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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
21 de enero a 1 de febrero de 1946

Cuadragésimo Tercer Día: Viernes, 25 de enero de 1946
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El Mayor Madeline no fue la única víctima de ese cruel trato que varios oficiales alemanes de la Gestapo ayudaron a infligir. Esta investigación ha demostrado que doce personas conocidas sucumbieron a las torturas infligidas por la Gestapo

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de Clermont-Ferrand, que algunas mujeres fueron desnudadas y golpeadas antes de ser violadas. Deseo fervientemente no alargar este proceso con citas innecesarias. Espero que el Tribunal considere los hechos que he presentado como demostrados. Se encuentran en el documento que les estamos presentando, y en él el Tribunal encontrará completo el testimonio escrito tomado el día después de la Liberación. Esta repetición sistemática de los mismos métodos criminales para lograr el mismo objetivo, conseguir que reinara el terror, no fue la acción aislada de un único subordinado con autoridad en Francia, y no controlado por su gobierno o el Estado Mayor del Ejército. Un estudio de los métodos de la policía alemana en todos los países occidentales demuestra que se repitieron los mismos horrores y las mismas atrocidades sistemáticamente en todas partes. Tanto en Dinamarca como en Bélgica, Holanda o Noruega, los interrogatorios fueron en todas partes y en todo momento llevados a cabo por la Gestapo con el mismo salvajismo, el mismo desprecio a los derechos legales, la misma crueldad con la vida humana.

En el caso de Dinamarca, citamos un documento ya presentado al Tribunal con el número 317, que contiene un informe oficial del Gobierno Danés de octubre de 1945. Citaré sólo unas pocas líneas de este documento. Las encontrarán en el pequeño libro de documentos adjunto al libro grande que se les entregó esta mañana. Consideramos que estas pocas líneas resumen toda la cuestión. Es el documento 666-F, que debería ser el sexto en su libro de documentos.

EL PRESIDENTE: ¿Está después del 641-A?

Sr. DUBOST: Sí, Señoría.

Es un fragmento del Memorándum Danés de octubre de 1945 sobre los Principales Criminales de Guerra Alemanes juzgados ante el Tribunal Militar Internacional. En la página 5, en el apartado "Tortura" podemos leer, en un breve resumen, todo lo relativo a la cuestión en Dinamarca:

"En numerosos casos la policía alemana y sus ayudantes usaron la tortura para forzar a los prisioneros a confesar o dar información. Este hecho lo demuestran pruebas irrefutables. En la mayoría de los casos la tortura consistía en latigazos, o golpes con palos o una porra de goma.

Pero se usaron formas de tortura mucho peores, incluidas algunas que tendrán efectos permanentes. Bovensiepen había declarado que la orden de usar torturas provenía en algunos casos de las autoridades superiores, quizás incluso de Goering como Jefe de la Gestapo; en cualquier caso, al menos, de Heydrich. Las instrucciones decían que se podía usar la tortura para forzar a las víctimas a dar información que pudiera servir para acabar con organizaciones subversivas que estuvieran actuando contra el Reich Alemán, y no sólo para forzar a la víctima a confesar sus propios actos".

Un poco más adelante: "Los métodos prescritos eran, entre otros, un número específico de golpes con un palo. Bovensiepen no recuerda si el máximo eran diez o veinte golpes. Un oficial de la policía criminal estaba presente, y también, cuando las circunstancias lo requerían, un oficial médico".

Las instrucciones antes mencionadas fueron modificadas varias veces, y se notificó a todos los miembros de la policía criminal.

El Gobierno Danés señala como conclusión dos casos particularmente repugnantes de tortura infligida a patriotas daneses. Son los casos del Profesor Mogens y del maltrato infligido al Coronel Einar Thiemroth. Finalmente, el Tribunal puede leer que el Doctor Hoffman-Best declara que sus prerrogativas oficiales no le autorizaban a impedir el uso de torturas.

En el caso de Bélgica deberíamos recordar primero de todo las torturas que se infligieron en el campo de Breendonck, de trágica fama, donde se confinó a cientos, incluso a miles, de patriotas belgas. Volveremos a Breendonck

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cuando tratemos la cuestión de los campos de concentración. Simplemente citaremos del informe de la Comisión Belga de Crímenes de Geurra unos pocos hechos concretos que demuestran nuestra afirmación original, que todos los actos de maltrato imputados a la Gestapo en Francia se reprodujeron de manera idéntica en todos los países de Europa Occidental. Los documentos que les presentaremos se encuentran en el libro de documentos pequeño como pruebas RF 318 y 319. Es el 942 (b) en su libro de documentos. Es el segundo documento.

EL PRESIDENTE: ¿El segundo?

Sr. DUBOST: El segundo. Tienen un primer documento de 4 páginas, sería la quinta página del libro de documentos pequeño.

