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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
Del 7 de enero al 19 de enero de 1946

Trigésimo Sexto Día: Jueves, 17 de enero de 1946
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El recurso a la guerra implica preparación y decisión; sería fútil prohibirla si no hay intención de aplicar un castigo a los que recurrieron conscientemente a ella aunque tenían el poder de escoger un camino diferente. Es más, se les debe considerar los instigadores directos de los actos calificados de crímenes.

Consideramos que es evidente deducir de todo esto que el estatuto del 8 de agosto sólo fijaba una jurisdicción que permitía juzgar lo que ya fuera un crimen internacional, no sólo ante la conciencia de la Humanidad, sino también de acuerdo con la Ley Internacional, incluso antes de que se creara el Tribunal.

Si no se rebate que se haya cometido un crimen, ¿es posible rebatir que el Tribunal Internacional es competente para juzgarlo?

No puede haber ninguna duda sobre el hecho de que los Estados vinculados por el Tratado de 1928 había asumido compromisos internacionales con el resto de firmantes si actuaban en contra de los acuerdos alcanzados.

La responsabilidad internacional normalmente implica al Estado colectivo como tal, sin exponer en principio a los individuos que han sido los perpetradores de un acto ilegal. Es dentro del marco del Estado, sobre el que recae una responsabilidad internacional, donde como norma general se puede evaluar la conducta de los hombres responsables de este quebrantamiento de la Ley Internacional. Están sujetos, como puede ser el caso, a responsabilidades políticas o penales ante las asambleas o las jurisdicciones competentes.

La razón de esto es que normalmente el marco del Estado abarca a sus ciudadanos: el orden del Estado asume el ejercicio de la justicia sobre un territorio determinado y con respecto a los individuos que están en él, y el fracaso del Estado en el ejercicio de esta misión esencial va seguida de la reacción y las protestas de terceras potencias, en especial cuando se ven implicados sus ciudadanos.

Pero en la situación actual no hay Estado Alemán.

Desde la declaración de rendición del 5 de junio de 1945, y hasta el día en el que se cree un Gobierno según lo acordado por las Cuatro Potencias Ocupantes, no habrá ningún órgano que represente al Estado Alemán. En estas condiciones, no se puede considerar que exista un orden jurídico del Estado Alemán capaz de aplicar las consecuencias, fruto de un reconocimiento de la responsabilidad del Reich por la violación del Pacto Briand-Kellog, que han de asumir esos individuos que son de hecho los perpetradores de esta violación debido a su función de órganos del Reich.

Hoy, la autoridad suprema es ejercida en todo el territorio alemán en nombre de toda la población alemana por las Cuatro Potencias coordinadamente. Por tanto, se debe permitir que los Estados que ejercen la autoridad suprema sobre el territorio y la población de Alemania sometan estos crímenes a la jurisdicción del Tribunal. Si no, la proclamación de que Alemania ha quebrantado el solemne convenio que había firmado deja de tener sentido.

Hay implicada una responsabilidad penal incurrida por una serie de actos calificados de crímenes que fueron cometidos contra súbditos de las Naciones Unidas. Estos actos, que no son jurídicamente actos de guerra, sino que se han cometido por instigación de aquellos que son responsables de esa llamada guerra, que han cometido agresiones contra las vidas y

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propiedades de súbditos de las Naciones Unidas, pueden, en virtud del principio territorial, como hemos expuesto anteriormente, llevarse ante una jurisdicción constituida a tal efecto por las Naciones Unidas, incluso aunque hay crímenes de guerra propiamente dichos que están siendo llevados ante los tribunales de cada país cuyos ciudadanos han sido víctimas de ellos.

Los crímenes cometidos por los nazis durante la guerra, al igual que la guerra de agresión en sí, serán, como les ha expuesto el Sr. Juez Jackson, la manifestación de un plan coordinado y metódicamente ejecutado.

Estos crímenes surgen directamente, como la guerra, de la doctrina nacionalsocialista. Esta doctrina es indiferente a la elección moral de medios para lograr un éxito final, y según esta doctrina el objetivo de la guerra es el pillaje, la destrucción y el exterminio.

