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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
21 de enero a 1 de febrero de 1946

Trigésimo Noveno Día: Lunes, 21 de enero de 1946
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Las intenciones deshonestas de Alemania se encuentran en un informe secreto de Seyss-Inquart sobre su gobierno, un informe descubierto por el Ejército de Estados Unidos fechado entre el 29 de mayo y el 19 de julio de 1940, registrado como documento 997-PS y que presento al Tribunal como prueba RF 122. Estos son los fragmentos destacados de este informe:

"Estaba claro que con la ocupación de Holanda se tenía que tomar un gran número de medidas económicas y políticas, dedicadas las primeras a reducir el consumo de la población y obtener así suministros para el Reich por un lado, y asegurar la justa distribución de los suministros restantes por otro lado. Al considerar la tarea asignada, tuvimos que tratar de asegurarnos de que todas estas medidas llevaran la firma de holandeses. El comisario del Reich autorizó por tanto a los Secretarios Generales a tomar todas las medidas necesarias por medio de ordenanzas. De hecho, hasta hoy casi todas las órdenes sobre la confiscación de suministros y su distribución a la población, y los decretos sobre restricciones en la formación de opinión pública que se han promulgado, así como los acuerdos sobre el transporte de suministros extraordinariamente grandes al Reich a

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los que se ha llegado, llevan todos las firmas de los Secretarios Generales holandeses de los líderes económicos competentes, de tal forma que todas estas medidas tengan la apariencia de ser voluntarias. Se debería mencionar en relación a esto que se dijo a los Secretarios Generales en la primera conversación que se esperaba de ellos una cooperación leal, pero que tendrían el privilegio de renunciar si se debía ordenar algo que consideraban que no podían apoyar. Hasta hoy ningún Secretario General ha recurrido a este privilegio, así que se puede concluir razonablemente que han cumplido con todo lo que se les ha pedido por voluntad propia.

Casi toda la confiscación y distribución de suministros alimentarios y textiles se ha llevado a cabo, al menos todas las órdenes respectivas se han dado y están siendo ejecutadas.

Se han dado varias instrucciones para la reorientación de la agricultura y se están ejecutando; básicamente, es una cuestión de procurar que el pienso disponible se use de tal forma que se traslade el stock máximo posible de ganado vacuno al siguiente periodo de crianza, alrededor del 80 por cien, a expensas del stock de pollos y cerdos, que es demasiado alto. Se han introducido reglas y restricciones en la organización del tráfico, y se han aplicado principios de regulación de la gasolina, como en el Reich.

Se han aplicado restricciones al derecho a abandonar un trabajo, así como a cancelar préstamos, para controlar las costumbres liberal-capitalistas de los empresarios holandeses y evitar disturbios. De la misma forma se han ampliado los periodos para el pago de deudas bajo ciertas condiciones.

Hay ordenanzas sobre servicios de noticias, radio, etc. que prohiben escuchar emisoras de radio extranjeras e introducen todas las demás restricciones necesarias en este ámbito por motivos de defensa. La ordenanza sobre registro y control de propiedad enemiga, así como sobre confiscación de propiedades de personas que se muestren hostiles al Reich y a los alemanes se promulgó en este caso en nombre del Comisario del Reich. En base a esta ordenanza se ha nombrado ya un administrador de la propiedad de la Familia Real.

Se han confiscado los suministros de materias primas y, con el consentimiento del General Mariscal de Campo, distribuidas de acuerdo con este sistema: los holandeses se quedan con materias primas suficientes para mantener su economía durante medio año, mientras reciben las mismas cuotas de distribución que en el Reich. Se usa el mismo principio de trato igualitario en el suministro de alimentos, etc. Esto nos permitió hacernos con suministros considerables de materias primas para el Reich, como por ejemplo 70.000 toneladas de grasas industriales, que es cerca de la mitad de la cantidad que le faltaba al Reich.

