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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
Del 7 de enero al 19 de enero de 1946

Trigésimo Séptimo Día: Viernes, 18 de enero de 1946
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Las autoridades de ocupación, en vista de la resistencia con que se encontraron, estaban preocupados por la posibilidad de que sus órdenes sobre el trabajo forzado no fueran obedecidas. Las medidas que tomaron a tal fin son tan ilegales como las medidas tomadas para la confiscación en sí. Las autoridades nacionalsocialistas en la Francia ocupada actuaron con medios legislativos. Promulgaron ordenanzas por las que se condenaría a muerte a las personas que desobedecieran las órdenes de trabajo forzado.

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Presento como prueba dos de estas ordenanzas al Tribunal. La primera se promulgó en los primeros meses de la ocupación, el 10 de octubre de 1940. Se publicó en el "Verordnungsblatt" de Francia el 17 de octubre de 1940, página 108. La presento al Tribunal como prueba RF 24, y la leo:
"Ordenanza relativa a la protección contra actos de sabotaje:

En virtud de los poderes que el Führer y Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas me ha otorgado, decreto lo siguiente:

"(1) Quien intencionadamente no cumpla, o cumpla inadecuadamente, las tareas de supervisión que le asigne el Jefe de la Administración Militar de Francia, o una organización subordinada a éste, será condenado a muerte".

Leeré el párrafo 3:
"En casos menos graves de las infracciones mencionadas en los párrafos 1 y 2 de la presente ordenanza, y en caso de negligencia, los infractores pueden ser condenados a incomunicación con trabajos forzados o prisión".
La segunda ordenanza del Comandante Militar en Francia que citaré es del 31 de enero de 1942. Se publicó en el "Verordnungsblatt" de Francia el 3 de febrero de 1942, página 338. La presento al Tribunal como prueba RF 25, y leo:
"Ordenanza del 31 de enero de 1942 sobre la confiscación de servicios y la confiscación de bienes.

En virtud de los plenos poderes que el Führer y Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas me ha otorgado, ordeno lo siguiente:

(1) Quien no lleve a cabo estos servicios o las confiscaciones de bienes que le imponga el Comandante Militar de Francia o una autoridad designada por él, o que las realice de tal forma que no se cumpla el objetivo de los servicios o la confiscación, será castigado con trabajos forzados, cárcel, o multa. Se puede fijar una multa además de una pena de trabajos forzados o cárcel.

(2) En casos graves, se puede aplicar la pena de muerte".

Estas órdenes provocaron una protesta de las autoridades francesas. El General Doyen protestó varias veces contra la primera, sin que su protesta tuviera ningún efecto.

Les remito de nuevo a su carta del 25 de mayo de 1941, que acabo de presentar al Tribunal como prueba RF 23, y leo en la página de la traducción al francés, página 4 del texto alemán:

" ...Se me ha pedido que le presente una protesta formal contra esas prácticas y que le ruegue que intervenga para ponerles fin de inmediato.

He protestado desde el 16 de noviembre en la carta nº 7843/AE contra la ordenanza que decretó el 10 de octubre de 1940 el Jefe de la Administración Militar en Francia, que fijaba la pena de muerte a cualquier persona que no llevara a cabo, o llevara a cabo de forma inadecuada, las tareas de guardia que las autoridades de ocupación le confiaran. Protesté entonces porque esta demanda, así como su castigo, son contrarios al espíritu de la Convención del Armisticio, que tiene como objeto librar a la población francesa de cualquier participación en las hostilidades.

Me he limitado a esta protesta en princpio porque en aquel tiempo no se me comentó ningún caso concreto de tareas de guardia impuestas a alguien, pero no era posible aceptar los argumentos que usted planteó en su carta nº 1361 del 6 de marzo para justificar la ordenanza en cuestión.

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Usted dijo que según el Artículo 43 de la Convención de La Haya, la potencia ocupante tenía derecho a legislar, pero la autoridad que usted menciona este mismo artículo está sujeta a dos restricciones: sólo se puede aprobar legislación destinada a mantener el orden, y a hacer la vida pública segura en la medida de lo posible. Por otro lado, las ordenanzas decretadas deben..."
EL PRESIDENTE: ¿No basta con demostrar que el General Doyen protestó? No es necesario leer toda la argumentación planteada por un lado o por el otro.

