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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
21 de enero a 1 de febrero de 1946

Cuadragésimo Octavo Día: Viernes, 1 de febrero de 1946
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CUADRAGÉSIMO OCTAVO DÍA

VIERNES, 1 DE FEBRERO DE 1946

ALGUACIL: Con la venia, deseo anunciar que los acusados Kaltenbrunner y Seyss-Inquart se ausentarán de la sesión de esta mañana por enfermedad.

Sr. DUBOST: He completado mi presentación de los hechos. Esta presentación ha consistido en una mera enumeración de crímenes, atrocidades, extorsiones de todo tipo, que les presenté deliberadamente sin una oratoria florida porque los hechos en sí son suficiente y profundamente elocuentes. Están, o eso me parece a mi, probados irrefutablemente, y no creo que ni la defensa ni la Historia, ni siquiera la Historia alemana, puedan refutar sus aspectos esenciales, aunque sin duda se verán expuestos a críticas.

Nuestras pruebas fueron recopiladas con prisas, en un país arruinado cuyos medios de comunicación habían sido destruidos por un enemigo que huía, en un país en el que todas las personas estaban más preocupadas en prepararse para el futuro que en mirar al pasado, ni siquiera para vengarse, ya que el futuro es la vida de nuestros hijos y el pasado no es más que muerte y destrucción.

En toda Francia, y en cada país occidental, las necesidades de la vida diaria, la dificultad de prepararse para un futuro mejor dan de nuevo pleno significado a las palabras de las Sagradas Escrituras, "Sinite mortuos sepelire mortuos" ("Dejad que los muertos entierren a sus muertos"); y es por ello por lo que a pesar de todos nuestros esfuerzos, de todo nuestro trabajo, para preparar la acción de la justicia que Francia y la conciencia universal demandan, no hemos podido ser más detallados. Es por eso por lo que se pueden haber colado errores de detalle en nuestro trabajo, pero las correcciones que el tiempo y la defensa harán tan sólo serán accesorias. No eliminarán el hecho de que millones de hombres han sido deportados, han pasado hambre, y se les ha agotado a través del trabajo y las privaciones para después ser masacrados.

Las correcciones pueden afectar a circunstancias como el tiempo, y a veces el lugar, pero no cambiarán los hechos esenciales aunque se modifiquen algunos detalles.

Pero tras haber demostrado estos hechos en sus aspectos generales, nos falta aún completar nuestro trabajo dándoles importancia jurídica analizándolos en base a la ley que quebrantan, y dejando claras las acusaciones, en otras palabras, determinando la responsabilidad de cada acusado con respecto a esa ley.

¿Qué ley aplicaremos? Tomados uno por uno y separados de la política sistemática que los concibió, deseó y ordenó como forma de lograr el dominio a través del terror, y más allá de eso como medios de exterminio puro y simple, estos hechos son crímenes según las leyes vigentes, al igual que son violaciones de las leyes y costumbres de la guerra y de la Ley Internacional. Todos podrían por tanto definirse separadamente como infracciones de una Convención Internacional y de un código penal según alguno de los códigos de nuestros países. Todos podrían ser considerados un quebrantamiento de la ley emanada de nuestros códigos penales nacionales, como demostró el Sr. de Menthon en su discurso, esa ley que en el último análisis fue considerada por él la base, la raíz, de las costumbres internacionales y que, más allá del Estatuto, es y sigue siendo la única guía de nuestras decisiones.

