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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
21 de enero a 1 de febrero de 1946

Cuadragésimo Tercer Día: Viernes, 25 de enero de 1946
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CUADRAGÉSIMO TERCER DÍA

VIERNES, 25 DE ENERO DE 1946

ALGUACIL: Señorías, los acusados Kaltenbrunner y Streicher no acudirán a la sesión de esta mañana.

Sr. DUBOST: Ayer estaba leyendo un documento oficial francés que se encuentra en su libro de documentos, permítanme recordárselo, con el título "Informe del Ministerio de Prisioneros de Guerra y Deportados". Hablaba de la captura por parte de los alemanes de niños judíos en Francia, a los que se sacó de casas privadas e instituciones públicas en los que los habían alojado.

Con su permiso volveré a una alegación que había hecho anteriormente sobre la ejecución de órdenes dadas por el Estado Mayor Alemán con la aprobación del Ministro del Reich de Asuntos Exteriores sobre el arresto de todos los generales franceses, arrestando también en represalia a todas las familias de estos generales que pudieran ser disidentes, en otras palabras, que estuvieran del lado de nuestros Aliados.

De acuerdo con el Artículo 21 del Estatuto, el Tribunal no requiere que se demuestren hechos de dominio público. Entre la enorme cantidad de hechos que les presentamos hay muchos que son conocidos, pero no de dominio público. Hay unos pocos, aunque son hechos ciertos de todas formas, que son además de conocidos, de dominio público en todos los países. Uno es el famoso caso de la deportación de la familia del General Giraud, y me permitiré recordarle al Tribunal los seis puntos principales sobre esta deportación. Primero: todos recordamos enterarnos a través de la radio Aliada de que Madame Giraud, la esposa del General Giraud...

EL PRESIDENTE: ¿Qué es lo que usted nos va a pedir que incluyamos en el sumario en referencia a la deportación de la familia del General Giraud?

Sr. DUBOST: Tengo que pedirle al Tribunal, Sr. Presidente, que aplique a lo relativo a estos hechos el Artículo 21 del Estatuto, el apartado que especifica que el Tribunal no requerirá que se demuestren hechos que son de dominio público.

Segundo: solicito al Tribunal que oiga mi presentación de estos hechos que consideramos de dominio público, ya que no sólo son conocidos en Francia sino también en América, ya que el Ejército Americano tuvo cierto conocimiento de estos hechos.

EL PRESIDENTE: Las palabras del Artículo 21 no son "de dominio público" sino "comúnmente conocidos". No es exactamente lo mismo.

Sr. DUBOST: Tengo ante mi la traducción al francés del Estatuto. Estoy interpretándolo de acuerdo con la traducción al francés: "El Tribunal no requerirá que se demuestren hechos de dominio público ("notoriété publique")".

Interpretamos estas palabras de esta manera: no es necesario presentar pruebas documentales o testimoniales de hechos universalmente conocidos.

EL PRESIDENTE: Usted dice "universalmente conocidos", pero supongamos por ejemplo que los miembros del Tribunal no conocían los hechos. ¿Cómo se podría afirmar entonces que son comúnmente conocidos? Los miembros del Tribunal pueden ignorar esos hechos. Es difícil que se pongan en su conocimiento esos hechos si no los conocen.

Sr. DUBOST: Es una cuestión que debe ser decidida por el Tribunal. El Tribunal dirá si sabe o no sabe que estos seis puntos que le recordaré son correctos.

EL PRESIDENTE: El Tribunal se retira.

(Se hizo un receso).

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EL PRESIDENTE: El Tribunal opina que los hechos relativos a la deportación del General Giraud y a la deportación de su familia, aunque son muy probablemente hechos comúnmente conocidos o de dominio público en Francia, no se puede decir que sean comúnmente conocidos o de dominio público según el significado del Artículo 21, que se aplica en general a todo el mundo.

Por supuesto, si la acusación francesa tiene documentos gubernamentales o informes de Francia que expongan los hechos relacionados con la deportación del General Giraud, el asunto asumirá un aspecto diferente, y si existen esos documentos, el Tribunal, por supuesto, los estudiará.

