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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
21 de enero a 1 de febrero de 1946

Cuadragésimo Séptimo Día: Jueves, 31 de enero de 1946
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EL PRESIDENTE: He oído por la traducción simultánea que el número de página es ciento sesenta y algo, y la última página que tengo es la 155.

Sr. DUBOST: Discúlpenme, he cometido un error. Es la página 6 del libro de documentos, párrafo 3, tercera línea. "La acción de las tropas alemanas, si aceptamos la verdad de los hechos planteados por los franceses, excede de lejos en alcance cualquier acción puramente policial contra forajidos aislados..."

EL PRESIDENTE: ¿Eso es del 673? ¿Está leyendo el 673?

Sr. DUBOST: Discúlpeme, Sr. Presidente, este documento no se ha presentado al Tribunal, y no lo citaré.

EL PRESIDENTE: Quizás sea buen momento para un descanso.

(Se hizo un receso).

EL PRESIDENTE: Sí, Sr. Dubost.

Sr. DUBOST: Estos minutos de receso me han dado la oportunidad de presentar un fragmento del documento F-673 (prueba RF 392) que les cité, y se lo agradezco al Tribunal. Tienen ahora este documento ante ustedes. Se les acaba de entregar. En el párrafo tres de este documento, que es una nota de presentación ante la Comisión de Wiesbaden, leemos lo siguiente:

"La acción de las tropas alemanas, si aceptamos la verdad de los hechos planteados por los franceses, excede de lejos en alcance cualquier acción puramente policial contra forajidos aislados. En el lado enemigo tenemos organizaciones que rechazan categóricamente aceptar la soberanía del Gobierno de Vichy y que además, debido a sus efectivos, así como a su armamento y su mando, casi se puede considerar que son tropas. Se ha reiterado que estas unidades revolucionarias se consideran parte de las fuerzas que luchan contra Alemania.

El General Eisenhower considera que los terroristas que luchan en Francia son 'tropas a mis órdenes'. Es contra esas tropas" (en el original está escrito con lápiz rojo "por desgracia no sólo") "contra las que se dirigen esas medidas preventivas".

Este documento nos demuestra que en acción las Fuerzas Francesas del Interior y todas las fuerzas francesas en los países occidentales ocupados eran consideraradas tropas por el Ejército Alemán.

EL PRESIDENTE: Creo que puede ser útil que figure en la transcripción. Está en el libro de documentos sobre el exterminio de población inocente, en la página 167.

Sr. DUBOST: Gracias, Sr. Presidente.

¿Fueron tratados como soldados los patriotas que fueron por consiguiente considerados por el Ejército Alemán tropas regulares? No.

La orden de Falkenhausen es prueba de ello. Se debía, o bien matarlos allí mismo, y después de todo, ese es el destino de un combatiente, o entregarlos a la Sipo o al SD para ser torturados hasta la muerte por unidades libres de toda limitación legal,

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en la forma demostrada por el documento 835-PS, que ya se ha presentado como prueba USA 527, y por el F-673, página 6 de su libro de documentos, que está ahora ante ustedes como prueba RF 392.

EL PRESIDENTE: ¿En qué pagina?

Sr. DUBOST: La seis de su libro de documentos.

EL PRESIDENTE: ¿Del mismo libro de documentos?

Sr. DUBOST: Este es el único libro de documentos que estamos usando ahora, Sr. Presidente, "Acción Terrorista contra Patriotas", F-673, en la página 6 del libro que tienen ante ustedes. Ya se ha presentado todo este documento como prueba RF 392. El F-673 es un gran lote de documentos que procede de los archivos de la Comisión Alemana de Wiesbaden, y lo presentamos completo como prueba RF 392 después de clasificarlo en el archivo francés como número 673. Cuando mencionemos el documento 673, será uno de los documentos de este libro alemán grande.

"Carta del Cuartel General del Führer, 18 de agosto de 1944, treinta copias, copia número veintiseis. Alto Secreto. Asunto.

(1) Acción contra terroristas y saboteadores en territorios ocupados.

(2) Jurisdicción sobre civiles no alemanes en territorios ocupados".

