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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
21 de enero a 1 de febrero de 1946

Cuadragésimo Día: Martes, 22 de enero de 1946
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3. Mano de obra.

Ya se ha expuesto al Tribunal la deportación de mano de obra a Alemania y los trabajos forzados en Bélgica. Parece entonces innecesario insistir en este punto. Como mucho, deberíamos recordar ciertas consecuencias nada favorables para la economía belga. Las medidas relacionadas con la deportación de mano de obra han causado una desorganización económica y un debilitamiento sin precedentes.

Además, la marcha de trabajadores, y en particular de especialistas inadecuadamente sustituidos por personal no cualificado, mujeres, adolescentes y jubilados provocó un descenso de la producción a la vez que un incremento de los precios de coste, lo que complicó el problema del equilibrio financiero de las industrias.

El reclutamiento de mano de obra fue causa de descontento político y social por la dispersión de familias y las injusticias producto del reclutamiento de trabajadores.

Se obligó a los trabajadores a cubrir plazas en ámbitos de trabajo que no necesariamente eran los suyos, con la pérdida resultante de capacidades profesionales. El personal fue dividido y transferido. El cierre de talleres artesanos provocó cambios más o menos sentidos en ciertas ramas de la producción. Las pérdidas así sufridas no se pueden medir en términos de dinero, pero no por ello es menos necesario presentarlas ante su jurisdicción.

He terminado este asunto y pasaré a un último capítulo, Capítulo 5, la adquisición de inversiones belgas en industrias extranjeras, página 93.

Desde 1940, de acuerdo con su política general en todos los países ocupados de Europa Occidental, los alemanes se interesaron en adquirir inversiones en empresas belgas en el extranjero.

El punto de vista oficial alemán se ve claro en una carta del 29 de julio de 1941 del Ministro de Hacienda dirigida al Comandante Militar en Bélgica. La he presentado como prueba RF 187.

Este concepto del derecho a adquirir inversiones está ciertamente muy lejos de la idea expuesta en la Convención de La Haya con respecto al derecho de confiscación. Muestra claramente el deseo de los líderes alemanes de enriquecerse a expensas de Bélgica.

Así, los alemanes trataron desde mayo de 1940 de conseguir influencias en compañías bursátiles belgas. No pudiendo quebrantar directamente la Ley Internacional, en particular el Artículo 46 de la Convención de La Haya, trataron de influir sobre los miembros de los consejos directivos a través más de la persuasión que de la fuerza.

Durante una reunión que tuvo lugar el 3 de mayo de 1940 en el Ministerio del Reich de Economía sobre las partes del capital belga y holandés que aún sería posible adquirir, se decidió que el Comandante Militar en Bélgica debería tomar todas las medidas necesarias para evitar, por un lado, la

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destrucción, transferencia, venta y retención ilegal de todos los bonos y acciones de estos países, y por otro lado, para inducir a los inversores belgas a entregar sus inversiones extranjeras a los alemanes. Las actas de esta reunión se encuentran en el libro de documentos y se presentarán como prueba RF 187.

Para evitar la huida de cualquier capital, se promulgó una ordenanza el 17 de junio de 1940 que sometía a autorización todo envío al extranjero de inversiones y cualquier adquisición o liquidación de inversiones extranjeras.

A partir del 2 de agosto de 1940 los líderes alemanes y el acusado Goering adoptaron una decisión definida sobre este punto. Durante las observaciones generales sobre explotación económica les he leído directivas secretas promulgadas sobre este aspecto por el acusado Goering. Es la prueba RF 105, página 97.

A pesar de las garantías alemanas y a pesar del deseo de la potencia ocupante de mantener la apariencia de legalidad, la intención alemana de absorber ciertas inversiones se encontró con una seria resistencia. Las autoridades de ocupación tuvieron que recurrir varias veces a la fuerza para realizar ventas, a pesar de los derechos que se habían reservado para sí mismos con el decreto antes mencionado del 27 de agosto de 1940. Este fue el caso particularmente con las inversiones pertenecientes al Consorcio del Metal Belga, la companía eléctrica de Silesia Oriental, y aún más claramente en el caso de las acciones de la Compañía Metalúrgica Ostrovic, que era deseada en aquel momento por los Hermann Goering Werke.

