[an error occurred while processing this directive]

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
21 de enero a 1 de febrero de 1946

Trigésimo Noveno Día: Lunes, 21 de enero de 1946
(3 de 9)


[Página 9]

Cito un fragmento del informe del Control Económico Francés, que acabo de presentar como prueba RF 107, y que da una idea del desorden [Página 10] que fue creado por las acciones alemanas y que expone las razones por las que las autoridades del Reich suspendieron oficialmente el mercado negro (página 21 del texto en francés):
"Hubo un periodo en el que el champán, el coñac y el benedictine se entregaban en lotes de entre 10.000 y 50.000 botellaas, y el paté de foie-gras por toneladas.

Desde el principio la corrupción generalizada se había ganado el apoyo de un gran número de oficiales de la Wehrmacht, que fueron tentados por la buena vida que les rodeaba. De hecho, se extendió tan profundamente entre los grupos militares alemanes que, desde los sargentos hasta los oficiales de alto rango, todos tenían tratos con las peores clases de operadores, y esperaban comisiones de todos los mercados. Hubo una vez que tuvo lugar una venta clandestina de hilo de lana en presencia de un general de la Fuerza Aérea.

Alrededor de ellos se congregaron todos los malos elementos de Francia, los aventureros industriales y otros que habían cumplido condena. Después vino una horda de operadores comerciales, sastres, agentes oficiosos sin empleo especial, intermediarios generales o asociados de poca monta" (página 22 del documento francés 107).

"Entendemos que en un ambiente tal, compuesto de personas desconocidas y de aquellos en los que no se puede confiar, los negocios en el mercado negro, que se realizaban en efectivo, y sin facturas o recibos, excepto los de las oficinas alemanas, ya no pueden ser tasados o evaluados.

Comenzando a lo largo del año 1941, la actividad comercial de estos departamentos de compras parisinos continuó de esta manera por unos veinte meses. Pero después de haber alcanzado su cénit a finales de 1942, esta actividad llegó a un abrupto final en marzo de 1943, víctima de sus propios excesos.

Realmente, durante toda la ocupación los precios de producción fueron limitados estrictamente por los servicios franceses, e incluso más por los servicios económicos alemanes, que se oponían sistemáticamente a cualquier subida de precios críticos, ansiosos por encima de todo de mantener un gran poder adquisitivo del capital francés del que disponían.

Pero dado que la mercancía estipulada para uso del enemigo se estaba pagando a precios difícilmente mejores que los precios legales, las agencias de compras clandestinas aceptaban al mismo tiempo precios varias veces mayores por los mismos productos.

En producción, el desvío de la mercancía hacia el mercado negro alemán ocurrió así cada vez más frecuentemente mientras que al mismo tiempo se incrementaba la producción secreta. El desorden creció tan rápidamente que en ciertas ramas de la industria no se podían garantizar las entregas por contrato, excepto con grandes retrasos, a pesar de las amenazadoras protestas de los alemanes.

Completamente empantanado, el Ministerio francés de Producción Industrial tuvo que informar a las autoridades alemanas de que la producción nacional pronto ya no podría satisfacer sus obligaciones.

Esta situación irremediable, junto con la necesidad de poner fin a la increíble corrupción provocada por el mercado negro en la Wehrmacht, llevó al Gobierno del Reich, si no a suprimir el mercado negro totalmente, a concebir al menos un cierre de los departamentos de compras parisinos.

Esta medida entró en vigor el 13 de marzo de 1943, tras el acuerdo Bichelonne-General Michel.

Sin embargo, y esto es muy importante, los servicios económicos alemanes no dejaron de pedir en compensación una subida considerable de las cuotas según los acuerdos. Así, sólo para el Plan Kehrl, este aumento ascendió a 60.000 toneladas de productos textiles.

[Página 11]

Sólo unos pocos departamentos pudieron continuar con algunas de sus actividades hasta la Liberación, ya sea tratando de negociar con la R.O.G.E.S. (d'Humieres, Unión Económica, etc.), ya sea con servicios militares que compraban suministros de intendencia, o con los departamentos de la Fuerza Aérea Alemana o la Armada".
EL PRESIDENTE: Haremos un receso de diez minutos.

(Se hizo un receso).