"(1) En el documento adjunto", dice el autor de esta carta "transmitimos una copia de la orden del Führer del 30 de julio de 1944". Esta orden del Führer del 30 de julio de 1944 se encuentra en la página 9 de su libro de documentos. Aquí está la orden, página 9, párrafo tres.
"Ordeno por tanto a las tropas y a todo miembro individual de la Wehrmacht, las SS y la Policía, que ejecuten sumariamente con un tiro a los terroristas y saboteadores sorprendidos en plena acción. (2) Todo el que sea capturado después será transferido a la oficina local más cercana de la Policía de Seguridad y el SD. A los simpatizantes, en particular mujeres, que no tomen parte directamente en estos actos hostiles se les pondrá a trabajar".
Sabemos lo que eso significa. Conocemos las condiciones de trabajo en los campos de concentración. Pero continuaré leyendo el texto de la carta que trata esta orden, párrafo cuatro. Este párrafo es un comentario sobre la orden.

EL PRESIDENTE: ¿No se ha leído esto antes?

Sr. DUBOST: Nunca se ha leído, Sr. Presidente.

Es el F-673 de la Comisión del Armisticio de Wiesbaden.

"Se suspenden los procesos judiciales contra cualquier acto de terror o sabotaje, o contra cualquier otro crimen cometido por civiles no alemanes en los territorios ocupados que ponga en peligro la seguridad del Estado o la capacidad táctica de la potencia ocupante. Se retirarán las acusaciones. No se ordenará la ejecución de sentencias. El acusado y el sumario serán entregados a la oficina más cercana de la Policía de Seguridad y el SD".
Esta orden, transmitida a todos los generales al mando como se indica en la página 7, va acompañada de un último comentario en la página 8, el penúltimo párrafo.
"Los civiles no alemanes de los territorios ocupados que pongan en peligro la seguridad del Estado o la capacidad táctica de la potencia ocupante de formas distintas a actos de terrorismo y sabotaje serán entregados al SD". La orden la firma Keitel.
Con este comentario que acabamos de leerles Keitel se ha asociado en espíritu a la orden de su Führer. Ha provocado la ejecución de numerosos individuos inocentes, ya que el asesinato incontrolado de cualquier sospechoso de ser un terrorista afecta no sólo a los terroristas, sino también a los inocentes, y afecta más a los inocentes que a los terroristas. Además, el comentario de

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Keitel va aún más allá que la orden de Hitler. Keitel aplicó lo estipulado por Hitler, página 9 de su libro de documentos, a un caso hipotético que no se había previsto:
"Actos cometidos por civiles no alemanes en territorios ocupados que pongan en peligro la seguridad del Estado o la capacidad táctica de la potencia ocupante".
Esto lo dice el propio General. Es un acto político que no tiene nada que ver con la ejecución de la guerra. Es un acto político que le compromete y le implica. Le hace participar en el desarrollo y extensión de la política hitleriana, ya que es la interpretación de una orden de Hitler, en el espíritu de la orden, quizás, pero más allá de su alcance.

Se dieron instrucciones a la Sipo y al SD de que ejecutaran sin sentencia. Se llevaron a cabo estas instrucciones. El documento F-574 de la página 10 de su libro de documentos, que tienen ante ustedes como prueba RF 393, es un testimonio de un tal Goldberg, asistente del Servicio de Seguridad en Chalon-sur-Saône antes de la liberación de esa ciudad. Fue capturado por los patriotas e interrogado por el comisario de división que era Jefe de la Oficina Regional de Investigación Criminal (Police Judiciare) de Dijon. La defensa no puede reprocharnos que hiciéramos que lo interrogara un oficial de policía subalterno. Fue el mismísimo jefe de la Oficina Regional de Investigación Criminal de la región de Dijon el que interrogó a este testigo. El testigo declaró, página 12, al final de la página:

"Desde finales de mayo de 1944, sin que yo hubiera visto alguna orden por escrito sobre este asunto, la Policía de Seguridad de Chalon tuvo derecho a pronunciar penas capitales y a hacer que se ejecutara la sentencia sin que los afectados comparecieran ante un Tribunal, y sin que el caso fuera presentado para su aprobación ante el comandante de Dijon. El Jefe del SD de Chalon, Kruger, tenía toda la autoridad necesaria para tomar esa decisión. No hubo oposición que yo sepa por parte del SD de Dijon, lo que me lleva a concluir que este procedimiento era regular y fue el resultado de instrucciones que no me fueron comunicadas oficialmente y que procedían de autoridades superiores".
La ejecución fue llevada a cabo por miembros del SD. El testigo da los nombres, pero no son de interés especial para este Tribunal, que sólo se ocupa del castigo a los principales criminales, los que dieron las órdenes, y aquellos de los que emanaban las órdenes.

¿Cómo se aplicaron estas órdenes en los diversos países occidentales?

En el caso de Holanda, tenemos el siguiente testimonio en un informe proporcionado por el Gobierno Holandés. Leo en la página 15 de ese informe:

"Tres días después del atentado contra Rauter, fui testigo de la ejecución de varios patriotas holandeses por la polícia verde (política) alemana".
Este documento holandés está clasificado en el archivo francés como F-224, y se les ha presentado, pero no se ha leído el fragmento específicado que cito.

El testigo continúa en la página 16 de su libro de documentos:

"Hablé con un sargento mayor de la policía verde (política), cuyo nombre desconozco, y me dijo que esta ejecución era una venganza por el atentado contra Rauter. Me dijo también que se había ejecutado a cientos de terroristas holandeses de acuerdo con la orden".
En el penúltimo párrafo de la página 17 otro testigo declaró:
"A eso de las 6 de la tarde" -habla el alemán que dio la orden de ejecutar a los patriotas holandeses- "cuando fui a mi oficina, recibí la orden de fusilar a 40 prisioneros".
En la página 19, al final de la página, los investigadores, que fueron

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oficiales canadienses, declaran cuáles fueron las circunstancias en las que se descubrieron los cadáveres. No creo que el Tribunal quiera que lea este fragmento.

En la página 21 el Tribunal encontrará el informe de Munt, que completa y corrige su informe del 4 de junio sobre la ejecución de holandeses tras el atentado contra Rauter.

La ejecución se llevó a cabo por orden de Kolitz. Afectó a 198 prisioneros. Munt niega haber aprobado la ejecución de los patriotas holandeses, pero dice que de todas formas le era imposible impedirlas, vistas las órdenes que había recibido de fuentes superiores.

En el penúltimo párrafo de la página 22 el mismo Munt declara:

"Tras un ataque contra dos miembros de la Wehrmacht en dos días seguidos en los que ambos fueron heridos y les robaron sus rifles, mi jefe insistió en que se ejecutara a 15 ciudadanos holandeses. Se ejecutó a 12".
Hay un documento importante en la página 30 de su libro de documentos. Está en el documento F-224, que incluye los documentos relacionados con investigaciones del Gobierno Holandés. Es un decreto sobre la proclamación de justicia sumaria en la Holanda ocupada. Lo firma el acusado Seyss-Inquart. Por tanto, se le ha de señalar cuando se busca al principal responsable de estas ejecuciones sumarias de patriotas en Holanda.

De este decreto destacamos el párrafo 1:

"Proclamo justicia policial sumaria para toda la Holanda ocupada, y entrará en vigor de inmediato.

Ordeno al mismo tiempo que todo el mundo se abstenga de cualquier clase de agitación que pudiera alterar el orden público y la seguridad de la vida pública".

Me salto un párrafo.
"El oficial superior de las SS y la policía dará todos los pasos considerados necesarios por él para el mantenimiento o restauración del orden público o la seguridad de la vida pública".
El párrafo siguiente:
"En la ejecución de esta misión puede desviarse de las leyes vigentes".
¡Justicia policial sumaria! Estas palabras no pueden engañarnos. Es una pura y simple cuestión de asesinato, en la que se autoriza a la policía en la ejecución de sus funciones a apartarse de las leyes vigentes. Este decretó que firmó Seyss-Inquart y que proporcionó impunidad a sus subordinados, que asesinaron a patriotas holandeses, es su condena.