Pero es correcto saber que esta ley surge de nuestras leyes elementales, y al igual que ellas, castiga por principio hechos reales. Todos los acusados permanecieron separados físicamente de los actos criminales que

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con la ubicuidad de su poder multiplicaron por el mundo. Su voluntad prevalecía; pero como recordó el Sr. Juez Jackson, nunca se mancharon las manos con sangre de sus víctimas. Por tanto, si nos remitimos exclusivamente a nuestra jurisprudencia positiva, y específicamente a las leyes francesas, los acusados no podrían ser considerados en ningún caso los autores materiales, y serían meros cómplices que han provocado el acto por abuso de autoridad o de poder. Todo eso contradice la idea que tiene todo el mundo en nuestros países según la cual la culpa es de los principales criminales de guerra. Resolver el problema así sería estrechar enormemente el ámbito de responsabilidad de los acusados. Esta responsabilidad parecería meramente accesoria, cuando en realidad es la responsabilidad principal; parecería fragmentaria, cuando para ser verdaderamente determinada, se ha de presentar en un único momento, con todos sus pensamientos, intenciones y actos como jefes del Gobierno Nazi que concibió, deseó, ordenó o toleró el desarrollo de esa política sistemática de terror y exterminio, de la que cada hecho por separado no es más que un único aspecto, un mero elemento constituyente. Así que referirse solamente a la ley común no nos acerca a la realidad. Eso es porque la ley común expresa un cierto estado de una moral común, aceptado por las naciones civilizadas como la ley para la relación de los ciudadanos. Profundamente imbuida del concepto de individualismo, esta ley común no es adecuada para satisfacer las exigencias de la vida colectiva que debe controlar la moral internacional. Además, esta jurisprudencia común que son los cimientos de nuestra tradición se ha vuelto estática en un sentido cartesiano, mientras que nuestras costumbres se enriquecen con todo el dinamismo de la Ley Penal Internacional. El Estatuto no ha fijado la forma en la que debemos cualificar en un sentido jurídico los hechos que les he presentado. Al crear su Tribunal, los autores del Estatuto se limitaron a determinar los límites de su jurisdicción: Crímenes de Guerra, Crímenes contra la Humanidad, Crímenes contra la Paz. Y tampoco dieron una definición exhaustiva de estos crímenes. Si el Tribunal tiene la bondad de examinar en este momento el Artículo 6, párrafos B y C del Estatuto del Tribunal, este artículo tan sólo da una enumeración indicativa. Eso es porque los autores del Estatuto consideraban que la Ley Penal Internacional aún está en la primera fase del nacimiento de una costumbre, en el que la ley se desarrolla como reacción al hecho, y donde el juez interviene sólo para salvar a los criminales de la venganza individual, o donde la ley es aplicada sólo por el juez y la pena pronunciada según lo que él juzgue. Así, los autores del Estatuto se abstuvieron de darnos un método fijo de cualificación, remitiendo a la ley, o por el contrario, a las costumbres. No les dijeron:
"Tomarán uno por uno los hechos criminales que les presenten, y cada hecho separado deberá ser aislado del resto para ser definido en referencia a lo estipulado en cualquier ley nacional o a una síntesis de ley interna, creando así una ley común".
Y tampoco les dijeron:
"Tomarán estos diferentes hechos criminales, los agruparán para convertirlos en un crimen único cuya definición, respetando en un sentido general las normas de la ley, será determinada esencialmente con la única intención u objetivo buscados, sin tratar de buscar por analogía ningún precedente en las diferentes leyes nacionales que además sólo se aplican a un asunto totalmente diferente".
Los autores del Estatuto les han dado libertad, una libertad total dentro de los límites de la costumbre, y por tanto nosotros, dentro de las mismas limitaciones, somos libres