Sr. GERTHOFFER: Durante mis exposiciones volveré al caso de cada país concreto en relación con operaciones en el mercado negro para poder dar una medida de su extensión. Pero creo que el informe Veltjens y los fragmentos del Informe del Control Económico Francés que he tenido el honor de leer ante el Tribunal demuestran que el mercado negro fue organizado por los líderes del Reich, y especialmente por el acusado Goering.

Para terminar con las observaciones generales sobre el saqueo económico, pediré el permiso del Tribunal para dar unas pocas explicaciones desde el punto de vista jurídico. Se tratan en el capítulo cinco de la primera parte.

Desde un punto de vista jurídico, no se puede discutir que el saqueo organizado de los países invadidos por Alemania está prohibido por la Convención Internacional de La Haya, firmada por Alemania pero deliberadamente quebrantada por ella, incluso aunque sus líderes nunca dejaron de apelar a la Convención todas las veces que trataron de beneficiarse de ella.

La sección tres de la Convención de La Haya, "La Autoridad Militar sobre el Territorio del Gobierno Enemigo", habla de las cuestiones económicas. Estas cláusulas son muy claras y no es necesario analizarlas; ruego al Tribunal me permita recordarlas. Aquí está la sección tres de la Convención de La Haya, que presento en el libro de documentos como número 114, y que se llama "La Autoridad Militar sobre el Territorio del Gobierno Enemigo":

"Artículo 42: El territorio se considera ocupado cuando se pone bajo la autoridad del ejército hostil. Esta ocupación se extiende sólo a territorio donde se haya establecido esa autoridad y se pueda ejercer.

Artículo 43: Habiendo pasado de hecho la autoridad del poder legítimo a las manos del ocupante, éste último..."

EL PRESIDENTE: Creo que podemos incluir en el sumario estos artículos de la Convención.

Sr. GERTHOFFER: No leeré entonces este artículo ya que el Tribunal conoce la Convención, y me limitaré simplemente a ciertas observaciones jurídicas. Estos artículos de la Convención de La Haya demuestran de una manera muy clara que los alemanes podían requisar en territorios ocupados sólo lo que era necesario para el mantenimiento de las tropas que eran indispensables. Todos los bienes que fueron confiscados por encima de estos límites fueron así requisados quebrantando los artículos que ustedes conocen, y fueron por tanto bienes "saqueados".

La defensa puede alegar que todas estas prohibiciones no se han de tener en cuenta porque Alemania se había marcado como objetivo concluir la guerra contra Gran Bretaña y después contra la URSS y los Estados Unidos de América. La defensa puede alegar que debido a esto Alemania estaba en un estado de gran necesidad, por lo que tuvo que ignorar las prohibiciones de la Convención de la Haya y tratar de aplicar el Artículo 23-G, que permite destruir o confiscar incluso propiedad privada.

Responderé inmediatamente que este artículo no define reglas sobre la conducta del ocupante en territorio enemigo -estas normas se encuentran, repito, en los artículos 42 a 56- que sean relevantes para la conducta que los beligerantes deben mantener durante la guerra.

La palabra "confiscación" en la expresión "ninguna confiscación de propiedad enemiga excepto en casos en los que estas confiscaciones sean absolutamente obligadas por necesidades militares"

[Página 12]

-y no se pueden alegar discusiones sobre la traducción, ya que el texto francés es vinculante-, la palabra "confiscación" se refiere no a apropiarse una cosa, sino a ponerla bajo la protección de la justicia con el objetivo de que no sea utilizada, manteniéndola en las mismas condiciones, y para mantenerla alejada de su verdadero propietario o de cualquier persona que pueda demostrar tener derecho a ella.

Una confiscación de esa clase permite a la autoridad militar durante las hostilidades evitar que el propietario use la propiedad contra las tropas, pero no permite a la autoridad militar bajo ninguna circunstancia apropiársela para ella.

Los hechos del saqueo económico son todos contrarios al principio de la Ley Internacional y están incluidos en el Artículo 68 del Estatuto de las Naciones Unidas del 8 de agosto de 1945.

