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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
Del 7 de enero al 19 de enero de 1946

Trigésimo Octavo Día: Sábado, 19 de enero de 1946
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Sr. HERZOG: Sr. Presidente, Señorías. Antes de la interrupción de la sesión, iba a leer al Tribunal la carta del 4 de mayo de 1943 que prueba la acción ejecutada en Holanda para una deportación sistemática de los estudiantes. Cito la prueba RF 83, documento 665 del libro de documentos:
"Asunto: Acción contra Estudiantes.

La acción comenzará el jueves por la mañana. Dado que ya es demasiado tarde para publicarlo hoy en la prensa, el Jefe Superior de las SS y la Policía hará un anuncio por radio, a partir de mañana a las 7 en punto; se publicará mañana en los periódicos de la mañana y de la tarde. Además, seguiremos las directrices indicadas en el telegrama de ayer".

A continuación está el texto de la proclama:
"Ordenanza sobre el Registro de Estudiantes".
Omitiré el primer párrafo, y cito:
"1. Todas las personas de sexo masculino que hayan ido a una universidad o academia holandesa durante los años 1942-43 y que no hayan terminado sus estudios aún según el currículum (en adelante, 'estudiantes') han de presentarse entre las 10 y las 15 horas del 6 de mayo de 1943 ante el comandante del sector de las SS y la Policía de Seguridad competente para su lugar de residencia, con el fin de su introducción en el servicio de trabajo obligatorio".
Omito los párrafos 2 y 3 y cito:
"4.(1) Las personas que quebranten esta ordenanza o traten de evitarla, en particular las personas que no cumplan con su deber de registrarse, o que intencionadamente o por negligencia declaren cualquier dato falso, serán castigados con penas de prisión y/o multas ilimitadas, a no ser que se puedan aplicar otras leyes que apliquen penas más severas.

(4) Los que ejerzan la autoridad paternal o la custodia de los estudiantes también son responsables de que se presenten según lo indicado. Están sujetos a las mismas penas que los propios infractores.

5. Esta ordenanza entra en vigor con su promulgación.

(Firmado) El Jefe Superior de las SS y la Policía con el Comisario del Reich para los Territorios Holandeses Ocupados".

Dado que ninguna medida logró intimidar a los trabajadores de los territorios ocupados, los acusados recurrieron finalmente a sus fuerzas policiales para conseguir el arresto de los trabajadores destinados a la deportación a Alemania.

Esta intervención de la policía había sido demandada por el acusado Sauckel. Presento dos documentos como prueba. El primero son las actas de una reunión que tuvo lugar el 4 de enero de 1944 en el Cuartel General del Führer. Acabo de presentar este documento al Tribunal como Prueba

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RF 68. Cito, traducción al francés, página 2, último párrafo; original alemán, página 4, en mitad de la página:
"El Plenipotenciario General para la Utilización de Mano de Obra (G.B.A.) Sauckel declaró que trataría con una determinación fanática de obtener esta mano de obra. Hasta ahora siempre había mantenido sus promesas sobre el número de trabajadores a proporcionar; sin embargo, aún con la mejor voluntad del mundo, no estaba en situación de hacer una promesa definida para 1944. Haría todo lo posible para proporcionar la mano de obra requerida para 1944. El éxito dependería principalmente del número de policías alemanes puestos a su disposición. Si tuviera que confiar en la policía de los países afectados, no se podría llevar a cabo su proyecto".
Cito ahora las declaraciones hechas por Sauckel en la reunión de la Oficina Central para el Plan de Cuatro Años el 1 de marzo de 1944. Es la prueba RF 30, que he pedido al Tribunal repetidas veces que examine. El fragmento que voy a citar aún no se ha presentado ante el Tribunal. Página 3 de la traducción al francés, texto alemán, página 1775 ff., decimoquinta línea contando desde abajo, página 3 de la traducción al francés:
"El término 'fábrica-S' (S-Betrieb) en Francia es en realidad tan sólo una protección contra las garras de Sauckel. Es así como lo ven los franceses, y ciertamente no se puede esperar que piensen de forma distinta. Son franceses, en primer lugar, que se enfrentan a un punto de vista alemán y a acciones alemanas diferentes de las suyas. No es asunto mío decidir si las fábricas protegidas (Schutzbetriebe) son útiles y necesarias. Sólo he descrito la situación desde mi punto de vista. Sin embargo, aún espero tener éxito finalmente usando mi vieja organización de agentes por un lado, y por otro lado, con medidas que afortunadamente he logrado arrancarle al Gobierno Francés.