Hoy en día la guerra, la guerra totalitaria, se ve dirigida en sus métodos y objetivos por la primacía de la raza alemana y la negación de cualquier otro valor. La mentalidad nazi considera la selección un principio natural. El hombre que no pertenece a la raza superior no cuenta para nada. La vida humana y la libertad, la personalidad, la dignidad del hombre, no tienen ninguna importancia cuando se trata de un adversario de la comunidad alemana. Es ciertamente "la vuelta a la barbarie" con todas sus consecuencias. Lógicamente coherente, el nacionalsocialismo llega hasta el punto de asumir el derecho de exterminar totalmente a razas consideradas hostiles o decadentes, o a subyugar o a explotar a individuos y grupos de esas razas capaces de resistir. ¿No implica la idea de la guerra totalitaria la aniquilación de cualquier posible resistencia? Todos aquellos que podían oponerse de alguna forma al Nuevo Orden y a la hegemonía alemana serán liquidados. Se hace así posible garantizar un dominio absoluto sobre un pueblo vecino que ha sido reducido a la impotencia y utilizar en beneficio del Reich los recursos y el material humano de este pueblo reducido a la esclavitud.

Todos los conceptos morales que tendían a hacer la guerra más humana están por supuesto desfasados, y más aún todas las convenciones internacionales que habían tratado de fijar algunos límites a los males de la guerra.

Los pueblos conquistados deben contribuir por voluntad propia o por la fuerza a la victoria alemana con sus recursos materiales, así como con su mano de obra. Se buscarán medios para someterlos.

El trato al que se someterá a los países ocupados está igualmente relacionado con este objetivo de guerra. Como se podía leer en el "Deutsche Volkskraft" del 13 de junio de 1935:

"La guerra totalitaria terminará con una victoria totalitaria. 'Totalitaria' significa la destrucción total de la nación conquistada y su desaparación completa y final de la escena histórica".
Se pueden hacer distinciones entre los pueblos conquistados dependiendo de si los nacionalsocialistas los consideran miembros de la Raza de Amos. Con los que lo sean, se hará el esfuerzo de integrarlos en el Reich Alemán contra su voluntad. Con los que no lo sean, se aplicará una política dirigida a debilitarlos y a provocar su extinción por todos los medios, desde la expropiación de sus bienes hasta el exterminio de sus personas. Y en ambos grupos, los gobernantes nazis asaltan no sólo las propiedades y las personas físicas, sino también los espíritus y las almas. Tratan de convertir a pueblos al dogma y el comportamiento nazis cuando desean integrarlos en la comunidad alemana; se aplican a fondo para erradicar cualquier concepto irreconciliable con el universo nazi; se marcan como meta reducir a la mentalidad y al rango de esclavos a los hombres pertenecientes a pueblos que quieren erradicar en beneficio de la raza alemana.

Inspirados por estos conceptos generales sobre la conducta según la cual actuar en los países ocupados, los acusados dieron órdenes especiales o directivas generales, o se identificaron deliberadamente con tales medidas. Su responsabilidad es la de

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unos perpetradores, co-perpetradores o cómplices de los Crímenes de Guerra cometidos sistemáticamente del 1 de septiembre de 1939 al 8 de mayo de 1945 por Alemania en la guerra. Planearon, premeditaron y ordenaron deliberadamente estos crímenes, o se vincularon conscientemente a esta política de criminalidad organizada.

Expondremos los diversos aspectos de esta política criminal detallando cómo se aplicó en los países ocupados de Europa Occidental, hablando sucesivamente de la Mano de Obra Forzada, el Saqueo Económico, los Crímenes contra Personas, y los Crímenes contra la Humanidad.

El concepto de guerra total, que provocó todos los crímenes que serían perpetrados por los nazis alemanes en los países ocupados, fue la base del Servicio de Trabajo Forzado. A través de esta institución Alemania se propuso utilizar al máximo el potencial de trabajo de las poblaciones esclavizadas para mantener la producción de guerra alemana al nivel necesario. Además, no hay ninguna duda de que esta institución estaba vinculada al plan alemán de "exterminio por medio del trabajo" de los pueblos vecinos de Alemania que se consideraban peligrosos o inferiores.

Un documento del Mando Supremo de las Fuerzas Armadas de Alemania del 1 de octubre de 1938 reglamentaba el uso forzado de prisioneros y civiles como mano de obra para la guerra. Hitler, en su discurso del 9 de noviembre de 1941 no dudaba "ni por un instante de que en los territorios ocupados que controlamos en este momento haremos que trabajen para nosotros hasta el último hombre".

A partir de 1942 fue cuando, bajo la responsabilidad del acusado Sauckel, hecho reconocido por él mismo, y actuando junto con el acusado Speer, bajo el control del acusado Goering como Plenipotenciario General del Plan de Cuatro Años, el trabajo forzado de extranjeros en beneficio de la guerra provocada por Alemania se desarrolló al máximo.

Se emplearon diversos métodos de coacción simultánea o sucesivamente:

Primero: pedir realizar servicios bajo condiciones incompatibles con el Artículo 52 de la Convención de La Haya.

