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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
Del 7 de enero al 19 de enero de 1946

Trigésimo Sexto Día: Jueves, 17 de enero de 1946
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Después vino la guerra de 1914. La Alemania Imperial llevó a cabo la primera Guerra Mundial con una brutalidad quizás menos sistemática y desenfrenada que la del Reich Nacionalsocialista, pero igual de deliberada. La deportación de trabajadores, el saqueo de propiedades públicas y privadas, la toma y asesinato de rehenes, la desmoralización de los territorios ocupados, fueron en 1914, al igual que en 1939, los métodos políticos de la guerra alemana.

El Tratado de Versalles se basó en la Convención de La Haya para lograr la supresión de los Crímenes de Guerra. El apartado "Sanciones", Estatuto VII, del Tratado de Versalles habla de la responsabilidad criminal incurrida al provocar el conflicto, llamado entonces la Gran Guerra. El Artículo 227 acusó a Guillermo de Hohenzollern, anteriormente el Emperador de Alemania, de un delito supremo contra la moralidad internacional y contra el carácter sagrado de los tratados. El Artículo 228 reconocía el derecho de los Aliados y Potencias Asociadas a llevar ante tribunales militares a personas culpables de actos contrarios a las leyes y costumbres de la guerra.

El Artículo 229 decía que los criminales cuyos actos no fueran cometidos en lugares geográficos precisos debían ser enviados a la jurisdicción inter-aliada. Los

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artículos del Tratado de Versalles se repitieron en las convenciones firmadas en 1919 y 1920 con las potencias aliadas a Alemania, en particular en el Tratado de Saint-Germain y en el de Neuilly. Así es como se afirmó la idea del Crimen de Guerra en la Ley Internacional. Los tratados de paz de 1919 no sólo definieron el concepto de infracción; definieron los términos de su supresión. Los acusados sabían esto, al igual que conocían las advertencias de los Gobiernos de las Naciones Unidas. Sin duda esperaban que la repetición de las circunstancias que impidieron el castigo de los criminales en 1914 les permitiría escapar a su justo castigo. Su presencia ante este Tribunal es el símbolo del constante progreso que la Ley Internacional está haciendo a pesar de todos los obstáculos.

La Ley Internacional había dado una definición aún más precisa del término "Crimen de Guerra". Esta definición fue formulada por la Comisión que la conferencia de paz preliminar creó el 25 de enero de 1919 para aclarar las diversas responsabilidades incurridas durante la guerra. El informe de la Comisión de Quince del 29 de marzo de 1919 es la base histórica del Artículo 227 y siguientes del Tratado de Versalles. La Comisión de Quince basó su investigación de las responsabilidades criminales en un análisis de los crímenes que podían implicarlas.

Entra un elemento material en la resolución jurídica de cualquier infracción. Su definición es, por tanto, más precisa cuando incluye una enumeración de los hechos que engloba. Es por eso por lo que la Comisión de Quince elaboró una lista de Crímenes de Guerra. En esta lista hay 32 infracciones. Son en particular:

Asesinatos, masacres, terrorismo sistemático.
Asesinato de rehenes.
Tortura de civiles.
Entierro de civiles en condiciones inhumanas.
Trabajo forzado de civiles en relación con operaciones militares del enemigo.
Usurpación de soberanía durante la ocupación de territorios ocupados.
Reclutamiento forzoso de soldados entre los habitantes de los territorios ocupados.
Intentos de privar de nacionalidad a los habitantes de territorios ocupados.
Saqueo.
Confiscación de propiedades.
Imposición de multas colectivas.
Devastación y destrucción intencionadas de propiedades.
Quebranto de otras normas relativas a la Cruz Roja.
Maltrato de heridos y prisioneros de guerra.
Uso de prisioneros de guerra para trabajos no autorizados.
Esta lista, que ya incluye los cargos contra los acusados enumerados en la Acusación y de los que acabamos de citar unos pocos hechos, es importante porque los Crímenes de Guerra que incluye están todos compuestos de diferentes aspectos. Son crímenes tanto contra la Ley Internacional como contra las leyes nacionales. Algunos de estos crímenes son ataques a las libertades fundamentales y los derechos constitucionales de pueblos e individuos; son violaciones de garantías públicas reconocidas por el Estatuto constitucional de las Naciones cuyos territorios fueron ocupados; violaciones de los principios de libertad, igualdad y fraternidad que Francia proclamó en 1789 y que los Estados civilizados garantizan a perpetuidad. Estos Crímenes de Guerra son quebrantamientos de la ley nacional pública, ya que suponen un rechazo sistemático al reconocimiento de todos los derechos de la potencia ocupante y de la ocupada; pero también se pueden analizar como quebrantamientos de la ley nacional pública, ya que suponen forzosamente la transformación de las instituciones constitucionales de los territorios ocupados y del estatuto jurídico de sus habitantes.