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de proponerles la cualificación que nos parezca más cercana a la realidad de los hechos en su relación con los principios generales de la ley, y las amplias normas de moralidad que consideremos que satisfacen mejor las demandas de la conciencia humana expresada en la opinión pública internacional, debidamente informada de las atrocidades hitlerianas, que de hecho permanecerán dentro de los límites de las costumbres penales internacionales. Estas costumbres están aún en un periodo de formación, pero aunque este juicio no tiene precedentes, los problemas que se están estudiando en este tribunal ya han surgido anteriormente, y los juristas que nos precedieron ya les han dado soluciones. Estas soluciones constituyen precedentes, y como tales, son los primeros elementos de su costumbre. En su memorándum para la Comisión sobre la Responsabilidad de los Autores de la Guerra y sobre Sanciones de la Conferencia de Paz de 1919-1920, los juristas franceses, dirigidos por el Sr. Larnaude y el Sr. Lapradelle, escribieron:
"El código penal no podía prever que a través de una singular falta de respeto a las leyes esenciales de la Humanidad, de la civilización, y del honor, un ejército, cumpliendo las instrucciones de su soberano, podría dejarse llevar sistemáticamente a la perpetración de actos que el enemigo no ha tenido problemas en realizar para lograr el éxito y la victoria. Por tanto, el código penal nacional nunca antes ha podido prepararse para reprimir esos actos. Y además, al interpretar una ley, hay que someterse a las intenciones del legislador. Si en ciertos casos considerados especialmente propicios se logra aprehender a individuos con responsabilidades de las que el Emperador pueda ser considerado cómplice, se lograría, y no sin dificultades, limitar el ámbito de su responsabilidad limitándola a unos pocos casos precisos. Es una aproximación muy restringida al problema de Guillermo II disminuirlo y reducirlo a las proporciones de un caso criminal o un consejo de guerra. La justicia que espera un mundo ansioso no se vería satisfecha si el Emperador Alemán fue juzgado sólo como cómplice o incluso como autor de un delito penal corriente. Sus acciones como Jefe de Estado deben ser estudiadas de acuerdo con su verdadero carácter jurídico".
Pero a excepción de detalles menores, todo esto se encuentra implícitamente en el último párrafo del Artículo 6 del Tribunal: 'Los líderes, organizadores, instigadores y cómplices que participaron en la definición o ejecución de un plan común o conspiración para cometer alguno de los crímenes anteriores, "Crímenes contra la Paz, Crímenes de Guerra, Crímenes contra la Humanidad", son responsables de todos los actos realizados por cualquier persona en ejecución de dicho plan.

Esto concuerda fundamentalmente con el concepto primordial alemán de "Führertum", que traslada toda la responsabilidad al líder y a los que están con el líder desde el primer momento. Podemos así, acercándonos lo más posible a la realidad, aplicando el Estatuto del 8 de agosto y el Artículo 6 del Estatuto de su Tribunal, respetando las normas del derecho común definidas por el jefe de nuestra delegación, el Sr. de Menthon, y siguiendo las costumbres internacionales, esquematizadas en el ámbito del código penal, solicitar a su Tribunal que declare que: todos los acusados son culpables, en su papel de Principales Líderes Hitlerianos del pueblo alemán, de haber concebido, deseado, ordenado o simplemente tolerado con su silencio, que se cometieran sistemáticamente asesinatos u otros actos inhumanos; que se impusiera sistemáticamente el maltrato violento a prisioneros de guerra o civiles; y que se empleara sistemáticamente la devastación injustificada como instrumento deliberado para el logro de su objetivo, dominar Europa y el mundo a través del terrorismo, y exterminar a poblaciones enteras para ampliar el espacio vital del pueblo alemán.

Más específicamente, les pedimos que declaren a Goering, Keitel y Jodl culpables de

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haber tomado parte en la ejecución de este plan ordenando la toma y la ejecución de rehenes, quebrantando el Artículo 50 de la Convención de La Haya, que prohibe los castigos y represalias colectivos.

Les pedimos que declaren a Keitel, Jodl, Kaltenbrunner, Seyss-Inquart, Bormann y Ribbentrop culpables de haber tomado parte en la ejecución de este plan.

1. Ordenando el asesinato de civiles inocentes por parte de terroristas.

2. Ordenando la ejecución sin juicio y la tortura hasta la muerte de miembros de la Resistencia.

3. Ordenando destrucción sin justificación.

Que declaren a Goering, Keitel, Jodl, Speer y Sauckel culpables de haber tomado parte en la ejecución de este plan poniendo en peligro la salud y las vidas de prisioneros de guerra, especialmente sometiéndoles a privaciones y maltratos, y exponiéndoles, o tratando de exponerles, sin necesidad a bombardeos y otros peligros de la guerra.