Durante las negociaciones, que duraron entre cinco y seis horas, obtuve del Sr. Laval la concesión de que se impusiera la pena de muerte a los funcionarios que sabotearan el reclutamiento de mano de obra y otras medidas. Créame, fue muy difícil. Tuve que luchar duramente para tener éxito, pero lo tuve. Solicito, especialmente de las Fuerzas Armadas, que en caso de que el Gobierno Francés no se aplique realmente en esta cuestión, los alemanes lleven a cabo acciones de lo más drástico en Francia ahora. Por favor, no se molesten por la observación que voy a hacer ahora: varias veces, en compañía de mis asistentes, me he enfrentado a situaciones en Francia que me llevaron a preguntar: '¿No hay ningún respeto en Francia al teniente alemán y sus diez hombres? Durante meses, todo lo que decía se veía paralizado por la respuesta: '¿Qué quiere, Herr Gauleiter? ¿No sabe que no disponemos de fuerzas policiales? No tenemos ningún poder en Francia'. Esta fue la respuesta dada una y otra vez. ¿Cómo, en vista de estos hechos, voy a lograr el reclutamiento de mano de obra en Francia? Las autoridades alemanas deben cooperar, y si los franceses, a pesar de todas sus promesas, no arreglan la situación, los alemanes tendremos que dar algún ejemplo, y según lo indicado en esta ley, poner a algún prefecto o alcalde ante el paredón si no coopera, o si no, no irá a Alemania ni un solo francés".

Finalmente, con estos medios, se logró la deportación de trabajadores a Alemania arrestándolos, y con la amenaza de represalias. Fue una consecuencia lógica del sistema nacionalsocialista que la política de reclutar a trabajadores extranjeros se pusiera en práctica a través del terror policial.

He dicho al Tribunal que la resistencia ofrecida por los prisioneros de guerra y por los trabajadores de los territorios ocupados contra las actividades de los acusados, que fueron insidiosas o brutales, paralizaron el plan de reclutamiento de trabajadores extranjeros. El acusado Sauckel se encontró con grandísimas dificultades al llevar a cabo el programa que había persuadido a aceptar a Hitler y a los acusados Goering, Speer y Funk.

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Pero no se ha de concluir de esto que la Alemania Nazi no lograra llevar a cabo deportaciones masivas de trabajadores extranjeros. El número de trabajadores procedentes de los territorios ocupados de Europa Occidental que fueron deportados a Alemania fue muy alto. Más numerosos aún fueron los trabajadores obligados a trabajar en su país en fábricas y talleres controlados por las autoridades de ocupación.

Proporcionaré al Tribunal información estadística que permitirá verificar mis declaraciones. Estas estadísticas son incompletas. Son fragmentos de informes recopilados por los Gobiernos de los países ocupados después de su liberación, y de informes enviados durante la guerra por la oficina de Arbeitseinsatz a sus superiores.

Estas estadísticas de origen Aliado son incompletas. Los archivos en los que se basan han sido destruidos en parte. Además, la administración de los territorios ocupados sólo posee información de segunda mano cuando la confiscación de trabajadores era realizada directamente por las autoridades de ocupación. En cuanto a las estadísticas alemanas, también son incompletas, ya que las autoridades Aliadas aún no han encontrado todos los archivos del enemigo.

