[an error occurred while processing this directive]

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
Del 7 de enero al 19 de enero de 1946

Trigésimo Sexto Día: Jueves, 17 de enero de 1946
(10 de 10)


[Página 378]

Sr. FAURE: Sr. Presidente y Señorías, quiero presentar al Tribunal una introducción a las partes primera y segunda del caso presentado por Francia.

La primera parte analiza el trabajo forzado; la segunda parte el saqueo económico. Estas dos cuestiones generales se complementan la una a la otra y forman un todo. La mano de obra por un lado y la propiedad material por otro constituyen los dos aspectos de las riquezas de un país y las condiciones vitales en ese país. Medidas tomadas con respecto a uno necesariamente tienen un reflejo en el otro, y es comprensible que en los países ocupados la política alemana relacionada con la mano de obra y la propiedad económica estuvo inspirada desde el primer momento por principios directores comunes.

Por esta razón la acusación francesa ha considerado lógico presentar seguidos al Tribunal estos dos informes, que se corresponden con las letras "H" y "E" del Tercer Cargo de la Acusación. Mi objetivo actual es definir las directivas iniciales que cubren la manera de proceder alemana con la mano de obra y los bienes de los territorios ocupados.

Cuando los alemanes ocuparon los territorios de Dinamarca, Noruega, Holanda, Bélgica, Luxemburgo y, en parte, la Francia continental, asumieron un poder material de coacción sobre los habitantes y un poder material de adquisición sobre sus propiedades. Tenían así de hecho la posibilidad de utilizar estos dos recursos para el esfuerzo de guerra.

Por otro lado, legalmente se enfrentaban a normas precisas de la Ley Internacional sobre la ocupación de territorios por parte de fuerzas militares de un Estado beligerante. Estas normas limitan muy estrictamente al ocupante, que puede requisar propiedades y servicios solamente para satisfacer las necesidades del Ejército de Ocupación. Me refiero a la normativa anexa a la Convención sobre las Leyes y Costumbres de la Guerra firmada en La Haya el 18 de octubre de 1907, Sección 111, y en particular a los Artículos 46, 47, 49, 52 y 53. Con la venia del Tribunal, tan sólo citaré el párrafo del Artículo 52 que define de una forma totalmente exacta las condiciones legales de la apropiación de personas y propiedades:

"Se pueden demandar confiscaciones de bienes o servicios a comunidades o habitantes sólo para satisfacer las necesidades del Ejército de Ocupación. Serán proporcionales a los recursos del país y de un carácter tal que no supongan para la población la obligación de tomar parte en operaciones bélicas contra su país natal".

[Página 379]

Estos artículos deben además considerarse en el espíritu general definido en el preámbulo de la Convención, y me tomo la libertad de leer el último párrafo al Tribunal:
"Hasta el tiempo en el que se pueda aprobar un código de leyes de guerra más completo, las Partes Firmantes consideran oportuno declarar que en casos no incluidos en las normativas adoptadas por ellos, la población sigue bajo la salvaguarda y dirección de los principios de las leyes nacionales derivadas de la costumbre entre las naciones civilizadas, las leyes humanitarias, y las necesidades de la conciencia pública".
Según este punto de vista es muy evidente que la explotación total de los recursos de los países ocupados en beneficio de la economía de guerra del enemigo es algo absolutamente contrario a las leyes naciones y a las necesidades de la conciencia pública.

Alemania firmó también la Convención de La Haya, y hay que señalar que no manifestó ninguna reserva por aquel entonces, exceptuando el Artículo 44, relativo al suministro de información a los beligerantes. No manifestó reservas hacia los artículos que hemos citado, ni hacia el preámbulo. Estos artículos y el preámbulo repiten además el texto equivalente de la Convención de La Haya anterior del 28 de julio de 1899.

Las ratificaciones oficiales alemanas de las Convenciones tuvieron lugar el 4 de septiembre de 1900 y el 27 de noviembre de 1909. He recordado intencionadamente estos hechos conocidos para destacar que es imposible que los alemanes no reconocieran los principios constantes de la Ley Internacional que suscribieron en dos ocasiones, mucho antes de su derrota en 1918 y por tanto fuera de la supuesta presión que dijeron sufrir con respecto al Tratado de Versalles.

En este punto de teoría jurídica puedo señalar que en el acuerdo firmado en Versalles el 28 de junio de 1919 en relación a la ocupación militar de los territorios del Rhin, se hace referencia en el Artículo 6 a la Convención de La Haya en los siguientes términos:

"El derecho de confiscación de bienes y servicios formulado en la Convención de La Haya de 1907 será ejercido por los ejércitos de ocupación Aliados y asociados".
Así, los principios directores de los derechos a la confiscación por los ocupantes son confirmados por un tercer Acuerdo Internacional suscrito por Alemania, que debido a la ocupación de su territorio es aquí la beneficiaria de esta limitación.

¿Cuál fue la conducta de los alemanes ante esta situación, que implica poder y tentación, y la situación legal, que implica una limitación?

El Tribunal ya es consciente, por la presentación general de la acusación americana, que la conducta de los alemanes fue beneficiarse del hecho e ignorar la ley.