El malestar belga aumentó a medida que la determinación alemana en pro del pillaje se volvió más evidente. En su informe del 1 de diciembre de 1942, prueba RF 191, el Kommissar alemán del Banco Nacional se queja vehementemente de esta resistencia por parte del mercado belga. Casi todas las adquisiciones que podrían haber sido hechas por los alemanes se regularon a través de la compensación.

El balance de capital de la compensación abonado a Bélgica por una suma de mil millones de francos belgas el 31 de agosto de 1944 representa el resultado de los préstamos obtenidos por la fuerza de Bélgica sin ninguna relación legal o lógica con los costes de ocupación, salvo el deseo de los alemanes de lograr la hegemonía.

Esa práctica, contraria a los principios de la Ley Internacional y las normas de las leyes penales de las naciones civilizadas, está incluida en el Artículo 6B del Estatuto del Tribunal Militar Internacional y constituye un acto de pillaje de propiedad pública o privada como lo que se describe en el texto mencionado.

Se han de presentar también al Tribunal las confiscaciones de propiedades de potencias enemigas y de propiedades judías, estrechamente relacionadas con la adquisición de inversiones y siempre dentro del marco legal.

En cuanto a las propiedades extranjeras confiscadas por los alemanes, se ha de mencionar que esta medida se aplicó al capital francés en Bélgica a pesar de las numerosas protestas del Gobierno francés. Y por lo que respecta a las propiedades judías, las cifras de los años 1943 y 1944 se encuentran en la prueba RF 192.

Con esto termina la presentación del expolio económico de Bélgica.

Se acaba de exponer al Tribunal el daño causado a la economía belga en sus sectores principales. Los datos estadísticos se han tomado de informes alemanes y de informes del Gobierno Belga. Las estimaciones y cifras disponibles no son aún suficientemente exactas para determinar los costes de la guerra, la ocupación y el expolio económico de Bélgica; ciertas pérdidas y ciertos daños no se pueden expresar en dinero. Entre ellos debemos mencionar primero de todo las privaciones resultantes del control alemán de gran parte de los suministros alimentarios y de la situación particular del alojamiento y la vestimenta. Este aspecto puramente material de la cuestión no debería hacernos pasar por alto las consecuencias de la ocupación para la salud pública. Por falta de datos estadísticos es difícil exponer con precisión el estado final de la salud pública resultado de las circunstancias particulares.

Sin embargo, se ha de recordar un hecho: el considerable incremento en el número de personas que fueron seleccionadas para dietas de inválidos especiales. Esta cifra

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subió de 2.000 al mes en 1941 a más de 25.000 al mes en 1944. Se ha incrementado por tanto más de diez veces, a pesar de las medidas de racionamiento que se volvieron más y más duras.

Este incremento en las ayudas nutricionales dadas a personas enfermas es algo digno de la atención del Tribunal no tanto por su interés estadístico como porque es una indicación del incremento de las enfermedades en Bélgica. Esto es de por sí el resultado de la mala nutrición de la población durante los cuatro años de ocupación.

Esta deplorable situación, sin embargo, no había escapado a la atención de las autoridades de ocupación, como se ve en la carta del Comandante Militar en Bélgica ya citada, que se encuentra el libro de documentos como prueba RF 187:

"En cuanto a la situación alimentaria en Bélgica, no se está satisfaciendo ni el mínimo para la subsistencia de la población ni la cantidad mínima necesaria para alimentar a trabajadores que hacen trabajos pesados empleados sólamente en interés de la economía de guerra alemana".
No trataré este punto. La mala nutrición de la población belga ha sido el resultado más inevitable y más grave de las enormes confiscaciones que hicieron las autoridades de ocupación, que ignoraron conscientemente las necesidades elementales de un país ocupado para cumplir sólamente los objetivos bélicos del Reich.

El descenso del nivel medio de salud y el aumento de la tasa de mortalidad en Bélgica de 1940 a 1945 puede por tanto considerarse correctamente como resultado directo del expolio llevado a cabo por los alemanes en Bélgica transgrediendo la Ley Internacional.

He terminado la presentación sobre Bélgica.

