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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
Del 7 de enero al 19 de enero de 1946

Trigésimo Séptimo Día: Viernes, 18 de enero de 1946
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Sr. HERZOG: Acabo de recordarle al Tribunal el marco legislativo en el que se ejerció la actividad del acusado Sauckel. Este marco fue reforzado por el propio decreto del acusado. El primer documento atestigua que Sauckel asumió deliberadamente la responsabilidad de la política general para el reclutamiento de trabajadores extranjeros, el decreto del 22 de agosto de 1942 que apareció en el "Reichsgesetzblatt" de 1942, Parte I, página 382. Este decreto establece el principio de reclutamiento forzoso, y promulga las normas necesarias para que se ponga todo el potencial humano de los territorios ocupados al servicio de la economía de guerra alemana.

Sauckel fuerza a los habitantes de los países conquistados a participar en la guerra de Alemania contra su madre patria. Esto no sólo quebranta la Ley Internacional, sino que además es un crimen contra los derechos de las naciones. Presento el decreto al Tribunal como prueba RF 17, y lo leeré:

"Ordenanza nº 10 del Plenipotenciario General para la Utilización de Mano de Obra sobre el Arbeitseinsatz en los territorios ocupados del 22 de agosto de 1942.

Para movilizar la mano de obra de los territorios ocupados en la nueva organización del Arbeitseinsatz dentro del marco europeo, se deben someter estas fuerzas a una autoridad central; es necesario garantizar un resultado máximo, así como una distribución útil y racional de esta fuerza, para satisfacer las necesidades de mano de obra del Reich y de los territorios ocupados. En virtud de los plenos poderes que se me han concedido, ordeno:

(1) En virtud del decreto del Führer del 21 de marzo de 1942 relativo al Plenipotenciario General para la Utilización de Mano de Obra y en virtud de la ordenanza del Administrador del Plan de Cuatro Años del 27 de marzo de 1942 relativa a la aplicación de este decreto, tengo poderes para utilizar, cuando sea necesaria, la mano de obra de los territorios ocupados, así como para tomar todas las medidas necesarias para incrementar su producción. Las oficinas alemanas que estaban relacionadas con el Arbeitseinsatz y trabajaban para la política de pagas, o mis comisionados, llevarán a cabo de acuerdo con mis directivas esta utilización de mano de obra y tomarán todas las medidas necesarias para incrementar la producción.

(2) Esta ordenanza se aplica a todos los territorios ocupados durante la guerra por la Wehrmacht si están bajo administración alemana.

(3) La mano de obra disponible en los territorios ocupados debe usarse en primer lugar para satisfacer las necesidades bélicas principales de Alemania. Esta mano de obra debe usarse en los territorios ocupados en el orden siguiente:

(a) Para satisfacer las necesidades del ejército, de los servicios de ocupación y de los servicios civiles.
(b) Para las necesidades alemanas de armamento.
(c) En la alimentación y la agricultura.
(d) Para satisfacer necesidades industriales distintas del armamento en las que Alemania esté interesada.
(e) Para satisfacer necesidades industriales de la población del territorio en cuestión".
Un segundo documento expone el deseo del acusado Sauckel de asumir la responsabilidad del trato a proporcionar a trabajadores extranjeros. Es un acuerdo alcanzado el 2 de junio de 1943 con el Jefe del Frente de Trabajo Alemán. No leeré este documento al Tribunal. El Sr. Dodd ha

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analizado el documento. Recordaré que se publicó en el "Reichsarbeitsblatt" en 1943, Parte 1, página 588. Lo presento como prueba de mi exposición, y será la prueba RF 18.

Nombrado por Hitler y los acusados Keitel y Goering para aplicar, bajo el control de éstos últimos, la política de reclutamiento de mano de obra forzada, el acusado Sauckel ha llevado a cabo posteriormente su tarea en virtud de las responsabilidades que había asumido. Ruego al Tribunal que tenga en cuenta esto.

Solicito al Tribunal también que considere que la política de reclutamiento de trabajadores extranjeros es responsabilidad de todos los ministros alemanes responsables de la vida económica y social del Reich. Una oficina interministerial, o al menos, una oficina interadministrativa, el Comité de Planificación Central del Plan de Cuatro Años, elaboró el programa de reclutamiento de trabajadores extranjeros.

Todos los departamentos interesados en el problema del trabajo estaban representados en las reuniones de la Oficina Central. El General Milch presidía las reuniones en nombre del acusado Goering.