Que declaren a Goering, Keitel, Jodl, Kaltenbrunner y Bormann culpables de haber tomado parte en la ejecución de este plan ordenando personalmente o impulsando la formulación de órdenes que provocaron asesinatos terroristas o el linchamiento por parte de la población de ciertos combatientes; más específicamente, de aviadores y miembros de grupos de comando, así como el asesinato terrorista o el lento exterminio de ciertas categorías de prisioneros de guerra.

Que declaren a Keitel culpable de haber tomado parte en la ejecución de este plan prescribiendo la deportación de civiles inocentes y aplicando a algunos de ellos el régimen "N.N." (Nacht und Nebel), que los marcaba para su exterminio.

Que declaren a Jodl culpable de haber tomado parte en la ejecución de este plan ordenando el arresto, con la idea de deportarlos, de los judíos de Dinamarca.

Que declaren a Frank, Rosenberg, Streicher, von Schirach, Sauckel, Frick y Hess culpables de haber tomado parte en la ejecución de este plan justificando el exterminio de judíos o definiendo leyes con vistas a su exterminio.

Que declaren a Goering culpable de haber tomado parte en la ejecución de este plan:

1. Creando campos de concentración y poniéndolos bajo el control de la Policía del Estado con el fin de librar al Nacionalsocialismo de toda oposición.

2. Tolerando y después aprobando experimentos fisiológicos mortales sobre los efectos del frío y del incremento y decremento de la presión, experimentos llevados a cabo con material proporcionado por la Luftwaffe, controlados por el Profesor Rascher, oficial médico de la Luftwaffe destinado al campo de concentración de Dachau con este fin, y practicados con deportados sanos que fueron sujetos involuntarios de dichos experimentos con los que él (Goering) como jefe se vio vinculado.

3. Utilizando a un gran número de internos en trabajos agotadores bajo condiciones inhumanas en las fábricas de armamento de la Luftwaffe.

Que declaren a Speer culpable de haber tomado parte en la ejecución de este plan empleando a un gran número de internos en trabajos agotadores bajo condiciones inhumanas en las fábricas de armamento.

Que declaren a Bormann culpable de haber tomado parte en la ejecución de este plan participando en el exterminio de internos en campos de concentración.

En cuanto a Donitz, Raeder, von Papen, Neurath, Fritsche, Schacht y Funk, nos sumamos a las conclusiones de nuestros colegas británicos y americanos. Y en relación con los actos anteriormente definidos, les pedimos además, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 9 del Estatuto de su Tribunal, que declaren al OKW y al OKH culpables de la ejecución de este plan al haber ordenado y participado en la deportación de civiles inocentes desde los países ocupados del Oeste.

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Que declaren al OKW, el OKH y el OKL culpables de la ejecución de este plan por participar en la elaboración de la doctrina del uso de rehenes como forma de causar terror, y por prescribir la toma y ejecución de rehenes en los países occidentales, por reducir a un nivel degradante las condiciones de vida materiales de los prisioneros de guerra, por privar a éstos de las garantías que les proporcionaban las costumbres internacionales y la Ley Internacional, por ordenar o tolerar el empleo de prisioneros de guerra en trabajos peligrosos o en trabajos directamente relacionados con operaciones militares, por ordenar la ejecución de prisioneros fugados o prisioneros que intentaban fugarse, así como de numerosos grupos de comando, y por dar a las SS y al SD directrices que ordenaban el exterminio de aviadores.

Que declaren el OKL culpable de haber participado en la ejecución de este plan:

1. Empleando un gran número de internos de campos de concentración en trabajos agotadores bajo condiciones inhumanas en las fábricas de armamento de la Luftwaffe.

2. Por participar en experimentos fisiológicos mortales sobre los efectos del frío y del incremento y decremento de la presión, experimentos llevados a cabo en beneficio de la Luftwaffe y realizados por el Profesor Rascher, oficial médico de la Luftwaffe destinado al campo de concentración de Dachau.