Este informe son actas que no leeré, ya que contienen testimonios que son análogos, si no idénticos, a los que se recopilaron en Francia. Sin embargo, en las páginas 1 y 2 verán la declaración del Sr. Auguste Ramael, y también una del Sr. Paul Desomer, que indican que se infligieron las crueldades más extremas a estos hombres, y que cuando salieron de las oficinas de la Gestapo, estaban completamente desfigurados y no se tenían en pie.

Y les presento ahora con respecto a Bélgica los documentos 611-F (a) y 641-F(b), que serán las pruebas RF 320 y 321. No los leeré. También son informes que describen torturas similares a las que ya he mencionado. Si el Tribunal acepta como demostrada la crueldad de los métodos de tortura empleados por la Gestapo, me abstendré de leer todos los testimonios que se han recopilado.

En el caso de Noruega, nuestra información procede de un documento presentado por el Gobierno Noruego sobre el Castigo a los Principales Criminales de Guerra. En la traducción francesa de este documento UK 79, que presentamos como prueba RF 323, en la página 2 encontrarán, y también está en el libro de documentos pequeño, la declaración confirmada de que murieron muchos noruegos. El Tribunal verá la declaración del Gobierno Noruego según la cual numerosos ciudadanos noruegos murieron como resultado del cruel trato recibido durante sus interrogatorios. El número de casos sólo para el distrito de Oslo fue de 52. El número en las diversas regiones de Noruega es indudablemente mucho mayor. El número total de ciudadanos noruegos que murieron durante la ocupación como resultado de torturas o maltrato, ejecuciones o suicidio en prisiones o campos de concentración es de aproximadamente 2.100.

En el párrafo (b), página 2 del documento, hay una descripción de los métodos empleados por la Gestapo en Noruega, y que fueron idénticos a los ya descritos.

En el caso de Holanda, presentaremos el documento 224-S, que será la prueba RF 324, y que procede de la declaración del Gobierno de Holanda para el Proceso y Condena de los Principales Criminales de Guerra Alemanes. Este documento es del 11 de enero de 1946. Se ha repartido, y debería estar ahora en sus manos. El Tribunal encontrará en él un gran número de testimonios que fueron recopilados por el Departamento de Investigación Criminal, describiendo todos ellos los mismos maltratos y torturas que ustedes ya conocen, y que fueron cometidos por la Gestapo en Holanda. En Holanda, al igual que en el resto de países, se golpeó con palos a los acusados. Cuando sus espaldas quedaban completamente en carne viva por los golpes, los devolvían a sus celdas. A veces les arrojaban agua helada, y a veces eran expuestos a corrientes eléctricas. En Amersfoort, un testigo vio con sus propios ojos cómo se golpeó hasta la muerte a un prisionero, un sacerdote, con una porra de goma. El carácter sistemático de esas torturas ha sido definitivamente demostrado. El documento del Gobierno Danés es una prueba clave que demuestra mi alegación según la cual estas torturas sistemáticas fueron la política deliberada de las autoridades superiores del Reich, y que los

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miembros del Gobierno Alemán son responsables. En cualquier caso, conocían sin lugar a dudas estas torturas sistemáticas, ya que hubo protestas de todos los países europeos contra esos métodos, que nos devolvían a la oscuridad de la Edad Media. En ningún momento se dio una orden que prohibiera esos métodos. En ningún momento los que los usaban fueron desautorizados por sus superiores. Los métodos seguidos se planearon para intensificar la política de terror aplicada por Alemania en los países ocupados, una política de terror que ya les describí cuando traté la cuestión de los rehenes.

Debo ahora darles los nombres de aquellos acusados que Francia, así como otros países occidentales, consideran especialmente culpables de haber preparado y desarrollado esta política criminal llevada a cabo por la Gestapo. Alegamos que son Bormann y Kaltenbrunner los que, debido a sus cargos, deben haber conocido mejor que ningún otro los actos de sus subordinados. Aunque no poseemos ningún documento firmado por ellos con respecto a los países occidentales, la uniformidad de los hechos que les hemos descrito, y el hecho de que fueron análogos e incluso idénticos en lugares tan distantes, nos permite afirmar que todas estas órdenes fueron dictadas por una sola entidad, y entre los acusados, Bormann y Kaltenbrunner eran los instrumentos directos de esa entidad.

Todo lo que les he descrito aquí afectaba al procedimiento anterior al juicio, si es que lo había. Sabemos con qué ferocidad se aplicó este procedimiento. Sabemos que esta ferocidad era intencionada. Las poblaciones de los países invadidos la conocían, y su propósito era crear una atmósfera de terror alrededor de la Gestapo y todos los servicios policiales alemanes.

Tras el interrogatorio venía el proceso judicial. Estos procesos eran, en nuestra opinión, tan sólo una parodia de justicia. La acusación se basaba en un concepto legal que desestimamos por ser absolutamente inhumano. Esa parte será tratada por mi colega el Sr. Edgar Faure en la segunda parte del informe sobre las atrocidades alemanas en los países occidentales: crímenes contra el espíritu. Basta con que sepamos que los tribunales alemanes que juzgaban crímenes cometidos por los ciudadanos de los países occidentales ocupados que no aceptaron la derrota aplicaban una sola sentencia, la pena de muerte, y ejecutando una orden inhumana de uno de estos hombres, Keitel, una orden que está en el documento 90-L, que les presento como prueba USA 503.

