[an error occurred while processing this directive]

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
Del 7 de enero al 19 de enero de 1946

Trigésimo Sexto Día: Jueves, 17 de enero de 1946
(1 de 10)


[Página 338]

TRIGÉSIMO SEXTO DÍA

JUEVES, 17 DE ENERO DE 1946

El PRESIDENTE: Llamo al estrado a la acusación de Francia.

Sr. FRANÇOIS DE MENTHON: La conciencia de los pueblos, que hace bien poco eran esclavizados y torturados tanto en cuerpo como en alma, les pide que juzguen y condenen el intento de dominación y barbarie más monstruoso de todos los tiempos, tanto a través de las personas de algunos de los que fueron los principales responsables como a través de los colectivos y organizaciones que fueron los instrumentos esenciales de sus crímenes.

Francia, invadida dos veces en treinta años durante guerras que fueron provocadas ambas por el imperialismo alemán, se enfrentó casi sola en mayo y junio de 1940 al peso del armamento acumulado por la Alemania Nazi en un periodo de varios años con un espíritu agresivo. Aunque temporalmente aplastado por la superioridad numérica, material y en preparación, mi país nunca se rindió en la lucha por la libertad y en ningún momento se ausentó del campo de batalla. Los compromisos adquiridos y el deseo de independencia nacional habrían bastado para garantizar el apoyo de Francia al General de Gaulle en el campo de las naciones democráticas, pero si nuestra lucha por la libertad tomó lentamente la forma de un levantamiento popular, a la llamada de los hombres de la Resistencia, que pertenecían a todas las clases sociales, a todos los credos y a todos los partidos políticos, fue no sólo porque, mientras nuestra tierra y nuestras almas eran aplastadas por el invasor nazi, nuestro pueblo rehusó someterse a la desdicha y la esclavitud, sino porque además se negaron a aceptar los dogmas hitlerianos, que contradecían totalmente sus tradiciones, sus aspiraciones y su condición humana.

Francia, que fue saqueada sistemáticamente y arruinada; Francia, con tantos hijos suyos torturados y asesinados en las cárceles de la Gestapo o en campos de concentración; Francia, que se vio sometida a la tenaza de la desmoralización y la vuelta a la barbarie diabólicamente impuesta por la Alemania Nazi, les pide, por encima de todo en nombre de los mártires heroicos de la Resistencia, que están entre los más grandes héroes de nuestra leyenda nacional, que se haga justicia.

Francia, tantas veces en la Historia la portavoz y la campeona de la libertad humana, de los valores humanos, del progreso humano, se convierte hoy también a través de mi voz en la portavoz de los pueblos martirizados de Europa Occidental, Noruega, Dinamarca, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, pueblos devotos de la paz más que ningún otro, pueblos que son de los más nobles de la Humanidad debido a sus aspiraciones y su culto a los valores de la civilización, pueblos que han compartido nuestros sufrimientos y se han negado, como nosotros, a entregar su libertad y sacrificar sus almas ante el asalto de la barbarie nazi. Francia es así su portavoz para demandar que se haga justicia.

EL PRESIDENTE: Un momento, Sr. de Menthon, no se oye la traducción al ruso... Ahora ya está bien.

Sr. DE MENTHON: El ansia de justicia de los pueblos torturados es el fundamento básico de la comparecencia de francia ante su Alto Tribunal. No es la única, no es quizás la más importante. Más que hacia el pasado, nuestros ojos miran hacia el futuro.

[Página 339]

Creemos que no puede haber ninguna paz duradera ni ningún progreso seguro para la Humanidad, que hoy todavía está destrozada, sufriendo angustiada, si no llega a través de la cooperación de todos los pueblos y a través de la creación progresiva de una verdadera sociedad internacional.

No bastarán los procedimientos técnicos ni los acuerdos diplomáticos. No puede existir ninguna nación equilibrada y perdurable sin una aceptación común de las normas esenciales de la vida en sociedad, sin una norma general de comportamiento ante los deberes de la conciencia, sin la adhesión de todos los ciudadanos a conceptos idénticos del bien y del mal; no hay ley nacional que al definir y castigar un crimen no se base en criterios de orden moral aceptados por todos; en una palabra, sin una moral común. No se podrá crear en el futuro ninguna sociedad de naciones sin una moral internacional, sin una cierta comunidad de civilización espiritual, sin una idéntica jerarquía de valores; se recurrirá a la Ley Internacional para reconocer y garantizar el castigo de las más graves violaciones de las leyes morales aceptadas universalmente. Esta moralidad y este Código Penal Internacional, indispensables para el establecimiento final de una cooperación pacífica y del progreso sobre una base duradera, son inconcebibles para nosotros hoy en día, tras la experiencia de los siglos anteriores y más especialmente, la de estos últimos años, tras los increíbles y formidables sacrificios y sufrimientos de hombres de todas las razas y de todas las nacionalidades, si no se construyen sobre el respeto al ser humano, a todo ser humano, sea quien sea, así como sobre la limitación de la soberanía de los Estados.