El acusado Sauckel y el acusado Speer tomaron parte en persona, y presentaré al Tribunal ciertas declaraciones hechas por ellos. El acusado Funk también participó; por tanto, conocía y aprobó el programa de deportación de trabajadores. Incluso colaboró en su redacción. Presento como prueba tres documentos que le inculpan.

El primero es una carta del 9 de febrero de 1944 en la que se convoca a Funk a una reunión del Comité de Planificación Central. Es el documento 674, que presento al Tribunal como prueba RF 19. Leo:

"Señor: En nombre del Comité de Planificación Central, le invito a una reunión sobre la cuestión de la utilización de mano de obra. Tendrá lugar el miércoles 16 de febrero de 1944 a las diez en una sala de reuniones de los Secretarios de Estado en el Ministerio del Aire, Leipziger Strasse, Berlín.

Incluyo para usted en el Apéndice I algunas estadísticas sobre el desarrollo de la utilización de mano de obra. Estas estadísticas servirán como base de la reunión".

Funk no pudo asistir personalmente a la reunión, pero se encargó de que le representara el Vicesecretario de Estado Hayler. Recibió las actas de la reunión, y el 7 de marzo de 1944 escribió al General Milch para excusarse por sus frecuentes ausencias de las reuniones del Comité. Presento este documento al Tribunal. Es el documento 675, que presento como prueba RF 20. Es el informe de la quincuagésima tercera reunión del Comité de Planificación. El Tribunal observará en la página 2 de la traducción al francés que el Ministro Funk recibió un informe de esta reunión. Se le menciona en la segunda línea de la lista de distribución: primero el Ministro del Reich Speer, y en la segunda línea el Ministro del Reich Funk.

Presento ahora como prueba RF 21 la carta en la que Funk se excusa ante el Mariscal Milch por no poder estar en la reunión.

"Muy honorable y muy estimado Mariscal de Campo:

Por desgracia, las reuniones del Comité de Planificación Central se han fijado siempre para fechas en las que ya tengo otras reuniones importantes. Así que lamentándolo mucho, no podré acudir el sábado a la reunión del Comité de Planificación Central, ya que ese día tengo que hablar en Viena durante una gran manifestación en honor del Aniversario del día del Anschluss.

El Secretario Hayler estará también en Viena el viernes y el sábado, donde se celebrará una importante Conferencia del Sur de Europa en la que participarán delegados extranjeros y en la que también debo hablar.

Dadas las circunstancias, le ruego que permita al Director Ministerial y

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General de la Policía, el Brigadeführer de las SS Ohlendorf, que es el adjunto permanente del Secretario de Estado Hayler, acudir como mi representante".
EL PRESIDENTE: ¿Nos dice este documento algo más aparte de que el acusado Funk no pudo acudir?

Sr. HERZOG: Este documento, Sr. Presidente, me fue entregado por mis colegas americanos, que me pidieron que lo usara en el caso del trabajo obligatorio, ya que no habían tenido tiempo de usarlo en su acusación contra Funk. Se presenta al Tribunal para demostrar que Funk seguía las reuniones del Comité de Planificación Central y que tenía representantes permanentes para reemplazarle en todas las ocasiones, y que esos representantes le mantenían al tanto con sus informes del trabajo del Comité de Planificación Central. Es por eso por lo que presentamos al Tribunal este documento sobre el acusado Funk.

Seguiré citando el texto:

"Dadas las circunstancias, le ruego que permita al Director Ministerial y General de la Policía, el Brigadeführer de las SS Ohlendorf, que es el adjunto permanente del Secretario de Estado Hayler, a acudir como mi representante. Herr Ohlendorf tendrá al Director Ministerial Koelsen como asistente para cuestiones sobre bienes de consumo, y al Consejero de Estado Janke para cuestiones sobre comercio exterior".
La política del Comité de Planificación Central para el Plan de Cuatro Años aplicada por el acusado Sauckel se manifestó en la forma de la deportación masiva de trabajadores. El principio de esta deportación es criminal, pero la forma de ejecutarla fue incluso aún más criminal. Probaré esto al Tribunal presentando sucesivamente los métodos de reclutamiento obligatorio, sus resultados y las condiciones de deportación.

Quiero aquí dar las gracias a los miembros de la delegación francesa y a los de las delegaciones de otros países que me han ayudado en la preparación de mi trabajo, en particular a mi colega el Sr. Pierre Portal, un abogado de Lyon.