Sr. DUBOST: Debo demostrar que los crímenes cometidos individualmente por los líderes de la policía alemana en cada ciudad y cada región de las autoridades ocupadas, la voluntad del Gobierno Alemán, un hecho que nos permita acusar a todos los acusados uno por uno. No podré demostrar esto simplemente presentando documentos. Para que lo consideren un hecho, es necesario que acepten cómo válidas las evidencias que voy a leer ahora. Estas pruebas fueron recopiladas por los Ejércitos Americano y Francés, y por el Servicio Francés de Investigación de Crímenes de Guerra. El Tribunal me disculpará el que me vea obligado a leer numerosos documentos. Esta voluntad sistemática sólo puede ser demostrada exponiendo que en todas partes y en todos los casos la policía alemana usó los mismos métodos con los patriotas que encarcelaron o detuvieron.

El internamiento o encarcelamiento en Francia tenía lugar en prisiones civiles que los alemanes habían confiscado, o en ciertas secciones de prisiones francesas que los alemanes habían requisado y ocupaban, prohibiendo el acceso a todo funcionario francés. Los prisioneros de todas estas penitenciarías estaban sometidos al mismo régimen. Demostraremos esto leyéndoles declaraciones de prisioneros de estas instituciones penales alemanas en Francia o los países ocupados occidentales. Este régimen era absolutamente inhumano. Permitía a los prisioneros sobrevivir en las condiciones más precarias posibles.

En Lyon, en Fort Montluc, las mujeres recibían como único alimento una taza de infusión a las 7 de la mañana y una cucharada de sopa con un pequeño trozo de pan a las 5 de la tarde. Esto lo demuestra el documento 555-F, que es el undécimo documento de nuestro libro de documentos, y lo presentamos como prueba RF 302.

EL PRESIDENTE: Un momento. No he encontrado el documento.

Sr. DUBOST: El undécimo del libro de documentos, documento 555-F, primera página del documento.

EL PRESIDENTE: Sí, Sr. Dubost, pero como puede ver, estos libros de documentos no tienen ni números de página ni etiquetas. Sí, ya lo tenemos.

Sr. DUBOST: En la primera página de este documento, el segundo párrafo es un análisis de las declaraciones que se recibieron. Basta con remitirse a este análisis. Escogeré algunas líneas de la siguiente declaración. El testigo declara que a su llegada a Fort Montluc,

"Se arrebataron todas sus propiedades a los prisioneros capturados en la redada de la Gestapo del 20 de septiembre de 1943.

Fueron tratados brutalmente. Las raciones de comida eran totalmente inadecuadas. No se respetaba el pudor de las mujeres".

Otra declaración, del 9 de octubre de 1944, en Saint Gingolph: esta declaración habla de los arrestos en Saint Gingolph llevados a cabo en el mes de septiembre de 1943. El testigo relata en la página 2, quinto párrafo, al principio de la página:
"A la vuelta del interrogatorio, los chicos tenían los dedos de los pies quemados por algodones mojados en gasolina; a otros les habían qumado las pantorrillas con las llamas de un soplete... a otros les mordieron perros de la policía..."

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Dr. MERKEL (abogado de la Gestapo): la acusación francesa está presentando documentos que no son declaraciones juradas, y ratificaciones que no indican quién tomó las declaraciones. Por principios, debo protestar contra la admisión como pruebas en este juicio de estas simples declaraciones de personas a las que no se les tomó juramento, y que no son declaraciones juradas.

EL PRESIDENTE: ¿Es todo lo que tiene que decir?

Dr. MERKEL: Sí, Señoría.

EL PRESIDENTE: Escuchemos la respuesta del Sr. Dubost.

Sr. DUBOST: Sr. Presidente, el Estatuto, que llega tan lejos hasta como para admitir como prueba hechos de dominio público, no ha fijado ninguna regla sobre la manera en la que se deban presentar estas pruebas que se presentan ante ustedes. El Estatuto da libertad al Tribunal para decidir si es aceptable un determinado método de investigación, o si la forma en la que se han llevado a cabo las investigaciones es correcta, si se ajusta a los usos y costumbres de mi país. De hecho, se pueden aceptar con seguridad todos los archivos oficiales de la policía y la gendarmería sin que los testigos estén bajo juramento. Además, según lo estipulado en el Estatuto, todas las investigaciones sobre crímenes de guerra deben considerarse con valor probatorio. El Artículo 21 dice:

"El Tribunal no requerirá que se demuestren hechos comúnmente conocidos, y los incluirá en el sumario. También incluirá en el sumario documentos gubernamentales oficiales e informes de las Naciones Unidas, incluidas las actas y documentos de los comités creados en los diversos países Aliados para la investigación de crímenes de guerra, y los archivos y sumarios de Tribunales, militares o de otro tipo, de cualquiera de las Naciones Unidas".
EL PRESIDENTE: Sr. Dubost, ¿el documento que nos está leyendo es un documento gubernamental oficial o un informe, o un acta o documento de un comité creado en Francia?

Sr. DUBOST: Este informe, Sr. Presidente, procede de la Sureté Nationale. Puede verlo examinando la segunda hoja de la copia que tienen en sus manos, arriba a la izquierda: Direction Générale de la Sureté Nationale. Commissariat Special de Saint Gingolph. Archivo de declaraciones de testigos.

EL PRESIDENTE: ¿Podemos ver el documento original?

Sr. DUBOST: Por supuesto. Este documento fue presentado al Secretario del Tribunal. Basta con que el Secretario le traiga ese documento.

EL PRESIDENTE: Muy bien. ¿Es una copia certificada?

Sr. DUBOST: Es una copia certificada por el Director del Gabinete del Ministerio de Justicia.

EL PRESIDENTE: Sr. Dubost, me dicen que los fiscales franceses tienen todos los documentos originales y que no están presentándolos de la misma manera que el resto de fiscales. ¿Es cierto?

Sr. DUBOST: La acusación francesa presentó los originales de la sesión de ayer, y fueron entregados esta mañana al Sr. Martin.

EL PRESIDENTE: Bien, queremos ver el documento original. Por lo que sabemos, está en poder del Secretario francés. Querríamos verlo.

(Se presentó un documento al Tribunal).

Sr. DUBOST: He pedido que vayan a buscarlo, Sr. Presidente. Este documento es una copia certificada del original, conservado en los archivos del Servicio de Investigación de Crímenes de Guerra del Enemigo. Esta certificación la hizo, por un lado, el Delegado Francés de la Acusación -verán la firma del Sr. de Menthon en el documento que tienen- y por otro lado, el Director del Gabinete del Ministerio de Justicia, el Sr. Zambeaux, con el sello oficial del Ministerio de Justicia francés.

EL PRESIDENTE: Parece ser un documento gubernamental. Es el

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documento de un comité creado por Francia para la investigación de crímenes de guerra, ¿verdad?

Sr. DUBOST: Sr. Presidente, es un documento de la Oficina de Seguridad Nacional (Direction Générale de la Sureté Nationale), creada en relación a una investigación de Crímenes de Guerra, según lo solicitado por nuestra Oficina Francesa para la Investigación de Crímenes de Guerra.

El original está en París en la Oficina de Crímenes de Guerra, pero la copia certificada que tienen fue firmada por el Director del Gabinete del Ministerio de Justicia de París.

EL PRESIDENTE: Sí, Sr. Dubost, no estaba preguntando si era o no una copia fidedigna; la pregunta que he hecho es si es o no, según el Artículo 21, un documento gubernamental o un informe de las Naciones Unidas, o un acta o documento de un comité creado en Francia para la investigación de crímenes de guerra, y estaba preguntando si lo es, y así parece ser. ¿Lo es o no lo es?

Sr. DUBOST: Sí, Señoría.

EL PRESIDENTE: ¿Quiere añadir algo más a lo que ha dicho?

Sr. DUBOST: No, no tengo nada que añadir.

EL PRESIDENTE: (al Dr. Merkel) Ahora puede hablar usted, Señor.

Dr. MERKEL: Sólo querría insistir brevemente en que estos informes aquí presentados no son informes de una agencia gubernamental oficial, y no se pueden considerar informes gubernamentales. Son más bien actas tomadas en dependencias policiales, y por tanto no pueden ser de ninguna manera declaraciones auténticas de un gobierno o de un comité de investigación. Destaco una vez más que estas declaraciones, que sin duda se han tomado, al menos en parte, en pequeñas dependencias policiales, no se han tomado bajo juramento, y no son declaraciones juradas, y debo protestar firmemente en contra de que se consideren pruebas.

