[an error occurred while processing this directive]

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
21 de enero a 1 de febrero de 1946

Cuadragésimo Sexto Día: Miércoles, 30 de enero de 1946
(2 de 7)


[Página 273

EL PRESIDENTE: Ahora ha leído la 31, ¿verdad? ¿No ha leído la 31?

Sr. DUBOST: He dicho al Tribunal que el documento que presentamos ahora y leemos (documento L 159, prueba RF 352) está en el segundo libro de documentos, páginas 31, 32 y 33.

Página 31: "Atrocidades y otras condiciones en los campos de concentración de Alemania. Informe de un comité creado por el General Eisenhower bajo los auspicios del Jefe de Estado Mayor, General George Marshall, para el Congreso de los Estados Unidos, sobre atrocidades y otras condiciones en campos de concentración en Alemania".

EL PRESIDENTE: Le he preguntado si había leído la parte que usted quería leer de la página 31.

Sr. DUBOST: Sí, Sr. Presidente, leí el título, y después, en la página 32.

EL PRESIDENTE:¿Qué va a leer de la página 32?

Sr. DUBOST: El segundo párrafo.

EL PRESIDENTE: ¿En la página 32?

Sr. DUBOST: Página 32, segundo párrafo.

"El objetivo de este campo era el exterminio, y los medios de exterminio..."
EL PRESIDENTE: Sr. Dubost, eso es la página 31.

Sr. DUBOST: Le ruego me disculpe, Sr. Presidente. Tengo una hoja numerada de forma distinta a la suya.

Vemos entonces en la página 31, el primer párrafo:

"El objetivo de este campo era el exterminio, y los medios de exterminio eran golpes, tortura, aglomeración en los dormitorios y enfermedad. El resultado de estas medidas fue aumentado por el hecho de que los prisioneros eran obligados a trabajar en una fábrica de armamento cercana al campo que fabricaba armas de fuego pequeñas, rifles...", etc.

[Página 274]

Los medios que se usaron para llevar a cabo este exterminio progresivo son numerosos. Vamos a presentar documentos que nos acaban de entregar que hemos comunicado a la defensa y que son más o menos fórmulas impresas de Auschwitz sobre el número de golpes que se podían administrar a los internos o prisioneros.

Estos documentos se entregan a la defensa para su estudio. Nos los acaban de dar. No puedo autenticar su origen hoy. A mi parecer son de carácter genuino. Se han dado copias fotostáticas de estos documentos a la defensa.

EL PRESIDENTE: El Tribunal considera que no puede admitir estos documentos en este momento. Puede que después de que usted haya tenido más tiempo para examinar la cuestión, pueda ofrecer alguna prueba que autentique los documentos, pero no podemos admitir los documentos simplemente en base a su afirmación de que los considera genuinos.

Sr. DUBOST: Además, todo en los campos contribuía a allanar el camino para el exterminio progresivo de las personas allí internadas. Su situación era la siguiente: todos sufrían el duro clima y sus duras inclemencias. Algunos trabajaban en cuevas subterráneas. Sus condiciones de vida han sido expuestas por el testimonio que han oído, incluyendo las condiciones en las que los internos eran recibidos, siendo obligados a permanecer desnudos mientras eran registrados o esperaban para ser tatuados.

Todo se combinaba para causar la rápida muerte de los que eran internados en los campos. Un buen número de ellos eran sometidos a un régimen aún más duro, cuya descripción fue dada al Tribunal por la acusación americana cuando presentaron la prueba USA 243 y siguientes que hablaban del régimen "Nacht und Nebel", el NN.

No creo que sea necesario volver a la descripción de este régimen. Tan sólo presentaré un nuevo documento que expone el rigor con el que se aplicaba a nuestros compatriotas. Este documento es el segundo del primer libro de documentos. Se incluye con el número 278. Proviene de la Comisión Alemana del Armisticio de Wiesbaden, e indica que nunca se dio ningún paso en respuesta a repetidas protestas de la población francesa, e incluso del gobierno de facto de Vichy, contra el silencio que rodeaba a los internos de los campos NN (párrafos 1 y 2).