El informe que tengo el honor de presentar al Tribunal se limitará a exponer el reclutamiento de mano de obra extranjera en territorios ocupados de Europa Occidental, dado que la deportación de trabajadores de Europa Oriental será tratada por mis colegas soviéticos.

Durante la ocupación los comandantes locales impusieron la realización de trabajos a la población de los territorios ocupados. Los habitantes de las áreas ocupadas construyeron fortificaciones consideradas necesarias para las operaciones militares, y guardias para la seguridad de las tropas de ocupación. La imposición de trabajo afectó no sólo a individuos aislados, sino también a grupos enteros.

En Francia, por ejemplo, afectaron, en sucesivas etapas, a grupos de trabajadores de Indochina, trabajadores del Norte de África, trabajadores extranjeros, y Chantiers de Jeunesse (talleres juveniles). Presento como prueba un fragmento del informe sobre mano de obra forzada y la deportación de trabajadores elaborado por el Instituto de Estadística del Gobierno Francés. Este informe tiene el número 515, y lo presento al Tribunal como prueba RF 22. Este documento, debido a su longitud, se ha sacado del libro de documentos. Cito primero la página 17 del texto en francés, página 17 de la traducción al alemán.

Leo el segundo párrafo antes del final...

EL PRESIDENTE: ¿Es éste? [señalando]

Sr. HERZOG: No, es el documento de cubierta azul, en la página 17.

"Párrafo 6: El Reclutamiento para Trabajos Forzados de Grupos Definidos: Finalmente, un procedimiento adoptado por los alemanes en varias ocasiones durante toda la ocupación en el trabajo forzado directo y el trabajo forzado indirecto: la 'confiscación' de grupos concretos ya adiestrados y disciplinados, siendo por tanto una contribución excelente.

(a) Mano de Obra Indochina (M.O.I.): Este grupo de trabajadores coloniales fue creado al principio de las hostilidades para satisfacer las necesidades

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de la industria francesa de mano de obra no cualificada. Bajo el control de oficiales y suboficiales del Ejército francés, transformados en funcionarios civiles después de julio de 1940, la mano de obra indochina fue obligada desde 1945 a hacer trabajos forzados a tiempo parcial, tanto directa como indirectamente".
Me salto la tabla de la página 16 y leo:
"(b) El trabajo de norteafricanos: entre el 17 de agosto y el 6 de noviembre de 1942, la metrópoli recibió dos contingentes de trabajadores del Norte de África; uno estaba formado por 5.560 argelinos, y el otro de 1.825 marroquíes. Estos trabajadores fueron inmediatamente obligados a hacer trabajos forzados directos que elevaron el número de trabajadores norteafricanos alistados en la organización Todt hasta los 17.582.

(c) Mano de obra extranjera: la ley del 11 de julio de 1938 sobre la organización de la nación en tiempo de guerra trataba el caso de los extranjeros residentes en Francia, y les obligaba a proporcionar servicios; suboficiales transformados en funcionarios civiles por la ley del 9 de octubre de 1940, la mano de obra extranjera fue sometida progresivamente por los alemanes a trabajos forzados directos".

Me salto la tabla y leo:
"(d) Talleres juveniles (Chantiers de Jeunesse): El 29 de enero de 1943 el departamento de trabajo de la Comisión Alemana del Armisticio en París anunció que el Comandante en Jefe 'Oeste' estaba estudiando si se podía, y de qué forma, hacer que las formaciones de trabajadores realizaran trabajos importantes para ambos países. Esto tuvo como resultado un reclutamiento parcial, y vino seguido de demandas a los jóvenes de los talleres para que proporcionaran mano de obra directa".
Hubo confiscaciones similares en todos los demás territorios de Europa Occidental. Estas confiscaciones eran ilegales: se llevaron a cabo en virtud del Artículo 52 del Apéndice de la Cuarta Convención de La Haya. En realidad, quebrantaban sistemáticamente la letra y el espíritu de este texto de Ley Internacional.