EL PRESIDENTE: ¿Quiere añadir algo más?

Dr. MERKEL: No.

EL PRESIDENTE: ¿Quién es el Sr. Binaud? ¿J. Binaud?

Sr. DUBOST: Es el Inspector de Policía de la Policía Especial, destinado a la Comisaría Especial de Saint Gingolph.

Debo corregir un error de la defensa, que dice que era una pequeña dependencia policial. Era un puesto fronterizo. Las Comisarías Especiales de los puestos fronterizos son todas ellas oficinas importantes, aunque estén ubicadas en pequeñas poblaciones. Creo que es así en todos los países.

EL PRESIDENTE: Bien, Sr. Dubost, ¿entiende el problema? Es una cuestión de interpretación del Artículo 21.

Sr. DUBOST: Lo entiendo.

EL PRESIDENTE: El Tribunal necesita su ayuda en esa interpretación para determinar si este documento respeta los términos del Artículo 21. Si tiene algo más que decir sobre esa cuestión, nos gustaría oírlo.

Sr. DUBOST: Sr. Presidente, me parece imposible que el Tribunal desestime este documento y otros similares que voy a presentar, ya que todos estos documentos llevan para autenticarlos no sólo la firma del representante francés ante este Tribunal, sino también la del Delegado del Ministerio de Justicia de la Comisión de Crímenes de Guerra. Examinen el texto impreso de al lado, la segunda firma. Es el sello.

EL PRESIDENTE: No vaya tan rápido. Díganos dónde están las firmas.

Sr. DUBOST: (Señala una parte del documento). Aquí, señorías, hay una nota sobre la entrega de este documento al Fiscal francés como prueba por el Servicio de Investigación de Crímenes de Guerra, y debajo está la firma del Director del Gabinete del Ministro francés de Justicia, que custodia el sello, y además, sobre esta firma está el sello del Ministro de Justicia. Pueden leer ahí: Comisión de Crímenes de Guerra del Enemigo.

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EL PRESIDENTE: ¿Es la esencia del asunto que se trata de una investigación policial de estos hechos, y que esta investigación policial fue registrada, y que después el Ministro de Justicia, con vistas a los fines de este juicio, aprobó este informe policial? ¿Es eso lo esencial?

Sr. DUBOST: Correcto, Sr. Presidente. Creo que estamos de acuerdo. El Servicio de Investigación de Crímenes de Guerra en Francia pertenece al Ministerio de Justicia. Lleva a cabo investigaciones. Estas investigaciones las hacen las autoridades policiales, como el Sr. Binaud, Inspector de la Policia Especial, destinado a la Comisaría Especial de Saint Gingolph.

EL PRESIDENTE: El Tribunal querría saber cuándo se creó el Servicio de Investigación de Crímenes de Guerra.

Sr. DUBOST: No recuerdo de memoria la fecha exacta, pero este Servicio se creó en Francia el día después de la liberación. Comenzó a trabajar en octubre de 1944.

EL PRESIDENTE: ¿Se creó después de que se elaborara el informe policial?

Sr. DUBOST: En el mes de septiembre, alrededor de la misma fecha.

EL PRESIDENTE: ¿Septiembre de qué año?

Sr. DUBOST: Se creó en septiembre de 1944 este Servicio de Investigación de Crímenes de Guerra en Francia, y es este Servicio el que daba las órdenes.

EL PRESIDENTE: ¿Se llevó a cabo entonces la investigación policial bajo la autoridad del Servicio? Como puede ver, el informe policial es del 9 de octubre, y por tanto el informe policial parece haber sido elaborado después de la creación del Servicio. ¿Es correcto?

Sr. DUBOST: Usted tiene las pruebas, Sr. Presidente. Si mira el principio de la segunda página, a la izquierda, indica el principio del archivo y puede leer: "Objetivo: Investigación de atrocidades cometidas por alemanes contra población civil".

Estas investigaciones fueron solicitadas por el Servicio de Investigación de Crímenes de Guerra.

EL PRESIDENTE: Sí. Eso debería ser así si el Servicio se creó en septiembre, y esta investigación policial es del 9 de octubre.

El Tribunal se retirará para estudiar esta cuestión.

(Se hizo un receso).


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