Leeré ahora el párrafo 2, que explica por qué no se podía dar ninguna respuesta a familias que tenían buenas razones para preocuparse.

Esto era lo que había previsto y deseado el Führer. Opinaba que se lograría una intimidación efectiva de la población, lo que pondría un freno a las actividades criminales contra las fuerzas de ocupación, por medio de la pena de muerte o de medidas que sembraran en los familiares del criminal y en la población en general una total incertidumbre sobre su destino.

Este documento será la prueba RF 326.

No dedicaremos más tiempo a describir los bloques y las condiciones insalubres en las que vivían los internos en los bloques. Cuatro testigos, todos procedentes de campos diferentes, les han indicado que las condiciones higiénicas en diferentes campos eran idénticas. Los bloques estaban abarrotados de la misma manera en todos estos campos. Sabemos que en todos los casos el suministro de agua era insuficiente, y que los deportados dormían en camas de sólo 75 u 80 centímetros de ancho, dos o tres juntos. Sabemos que nunca se cambiaban las sábanas o estaban en muy mal estado. Conocemos también las condiciones en las que funcionaban los servicios médicos del campo. Varios testigos que ejercen la profesión de la medicina han testificado sobre este hecho ante el Tribunal. El Tribunal verá la confirmación de su testimonio en el documento F-121, prueba RF 354, página 98 del segundo libro de documentos. Leeremos la última línea de la página 100 de su libro de documentos.

[Página 275]

"Debido a la falta de agua, los prisioneros se veían obligados a calmar su sed bebiendo el agua estancada en los servicios".
Página 119 del documento F-121, página 103 en el texto alemán, tercer párrafo:
"La cirugía era practicada por un alemán que afirmaba ser un cirujano de Berlín, pero que era un delincuente común. Mataba al paciente en todas las operaciones".
Dos párrafos más abajo:
"La gestión del bloque era responsabilidad de dos alemanes que actuaban como asistentes de enfermería, hombres sin escrúpulos que practicaban operaciones quirúrgicas en el acto con la ayuda de un tal H, que era albañil".
Tras las declaraciones de nuestros testigos, que debido a que eran doctores en medicina pudieron atender a pacientes en las enfermerías del campo, parece superfluo darles más citas de nuestros documentos.

Cuando los trabajadores habían trabajado hasta el punto del agotamiento, cuando parecía imposible que pudieran algún día recuperarse, se hacían selecciones para apartar a los que ya no eran útiles con la intención de exterminarlos en las cámaras de gas, como relató nuestra primera testigo, la Sra. Vaillant Couturier, o con inyecciones intracardiacas, como relataron otros dos testigos franceses, el Dr. Dupont y el Dr. Balachowsky.

Este sistema de selección se llevaba a cabo en todos los campos, y se hacía cumpliendo órdenes generales, de las que encontramos pruebas en el documento R-91.

En el primer libro de documentos el Tribunal verá el testimonio de Blaha, testimonio que sin duda recordarán y que se dio aquí el 9 de enero, es el quinto documento del primer libro de documentos, el testimonio de Blaha, documento 3249-PS...

EL PRESIDENTE: Ya ha presentado esto como prueba, ¿verdad?

Sr. DUBOST: No voy a leerlo. Simplemente quiero recordarlo dejando constancia en la transcripción, porque es parte del bloque de pruebas que quiero presentar.

EL PRESIDENTE: No queremos declaraciones juradas de testigos que ya han declarado. Esta declaración jurada, PS-3249, no se ha presentado, ¿verdad?

Sr. DUBOST: No, sólo estoy recordando el testimonio que se dio en la sesión. No presentaremos este documento, Sr. Presidente. Sólo lo estamos usando para recordarle al Tribunal que durante la sesión Blaha indicó las condiciones existentes en las enfermerías.