¿Qué dice el Artículo 52 del Apéndice de la Cuarta Convención de La Haya? Dice así:

"Se pueden demandar confiscaciones de bienes o servicios a comunidades o habitantes sólo para satisfacer las necesidades del Ejército de Ocupación. Serán proporcionales a los recursos del país y de un carácter tal que no supongan para la población la obligación de tomar parte en operaciones bélicas contra su país natal. Estas confiscaciones y servicios sólo serán demandados en nombre de la autoridad del comandante de la localidad ocupada".
Después se formulan expresamente los términos en los que el Artículo 52 autoriza la confiscación de servicios por parte de un Ejército de Ocupación. Estos términos son cuatro:
1. La realización de servicios se puede demandar sólo para satisfacer las necesidades del Ejército de Ocupación. Están por tanto prohibidas todas las confiscaciones hechas para satisfacer las necesidades económicas generales de la potencia ocupante.

2. Los servicios demandados por medio de confiscaciones no deben suponer la obligación de tomar parte en operaciones militares contra el país de los que los realizan. Está prohibida la realización de cualquier servicio exigido en interés de la economía de guerra de la potencia ocupante, todas las tareas de guardia o el ejercicio de controles militares.

3. Los servicios realizados en un área determinada deben ser proporcionales a sus recursos económicos, cuyo desarrollo no debe ser dificultado. Por tanto, cualquier confiscación de mano de obra que ponga trabas o impida la utilización normal de las riquezas del país ocupado es contraria a la Ley Internacional.

4. Finalmente, la confiscación de mano de obra, según lo indicado en el segundo párrafo del Artículo 52, debe llevarse a cabo en el área de la localidad bajo la

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administración de la autoridad de ocupación que ha firmado la orden de confiscación. Está prohibida la transferencia de trabajadores reclutados de una parte del área ocupada a otra, y sobre todo, su deportación al país de la potencia ocupante.
Las confiscaciones de mano de obra llevadas a cabo por autoridades alemanas civiles y militares en las áreas ocupadas no se ajustaron al espíritu del Artículo 52. Se llevaron a cabo para satisfacer las necesidadeds de la economía alemana, e incluso las necesidades de la estrategia militar de las fuerzas enemigas. Rehusaron deliberadamente reconocer la necesidad de mantener prestaciones que permitieran una utilización razonable de recursos locales; finalmente, se convirtieron en migraciones de trabajadores. El caso de esos trabajadores que fueron reclutados de todos los países de Europa Occidental y formaron una parte integral de la organización Todt para ayudar a construir el sistema de fortificaciones conocido con el nombre de "Muro Atlántico" puede tomarse como ejemplo típico.

Esta ruptura de acuerdos internaciones es flagrante; provocó repetidas protestas del General Doyen, delegado de las autoridades francesas en la Comisión Alemana del Armisticio. Solicito al Tribunal que acepte como prueba la carta del General Doyen del 25 de mayo de 1941. Esta carta es el documento 283, y se presenta al Tribunal como prueba RF 23. Leo:

"Wiesbaden, 25 de mayo de 1941. Del Teniente General Doyen, Presidente de la delegación francesa en la Comisión Alemana del Armisticio, al Sr. General de Artillería Vogl, Presidente de la Comisión Alemana del Armisticio.

Le he expresado respetuosamente en varias ocasiones, y sobre todo en mis cartas nº 14,263/A.E. y 14,887/A.E. del 26 de febrero y del 8 de marzo, mi protesta por el uso que se ha dado a mano de obra francesa dentro de la organización Todt, utilizándola en trabajos militares en la costa de Bretaña.

Es mi deber hoy llamarle la atención sobre otros casos en los que las autoridades de ocupación han recurrido a reclutar a civiles franceses para llevar a cabo servicios de un carácter estrictamente militar, casos que son aún más serios que aquellos que ya le he indicado.

Además, aunque en el caso de los trabajadores utilizados por la organización Todt se pudiera argumentar que algunos trabajadores aceptaron voluntariamente un empleo por el que se les remuneraba (aunque en la práctica lo más habitual es que no se les diera posibilidad de rechazar el empleo), no se puede recurrir a este argumento cuando se obliga a los prefectos, a expensas de los departamentos y las comunidades, a crear servicios de guardia en puntos importantes, como puentes, túneles, obras de arte, líneas telefónicas, depósitos de municiones, y áreas en torno a campos de aviación.

La nota adjunta da algunos ejemplos de los servicios de guardia que se han impuesto a franceses de esta forma, servicios que antes eran asumidos por el Ejército Alemán y que normalmente corresponden a éste, ya que se trata de participar en guardias o de proteger al Ejército Alemán de riesgos producidos por el estado de guerra existente entre Alemania y Gran Bretaña".


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