Estas constantes violaciones de la Convención de La Haya tuvieron como consecuencia el enriquecimiento de Alemania y le permitieron continuar la guerra contra Gran Bretaña, la Unión Soviética y los Estados Unidos, mientras que arruinaron a los países invadidos, cuyas poblaciones, sujetas a un régimen de lenta hambruna, fueron verdaderamente debilitadas físicamente y sin la victoria de los Aliados habrían seguido el camino hacia el exterminio progresivo.

Esta conducta inhumana constituye por tanto un Crimen de Guerra que entra en la competencia de este Tribunal Militar Internacional en lo que concierne a los líderes del Reich.

Antes de terminar este rápido resumen de cuestiones jurídicas, el Tribunal me permitirá refutar de antemano un argumento que seguramente será presentado por la defensa, en especial en lo que afecta al saqueo económico. Pretenderán que no existía una jurisdicción jurídica, que aún no se había formulado un Código Penal Internacional en ningún texto en el tiempo en el que los acusados perpetraron los actos de los que se les acusa, y que por tanto en virtud del principio de no retroactividad de las leyes penales, no se les puede condenar por nada.

¿Por qué, caballeros, existe este principio en la legislación moderna? Existe indudablemente para que ninguna persona que sea consciente de no haber quebrantado ninguna ley prescrita pueda ser condenada por actos cometidos bajo esas condiciones. Por ejemplo, alguien que extiende un cheque sin fondos antes de que su país haya adoptado un castigo contra ese delito.

En este caso los hechos son muy diferentes. Los acusados no pueden pretender que no eran conscientes de haber quebrantado legislación de ningún tipo. En primer lugar, quebrantaron convenciones internacionales: la Convención de La Haya de 1907, y el Pacto Briand-Kellog del 27 de agosto de 1938; después quebrantaron los códigos penales de todos los países invadidos.

¿De qué se debería calificar en esta legislación el saqueo económico: de robo, estafa, chantaje, e incluso, añadiría, asesinato, ya que para lograr sus objetivos los alemanes han premeditado y cometido numerosos asesinatos que les permitieron intimidar a la población y saquearles así mejor?

Según las leyes nacionales, estos actos ciertamente se incluyen en la aplicación del Artículo 295 y los artículos siguientes del Código Penal Francés, y especialmente el Artículo 303, que considera culpables de asesinato a todos los delincuentes de cualquier clase que para llevar a cabo crímenes recurran a la tortura o perpetren actos bárbaros. Añadiré que los acusados quebrantaron incluso el Código Penal Alemán, en especial los Artículos 249 y siguientes.

La defensa destacará sin duda que algunos de los líderes de los países invadidos llegaron a acuerdos con el Gobierno del Reich sobre colaboración económica y que por tanto no se puede acusar a estos gobiernos de actos derivados de estos acuerdos.

Se han de refutar esos argumentos:

I. Aunque en todos los países invadidos hubo patriotas que resistieron con más o menos coraje,

[Página 13]

es cierto que algunos de ellos, por inercia, miedo o desinterés se volvieron traidores a su país. Han sido o serán condenados. Pero los crímenes cometidos por algunos de ellos no pueden ser circustancias exonerantes o ni siquiera atenuantes en favor de los acusados, especialmente debido a que éstos habían escogido con mucha frecuencia a los traidores que dirigirían los países ocupados. Por el contrario, el hecho de hacer que personas se volvieran traidores a sus países no hace más que agravar los graves cargos presentados contra los acusados.

II. Estos llamados acuerdos se alcanzaron todos a través de presiones o amenazas. Los contratos firmados demuestran que esos contratos eran sólo en favor de Alemania, que además nunca proporcionó ninguna compensación, sino meros beneficios ilusorios. Lo más habitual es que el oneroso contrato se acordara con la simple lectura de estos contratos, como tendré el honor de demostrar en ciertos casos particulares.

Con estas explicaciones terminan mis observaciones generales sobre el saqueo económico, y si el Tribunal lo desea, podemos examinar el caso particular de Dinamarca.

Cuando los alemanes, en contra de todos los preceptos de las leyes nacionales y de sus compromisos invadieron Dinamarca, no tenían la certeza de que fueran a dominar rápidamente Europa Occidental. En un primer momento aplicaron el principio de no coger nada del país. Después de su éxito en mayo de 1940 cambió su actitud. Poco a poco trataron a Dinamarca más o menos como el resto de países ocupados.