De acuerdo con este decreto el Tribunal verá que el 2 de mayo, página 32 de su libro de documentos, un tribunal sumario policial pronunció sentencias de muerte de diez patriotas holandeses.

Otro tribunal sumario policial pronunció la sentencia de muerte de otros diez patriotas holandeses. Todos fueron ejecutados, página 34 de su libro de documentos.

En la página siguiente, todavía en aplicación del mismo decreto, verán que un tribunal sumario policial pronunció la sentencia de muerte de un patriota, y fue ejecutado.

Este documento, F-224, es una lista muy larga de actos similares que considero superfluo citar. El Tribunal puede prestar atención tan sólo al último, que es especialmente interesante. Estudiémoslo un momento, está en la página 46 de su libro de documentos. Es el informe del Servicio de Identificación e Investigación de Holanda, según el cual, aunque no era posible dar a conocer entonces el número de ciudadanos corrientes que fueron ejecutados por las unidades militares de la potencia ocupante, podemos decir ahora que se ejecutó a un total de más de 4.000. A continuación vienen los detalles de las ejecuciones con los lugares en los que se descubrieron los cuerpos.

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Esto es sólo un aspecto muy incompleto de los sufrimientos padecidos por Holanda y de los sacrificios en vidas humanas que hizo a nuestra causa común. Se ha de decir porque es la consecuencia de las órdenes criminales del acusado Seyss-Inquart.

En el caso de Bélgica el documento básico es el documento francés F-685, presentado como prueba RF 394, y lo encontrarán en la página 48 de su libro de documentos. Es un informe elaborado por la Comisión Belga de Crímenes de Guerra que trata sólo los crímenes cometidos por las tropas alemanas en el momento de la liberación del territorio belga, septiembre de 1944. Estos crímenes fueron todos cometidos contra patriotas belgas que luchaban contra el Ejército Alemán.

No es tan sólo una cuestión de ejecuciones, sino también de maltratos y torturas.

Página 50: "Se atacó en Graide un campo del ejército secreto. Se descubrieron 15 cadáveres que habían sido horriblemente mutilados". Es el primer párrafo del principio de la página 50. "Los alemanes emplearon balas con puntas serradas. Algunos de los cuerpos habían sido perforados con bayonetas. Habían golpeado a dos de los prisioneros con porras antes de rematarlos con un disparo de pistola".
Los prisioneros eran soldados capturados con armas en la mano y en combate que pertenecían a esas unidades que oficialmente, según documentos que anteriormente les citamos, eran considerados combatientes por el Estado Mayor Alemán.
El sexto párrafo: "En Foret, se alojó el 6 de septiembre a varios centenares de hombres de la Resistencia en el Château de Foret. Los alemanes, al ser advertidos de que iban a entrar en acción, decidieron llevar a cabo una operación represora. Varios miembros de la Resistencia desarmados trataron de huir. Se abatió a algunos; otros lograron volver al castillo, tras no poder atravesar el cordón de tropas alemanas; finalmente, otros fueron hechos prisioneros. Los alemanes avanzaron con los prisioneros de la Resistencia delante de ellos. Pasadas dos horas terminó la lucha por falta de munición. Los alemanes prometieron respetar las vidas de los que se rindieran. Se subió a algunos de los prisioneros a un camión. Otros, a pesar de la promesa, fueron masacrados después de haberlos torturado. El castillo y los cadáveres fueron rociados con gasolina y se les prendió fuego. Veinte hombres perecieron en esta masacre. Otros quince habían muerto durante el combate".
Los ejemplos son numerosos. Era necesario este tributo a la heroica Bélgica. Era necesario que se recordara aquí lo que le debemos a estos combatientes del ejército secreto y el precio que pagaron.

En cuanto a Luxemburgo, tenemos un documento que nos dio el Ministerio de Justicia del Gran Ducado de Luxemburgo, el UK-77, ya presentado como prueba RF 325, que el Tribunal encontrará en la página 53 del libro de documentos.


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