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Más numerosos son los crímenes que constituyen ataques a la integridad de las personas físicas y las propiedades.

Están ligados a regulaciones legales de guerra e incluyen violaciones de la Ley Internacional y las costumbres.

Pero se debería señalar que las convenciones internacionales determinan los elementos constituyentes de una infracción más que lo que determinan la infracción como tal. Esta última existía antes en todas las legislaciones nacionales; hasta cierto punto era una parte de la herencia jurídica común a todas las naciones; los Gobiernos acordaron afirmar su carácter internacional y definir sus contenidos. El Código Penal Internacional se superpone así a la ley nacional, que conserva su base represiva porque el Crimen de Guerra sigue siendo después de todo un crimen de la ley convencional. El Código Penal nacional da la definición de esto. Todos los actos mencionados en el Artículo 6 del Estatuto del 8 de agosto de 1945, todos los hechos abarcados por el Cargo Tercero de la Acusación del 18 de octubre de 1945 se corresponden con las infracciones legales definidas y castigadas por la legislación penal nacional. El asesinato de prisioneros de guerra, de rehenes y de habitantes de territorios ocupados está recogido en la ley francesa en el Artículo 295 y siguientes del Código Penal, que define el homicidio y el asesinato. El maltrato al que se refiere la Acusación se incluiría en el apartado de lesiones causadas intencionadamente o por negligencia, definidas en el Artículo 309 y siguientes. La deportación se analiza, independientemente de los asesinatos que la acompañan, como detención arbitraria, definida en los Artículos 341 y 344. El pillaje de propiedades públicas y privadas y la imposición de multas colectivas están castigadas por el Artículo 221 y siguientes del Código de Justicia Militar. El Artículo 434 del Código Penal castiga la destrucción voluntaria, y la deportación de trabajadores civiles se puede comparar con el reclutamiento forzoso definido en el Artículo 92. El juramento de lealtad es equivalente a la exigencia de un juramento falso del Artículo 366, y la germanización de territorios ocupados se puede aplicar a un cierto número de crímenes, siendo el más obvio la incorporación forzada a la Wehrmacht, quebrantando el Artículo 92. Se pueden encontrar las mismas equivalencias en todos los sistemas legales modernos, y en particular en las leyes alemanas.

Los crímenes contra personas y propiedades de los que son culpables los acusados se incluyen en todas las leyes nacionales. Tienen carácter internacional porque fueron cometidos en diferentes países; surge así un problema de jurisdicción y competencias que el Estatuto del 8 de agosto de 1945 ha resuelto como hemos explicado anteriormente; pero esto deja intacta la regla de definición.

Un crimen del derecho penal, el Crimen de Guerra, no es de todas formas una infracción ordinaria; tiene un carácter peculiarmente intrínseco, es un crimen cometido en ocasión o bajo el pretexto de una guerra. Se debe castigar porque, incluso en tiempo de guerra, los ataques a la integridad de las personas físicas y las propiedades son crímenes si no los justifican las leyes y costumbres de la guerra. El soldado que en el campo de batalla mata a un combatiente enemigo comete un crimen, pero este crimen está justificado por las leyes de guerra. La Ley Internacional, por tanto, interviene en la definición de un Crimen de Guerra, no para darle su calificación esencial, sino para fijar sus límites externos. En otras palabras, toda infracción cometida en ocasión o bajo el pretexto de hostilidades es criminal a no ser que la justifiquen las leyes y costumbres de la guerra. La Ley Internacional aplica la teoría nacional de legítima defensa que es común a todos los códigos penales. El combatiente está defendiendo legítimamente el campo de batalla; su acción homicida queda así cubierta por un hecho que la justifica. Pero si este hecho que la justifica desaparece, la infracción, sea un crimen ordinario o un Crimen de Guerra, sigue existiendo en su totalidad. Para probar el hecho que la justifica, la acción criminal debe ser necesaria y proporcional a la amenaza a la que responde. Los

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acusados, con los que se pide que ustedes hagan justicia, no pueden alegar ninguna justificación de ese tipo.