A estas espantosas condiciones de vida se ha de sumar el trabajo, trabajo agotador, ya que estaba previsto que todos los deportados hicieran trabajos extremadamente duros. Sabemos que trabajaban en pelotones de trabajo y en fábricas, sabemos, según los testigos, que la duración de este trabajo era un mínimo de 12 horas, y que con frecuencia se prolongaba todo el tiempo que se le antojara al comandante del campo.

El documento R-129, que ya he citado, elaborado por Pohl y dirigido a Himmler, páginas 22 y 23 del segundo libro de documentos, sugiere que se deberían limitar las horas de trabajo hasta cierto punto.

Este trabajo se llevaba a cabo, según los testigos, en el agua y en el barro, en fábricas subterráneas en Dora, por ejemplo, y en canteras, como en Mauthausen. Además del trabajo, que de por sí era agotador, los deportados eran maltratados por las SS y los Kapo, con golpes, o mordiéndoles perros.

Nuestro documento F-274, páginas 74 y 75, es un testimonio oficial sobre esto. ¿Es necesario que lea al Tribunal este documento, que es oficial, que hemos citado constantemente y que ha sido traducido al alemán y al inglés?

EL PRESIDENTE: No creo que sea necesario que lo lea. Díganos la página.

[Página 276]

Sr. DUBOST: Gracias, Sr. Presidente.

Este mismo documento, páginas 77 y 78, nos informa de que todos los prisioneros eran obligados a hacer el trabajo que se les asignaba incluso en las peores condiciones de salud e higiene. No había cuarentena para ellos ni siquiera en caso de enfermedades contagiosas o durante epidemias.

El documento francés 392, que ya hemos presentado y que está en el primer libro de documentos, el testimonio del Doctor Steinberg, confirma el de la Sra. Vaillant-Couturier. Es el decimosegundo documento de su primer libro de documentos, tercer párrafo, página 4.

"Recibíamos medio litro de infusión; esto cuando nos despertaban. Un supervisor, que estaba en la puerta, aceleraba nuestro lavado dándonos golpes con una porra. La falta de higiene llevó a una epidemia de tifus".
El final del tercer párrafo y el principio del cuarto:
"Las condiciones en las que se llevaba a los prisioneros a las fábricas".
En el quinto párrafo: "Descripción de los zapatos".
"Nos habían proporcionado zuecos que en pocos días nos causaron heridas. Estas heridas produjeron forúnculos que causaron la muerte a muchos".
Leeré ahora el documento R-129, páginas 22, 23 y 24 del segundo libro de documentos, y que presentamos con el número...

EL PRESIDENTE: Un momento: el Tribunal hará ahora un descanso de quince minutos.

(Se hizo un receso).

EL PRESIDENTE: Sr. Dubost, el Tribunal ha estado estudiando la cuestión de las pruebas que ha presentado sobre los campos de concentración, y opinan que por lo pronto ha demostrado el caso, sujeto por supuesto a cualquier prueba que pueda presentarse en nombre de los acusados, y por supuesto sujeto también a su derecho según el Artículo 24(e) del Estatuto a presentar pruebas que las refuten, si el Tribunal considera correcto admitir esas pruebas. Piensan por tanto que no beneficiará al juicio, que según el Estatuto debería ser expeditivo, el que se presenten en este momento más pruebas sobre los campos de concentración, a no ser que haya algún punto nuevo en particular sobre el que usted aún no haya llamado nuestra atención. Y si existe tal punto, querríamos pormenorizarlo antes de que usted presente más pruebas sobre éste.

Sr. DUBOST: Le agradezco al Tribunal esta declaración. No oculto al Tribunal que necesitaré unos pocos momentos para seleccionar los puntos que es necesario destacar. No me esperaba esta decisión.

Con el permiso del Tribunal, pasaré a estudiar la situación de los prisioneros de guerra.

EL PRESIDENTE: Sr. Dubost, quizás podría durante el descanso estudiar si hay algún punto en particular, puntos nuevos, sobre los campos de concentración a los que quiere que prestemos atención, y presentarlos después del descanso, continuando mientras tanto con algún otro asunto.