Que declaren a las SS y al SD culpables de la ejecución de este plan por haber deportado y tomado parte en la deportación de civiles inocentes de los países ocupados del Oeste y por haberlos torturado y exterminado con todo tipo de medios en los campos de concentración.

Que declaren a las SA, las SS, el SD y la Gestapo culpables de la ejecución de este plan por haber dado órdenes directas para la ejecución de la deportación, con la idea de exterminar lentamente, de miembros de grupos de comando, aviadores, prisioneros fugados, prisioneros que se negaron a realizar trabajos forzados, o prisioneros que se rebelaron contra el orden nazi; y por prohibir cualquier represión de linchamientos cometidos por la población alemana contra aviadores derribados.

Que declaren a las SS, el SD y la Gestapo culpables de haber torturado y de haber ejecutado sin juicio a miembros de la Resistencia.

Que declaren a las mismas organizaciones, y además al OKW y el OKH, en connivencia con las SS, el SD y la Gestapo, culpables de haber cometido u ordenado masacres y destrucción sin justificación.

Que declaren a la Gestapo culpable de haber participado en la ejecución de este plan por la deportación de civiles inocentes de los países occidentales y por las torturas y asesinatos que les fueron infligidos.

Que declaren al gobierno del Reich (Reichsregierung) y al Liderazgo del Partido Nacional Socialista culpable de, con el fin de dominar Europa y el mundo, haber concebido, preparado y participado en el exterminio sistemático de civiles inocentes de los países ocupados occidentales a través de su deportación y su asesinato en campos de concentración.

Que declaren al Liderazgo del Partido Nacional Socialista y al gobierno del Reich culpables de, con el fin de dominar Europa y el mundo por medio del terrorismo, haber sistemáticamente concebido y provocado torturas, ejecuciones sumarias, masacres y destrucción sin causa, como se ha descrito anteriormente.

Que declaren al Gobierno del reich y al Liderazgo del Partido Nazi culpables de, con el fin de dominar Europa y el mundo, haber concebido, preparado y participado en el exterminio de combatientes que se habían rendido, y en la desmoralización, la dura explotación y el exterminio de prisioneros de guerra.

Estas son las cualificaciones jurídicas de los hechos que tengo el honor de

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presentarles. Pero se desprenden unas pocas lecciones de estos hechos. Ruego al Tribunal me permita exponerlas como conclusión.

Durante cientos de años la Humanidad ha renunciado a la deportación de los vencidos, a esclavizarlos y a aniquilarlos a través de la miseria, el hambre, el acero y el fuego. Eso se debe que se ha dado un mensaje de hermandad al mundo, y el mundo no podía olvidar enteramente este mensaje ni siquiera en mitad de los horrores de la guerra. De generación en generación observamos un esfuerzo ascendente desde el momento en que se dio este mensaje de paz. Confiábamos en que, sin la más mínima intención de volver atrás, el hombre había tomado el camino hacia el progreso moral que formó una parte de la herencia común de las naciones civilizadas. Todas las naciones veneraban por igual la buena fe en las relaciones entre individuos. Todas ellos habían aceptado la buena fe como la ley de sus relaciones mutuas. La moralidad internacional estaba surgiendo poco a poco, y las relaciones internacionales, al igual que las relaciones entre individuos, se alineaban cada vez más con los tres preceptos de los juristas romanos clásicos: "honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere" (vivir honestamente, no hacer daño a nadie, dar a cada uno lo suyo).

Todas las naciones civilizadas se habían impregnado de un humanismo común, fruto de una larga tradición, cristiana y liberal. Basándose en esta herencia común, lograda al precio de duras experiencias, todas las naciones, iluminadas por los intereses bien concebidos del hombre, habían entendido, o estaban cerca de entender, que tanto en los asuntos públicos como en los privados, la lealtad, la moderación y la ayuda mutura eran reglas de oro que nadie podía transgredir indefinidamente y con impunidad.