Sr. HERZOG: Dejaré entonces de citar este texto, Sr. Presidente.

Las ordenanzas alemanas que acabo de leer al Tribunal contenían por tanto quebrantamientos formales de los principios generales de la legislación criminal de naciones civilizadas; se hicieron contradiciendo el Artículo 102 del Apéndice de la Cuarta Convención de La Haya y también contradiciendo el Artículo 43, en los que se suponía que se basaban. Eran, por tanto, ilegales y criminales, ya que preveían condenas a muerte que ninguna Ley Internacional o nacional justifican.

El sistema de confiscación de mano de obra es el primer ejemplo del carácter criminal de los métodos empleados por los acusados en la ejecución de su plan de reclutamiento de mano de obra extranjera.

Las autoridades nacionalsocialistas recurrieron entonces a un segundo procedimiento para dar una apariencia de legalidad al reclutamiento de trabajadores extranjeros. Pidieron trabajadadores que eran denominados voluntarios. En 1940 las autoridades de ocupación abrieron oficinas de reclutamiento en todas las grandes ciudades de los territorios ocupados. Estas oficinas se pusieron bajo el control de un servicio especial creado a tal efecto en las oficinas de los Comandantes en Jefe de las zonas de ocupación.

El Tribunal sabe que estos servicios funcionaron de 1940 a 1942 bajo el control de los generales. A partir de 1942, y más exactamente, a partir del día en el que el acusado Sauckel se convirtió en el Plenipotenciario para la Mano de Obra, comenzaron a recibir sus órdenes directamente de éste último. El General von Falkenhausen, Comandante en Jefe en Bélgica y el Norte de Francia declaró en el testimonio que acabo de leer al Tribunal que a partir del verano de 1942 pasó a ser un simple intermediario encargado de transmitir las instrucciones dadas por Sauckel al Arbeitseinsatz.

Por tanto, la política de las oficinas de empleo alemanas abiertas en las áreas ocupadas estuvo bajo la única responsabilidad del acusado Sauckel a partir de 1942, bajo la responsabilidad del acusado Sauckel y su inmediato superior, el Administrador del Plan de Cuatro Años, el acusado Goering. Ruego al Tribunal que tome nota de esto.

La misión de las oficinas de empleo era organizar el reclutamiento de trabajadores para las fábricas y talleres creados en Europa por la organización Todt y la Wehrmacht, la Kriegsmarine, la Luftwaffe y otras organizaciones alemanas. También era su misión obtener la mano de obra extranjera necesaria para las fábricas de munición alemanas. Los trabajadores reclutados de esta forma firmaban un contrato de trabajo; tenían así teóricamente la categoría de trabajadores libres, y parecían ser voluntarios.

Las autoridades de ocupación insistieron siempre en que el reclutamiento llevado a cabo por las oficinas de empleo era voluntario, pero la línea adoptada sistemáticamente por su propaganda no contaba lo que realmente estaban haciendo. De hecho, el carácter voluntario de este reclutamiento era enteramente ficticio: los trabajadores de las áreas que aceptaron firmar contratos de trabajo alemanes fueron sometidos a presiones físicas y morales.

Estas presiones adoptaron diversas formas: a veces eran colectivas y a veces individuales; fueran como fuesen, fueron suficientemente duras como para privar a los trabajadores que las sufrieron de su libertad de elección.

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La nulidad de los contratos firmados bajo el dominio de la violencia es un principio fundamental de la ley de las naciones civilizadas. Está declarado expresamente tanto en la ley alemana como en las leyes de las potencias representadas ante el Tribunal o en los Estados ocupados por Alemania. Las oficinas de empleo alemanas forzaron a los trabajadores extranjeros a firmar contratos de trabajo que no tenían ninguna vigencia legal, ya que se consiguieron con violencia. Es una alegación concreta, y presentaré al Tribunal pruebas de mis afirmaciones.

En primer lugar, demostraré que la presión fue premeditada por los alemanes. La presión que sufrieron los trabajadores extranjeros no fue el resultado de acciones esporádicas por parte de las autoridades subordinadas. Provino de intenciones deliberadas que los líderes nacionalsocialistas de Alemania expresaron en instrucciones precisas.