Sin embargo, es posible darle al Tribunal una evaluación exacta del alcance de las deportaciones efectuadas por Alemania. Esta evaluación proporcionará pruebas de que las violaciones de la Ley Internacional cometidas por los acusados no se quedaron en el grado de tentativa, caracterizado por un simple comienzo, aunque también fuera reprensible. Causaron el desorden social que, según el código penal, constituye la perpetración del crimen.

Presentaré primero al Tribunal las estadísticas proporcionadas por los informes del Gobierno Francés. El informe del Gobierno Francés ha sido publicado por el Instituto de Análisis de Mercado. Contiene numerosas tablas estadísticas de las que citaré las cifras totales. Las cifras son las siguientes:

Se obligó a 738.000 trabajadores a unirse al servicio de trabajo obligatorio en Francia.

875.952 trabajadores franceses fueron deportados a fábricas alemanas.

987.687 prisioneros de guerra fueron utilizados en la economía de guerra del Reich.

Así, un total de 2,601.639 trabajadores de ciudadanía francesa fueron obligados a trabajar para el esfuerzo de guerra de la Alemania Nacionalsocialista.

Según el informe oficial del Gobierno Belga, parece que 150.000 personas fueron reclutadas para el trabajo obligatorio; y el informe del Gobierno Holandés da una cifra de 431.000 personas; pero se debería señalar que esta cifra no incluye las redadas sistemáticas llevadas a cabo en noviembre de 1944 ni las deportaciones realizadas en 1945.

Presento al Tribunal cifras exactas que cubren todas las etapas de la política de reclutamiento de mano de obra extranjera. Estas cifras se han tomado de los informes del acusado Sauckel, o de diversas oficinas administrativas dedicadas a la deportación de mano de obra. La cantidad de mano de obra usada en los territorios ocupados está demostrada en las estadísticas sobre los trabajadores que fueron utilizados para construir fortificaciones del llamado Muro Atlántico como parte de la Organización Todt, que recordaré que fue dirigida por el acusado Speer tras la muerte de su fundador. Estas estadísticas se encuentran en un teletipo enviado a Hitler por el acusado Sauckel el 17 de mayo de 1943. Es el documento 556-PS-33, que presento al Tribunal como prueba RF 84. Cito:

"El Mandatario [sic] del Plan de Cuatro Años- El Plenipotenciario General para la Utilización de Mano de Obra, Berlín, al Führer, Cuartel General del Führer.

¡Mi Führer! Ruego me permita presentarle las siguientes cifras sobre la mano de obra empleada en la Organización Todt:

Además de la mano de obra asignada a toda la induestria alemana por la 'Utilización de Mano de Obra' desde que asumí el cargo, también se ha suministrado constantemente trabajadores nuevos a la Organización Todt. La cifra total de los trabajadores empleados por la Organización Todt fue la siguiente:

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Finales de marzo de 1942: 270.969.
Finales de marzo de 1943: 696.003.
Se debería señalar que la 'Utilización de Mano de Obra' ha asignado, con gran velocidad y energía, trabajadores preferentemente a la Organización Todt en el Oeste con el fin de completar el trabajo en el Muro Atlántico. Esto es especialmente remarcable porque (1) en Francia, Bélgica y Holanda..."
Omito unas pocas líneas y cito en la página 2:
"A pesar de las dificultades encontradas, la mano de obra de la Organización Todt en el Oeste se incrementó de 66.701 trabajadores a finales de marzo de 1942 a 248.200 trabajadores a finales de marzo de 1943".
El número de trabajadores extranjeros deportados a Alemania hacia el 30 de septiembre de 1941 se encuentra en un informe hallado en los archivos del OKW. Es el documento 1323-PS, que presento como prueba RF 85. Según este documento, el 30 de septiembre de 1941 se empleaba en Alemania a 1,226.686 trabajadores. De esa cifra, 483.842 procedían de los territorios occidentales ocupados. Cito del documento el número de mano de obra deportada por país de origen. Me limitaré a las columnas de interés para los Estados occidentales, ya que las estadísticas de trabajadores deportados del Este de Europa son competencia de mi colega soviético.
"Dinamarca, 63.309
Holanda, 134.093
Bélgica, 212.903
Francia, 72.475
Italia, 238.557".
Finalmente, el 7 de julio de 1944 Sauckel, en uno de sus últimos informes, informó al Gobierno Nacionalsocialista de los resultados de su campaña durante la primera mitad de 1944. Cito el documento, que tiene el número 208-PS, y que presento al Tribunal como prueba RF 86. Leo en la segunda página:
"C. Los extranjeros procedían de:
Francia, excepto el norte, 33.000
Bélgica, incluido el norte de Francia, 16.000
Holanda, 15.000
Italia, 37.000".
Esta es la mano de obra nueva puesta a disposición de la industria alemana en el periodo que va del 1 de enero al 30 de junio de 1944.