Segundo: el denominado trabajo voluntario, que consistía en obligar bajo presión a un trabajador a firmar un contrato para trabajar en Alemania. 

Tercero: reclutamiento para trabajo forzado.

Cuarto: forzar a prisioneros de guerra a trabajar para la producción de guerra alemana y su transformación en ciertos casos en los llamados trabajadores libres.

Quinto: alistamiento de ciertos trabajadores extranjeros, especialmente franceses (alsacianos y loreneses) y luxemburgueses al Frente de Trabajo Alemán.

Todos estos procedimientos son crímenes contrarios a la Ley Internacional y que quebrantan el Artículo 52 de la Convención de La Haya.

Estas peticiones de servicios se hicieron con amenazas de muerte. El reclutamiento para el trabajo voluntario iba acompañado de medidas individuales de presión, obligando a los trabajadores de territorios ocupados a firmar contratos. La duración de estos pseudocontratos era prolongada más tarde unilateral e ilegalmente por las autoridades alemanas.

El fracaso de estas medidas de petición o de reclutamiento voluntario de mano de obra llevaron a las autoridades alemanas en todas partes a recurrir al reclutamiento. Hitler declaró el 19 de agosto de 1942 en una reunión del Plan de Cuatro Años, que registró el acusado Speer, que Alemania "tenía que proceder al reclutamiento forzoso si no se obtenía mano de obra suficiente de forma voluntaria". El 7 de noviembre de 1943 el acusado Jodl declaró en un discurso dado en Munich ante los Gauleiters:

"En mi opinión, ha llegado el momento de tomar medidas vigorosas, decididas y sin escrúpulos en Dinamarca, en Holanda, en Francia y en Bélgica para fozar a miles de hombres desocupados a llevar a cabo este trabajo de fortificación tan importante".

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Habiendo aceptado el principio de la fuerza, los alemanes usaron dos métodos complementarios: las presiones legales, promulgando leyes que regulaban el trabajo obligatorios; y las restricciones de hecho, consistentes en tomar las medidas necesarias para obligar a los trabajadores, so pena de graves sanciones, a respetar la legislación aprobada.

La base de la legislación sobre trabajo forzado es el decreto del 22 de agosto de 1942 del acusado Sauckel, que elaboró las leyes de reclutamiento forzoso en todos los países ocupados.

En Francia, Sauckel hizo que el así llamado Gobierno de Vichy publicara la ley del 4 de septiembre de 1942. Esta ley congelaba toda la mano de obra en las industrias y anticipaba la posibilidad de reclutar a todos los franceses que realizaran algún trabajo útil para el enemigo. Todos los varones franceses de 18 a 50 años que no tuvieran un trabajo que les ocupara más de treinta horas a la semana tenína que demostrar que realizaban un trabajo útil para las necesidades del país. Un decreto del 19 de septiembre de 1942 y una directiva del 24 de septiembre regulaban los diversos aspectos de este anuncio. La ley del 4 de septiembre de 1942 había sido publicada por el llamado Gobierno de Vichy tras una fuerte presión ejercida por las autoridades de ocupación. Específicamente, el Dr. Michel, Jefe del Departamento Administrativo del Mando Militar Alemán en Francia escribió el 26 de agosto de 1942 una carta amenazadora al Delegado General para las Relaciones Económicas Franco-Alemanas, pidiéndole que se publicara la ley.

En 1943 Sauckel obtuvo de la autoridad de facto una directriz, con fecha del 2 de febrero, que estipulaba la elaboración de un censo de todos los hombres franceses nacidos entre el 1 de enero de 1912 y el 31 de diciembre de 1921. También consiguió que se aprobara la ley del 16 de febrero, que creaba el Departamento de Trabajo Obligatorio para todos los hombres jóvenes de entre 20 y 22 años. El 9 de abril de 1943 el Gauleiter Sauckel pidió la deportación de 120.000 trabajadores en el mes de mayo, y de otros 100.000 en el mes de junio. Para lograrlo, el llamado Gobierno de Vichy procedió a movilizar a toda la quinta de 1942. El 15 de enero de 1944 Sauckel pidió a las autoridades francesas de facto que proporcionaran un millón de hombres para los primeros seis meses del año, e hizo que se adoptara la norma denominada la ley del 1 de febrero de 1944, que incluía la posibilidad de reclutar a todos los hombres de 16 a 60 años y a las mujeres de entre 18 y 45 años como mano de obra forzada.

Se tomaron medidas similares en todos los países ocupados.