EL PRESIDENTE: ¿Cuál es el número?

Sr. DUBOST: USA 503. Ya ha sido presentado al Tribunal por mis colegas de Estados Unidos. Es el penúltimo documento de su libro de documentos grande. Línea 5:

"Si estos delitos se castigan con prisión o incluso con cadena perpetua con trabajos forzados, esto se considerará una señal de debilidad. Sólo se puede conseguir una intimidación eficiente y duradera con la pena capital, o con medidas por las que los familiares del culpable y la población no logren averiguar qué le ha ocurrido al culpable..."
¿Es necesario hacer algún comentario? ¿Puede sorprendernos que este líder bélico dé órdenes a los jueces? Lo que oímos de él ayer nos hace dudar de si es simplemente un líder militar. Hemos citado sus propias palabras: "sólo se puede conseguir una intimidación eficiente y duradera con la pena capital". Dar esas órdenes a los jueces, ¿es esto compatible con el honor militar? "Si", continúa diciendo Keitel en el documento 90-L, "el Tribunal no pronuncia una pena de muerte, entonces se deberá deportar al hombre". Creo que estarán de acuerdo conmigo en que cuando se dan órdenes de ese tipo a un tribunal, ya no se puede hablar de justicia.

En cumplimiento de esta orden, aquellos de nuestros compatriotas que no fueron condenados a muerte y ejecutados inmediatamente, fueron deportados a Alemania. Llegamos ahora a la tercera parte de nuestra exposición que me corresponde, las deportaciones.

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Debería explicarles en qué circunstancias se llevaron a cabo las deportaciones. Si antes de esto el Tribunal hiciera un descanso de unos pocos minutos, lo agradecería enormemente.

(Se hizo un receso).

Dr. NELTE (abogado del acusado Keitel): el fiscal francés acaba de leer el documento 90-L, el llamado decreto "Nacht und Nebel". Presentó este decreto y citó las palabras:

"Sólo se puede conseguir una intimidación eficiente y duradera con la pena capital, o con medidas por las que los familiares del culpable y la población no logren averiguar qué le ha ocurrido al culpable."
El fiscal francés mencionó que eran palabras de Keitel.

En relación con un caso previo, el Presidente y el Tribunal han señalado que no es admisible citar sólo una parte de un documento cuando al hacerlo se pueda crear una impresión errónea.

El fiscal francés estará de acuerdo conmigo cuando digo que el documento 90-L deja muy claro que no son las palabras del Jefe del OKW, sino de Hitler. En este breve decreto dice que es voluntad cuidadosamente estudiada del Führer que cuando haya ataques en países ocupados contra el Reich o la potencia ocupante, se deberá tratar a los culpables con medidas distintas a las decretadas hasta entonces. El Führer opina que si se castigan estos delitos con prisión, o incluso con cadena perpetua con trabajos forzados, esto se considerará una señal de debilidad. Sólo se puede conseguir una intimidación eficiente y duradera con la pena capital, etc."

El decreto continúa diciendo:

"Las directivas adjuntas sobre cómo tratar los delitos satisfacen el punto de vista del Führer. Las ha examinado y las ha aprobado".
Me tomo la libertad de señalar este hecho, sobre todo porque este decreto, que es conocido como el famoso decreto "Nacht und Nebel", fue rechazado en su formulación y ejecución por Keitel. Es por eso por lo que protesto.

Sr. DUBOST: Les debo una explicación. No leí entero el decreto porque lo conocen. Se ha leído, cumpliendo con el procedimiento del Tribunal. No es necesario leerlo de nuevo. No sabía que el acusado Keitel lo había firmado, pero siendo Hitler el autor. Por tanto, mencioné el honor militar de este general, que no temía convertirse en el lacayo de Hitler.

EL PRESIDENTE: El Tribunal entendió eso cuando usted mencionó el hecho de que ya se había leído el documento al Tribunal, y no considera que usted hiciera algo incorrecto.

Sr. DUBOST: Si el Tribunal acepta esto, procederemos a presentar un testigo, un francés.

EL PRESIDENTE: Este es su testigo, ¿verdad? ¿Es el testigo que quieren llamar a declarar?

Sr. DUBOST: Sí.

El Sr. MAURICE LAMPE, un testigo llamado a declarar por la acusación francesa, sube al estrado.

EL PRESIDENTE: Póngase en pie. Diga su nombre.

EL TESTIGO: Lampe, Maurice.

EL PRESIDENTE: Repita este juramento: ¿jura hablar sin odio ni temor, decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad?

(El testigo repitió el juramento en francés).

EL PRESIDENTE: Levante la mano derecha y diga, lo juro.

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EL TESTIGO: Lo juro.

EL PRESIDENTE: Deletree su nombre.

EL TESTIGO: L-A-M-P-E.

EL PRESIDENTE: Gracias.


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