De todas formas, trataron de llegar a una anexión pura y simple, y tomaron medidas rigurosas contra la población sólo a partir de 1942, cuando vieron que no podrían ganarse a Dinamarca. Desde el punto de vista económico, y para asegurarse su dominio, trataron de obtener el control de la mayor parte de los medios de pago daneses, y usaron a tal fin dos métodos que en gran parte usaron en otros países:

1. La imposición de un verdadero tributo de guerra con el pretexto de mantener a su ejército de ocupación.

2. La aplicación del llamado acuerdo de compensación prácticamente en su beneficio exclusivo. Estos dos métodos se deberían estudiar en el capítulo uno de esta declaración.

CAPÍTULO PRIMERO: CONFISCACIÓN ALEMANA DE LOS MEDIOS DE PAGO

1. Gastos de ocupación.

El Artículo 49 de la Convención de La Haya estipula que si el ocupante recauda una contribución, este dinero será sólo para el ejército de ocupación o para la administración del país.

El ocupante puede por tanto recaudar una contribución para el mantenimiento del ejército, pero esta contribución no debe exceder la suma estrictamente necesaria para las necesidades del ejército de ocupación sin incluir los gastos de armamento y equipo, es decir: tan sólo los gastos de comida y alojamiento y la paga de los soldados, gastos normales de los que por supuesto están excluidos los artículos de lujo.

El Artículo 52 autoriza a la potencia ocupante a requisar bienes y servicios a las comunidades de habitantes para satisfacer necesidades del ejército, con la condición expresa de que sean proporcionales a los recursos del país y que además no fuercen a la población a tomar parte en operaciones contra su propio país.

El mismo Artículo 52 estipula que las confiscaciones en especie deberían pagarse en la medida de lo posible en efectivo; si no, se tendrán que hacer recibos y efectuar el pago de las sumas correspondientes lo antes posible.

En otras palabras, la Convención de La Haya permite al ejército ocupante confiscar

[Página 14]

en territorios ocupados todo lo que sea necesario para el mantenimiento de las tropas, pero bajo dos condiciones, aparte de las contribuciones en especie.
(a) Las confiscaciones y el servicio deberían ser proporcionales a los recursos del país, es decir, que debería quedar dinero para los habitantes, al menos lo suficiente para permitirles vivir.

(b) Las confiscaciones deberían pagarse lo antes posible.

Esto no se refiere a un pago ficticio hecho con los fondos extorsionados a los países ocupados, sino a pagos reales que inmplican proporcionar una compensación efectiva.

El Artículo 53 de la Convención de La Haya permite a las potencias ocupantes requisar todo lo que se pudiera usar contra ellas, y en particular, efectivo, fondos, valores de todo tipo pertenecientes al Estado del país ocupado, pero eso no autoriza a la potencia ocupante a apropiárselos.

Según la información proporcionada por el Gobierno danés, cuando los alemanes entraron en Dinamarca declararon que no demandarían nada al país, y que el Ejército alemán recibiría sus suministros de convoys procedentes del Reich.

A pesar de eso, en lugar de comprar coronas danesas para permitir a sus tropas gastar dinero en Dinamarca, el 9 de mayo de 1940 ya impusieron la circulación de billetes de la Reichskreditkasse, como demuestra el número 26 de la Vobid que ya he presentado como prueba RF 93.

Tras la protesta del Banco de Dinamarca contra la emisión de billetes extranjeros, los alemanes retiraron de circulación esos billetes, pero demandaron la apertura de una cuenta en el Banco de Dinamarca, prometiendo recurrir a ella solamente para sumas que fueran indispensables para el mantenimiento del Ejército en Dinamarca, y sólo para estas sumas.


[ Previous | Index | Next ]

Home ·  Site Map ·  What's New? ·  Search Nizkor

© The Nizkor Project, 1991-2012

This site is intended for educational purposes to teach about the Holocaust and to combat hatred. Any statements or excerpts found on this site are for educational purposes only.

As part of these educational purposes, Nizkor may include on this website materials, such as excerpts from the writings of racists and antisemites. Far from approving these writings, Nizkor condemns them and provides them so that its readers can learn the nature and extent of hate and antisemitic discourse. Nizkor urges the readers of these pages to condemn racist and hate speech in all of its forms and manifestations.