Y tampoco pueden eludir su responsabilidad argumentando que no fueron los autores materiales de los crímenes. El Crimen de Guerra implica dos responsabilidades, distintas y complementarias, la del autor físico y la del instigador. No hay nada heterodoxo en este concepto. Es la representación fiel de la teoría criminal de la complicidad a través de instrucciones. La responsabilidad del cómplice, independiente o complementaria a la del autor principal, es incontestable. Los acusados han de asumir toda la responsabilidad de los crímenes que se cometieron por instrucciones suyas o bajo su control.

Finalmente, no se pueden justificar con el pretexto de que Hitler dio una orden desde arriba a los acusados. La teoría del hecho justificativo de una orden superior tiene en las leyes nacionales límites fijos y definidos; no cubre la ejecución de órdenes cuya ilegalidad sea manifiesta. La ley alemana, además, asigna tan sólo una norma limitada al concepto de justificación por órdenes superiores. El Artículo 47 del Código de Justicia Militar alemán de 1940, aunque mantiene en principio que una orden criminal de un superior descarga de responsabilidad al agente, castiga a éste último como cómplice cuando se excede en las órdenes recibidas o cuando actúa consciente del carácter criminal de la acción que se le ha ordenado. Goebbels hizo una vez este concepto jurídico objeto de su propaganda. El 28 de mayo de 1944 escribió un artículo en el "Volkischer Beobachter" que la acusación americana les ha presentado, un artículo que pretendía justificar el asesinato de pilotos Aliados por parte de turbas alemanas:

"Los pilotos no pueden alegar que como soldados cumplían órdenes. Ninguna ley de guerra dice que un soldado no será castigado por un crimen odioso remitiéndose a las leyes de su superior si esas órdenes se oponen tajantemente a toda ética humana, a todas las costumbres internacionales en la guerra".
Las órdenes de un superior no exoneran al agente de un crimen manifiesto de su responsabilidad. Cualquier otra solución sería además inaceptable, ya que volvería inútil cualquier condena.

Hay aún más razones por las que las órdenes superiores no pueden ser la justificación de los crímenes de los acusados. Sir Hartley Shawcross les expuso con elocuencia que los acusados no pueden alegar que los Crímenes contra la Paz fueron la acción individual de Hitler y que ellos se limitaron a transmitir las directrices generales. Los Crímenes de Guerra se pueden comparar con el deseo de agredir; son un trabajo conjunto de los acusados; los acusados son responsables entre todos de la política criminal surgida de la doctrina nacionalsocialista.

La responsabilidad de la criminalidad bélica alemana, debido a que era una política sistemática, planificada y preparada antes de la apertura de hostilidades, y perpetrada sin interrupción de 1940 a 1945, recae sobre todos los acusados, líderes políticos o militares, altos cargos de la Alemania nacionalsocialista, y líderes del Partido Nazi.

Por otro lado, algunos de ellos parecen ser responsables más directos de los actos en su totalidad, en particular de los hechos relacionados con los cargos presentados por Francia, es decir, los crímenes cometidos en los territorios occidentales ocupados o contra los ciudadanos de esos países. Citaremos:

Al acusado Goering como Director del Plan de Cuatro Años y Presidente del Gabinete de Ministros para la Defensa del Reich, al acusado Ribbentrop por su cargo de Ministro de Asuntos Exteriores encargado de la administración de países ocupados, al acusado Frick como Director de la Oficina Central para los territorios ocupados, al acusado Funk como Ministro del Reich de Economía,

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al acusado Keitel, debido a que ejercía el mando sobre los ejércitos de ocupación, al acusado Jodl, asociado a todas las responsabilidades del acusado anterior y al acusado Seyss-Inquart como Comisario del Reich para el territorio holandés ocupado del 13 de mayo de 1940 al final de las hostilidades.