Pero para que podamos tener la esperanza de fundar progresivamente una sociedad internacional, a través de la cooperación libre de todos los pueblos, sobre esta moralidad y sobre esta Ley Internacional, es necesario que, tras haber premeditado, preparado y provocado una guerra de agresión que ha causado la muerte de millones de personas y la ruina de un gran número de naciones, tras haber así perpetrado una gran cantidad de los más odiosos crímenes durante los años de la guerra, la Alemania Nazi sea declarada culpable y sus gobernantes y los responsables principales castigados como es debido. Sin esta sentencia y sin este castigo, las naciones perderán la fe en la justicia. Cuando ustedes hayan declarado que un crimen siempre es un crimen, sin importar si lo comete una entidad nacional contra otras naciones o un individuo contra otro, habrán afirmado así ustedes que hay una sola norma moral que se aplica tanto a las relaciones internacionales como a las relaciones individuales, y que sólo en base a esta moralidad se pueden construir leyes reconocidas por la comunidad internacional; en ese momento ustedes habrán comenzado realmente a crear una justicia internacional.

Este trabajo judicial es igualmente indispensable para el futuro del pueblo alemán. Este pueblo ha sido envenenado durante muchos años por el nazismo; algunas de sus aspiraciones eternas y profundas han encontrado bajo este régimen una expresión monstruosa; toda su responsabilidad se ve envuelta, no sólo por su aceptación general, sino por la participación efectiva de un gran número de ellos en los crímenes cometidos. Es indispensable su reeducación. Esto es una tarea difícil y de gran duración. Los esfuerzos que el mundo libre tendrá que hacer para reintegrar a Alemania en una comunidad internacional no alcanzarán el éxito definitivo si no se lleva a cabo esta reeducación de una forma efectiva. La condena inicial de la Alemania Nazi por su Alto Tribunal será una primera lección para estos pueblos y constituirá el mejor punto de partida para el trabajo de revisión de valores y de reeducación, que debe ser su mayor preocupación durante los próximos años.

Es por esto por lo que Francia considera adecuado pedirle al Tribunal que califique jurídicamente como crímenes tanto la guerra de agresión como los actos cometidos quebrantando la moral y las leyes de todos los países civilizados que fueron atacados por Alemania durante la guerra, que aplique la pena máxima a los principales responsables, y que declare que son criminales los miembros de los diversos grupos y organizaciones que fueron los principales perpetradores de los crímenes de la Alemania Nazi.

[Página 340]

Su Alto Tribunal, creado por las cuatro naciones firmantes del acuerdo del 8 de agosto de 1945, actuando en nombre de todas las Naciones Unidas, está cualificado para aplicar a la Alemania Nazi la justicia de los pueblos libres, la justicia de la Humanidad liberada.

La creación por parte de nuestros cuatro gobiernos de un Tribunal competente para juzgar los crímenes cometidos por los principales responsables de la Alemania Nazi se basa sólidamente en los principios y costumbres de la Ley Internacional. Como nos ha recordado recientemente un eminente jurista británico, la práctica y la doctrina de la Ley Internacional siempre ha dado a los Estados beligerantes el derecho a castigar a los criminales de guerra enemigos que caigan en sus manos. Es una norma incontestable de la Ley Internacional que ningún experto ha rebatido nunca. No es una doctrina nueva. Surgió con el nacimiento de la Ley Internacional. Francisco de Vitoria y Grocio pusieron sus bases. Los juristas alemanes de los siglos diecisiete y dieciocho desarrollaron la doctrina.

Así, Johann Jacob Moser, un escritor positivista del siglo dieciocho, dijo: "Los soldados enemigos que quebranten la Ley Internacional, si caen en manos de sus adversarios, no deberán ser tratados como prisioneros de guerra. Pueden sufrir el mismo destino que los ladrones o los asesinos". La acusación que han presentado Estados Unidos, Gran Bretaña, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y Francia contra los hombres y organizaciones que comparecen ante su Alto Tribunal según la Acusación leída en Berlín el 18 de octubre de 1945 tiene por tanto una base jurídica incontestable: el derecho, reconocido internacionalmente por la doctrina internacional, a llevar a los criminales de guerra ante un tribunal para castigarlos.

Este derecho se ve reforzado por cuestiones legales que son quizás aún más irrefutables.