En Noruega, las autoridades alemanas impusieron al llamado Gobierno de Quisling la publicación de una ley con fecha del 3 de febrero de 1943 que establecía el registro obligatorio de los ciudadanos noruegos y prescribía su alistamiento forzoso. En Bélgica y en Holanda, la potencia ocupante organizó directamente por medio de ordenanzas el Departamento de Trabajo Obligatorio. En Bélgica las ordenanzas fueron promulgadas por el mando militar, y en Holanda por el acusado Seyss-Inquart, que era Comisario del Reich para los territorios ocupados de Holanda. En estos dos países, el desarrollo de una política de trabajo obligatorio siguió el mismo patrón. Al principio, se solicitó trabajo obligatorio sólo dentro de los territorios ocupados. Pronto se amplió para permitir la deportación de trabajadores a Alemania. Esto se logró en el caso de Holanda por medio de la ordenanza del 6 de marzo de 1942 que establecía el principio del trabajo forzado. El principio de deportación fue formulado en Bélgica por medio de la ordenanza del 6 de octubre de 1942 y en Holanda por medio de la ordenanza del 23 de marzo de 1942.

Para garantizar la eficiencia de estas normas legales, se llevaron a cabo reclutamientos brutales en todos los países, con numerosas redadas en todas las grandes ciudades. Por ejemplo, se arrestó en Rotterdam a 50.000 personas el 10 y el 11 de noviembre de 1944.

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Aún más seria que el trabajo forzado de población civil fue la incorporación de trabajadores de países ocupados al servicio del Reich. Esta incorporación no se trató meramente del reclutamiento de trabajadores, sino que supuso de hecho la aplicación de legislación alemana a los ciudadanos de países ocupados.

Debido a la resistencia patriótica de los trabajadores de los diferentes países ocupados, los importantes resultados que había anticipado la Oficina de Trabajo Alemana estaban lejos de cumplirse. Sin embargo, se obligó a un gran número de trabajadores de los países ocupados a trabajar para el esfuerzo de guerra alemán.

En cuanto a la Organización Todt, los trabajadores empleados en el Oeste en la construcción del Muro Atlántico eran un total de 248.000 a finales de marzo de 1943. En el año 1942, 3,300.000 trabajadores de países ocupados trabajaron para Alemania en su propio país. 300.000 estaban en Noruega, 249.000 en Holanda, 650.000 en Francia. El número de trabajadores deportados a Alemania y procedentes de los territorios ocupados del Oeste se incrementó en 1942 a la cifra de 131.000 belgas, 135.000 franceses y 154.000 holandeses. El 30 de abril de 1943, 1,293.000 trabajadores, de los que 269.000 eran mujeres de los territorios ocupados del Oeste, trabajaban para la economía de guerra alemana. El 7 de julio de 1944 Sauckel declaró que el número de trabajadores deportados a Alemania durante esos primeros seis meses de 1944 llegó a un total de 537.000, de los que 33.000 eran franceses. El 1 de marzo de 1944 reconoció durante una reunión convocada por la Oficina Central del Plan de Cuatro Años que había en Alemania 5,000.000 de trabajadores extranjeros, de que los 200.000 eran voluntarios.

El informe del Ministro francés para prisioneros de guerra, deportados y refugiados da la cifra de 715.000 como total de hombres y mujeres deportados.

Se debería añadir que, quebrantando la Ley Internacional, los trabajadores que fueron llevados a Alemania tenían que trabajar bajo condiciones de trabajo y de vida que eran incompatibles con el más mínimo respeto a la dignidad humana. El acusado Sauckel declaró que los trabajadores extranjeros que pudieran lograr una producción sustancial debían ser alimentados de tal forma que se les pudiera explotar lo más posible con el mínimo gasto, añadiendo que deberían recibir menos comida en el momento en el que su producción comenzara a disminuir, y que no habría que preocuparse por el destino de los que su capacidad de producción dejara de resultar interesante. Se organizaron campos especiales de represalia para los que trataran de evitar el reclutamiento impuesto sobre ellos. Una orden del 21 de diciembre de 1942 estipuló que se debía enviar sin juicio a los trabajadores no dispuestos a colaborar a estos campos. En 1943 Sauckel, durante una reunión interministerial, dijo que la cooperación de las SS era esencial para él para llevar a cabo la tarea que se le había encomendado. Así, el crimen del trabajo forzado y de la deportación dio lugar a toda una serie de crímenes adicionales contra personas.

El trabajo exigido a prisioneros de guerra no se mantuvo dentro de los límites legales autorizados por la Ley Internacional, al igual que el lde os trabajadores civiles. La Alemania Nacionalsocialista obligó a los prisioneros de guerra a trabajar para la producción de guerra alemana, quebrantando los Artículos 31 y 32 de la Convención de Ginebra.


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