Los alemanes quebrantaron sistemáticamente las normas internacionales y las leyes nacionales, en la parte que tratamos nosotros, con el trabajo forzado y el expolio. Los informes que siguen al mío expondrán ejemplos detallados de estos actos en los países occidentales. Por mi parte, tengo intención de centrarme durante un momento en los conceptos reales en los que los alemanes se basaban desde el principio. Sobre esto, presentaré al Tribunal tres proposiciones complementarias.

Primera proposición. Desde el primer momento de la ocupación, los alemanes decidieron, en interés de su esfuerzo de guerra, hacerse de cualquier manera posible con todos los recursos, tanto materiales como humanos, de los países ocupados. Su plan era no tener en cuenta ninguna limitación legal. No fue por el acicate de una necesidad ocasional por lo que perpetraron posteriormente sus acciones ilícitas, sino que fue con una intención deliberada.

[Página 380]

Segunda proposición. Sin embargo, los alemanes se esforzaron en ocultar sus intenciones reales, no dieron a conocer que rechazaban las normas jurídicas internacionales. Por el contrario, aseguraron que las respetarían.

Las razones de este disimulo son fáciles de entender. A los alemanes les preocupó desde el primer momento conseguir apartar a la opinión pública de lo ocurrido en los territorios ocupados. Los procedimientos brutales habrían provocado una resistencia inmediata que habría dificultado sus acciones. También querían engañar a la opinión pública mundial y en particular a la opinión pública americana, ya que los Estados Unidos de América no habían entrado en guerra aún por aquel entonces.

La tercera proposición que planteo al Tribunal es producto de las dos primeras. Dado que los alemanes contemplaban lograr sus objetivos y enmascarar sus intenciones, necesariamente tenían que organizar un sistema de medios indirectos mientras mantenían una apariencia de legalidad. La complejidad y el carácter técnico del procedimiento que usaron les permitió ocultar fácilmente la situación real a los no iniciados o a los no informados. Estos medios disfrazados demostraron de hecho ser tan eficientes o quizás más que una confiscación brutal. Permitieron además a los alemanes recurrir a acciones brutales cuando veían que eso les daba más ventajas que desventajas.

Opinamos que este análisis de las intenciones alemanes es algo interesante para el Tribunal, ya que por un lado demuestra que los actos ilegales fueron premeditados y que sus autores eran conscientes de su carácter censurable, y por otro lado, permite entender el ámbito y alcance de estos actos, a pesar de las precauciones adoptadas para ocultarlos.

Las pruebas que la acusación presentará al Tribunal se refieren principalmente a las proposiciones segunda y tercera, y en cuanto a la primera, es decir, la intención criminal y la premeditación, queda demostrada por la discrepancia entre la fachada y la realidad.

Diré en primer lugar que los alemanes, en el momento de la ocupación, hicieron ver que respetarían las normas de la Ley Internacional. Como ejemplo, aquí tenemos una proclama dirigida a la población francesa firmada por el Comandante en Jefe del Ejército Alemán. Es un documento público reproducido en el Diario Oficial que contiene los decretos promulgados por el gobernador militar de territorios ocupados, nº 1, del 4 de julio de 1940.

Presento al Tribunal este documento, que será la prueba RF-1 de la documentación francesa, y cito sólo la siguiente frase:

"Se ha ordenado a las tropas que traten a la población con consideración y que respeten la propiedad privada, siempre y cuando la población permanezca tranquila".
Los alemanes actuaron de la misma manera en todos los países ocupados. Presento al Tribunal también el texto de la misma proclama, del 10 de mayo de 1940, publicada en el Diario Oficial del Comandante en Jefe de Bélgica y el Norte de Francia, nº 1, página 1, con el título: "Proclama a la Población de Bélgica". El texto alemán, así como el texto flamenco, tienen un título más completo: "Proclama a la Población de Holanda y Bélgica". En vista del carácter idéntico de estos textos, esta copia puede considerarse igual que el nº 1 de la documentación francesa.

Presento ahora otra proclama titulada: "A los Habitantes de Países Ocupados", del 20 de junio de 1940, y firmada por "El Gobernador Militar de Francia". Está publicada también en el Diario Oficial de decretos alemanes. Será el documento RF-2 de la documentación francesa. Citaré los dos primeros párrafos:

"El Comandante en Jefe del Ejército Alemán me ha autorizado a anunciar lo siguiente: primero, el Ejército Alemán garantiza a los habitantes su seguridad personal total y la salvaguarda de sus propiedades. Los que tengan un comportamiento pacífico y tranquilo no tienen nada que temer".

[Página 381]

Cito también fragmentos de los párrafos V, VI, y VII:
"V. Las autoridades administrativas del Estado, las comunidades, la policía y las escuelas continuarán sus actividades. Quedan por tanto al servicio de su propia población.

VI. Todas las compañías, negocios y bancos seguirán trabajando en interés de la población.

VII. (Finalmente) Los productos de bienes de primera necesidad, así como los comerciantes, continuarán sus actividades y pondrán sus bienes a disposición del público".