El principio de la aplicación territorial de leyes penales da a cada Estado el derecho a castigar los crímenes cometidos en su territorio. La aplicación de los principios territoriales cubre las violaciones de la Ley Internacional en territorio sujeto a ocupación militar; estas violaciones son la fuente principal de crímenes de guerra. Pero los crímenes cometidos por los acusados no fueron dirigidos contra ningún Estado concreto en ningún territorio ocupado. Los conspiradores nacionalsocialistas, contra los que pedimos que se haga justicia, dirigieron la política del Tercer Reich. Todos los Estados que fueron ocupados y esclavizados temporalmente por sus Fuerzas Armadas han sido víctimas por igual tanto de la guerra ilegal que provocaron como de los métodos empleados por ellos en la ejecución de esta guerra.

No hay por tanto ningún Estado individual que pueda legítimamente reclamar el privilegio de juzgar a estos criminales. Sólo un Tribunal Internacional creado por las Naciones Unidas, que hasta ayer estaban en guerra con Alemania, puede reclamar este derecho con justicia. Es por esto por lo que la declaración sobre las atrocidades enemigas hecha al final de la Conferencia de Moscú de octubre de 1943 decía que los líderes de la Alemania Nazi, tras la victoria unida de los Aliados, serían llevados ante un Tribunal Internacional. Así, no hay nada nuevo desde un punto de vista jurídico en el principio de justicia que se les pide que apliquen. Lejos de ser simplemente una afirmación de poder por parte de los vencedores, sus competencias se basan en el reconocimiento por parte de la Ley Internacional de la jurisdicción territorial de los Estados soberanos.

La transferencia por parte de estos Estados de su poder judicial a un Tribunal Internacional es un progreso notable hacia la creación de un procedimiento penal interestatal. No es ninguna innovación en la base legal de la justicia que se pide que administren.

La calificación penal de los hechos puede verse más sujeta a objeciones jurídicas. Esta horrible acumulación de crímenes, este laberinto de crímenes contra la Humanidad abarca, y va más allá, de los dos más precisos conceptos jurídicos de Crímenes contra la Paz y Crímenes de Guerra. Pero creo, y volveré más adelante por separado a los Crímenes contra la Paz y los Crímenes de Guerra, que este bloque de Crímenes contra

[Página 341]

la Humanidad constituye, en el análisis final, nada menos que la perpetración, con fines políticos y de una manera sistemática, de delitos comunes como el robo, el saqueo, el maltrato, la esclavización, homicidios y asesinatos, crímenes descritos y castigados según los códigos penales de todos los Estados civilizados.

No hay por tanto ninguna objeción de carácter jurídico que bloquee la acción de su justicia.

Además, los nazis acusados no tienen ninguna base para alegar la no existencia de textos escritos que justifiquen la calificación de sus acciones como delitos penales que ustedes aplicarán a sus crímenes.

La jurisprudencia del nacionalsocialismo admitía que en el código penal nacional, incluso el juez puede y debe ampliar lo previsto por la ley. La ley escrita ya no era la Carta Magna del delincuente. El juez podía fijar una condena cuando, en ausencia de una definición de pena, el sentido de justicia nacionalsocialista se viera gravemente ofendido.

¿Cómo podía un juez bajo el régimen nazi ampliar lo previsto por la ley?

En su búsqueda de una solución semilegal, actuaba como un legislador en cierta forma. Actuando desde la base firme del programa nacionalsocialista, aplicaba la norma que él habría aprobado de haber sido legislado. El acusado Frank, en su discurso ante el Juristentag de 1936, declaró:

"En cada decisión que tengan que tomar, díganse a sí mismos, ¿qué habría decidido el Führer si hubiera estado en mi lugar? En cada decisión que deban tomar, pregúntense: ¿está de acuerdo esta decisión con la conciencia nacionalsocialista del pueblo alemán? Así tendrán una base firme para su conciencia que llevará en todo momento, en su propia esfera de decisiones, la autoridad del Tercer Reich, basada en la unidad popular nacionalsocialista y en el reconocimiento de la voluntad del Führer Adolf Hitler".
El acusado Frank y sus cómplices cometerían un error si protestaran a aquellos que mañana harán justicia en nombre de la conciencia humana por una falta de textos escritos con las normas apropiadas, especialmente porque, además de en diversas convenciones internacionales, estos textos, aunque no estén recogidos en un código penal interestatal, existen en el código penal de todos los países civilizados.

El Sr. Juez Jackson les ha expuesto los detalles de las diversas fases y aspectos del complot nacionalsocialista, su planificación y su desarrollo, desde los primeros días de la conspiración de Hitler y sus compañeros para llegar al poder, hasta la perpetración de crímenes innumerables en una Europa casi totalmente a su merced.