La derrota, la catástrofe que ha caído sobre Alemania, nos confirma esta idea y da aún más significado y más claridad a la solemne advertencia dirigida al pueblo americano por el Presidente Roosevelt en su discurso del 27 de mayo de 1940:

"Aunque nuestra Armada, nuestros cañones y nuestros aviones son la primera línea de defensa, no hay duda de que detrás de todo eso está el espíritu y la moralidad de un pueblo libre que da a su defensa material poder, apoyo y eficiencia..."
Y en esta lucha, cuyos ecos aún retumban en nuestros oídos, fueron aquellos que pudieron basar su fuerza en la ley, alimentar su fuerza con justicia, los que triunfaron. Pero debido a que hemos seguido paso por paso el desarrollo de la locura criminal de los acusados y de las consecuencias de esa locura en estos últimos años, debemos concluir que el patrimonio del hombre, del que somos los herederos, es verdaderamente frágil; que es posible toda clase de retrocesos, y que debemos cuidar con mucha atención este herencia. No hay ninguna nación que, pobremente educada, mal dirigida por amos malignos, no volvería a la larga a la barbarie de los primeros tiempos.

Este pueblo alemán, cuyas virtudes militares reconocemos, cuyos poetas y músicos amamos, cuya dedicación al trabajo admiramos, y que ha dado ejemplos de probidad en las más nobles obras del espíritu; este pueblo alemán, que llegó más bien tarde a la civilización, comenzando en el siglo séptimo, se había alzado lentamente hasta llegar a las filas de las naciones con la cultura más antigua. Las contribuciones al pensamiento moderno y contemporáneo parecían demostrar que esta conquista del espíritu era definitiva. Kant, Goethe y Johann Sebastian Bach pertenecen a la Humanidad tanto como Calvino, Dante o Shakespeare. Y sin embargo, contemplamos la realidad de que millones de hombres inocentes han sido exterminados en suelo de este pueblo, a manos de hombres de este pueblo, ejecutando un plan común concebido por sus líderes, y este pueblo no hizo el más mínimo esfuerzo por rebelarse.

A esto es a lo que este pueblo ha llegado porque ha despreciado las virtudes de la libertad política, de la igualdad cívica, de la fraternidad humana. A esto es a lo que ha llegado porque olvidó que todos los hombres nacen libres e iguales ante la ley;

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que la acción esencial del Estado tiene como fin la introducción cada vez más profunda de un respeto por la libertad espiritual y por la solidaridad fraternal en las relaciones sociales y en las instituciones internacionales.

Permitió que le robaran su conciencia y su alma. Vinieron amos malignos que despertaron sus pasiones primitivas e hicieron posibles las atrocidades que les he descrito. En verdad, los crímenes de estos hombres hicieron al pueblo alemán retroceder doce siglos. Su crimen es que concibieron y crearon como instrumento de gobierno una política de terrorismo contra todas las naciones subyugadas y contra su propio pueblo. Su crimen es que persiguieron como fin en sí mismo una política de exterminio de categorías enteras de ciudadanos inocentes. Eso bastaría para condenarlos a la pena de muerte. Pero aún así, la acusación francesa, representada por el Sr. Faure, tiene intención de presentar pruebas de un crimen aún más grave, el crimen consistente en tratar de hacer desaparecer del mundo ciertas ideas llamadas libertad, independencia, seguridad de las naciones, que también se llaman fe en la palabra dada y respeto por la persona humana; el crimen de haber tratado de asesinar la verdadera alma, el espíritu de Francia y otras naciones ocupadas occidentales. Consideramos que es el crimen más grave cometido por estos hombres, el más grave porque las Sagradas Escrituras dicen en Mateo, 12, 31-32:

"Todo pecado y blasfemia será perdonado a los hombres: mas la blasfemia contra el Espíritu no será perdonada a los hombres. (...) mas cualquiera que hablare contra el Espíritu Santo, no le será perdonado, ni en este mundo, ni en el venidero. (..) Porque por el fruto es conocido el árbol. Generación de víboras, ¿cómo podéis hablar bien, siendo malos?..."


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