Querría hacer unas pocas observaciones breves sobre el pillaje económico de Luxemburgo.

Para completar mi presentación sobre Bélgica, considero apropiado presentar al Tribunal algunos detalles de la conducta de los alemanes en Luxemburgo.

El Gobierno del Gran Ducado ha presentado un resumen general de sus cargos, que se ha presentado al Tribunal como prueba UK 77, y del que hay un extracto que cubre los crímenes contra la propiedad en el libro de documentos, con el nº 1.

Los alemanes procedieron poco después de su entrada en el Gran Ducado a anexionarlo de hecho. Esta actitud, exactamente similar a la adoptada con los habitantes de los Departamentos del Mosela, el Bajo Rhin y el Alto Rhin, requiere algunas observaciones.

Siguiendo sus costumbres, una de las primeras medidas estaba relacionada con la tasa de cambio. La fijaron en 10 francos luxemburgueses por marco. Fue el objeto de la ordenanza del 26 de agosto de 1940, que se encuentra en el libro de documentos como prueba RF 195. Esta tasa de cambio no se correspondía con el poder adquisitivo respectivo de las dos monedas. Constituía un gravamen considerable aplicado a la riqueza de los ciudadanos del país, y especialmente, garantizaba a los alemanes el hacerse totalmente con los medios de pago monetarios. Les proporcionó una manera de hacerse con una parte considerable de las reservas de materias primas y bienes manufacturados del país. Las adquisiciones se pagaron con marcos depreciados en base a los precios controlados impuestos por los alemanes.

Finalmente, con la ordenanza del 29 de enero de 1941, se introdujo el Reichsmark como única moneda de curso legal (ordenanza presentada como prueba RF 196); los francos luxemburgueses y los marcos de ocupación quedaron fuera de circulación, así como los francos belgas, hasta entonces considerados moneda de la unión monetaria franco-luxemburguesa; todos pasaron a ser divisas, siendo la medida efectiva a partir del 5 de febrero de 1941.

Querría que el Tribunal prestara atención al hecho de que, de todos los

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países ocupados por Alemania, Luxemburgo, Alsacia y Lorena fueron los únicos totalmente privados de su moneda nacional.

Además, para proporcionar al Reich los medios financieros necesarios para llevar a cabo la guerra, la ordenanza del 27 de agosto de 1940 (prueba RF 197) obligó a la entrega de oro y divisas. Además, esa misma ordenanza decía que las acciones y bonos extranjeros tenían que ser ofrecidos para su venta al Reichsbank a precios y condiciones fijadas por la potencia ocupante.

Como ya se ha señalado, los alemanes se hicieron con bienes industriales. Sobre esto, el informe del 21 de mayo de 1940 sobre la situación económica en Holanda, Bélgica y Luxemburgo contiene información de las reservas halladas en el país:

1.600,000.000 toneladas de mineral de hierro;
125.000 toneladas de manganeso;
10.000 toneladas de hierro bruto;
10.000 toneladas de ferro-manganeso;
36.000 toneladas de productos laminados y productos acabados, y podría continuar con esta enumeración. Las confiscaciones alemanas se extendieron desde estas reservas hacia la producción industrial.
Según el memorándum presentado por la Comisión de Reparaciones del Gobierno de Luxemburgo, prueba RF 198, los daños económicos totales ascienden a 5.800,000.000 francos luxemburgueses según su valor de 1938.

Esta cifra se puede detallar así:

Industria y comercio...............1.900,000.000
Ferrocarriles...........................................207,000.000
Carreteras y Autopistas......................100,000.000
Agricultura.....................................11.600,000.000
Daños a propiedades en general....1.900,000.000
Según la misma fuente oficial, las pérdidas totales de capital suponen el 33 por ciento de la riqueza nacional de Luxemburgo, antes de la guerra estimada en aproximadamente 5.000,000.000 francos luxemburgueses.

El efecto en la situación financiera y monetaria del país fue una pérdida que excede los 6.000,000.000 francos luxemburgueses.

En estos daños destaca especialmente el incremento en la circulación de dinero y la cantidad total de inversiones forzadas en Alemania -más de 4.800,000.000 francos luxemburgueses- así como contribuciones adicionales impuestas a los contribuyentes del Gran Ducado tras la introducción del sistema fiscal alemán.