Se podría cancelar la moratoria bancaria; se están incrementando los depósitos bancarios, se ha reabierto la bolsa hasta un punto limitado. Se ha introducido legislación sobre el control de moneda extranjera según las normas en el Reich.

Finalmente se ha organizado que el Gobierno Holandés proporcione en cantidades suficientes todos los recursos económicos necesitados por el Reich, incluida la administración alemana en Holanda, para que estos gastos no sean de ninguna manera una carga para el presupuesto del Reich.

Así, se ha dispuesto de una suma de guilders para canjear los marcos de ocupación, una cantidad de unos 36 millones; unos 100 millones adicionales para las necesidades del ejército de ocupación, especialmente la ampliación de los aeropuertos; 50 millones para la producción de materias primas que se enviarán al Reich, considerando que no son botín; para transferencias sin restricciones que garanticen el pago de los ahorros de los trabajadores holandeses llevados al Reich a sus familias, etc. Finalmente, la tasa de cambio de los marcos de ocupación, fijada al principio por el Alto Mando del Ejército en 1 guilder por cada 1,50 Reichsmark, se ha reducido correctamente a 1 guilder por 1,33 Reichsmark.

Por encima de todo, sin embargo, fue posible obtener el permiso del Presidente del

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Banco de Holanda, Trip, para aplicar una medida sugerida por el Comisario General Fischbock y aprobada por el General Mariscal de Campo, la obligación mutua y sin restricciones de aceptar la moneda de cada uno; eso significa que el Banco de Holanda se compromete a aceptar cualquier cantidad de Reichsmarks ofrecida por el Banco del Reich, y a cambio ofrecer guilders holandeses a una tasa de 1,33, es decir, 1 Reichsmark = 75 céntimos. Sólo el Banco del Reich tiene control sobre esto, no el Banco de Holanda, al que sólo se le notificarán las transacciones individuales. Esta norma va mucho más allá que todas las normas pertinentes aplicadas hasta ahora en la política económica de los países vecinos, incluido el Protectorado, y en realidad es el primer paso hacia una unión monetaria.

Considerando la importancia de este acuerdo, que afecta a la independencia del Estado Holandés, le da un peso especial el que el Presidente del Banco, Trip, que es inusualmente bien conocido en los círculos bancarios y financieros occidentales, firmara este acuerdo por voluntad propia en el sentido indicado anteriormente".

Con esto termina la cita de la carta de Seyss-Inquart.

Como verán en las explicaciones que tendré el honor de darles, fue algo clave en Holanda que los alemanes emplearan toda su inventiva para hacerse con los medios de pago. Este expolio será el asunto a tratar en el primer capítulo.

Examinaremos a continuación el uso que le dieron los ocupantes a estos medios de pago; en un segundo capítulo analizaremos el mercado negro; y en un tercero estudiaremos las adquisiciones hechas de una forma sólo aparentemente regular; habrá un cuarto capítulo dedicado a diversas clases de expolio. Finalmente, mencionaremos las principales consecuencias para Holanda de este pillaje económico.

CAPÍTULO PRIMERO: CONFISCACIÓN ALEMANA DE MEDIOS DE PAGO

I. INDEMNIZACIÓN POR COSTES DE OCUPACIÓN

Caballeros, ya he tenido el privilegio de explicar bajo qué condiciones y dentro de qué limite, en virtud de la Convención de La Haya, la potencia ocupante puede recaudar contribuciones de dinero para el mantenimiento de su ejército de ocupación.

Me limitaré a recordarle al Tribunal que estos gastos cobrados a los países ocupados sólo pueden incluir costes de alojamiento, manutención, y eventualmente, las pagas de esos soldados, los estrictamente necesarios para la ocupación de territorios.

Los alemanes ignoraron conscientemente estos principios imponiendo a Holanda el pago de una indemnización por el mantenimiento de sus tropas que era totalmente desproporcionada para sus necesidades.