Sir Hartley Shawcross ha enumerado los diversos quebrantamientos de tratados, acuerdos y compromisos que fueron el preludio a las muchas guerras de agresión de las que Alemania fue culpable.

Me propongo hoy demostrarles que todos estos vastos y organizados crímenes surgen de lo que, si me lo permiten, llamaría un crimen contra el espíritu, es decir, una doctrina que, negando todos los valores espirituales, racionales y morales por los que se han guiado las naciones durante miles de años para mejorar las condiciones de vida de la Humanidad, tiene como objetivo empujar de nuevo a la Humanidad a la barbarie, pero ya no la barbarie natural y espontánea de las naciones primitivas, sino una barbarie diabólica, consciente de sí misma y que utiliza para sus fines todos los medios materiales puestos a disposición de la Humanidad por la ciencia contemporánea. Este pecado contra el espíritu es el pecado original del nacionalsocialismo del que proceden todos los crímenes.

Esta monstruosa doctrina es la del racismo: la raza alemana, formada en teoría por arios, sería un concepto fundamental y natural. Los alemanes no existen ni pueden justificar su existencia como individuos, sólo en tanto en cuanto pertenecen a la raza o Volkssturm, la masa popular que representa y amalgama a todos los alemanes. La raza es la matriz del pueblo alemán; a partir de ella, este pueblo vive y se desarrolla como un organismo. Un alemán puede considerarse sólo un miembro saludable y vigoroso de este cuerpo, cumpliendo dentro de la colectividad una función técnica concreta; su actividad y su

[Página 342]

utilidad son la medida y la justificación de su libertad. Este organismo nacional debe ser "moldeado" para prepararlo para una lucha permanente.

Las ideas y símbolos corporales del racismo son una parte integral de su sistema político; es lo que se llama una biología autoritaria o dictatorial.

La palabra "sangre" que tantas veces aparece en los escritos de los teóricos nazis denota esta corriente de vida real, de savia roja que fluye por el sistema circulatorio de todas las razas y de todas las culturas genuinas a medida que fluye por el cuerpo humano. Ser ario es sentir esta corriente pasando por uno mismo, esta corriente que galvaniza y vivifica a toda la nación. La sangre es esta región de vida espontánea e inconsciente que revela a todo individuo las tendencias de la raza. La vida intelectual, al ensalzarse, nunca debe separarnos de esta base elemental de la comunidad sagrada. Si se deja al individuo mirar en su interior, recibirá por revelación directa "los mandamientos de la sangre". Los sueños, los ritos y los mitos pueden llevar a esta revelación. En otras palabras, el alemán moderno puede y debe llevar dentro de sí la llamada de la vieja Alemania y encontrar de nuevo su pureza y su primitivismo juvenil.

La unidad en cuerpo y alma (Leibdeel, Einheit) del inviduo no es discutible. Podemos leer en el "Nationalsozialistische Monatshefte" de septiembre de 1938:

"Se dice que el cuerpo pertenece al Estado y el alma a la Iglesia y a Dios. Ya no es así. Todo el individuo, cuerpo y alma, pertenecen a la nación germánica y al Estado germánico".
El nacionalsocialismo afirma además que la conciencia moral es el resultado de la evolución ortogenética, la consecuencia de las funciones fisiológicas más simples que caracterizan la individualidad del organismo. Por tanto, la conciencia moral también está sometida a las leyes de herencia y por tanto, sujeta a los postulados y demandas de la raza.

En verdad, esta pseudorreligión no repudia los medios de la razón ni de la técnica, sino que las subordina rigurosamente, las une indefectiblemente al mito racial.

El individuo no tiene valor por sí mismo y es importante sólo como elemento de la raza. Esta afirmación es lógica si se admite que no sólo las características físicas y psicológicas, sino también las opiniones y tendencias dependen no del individuo sino de la nación. Todo aquel cuyas opiniones difieran de la doctrina oficial es un asocial o está enfermo. Está enfermo porque en la doctrina nazi la nación es equivalente a la raza. Las características de la raza son fijas. Una excepción en la formación desde el punto de vista espiritual o moral es una malformación equivalente a un pie deforme o un labio leporino.

Esa es la doctrina totalitaria que reduce al individuo a una no-existencia, exceptuando el existir por y para la raza, sin libertad de acción o un objetivo definido; una doctrina totalitaria que excluye cualquier otro concepto, cualquier otra aspiración o requisito, salvo los relacionados con la raza, una doctrina totalitaria que elimina del individuo cualquier pensamiento que no tenga que ver con el interés de la raza.

El nacionalsocialismo termina consiguiendo la absorción de la personalidad del ciudadano en la del Estado y la negación de cualquier valor intrínseco de la persona humana.


[ Anterior | Índice | Siguiente ] [an error occurred while processing this directive]