Sr. DUBOST: ¿En el receso de la 1?

EL PRESIDENTE: Sí, a ese me refería.

Sr. DUBOST: Consideraré por tanto provisionalmente demostrado que Alemania en sus campos de internamiento y en sus campos de concentración llevó a cabo una política que tendía a la aniquilación y exterminio de sus enemigos, creando al mismo tiempo un sistema de terror que explotó para facilitar la realización de sus objetivos políticos.

Otro aspecto de esta política de terror y exterminio surge cuando se estudian los Crímenes de Guerra cometidos por Alemania contra prisioneros de

[Página 277]

guerra. Estos crímenes, como les demostraré, tenían dos motivos, entre otros: el primero era degradar a los prisioneros todo lo que fuera posible para dejarlos sin fuerzas, desmoralizarlos, hacerles perder su fe en sí mismos y en la causa por la que luchaban y perder toda esperanza en el futuro de su país. El segundo era provocar la desaparición de aquellos que, debido a su historial anterior o por indicios que habían dado desde su captura, mostraron que no podrían ser adaptados al nuevo orden que los nazis pretendían establecer.

A tal fin, Alemania multiplicó los métodos inhumanos de tratamiento diseñados para degradar a los hombres que tenían en su poder, hombres que eran soldados y que se habían rendido confiando en el honor militar del ejército al que se habían rendido.

La transferencia de prisioneros se llevaba a cabo bajo las condiciones más inhumanas posibles. Los hombres eran alimentados deficientemente, y se les obligaba a hacer largas marchas a pie, expuestos a toda clase de castigos, y eran ejecutados cuando estaban cansados y ya no podían seguir a la columna. No se proporcionaba ningún refugio en los lugares de parada, y tampoco comida. Hay pruebas de esto en el informe sobre la evacuación de la columna que partió de Sagan el 8 de febrero de 1945 a las 12:30 p.m., un documento que el Tribunal encontrará en el apéndice al libro de documentos sobre los prisioneros. Este documento ha sido presentado por mi colega el Sr. Herzog con el nº 46.

EL PRESIDENTE: ¿Dónde lo encontraremos?

Sr. DUBOST: Leeré el segundo apéndice, la última línea.

EL PRESIDENTE: Me temo que no tengo el documento, Sr. Dubost. Tengo el libro de documentos.

Sr. DUBOST: Se ha presentado el documento.

EL PRESIDENTE: Si nos pudiera decir en qué libro está... simplemente dígalo.

Sr. DUBOST: Está en el libro de documentos presentado por el Sr. Herzog. Se dio instrucciones al Secretariado Francés de que les entregara estos documentos. Me sorprende que aún no se haya hecho esto.

¿Puede disculparme el Tribunal? No podré leer este documento ahora. Se entregó en el momento del discurso del Sr. Herzog. El Tribunal lo encontrará entre los documentos del Sr. Herzog. Es el informe sobre la evacuación de la columna que partió de Sagan el 8 de febrero de 1945. No tenemos más copias.

EL PRESIDENTE: ¿Puede identificar el libro de documentos en el que está para que podamos buscarlo y después pasar al documento siguiente?

Sr. DUBOST: Es el libro de documentos que entregó al Tribunal mi colega el Sr. Herzog cuando hizo su presentación sobre la mano de obra.

EL PRESIDENTE: ¿Y qué marca tiene?

Sr. DUBOST: Es el U.K. 78, presentado con el nº 46. Una columna de 1357 soldados británicos de todos los rangos salió el 28 de enero de 1945 hacia Spremberg.

EL PRESIDENTE: Posiblemente sea el primer documento de su libro de documentos que nos han entregado.

Sr. DUBOST: Correcto, Sr. Presidente. Leeré ahora el documento sobre la evacuación del campo de Sagan del 4 al 6 de febrero de 1945, ya que el Tribunal no tiene la copia. Paso al documento U.K. 170, prueba RF 355.


[ Anterior | Índice Siguiente ] [an error occurred while processing this directive]