Los fragmentos que acabo de citar no son la reproducción literal de convenciones internacionales, pero reflejan su espíritu. La repetición de los términos "al servicio de la población", "en interés de la población", "a disposición del público" deben considerarse necesariamente como una garantía especialmente firme de que los recursos del país y su mano de obra serán preservados para ese país y no desviados en favor del esfuerzo de guerra alemán.

Presento ahora como prueba RF-2 el texto de la misma declaración firmado por el Comandante en Jefe del Grupo de Ejércitos y publicado en el Diario Oficial del Comandante en Jefe en Bélgica, numerado como anteriormente, página 3.

Finalmente, el 22 de junio de 1940, los representantes del Gobierno Alemán y los representantes de la autoridad de facto que asumía en aquel momento el Gobierno de Francia firmaron una convención de armisticio. Esta convención también es un documento público. Se presentará al Tribunal en un momento posterior como Documento L.D.F. Eco. I. En este momento sólo quiero citar la primera frase del párrafo 3, que dice lo siguiente:

"En los distritos ocupados de Francia el Reich Alemán ejerce los derechos de una Potencia ocupante".
Esto es por tanto una referencia muy concreta a la Ley Internacional. Además, los plenipotenciarios alemanes dieron a este respecto garantías verbales complementarias. Sobre esto, presento al Tribunal, con el documento francés RF-3, un fragmento de la declaración hecha por el Embajador Leon Noel durante el proceso ante el Tribunal Superior de Justicia Francés. Este fragmento está reproducido en un libro titulado "Transcripción in extenso de las sesiones del juicio al Mariscal Pétain", impreso en París en 1945 en la imprenta de los Diarios Oficiales, y es un documento aceptable como prueba de acuerdo con el Artículo 21 del Estatuto del Tribunal. Es la declaración del Sr. Leon Noel, que deseo citar ante el Tribunal. El Sr. Leon Noel era miembro de la Delegación Francesa del Armisticio.

El PRESIDENTE: ¿Va a presentarnos este documento?

Sr. FAURE: Se presenta este documento al Tribunal. Hemos dado al Tribunal la transcripción del proceso, y el Tribunal encontrará en el libro de documentos el fragmento que estoy citando.

EL PRESIDENTE: No lo tenemos en este momento. No sé dónde está.

Sr. FAURE: Creo que es posible que este documento se entregara a la Secretaría del Tribunal muy tarde, pero estará aquí de inmediato. Con la venia, simplemente quiero leer un breve fragmento de este documento hoy.

EL PRESIDENTE: Espero que lo tengamos mañana.

Sr. FAURE: Así será, Sr. Presidente.

"He recibido también varias respuestas de generales alemanes que creo que podrían haberse usado posteriormente: del General Jodl que en el mes de mayo firmó en Reims la rendición incondicional de Alemania y del General, después Mariscal, Keitel, que pocas semanas después firmaría en Berlín la ratificación de esta rendición. De esta forma les hice declarar de la manera más categórica que en ningún caso interferirían en la administración, que los derechos que reclamaban para ellos según la convención eran pura y

[Página 382]

simplemente los que en similares circunstancias la Ley Internacional y las costumbres internacionales concedían a los ejércitos de ocupación, es decir, los indispensables para el mantenimiento de las necesidades de seguridad, transporte y manutención de estos ejércitos".
Estas afirmaciones y promesas de los alemanes eran por tanto formales. Pero ni siquiera entonces fueron sinceras. Los alemanes no sólo no las respetaron posteriormente, sino que además desde el principio organizaron un sistema por el que pudieran no respetarlas de la manera más eficaz y al mismo tiempo, de una forma que les permitiera ocultar lo que hacían hasta cierto punto.

Por lo que respecta a la economía y el trabajo, este sistema alemán procede de una idea muy simple. Consistió en supervisar la producción en su comienzo y en su final.

Por un lado, los alemanes se embarcaron de inmediato en la confiscación general de todas las materias primas y todos los bienes de los países ocupados.

A partir de entonces, dependió de ellos que se suministraran o no materias primas a las industrias nacionales. Estaban así en situación de desarrollar una rama de la producción en lugar de otra, favorecer a ciertas empresas y obligar a otras a cerrar. Organizaron esta apropiación de materias primas según las circunstancias y las oportunidades, principalmente con el objetivo de facilitar su distribución en interés propio, pero el principio se mantuvo constantemente. Se quedaron así con la llave para el acceso a la producción.

Por otro lado, también tenían la llave de salida, es decir, de las finanzas. Haciéndose con los medios financieros de un país ocupado en forma de dinero, los alemanes pudieron comprar productos y adquirir con apariencia de legalidad el resultado de la actividad económica del país. De hecho, los alemanes se hicieron desde el principio con medios financieros tan considerables que pudieron fácilmente absorber toda la capacidad productiva de cada país.

Si el Tribunal lo considera adecuado, lo dejaré en este punto.

(Se levantó la sesión hasta las 10 horas del 18 de enero de 1946).


[ Anterior | Índice | Siguiente ] [an error occurred while processing this directive]