A estas cargas se ha de añadir el recorte de beneficios, las multas y los supuestos regalos voluntarios de toda clase impuestos a Luxemburgo.

Al igual que se hizo en otros países, la ordenanza del 21 de febrero de 1941 (documento 199 del libro de documentos sobre Luxemburgo) decía que se podían nombrar directivos alemanes en grandes empresas, en especial empresas que -y esto es el texto de la ordenanza- "que se negaran a militar en favor del germanismo bajo cualquier circunstancia".

La misión de los Comisarios fue asegurar para el Reich, dentro del ámbito del Plan de Cuatro Años, la dirección y control de la explotación en interés exclusivo del esfuerzo de guerra alemán.

Así, el 2 de agosto de 1940 el Reichskommissar para la "Administración de Propiedad Enemiga" nombró para la compañía metalúrgica más grande de Luxemburgo (Arbed), la Siderúrgica Unida de Burbach-Eich-Dudelange a tres Kommissars alemanes que se encargaron de hacerse totalmente con la compañía.

Tampoco se libraron de este dominio otras grandes compañías, como se puede ver en los documentos presentados al Tribunal como prueba RF 200.

El expolio de Luxemburgo y de participaciones extranjeras en el ámbito de los seguros,

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uno de los sectores más importantes de los negocios en Luxemburgo, fue completo. Con la excepción de tres compañías suizas y una alemana, se prohibió a las compañías de Luxemburgo, cuyos activos fueron transferidos a compañías de seguros alemanas, de forma oficial con las compañías nacionales y secretamente con las compañías extranjeras, el llevar a cabo cualquier transacción.

Se privó a las compañías de seguros de Luxemburgo de las primas de seguros contra incendios con la introducción de un seguro obligatorio contra incendios, del que se dio el monopolio a las compañías alemanas.

Introduciendo en Luxemburgo su política racial, los nacionalsocialistas confiscaron todas las propiedades judías del Gran Ducado en beneficio de la Verwaltung fur Judenvermoogen (Administración de Propiedades Judías).

En cuanto a la Umsiedlungspolitik (política de reasentamiento), 1.500 familias de Luxemburgo (aproximadamente unas 7.000 personas) fueron deportadas. Los alemanes se quedaron con sus propiedades. Una compañía fiduciaria alemana, perteneciente a la Oficina Alemana de Colonización y Germanización, se encargó de la administración de estas propiedades, y de hecho llevó a cabo su liquidación. Se confiscaron así bienes importantes y se transfirieron al Reich.

Se instaló a alemanes del Tirol en las casas, como ya se ha indicado, así como en las industrias, comercios y talleres artesanos de los deportados.

En definitiva, Señorías, el Gran Ducado de Luxemburgo fue víctima de un pillaje económico tan sistemáticamente organizado como el de Bélgica.

EL PRESIDENTE: Sr. Delpech, el Tribunal le agradece la forma en la que ha llevado a cabo la tarea que le pedimos hacer ayer por la noche, una tarea que no ha sido nada fácil, acortar la presentación que usted pretendía dar. Hasta donde se puede juzgar, no se ha omitido ninguna parte esencial de su presentación. Es de gran importancia que el proceso se lleve a cabo, como indica el Estatuto, de una forma rápida, y es por esta razón por la que el Tribunal le pidió, si era posible, que acortara su presentación.

Sr. DELPECH: Señoría, le agradezco su amabilidad. (Toma la palabra el Sr. Gerthoffer).

EL PRESIDENTE: Sí, Sr. Gerthoffer.

Sr. GERTHOFFER: Sr. Presidente, Señorías, comienzo la sexta sección de esta presentación, que habla del saqueo económico de Francia.

Cuando los alemanes invadieron Francia, encontraron allí una riqueza considerable. Se propusieron hacerse con ella ingeniosamente y subyugar la economía nacional.

Cuando no consiguieron sus objetivos con simples confiscaciones, recurrieron a métodos arteros, usando a la vez estratagemas y violencia, procurando cubrir sus acciones criminales con una apariencia de legalidad.


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