He proporcionado las pruebas que debía al Tribunal. El Tribunal recordará que Sauckel admitió en la 43ª Conferencia del Plan de Cuatro Años, que les he leído anteriormente, que había 5,000.000 de trabajadores extranjeros en Alemania, de los que 200.000 eran voluntarios.

La enormidad del crimen expuesto está demostrada por las circunstancias de su perpetración, y por la multitud de víctimas afectadas. Para probar la gravedad de su efecto, tan sólo tengo que recordar el trato al que se sometía a los trabajadores extranjeros en Alemania.

La propaganda alemana siempre afirmó que los trabajadores extranjeros deportados a Alemania eran tratados igual que los trabajadores alemanes; mismas condiciones de vida, mismos contratos de trabajo y disciplina. Esta afirmación no es concluyente. Mis colegas americanos han presentado pruebas de los golpes que los conspiradores nacionalsocialistas han dado a la dignidad y decencia de la vida del trabajador alemán. Pero los hechos reales fueron diferentes. Los trabajadores extranjeros no disfrutaron en Alemania del trato que merecían como seres humanos. Afirmo esto y trataré de demostrarlo al Tribunal.

Pero antes de pasar a eso, quiero llamar su atención sobre la importancia del siguiente crimen que voy a denunciar. No sólo completa el crimen de

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deportación, sino que además le proporciona su verdadero significado. Dije que la política de los acusados en los territorios ocupados se podía resumir de la siguiente manera:

Utilización de las fuerzas productivas y exterminio de las fuerzas improductivas. Es el principio que representa uno de los conceptos favoritos del nacionalsocialismo en base al cual se debería juzgar el trato infligido a los trabajadores extranjeros por los acusados. Los alemanes han explotado el potencial humano de los países ocupados hasta el límite extremo de la fuerza de los individuos en cuestión. Tuvieron alguna consideración con los trabajadores extranjeros sólo cuando deseaban incrementar su productividad. Pero en cuanto su capacidad de trabajo disminuía, los trabajadores extranjeros compartían el destino común de los deportados.

Probaré mi argumentación exponiendo al Tribunal las condiciones de trabajo y de vida y las normas de disciplina que se impusieron a los trabajadores extranjeros deportados a Alemania.

Solicito al Tribunal que procese al acusado Sauckel por los actos que voy a denunciar. Se encargaba de las condiciones de trabajo de los trabajadores extranjeros, según un acuerdo que aceptó sin dudar. El texto de este acuerdo al que llegó con Ley, el Jefe del Frente de Trabajo Alemán el 2 de junio de 1943 se publicó en el "Reichsarbeitsblatt" de 1943, Parte 1, página 588. Lo presenté al Tribunal al principio de mi presentación como prueba RF 18.

Este acuerdo demuestra que el trato de los trabajadores extranjeros estaba sujeto al control del departamento de inspección de la "Utilización de Mano de Obra" (Arbeitseinsatz). El acusado Sauckel, por tanto, no podía ignorar el maltrato al que se sometió a los trabajadores extranjeros. Si no fue ordenado por él, fue tolerado por él.


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