Según la información proporcionada por el Gobierno de Holanda (que se encuentra en tres informes: los informes de Trip, Hirchenfeld y el Ministro de Hacienda, que presento como prueba RF 123) se recaudaron las siguientes sumas en concepto de indemnización para el mantenimiento de tropas de ocupación:

1940, (siete meses) 477,000.000 guilders
1941............................................................ 1.124,000.000 guilders
1942............................................................ 1.181,000.000 guilders
1943............................................................ 1.328,000.000 guilders
1944............................................................ 1.757,000.000 guilders
1945 (cuatro meses) 489,000.000 guilders

Total ............................................................ 6.356,000.000 guilders

Una suma tan considerable como esta es un verdadero tributo de guerra recaudado bajo el pretexto del mantenimiento de un ejército de ocupación.

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Alemania se saltó así fraudulentamente las normas de la Convención de La Haya para hacerse con una cantidad considerable de medios de pago.

II. COMPENSACIÓN

En 1931 Alemania, que se enfrentaba a dificultades económicas y financieras, declaró una moratoria general sobre sus anteriores compromisos. De todas formas, para poder continuar sus operaciones comerciales exteriores, llegó a acuerdos con la mayoría de países, especialmente con Holanda, acuerdos que hacían posible la regulación, la liquidación de deudas comerciales y, hasta cierto punto, de deudas financieras, en base al sistema de compensación. Antes de la guerra había en Holanda una "compensación" sobre un exceso de importaciones desde Alemania. Pero después de los primeros meses de ocupación pasó a haber, por el contrario, un considerable exceso de exportaciones a Alemania, mientras que los ingresos procedentes de ese país cayeron de forma apreciable.

Desde el mes de junio de 1940, los alemanes se hicieron en Holanda con declaraciones de moneda extranjera, oro, metales preciosos, documentos valiosos y créditos extranjeros, como se puede deducir de la Ordenanza del 24 de junio de 1940, presentada como prueba RF 95. Además, se podía obligar a los holandeses por medio de la misma ordenanza a vender sus reservas al Banco de Holanda. El Comisario Alemán del Reich, Seyss-Inquart, obligó al Banco de Holanda a dar anticipos en guilders para garantizar un equilibrio en la compensación, dado que Alemania no podía proporcionar nada equivalente en mercancía. Por otro lado, se decidió que se usaría el sistema de compensación para la entrega de mercancía, así como para el pago de cualquier deuda.

De hecho, los alemanes podían así comprar mercancía y derechos sobre bienes muebles en Holanda sin proporcionar nada equivalente. Los créditos en marcos de los vendedores holandeses eran bloqueados en el Banco de Holanda, que por su parte estaba obligado a dar un anticipo equivalente al intercambio de compensación.

Para tratar de limitar la caída de la cuenta holandesa en el intercambio de compensación, y para evitar la transferencia por este medio de guilders o de reservas transferibles a Alemania, el 8 de octubre de 1940 el Secretario General de la Hacienda Holandesa impuso un considerable impuesto sobre los marcos que eran bloqueados en el intercambio de compensación.

Sin embargo, el 31 de marzo de 1941 el crédito de Holanda excedía los 400,000.000 de guilders, que de hecho habían sido adelantados por el Gobierno de Holanda. En este punto el ocupante demandó:

(1) Que se retirara una suma de 300,000.000 guilders del balance de 400,000.000 y se depositaran en el tesoro alemán con el concepto de "Costes de Ocupación Militar. 'Fuera' de Holanda", y esto independientemente de pagos ya hechos por los costes de ocupación que ya había pagado este país.

(2) Según una decisión del Comisario del Reich del 31 de marzo de 1941 (de la que se informa en el Verordnungsblatt en Francia, nº 14, que presento al Tribunal como prueba RF 124), las operaciones de pago con el Reich dejarían de pasar por el intercambio de compensación, gestionándose directamente de banco a banco, lo que crearía créditos directos de los bancos de Holanda en los bancos alemanes con la tasa impuesta de 100 Reichsmark por 75,36 guilders.