Examinaremos con más detalles entre estos acusados, o entre otros, a los responsables de cada clase de actos, entendiendo que esta enumeración no es de ninguna manera restrictiva.

El acusado Sauckel es el principal responsable del programa de trabajo forzado en sus diversas formas. Como Plenipotenciario para la Mano de Obra, llevó a cabo por todos los medios posibles el reclutamiento intensivo de trabajadores. Es en particular la persona que firma el decreto del 22 de agosto de 1942 que constituye el estatuto para el trabajo forzado en todos los países ocupados. Trabajó coordinado con el acusado Speer, Jefe de la Organización Todt, como Plenipotenciario General para el Armamento en la oficina del Plan de Cuatro Años, así como con el acusado Funk, Ministro del Reich de Economía, y co el acusado Goering, Jefe del Plan de Cuatro Años.

El acusado Goering participó directamente en el saqueo económico por ese mismo cargo. Parece que con frecuencia trató de conseguir, y consiguió, un beneficio personal. El acusado Ribbentrop, como Ministro de Asuntos Exteriores, no era ajeno a estas acciones. El acusado Rosenberg, organizador y Jefe del "Einsatztab Rosenberg", en en concreto culpable del saqueo de obras de arte en los países ocupados.

La principal responsabilidad por los asesinatos de rehenes recae en el acusado Keitel, el principal autor de la orden general del 16 de septiembre de 1941, junto a su asistente el acusado Jodl, y junto al acusado Goering, que estaba de acuerdo con la orden en cuestión.

El acusado Kaltenbrunner, socio directo de Himmler y jefe de todas las oficinas de seguridad y policías extranjeras, es responsable directo de los monstruosos métodos a los que la Gestapo recurrió en todos los países ocupados, métodos que son sólo la continuación de los aprobados inicialmente en la Gestapo por su fundador en Prusia, el acusado Goering.

El acusado Kaltenbrunner es también responsable directo de los crímenes cometidos en las deportaciones. Además visitó esos campos de deportación, como demostrará la delegación francesa en el caso del Campo de Mauthausen. El acusado Goering conocía, y aprobó, los experimentos médicos hechos con prisioneros. El acusado Sauckel forzó a los prisioneros por todos los medios posibles a trabajar para la producción militar alemana bajo condiciones que con frecuencia eran inhumanas.

El acusado Keitel y su asistente el acusado Jodl son responsables del trato contrario a las leyes de la guerra infligido a los prisioneros de guerra, y de los asesinatos que se perpetraron contra ellos, así como de entregar un gran número de ellos a la Gestapo. El acusado Goering comparte su responsabilidad en la ejecución de aviadores y soldados Aliados de los grupos de comando. El acusado Sauckel dirigió el trabajo de prisioneros de guerra para la producciónn militar alemana, un quebrantamiento de la Ley Internacional.

El acusado Keitel y el acusado Kaltenbrunner son los principales responsables de las acciones terroristas llevadas a cabo conjuntamente por el Ejército Alemán y las fuerzas policiales de los diversos países ocupados, y especialmente en Francia contra la Resistencia, así como de la devastación y masacres perpetradas contra la población civil de varios departamentos frances. El acusado Jodl comparte la responsabilidad en este asunto, en especial por su orden inicial "Lucha contra Bandas de Partisanos" del 6 de mayo de 1945 que define "medidas colectivas contra los habitantes de pueblos enteros". Estos golpes contra la Humanidad son el resultado de teorías racistas de las que el acusado Hess,

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el acusado Rosenberg, y el acusado Streicher son algunos de sus instigadores o divulgadores. El acusado Hess participó sobre todo en el desarrollo de este asunto, que se encuentra en "Mein Kampf".

El acusado Rosenberg, uno de los principales teóricos de la doctrina racial, ejerció la función de delegado especial para el adiestramiento espiritual e ideológico del Partido Nazi. El acusado Streicher demostró ser uno de los más violentos agitadores antisemitas. En la ejecución de la política de germanización y nazificación, comparten la responsabilidad el Ministerio de Asuntos Exteriores, es decir, el acusado Ribbentrop, el Estado Mayor, es decir, los acusados Keitel y Jodl, y la Oficina Central para todos los territorios ocupados, es decir, el acusado Frick.


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