Presento al Tribunal el documento 1183, que es la prueba RF 26. Es una directiva del 29 de enero de 1942 sobre el reclutamiento de trabajadores extranjeros. Esta directiva proviene de una sección del Arbeitseinssatz del Comisario para el Plan de Cuatro Años. Lleva la firma del Jefe de Sección, el Dr. Mansfeld, pero atribuye la responsabilidad ejecutiva directamente al acusado Goering, el Administrador del Plan de Cuatro Años. Leo esta circular:

"Berlín, S.W. 11, 29 de enero de 1942.

Saarlandstr. 96.

Asunto: Incremento de la movilización de mano de obra para el Reich Alemán procedente de los territorios ocupados y preparativos para la movilización por la fuerza.

La escasez de mano de obra, que se agravó con el reclutamiento de la Wehrmacht y, por otro lado, el incrementado alcance del problema del armamento en el Reich Alemán, hacen necesario que la mano de obra para servir en el Reich sea reclutada en los territorios ocupados en un número mucho mayor que el actual para aliviar la escasez de mano de obra.

Por tanto, se ha de adoptar cualquier método que haga posible el transporte para su uso en el Reich, sin excepciones ni retrasos, de la mano de obra de los territorios ocupados que no tenga trabajo, o que pueda ser reemplazada para su uso en Alemania después de una investigación de lo más cuidadosa".

Sigo leyendo en la página 2 del texto alemán:
"Esta movilización se llevará a cabo como hasta ahora de forma voluntaria. Por esta razón, se debe reforzar considerablemente la acción de reclutamiento para trabajar en el Reich Alemán, pero si se quieren obtener resultados satisfactorios, las autoridades alemanas de los territorios ocupados deben poder ejercer toda la presión que sea necesaria para apoyar el reclutamiento voluntario de mano de obra para su uso en Alemania.

Por tanto, hasta la medida que pueda ser necesario, se endurecerán las normativas en vigor en los territorios ocupados sobre rotación de trabajos, o sobre la animadversión de quienes se niegan a trabajar. Las normativas complementarias sobre distribución de la mano de obra deben por encima de todo asegurar que el personal más mayor que está exento sea reeemplazado por personal más joven, haciendo así que éstos queden a disposición del Reich. También se ha de aplicar una disminución en la cantidad de ayudas proporcionadas por el bienestar social para inducir a los trabajadores a aceptar trabajar en el Reich. Las ayudas por desempleo deben ser tan bajas como para hacer que la comparación con la paga media en el Reich, y las posibilidades de enviar dinero a casa, sirvan para inducir a los trabajadores a aceptar trabajar en Alemania. Cuando no esté justificado el rechazo a aceptar trabajo en el Reich, la compensación deberá reducirse hasta una cantidad que apenas sirva para subsistir, o incluso denegarla. En este caso también se puede considerar una retirada parcial de tarjetas de racionamiento y la asignación a trabajos obligatorios especialmente duros".

Termino aquí la cita, y llamo la atención del Tribunal sobre el hecho de que esta circular se dirige a todos los servicios responsables del trabajo en las áreas

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ocupadas. Su distribución en Europa Occidental fue la siguiente: el Comisario del Reich para los Territorios Noruegos ocupados,el Comisario del Reich para los Territorios Holandeses ocupados, El Jefe de la Administración Militar de Bélgica y el Norte de Francia, el Jefe de la Administración Militar de Francia, el Jefe de la Administración Civil de Luxemburgo, el Jefe de la Administración Civil en Metz, y el Jefe de la Administración Civil en Estrasburgo.

Queda por tanto demostrado que existía un plan común general que tenía como objetivo obligar a los trabajadores de los territorios ocupados a trabajar para Alemania.

Tengo ahora que demostrar cómo se puso en práctica este plan en las diferentes zonas de ocupación. La maquinaria de presión que las autoridades nacionalsocialistas aplicaron sobre los trabajadores extranjeros se puede analizar de la siguiente manera: las oficinas de trabajo alemanas organizaron una intensa propaganda en favor del reclutamiento de trabajadores alemanes. Esta propaganda tenía como objetivo engañar a los trabajadores de las áreas ocupadas con respecto a las ventajas materiales ofrecidas por los departamentos de trabajo alemanes. La llevaron a cabo la prensa, la radio, y cualquier medio de publicidad posible.