(3) Por un decreto de la misma fecha, 31 de marzo de 1941 (que presento como prueba RF 125), el impuesto sobre marcos bloqueados creado el 8 de octubre de 1940 por las autoridades de Holanda fue abolido. Enfrentado a esta situación, especialmente peligrosa para el tesoro holandés, el Sr. Trip renunció a su cargo de Secretario General de Hacienda y Presidente del Banco de Holanda. El Comisario del Reich puso en su cargo a Rost von Tonningen, un

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notorio colaborador que satisfizo todas las demandas de la potencia ocupante.

Dado que los bancos privados no estaban dispuestos a mantener créditos en marcos con una tasa que era una gran desventaja frente a la paridad real de 100 Reichsmark por 75,36 guilers, transfirieron sus créditos en marcos al Banco de Holanda. La cuenta de crédito del Instituto de Exportaciones a Alemania, a través de las operaciones hechas con este país, creció considerablemente; si el balance de crédito el 1 de abril de 1941 era de 235,000.000 guilders, para el 1 de mayo de 1945 había subido hasta los 4.488,000.000 guilders.

Según la información dada por el Gobierno de Holanda este crédito fue empleado en compras de todo tipo de mercancías hechas por los alemanes en Holanda, de reservas transferibles y otros documentos valiosos, en el pago de servicios impuestos a empresas holandesas, en los salarios de trabajadores deportados a Alemania, y en el pago de las deudas incurridas por el ocupante.

Aparte de estos dos procedimientos, indemnizaciones para las tropas de ocupación, y compensación, los alemanes se hicieron con recursos con otro método, imponiendo multas colectivas, quebrantando el contenido del Artículo 50 de la Convención de La Haya.

Durante la ocupación los alemanes impusieron por cualquier pretexto, y como forma de represalia o intimidación, considerables multas a los municipios. Estas multas debían pagarlas los ciudadanos, con la excepción de personas de nacionalidad alemana, miembros de asociaciones pro-nazis (NSV, Waffen SS, NSKK), de los servicios de asistencia técnica de la comunidad germano-holandesa, y de personas que trabajaban para los alemanes.

Según información obtenida hasta ahora de sólo 62 municipios, las multas totales impuestas de esta forma ascendieron a un mínimo de 20,243.024 guilders. Esto se basa en el testimonio del Gobierno de Holanda, que presento como prueba RF 126.

De ese mismo testimonio, en los archivos olvidados por los alemanes en La Haya, se han descubierto dos copias de cartas relativas a estas multas colectivas.

Según la primera de estas copias, que es una carta del 8 de marzo de 1941, a principios del año 1941 se habían impuesto multas colectivas por valor de 18,500.000 guilders.

En la segunda vemos que Hitler había dado la orden de emplear esta suma en propaganda nacionalsocialista en Holanda.

El informe del Gobierno de Holanda...

EL PRESIDENTE: ¿Dónde están estas cartas?

Sr. GERTHOFFER: Estas cartas están en la prueba RF 126.

EL PRESIDENTE: ¿Puede leer los fragmentos que considera relevantes?

Sr. GERTHOFFER:

"Comisario del Reich, La Haya, 1808, 8.3.1941.

Al Cuartel General de Enlace, Berlín, 1720 horas.

Para su transmisión inmediata al Reichsleiter M. Bormann.

En los próximos días llegará la suma de 18 millones y medio de guilders procedentes de la contribución recaudada como represalia en ciertas ciudades holandesas. El Comisario del Reich pregunta si el Führer ha reservado esta cantidad para algún fin especial, o si ha de usarse para el mismo fin que había ordenado el Führer anteriormente en caso de confiscación de propiedad enemiga. En aquel momento el Führer decidió que este dinero se debería gastar en Holanda para satisfacer las necesidades de la comunidad según las consideraciones políticas correctas.

Heil Hitler
(Firmado) Schmidt-Munster
Comisario General".

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Y esta es la traducción de la respuesta:
"Obersalzberg, 19.3.41; 1000 Nr/4

Reichsleiter M. Bormann".


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