También fue llevada a cabo como actividad suplementaria a tareas administrativas oficiales por organizaciones secretas a las que se había confiado la misión de atraer a trabajadores extranjeros ejerciendo presiones ilegales.

Estas medidas fueron insuficientes. Las autoridades de ocupación intervinieron entonces en la vida social de los países ocupados; trataron de producir un desempleo artificial allí, y al mismo tiempo dedicaron sus energías a empeorar las condiciones de vida de los trabajadores y los desempleados.

A pesar del desempleo y la pobreza con la que se les amenazó, los trabajadores extranjeros se mostraron insensibles a la propaganda alemana. Es por esto por lo que las autoridades alemanas terminaron recurriendo a métodos directos de preisión. Ejercieron presión sobre las autoridades políticas de los países ocupados para hacerles apoyar la campaña de reclutamiento. Instaron a la patronal, en especial a los comités organizativos de Francia, a animar a sus trabajadores a aceptar los contratos de trabajo de las oficinas de empleo alemanas. Finalmente, actuaron por medio de presiones directas sobre los trabajadores, y pasaron gradualmente del denominado reclutamiento voluntario al alistamiento obligatorio.

La ficción del reclutamiento voluntario se desvaneció cuando la gente vio los arrestos individuales y las redadas de las que los trabajadores de las áreas ocupadas fueron víctimas rápidamente.

Hay innumerables documentos que pueden probar los hechos que estoy narrando. Presentaré los más importantes al Tribunal.

Los documentos que demuestran las campañas de publicidad hechas en Francia por la administración alemana serán presentadas al Tribunal por el Sr. Edgar Faure durante su presentación sobre germanización y nazificación. Como ejemplo, quiero presentar un documento que en la clasificación francesa lleva el número RF-516 y que presento como prueba RF 27.

Es un informe del Prefecto del Departamento Nord dirigido al Delegado del Ministro de Interior en la Delegación General del Gobierno Francés en los territorios ocupados. Este informe señala que un coche publicitario alemán recorre la comunidad de Lille para animar a trabajadores franceses a ir a Alemania. Cito el informe:

"Lille, 25 de marzo de 1942. Prefecto de Nord, Prefecto de la Región de Lille, al Prefecto, Delegado del Ministro de Interior en la Delegación General del Gobierno Francés en los territorios ocupados.

Asunto: Coche publicitario alemán.

Tengo el honor de indicarle que durante algunos días un coche publicitario cubierto de posters que urgían a los trabajadores franceses a firmar contratos e ir a trabajar a Alemania ha estado recorriendo el área de Lille, con un altavoz emitiendo un

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repertorio completo de discos de música francesa, entre el que está la 'Marche Lorraine' y la canción 'Marchal, nous voila'".
Esto es el final de mi cita.

EL PRESIDENTE: Creo que haremos un receso hasta las 2.

(Se hizo un receso).

Sr. HERZOG: Sr. Presidente, Señorías. Quiero esta mañana exponer la propaganda oficial difundida por las oficinas alemanas en Francia para persuadir a voluntarios a trabajar en Alemania. El efecto de esta propaganda oficial fue reforzado por los departamentos de reclutamiento clandestinos. Las autoridades de ocupación organizaron oficinas de reclutamiento clandestino, aparte de los servicios administrativos, cuyas actividades completaban. Estos departamentos de empleo eran dirigidos por agentes alemanes que con frecuencia lograban encontrar cómplices locales. En Francia estos departamentos extendieron sus ramificaciones tanto en la zona ocupada como en la no ocupada. Varios documentos atestiguan su existencia. El primero de ellos es un informe transmitido el 7 de marzo de 1942 por el vicepresidente del Consejo de Ministros del Gobierno de facto de Vichy al Delegado General de Relaciones Económicas Franco-Alemanas. Es el documento 654 de los archivos franceses.

Este informe lleva el sello del Vicepresidente del Consejo, Darlan. Tiene la firma de un oficial del Estado Mayor de éste último, el Comandante de Fontaine. Presento este informe como prueba RF 28, y lo leo:

"Vichy, 7 de marzo de 1942. Señoría, Delegado General, tengo el honor de transmitirle en esta carta, para su información, un informe sobre la organización del reclutamiento en Francia de trabajadores para la industria alemana".


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