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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
Del 7 de enero al 19 de enero de 1946

Trigésimo Quinto Día: Miércoles, 16 de enero de 1946
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Presento ahora el documento 1556-PS, prueba USA 716. Es un informe oficial de diciembre de 1941 de la Comisión Checoslovaca de Crímenes de Guerra titulado "Declaración Detallada sobre el Asesinato de Personas Enfermas y Ancianas en Alemania". Querría citar fragmentos muy breves de este informe. Los párrafos 1, 2 y 3 dicen lo siguiente:
"(1) El asesinato se retrotrae a una ley secreta que se publicó en algún momento del verano de 1940.

(2) Además del Médico Jefe del Reich, el Dr. L. Conti, el Reichsführer de las SS Himmler, y el Reichsminister de Interior Dr. Frick, así como otros hombres, participaron los siguientes en la introducción de esta ley secreta..." (se listan otros nombres).

"(3) Como ya he declarado, se hizo un cuidadoso cálculo tras los hechos de al menos 200.000, principalmente deficientes mentales e imbéciles, además de casos neurológicos y personas médicamente incapacitadas -y no eran sólo casos incurables- y al menos 75.000 ancianos".

El ejemplo más destacado de los asesinatos continuados en estas instituciones, que estaban bajo la jurisdicción de Frick y funcionaban según la orden de la que Frick era coautor, es el famoso caso Hadamar.

Señoría, querría preguntarle si puedo disponer de diez minutos más para terminar esta presentación, ya que los Fiscales Jefe acordaron, según tengo entendido comenzar mañana por la mañana con el caso francés, y me quedan tan sólo diez minutos.

EL PRESIDENTE: Sí, muy bien.

Dr. KEMPNER: Gracias, Señoría.
 
Hablaré del caso Hadamar. Presento ahora e
l documento 615-PS, prueba USA 717.

EL TRIBUNAL (Sr. Biddle): ¿Qué es este último informe del que nos ha hablado? ¿De quién es?

Dr. KEMPNER: El informe de la Comisión Checoslovaca sobre Crímenes de Guerra. Después de que haya expuesto el esquema general, del que Frick fue coautor, querría demostrar que el Ministerio de Frick conocía perfectamente las cosas que ocurrían bajo su autoría organizativa, y por tanto cito ahora una carta que demuestra que conocía estos asesinatos, y que estos asesinatos se habían convertido en algo de dominio público. Por esta razón presento como prueba el documento 615-PS, prueba USA 717. Este  documento es una carta del Obispo de Limburg del 13 de agosto de 1941 dirigida al Reichsminister de Justicia. Se enviaron copias al Reichsminister de Interior -Frick- y al Reichsminister para Asuntos Eclesiásticos. Cito:

"A unos 8 kilómetros de Limburg, en la pequeña ciudad de Hadamar, en una colina sobre la ciudad, hay una institución que anteriormente había servido a varios fines y que últimamente se empleaba como asilo.

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Esta institución fue renovada y preparada para convertirse en un lugar en el que, según la opinión de todos, se ha practicado sistemáticamente la anteriormente mencionada eutanasia durante meses, aproximadamente desde febrero de 1941. El hecho se conoce más allá del distrito administrativo de Wiesbaden, ya que se envían a las comunidades locales certificados de defunción procedentes de un Registro en Hadamar-Monchberg".
Y cito además:
"Varias veces a la semana llegan autobuses a Hadamar con un número considerable de víctimas de esa clase. Los niños del vecindario conocen estos vehículos y dicen: 'Ahí va de nuevo la caja asesina'. Tras la llegada del vehículo, los ciudadanos de Hadamar ven el humo saliendo de la chimenea y les torturan los constantes pensamientos sobre las miserables víctimas, en especial cuando les molestan olores repulsivos dependiendo de la dirección del viento.

El efecto de los principios aplicados aquí es: los niños se insultan y se dicen, 'Estás loco, te enviarán al horno de Hadamar'. Los que no se quieren casar o no tienen oportunidad dicen: '¡Casarse, nunca! ¡Traer niños al mundo para que los metan en la máquina embotelladora!". Se oye a los ancianos decir: '¡No me enviéis a un hospital estatal! Después de que acaben con los retrasados mentales, las siguientes bocas inútiles a las que les llegará el turno serán los ancianos'.

...La población no puede entender que se lleven a cabo acciones sistemáticas que, según el párrafo 211 del Código Penal alemán, se castigan con la pena de muerte...

Se dice que funcionarios de la Policía Estatal Secreta están tratando de impedir que se hable de lo que ocurre en Hadamar por medio de graves amenazas. En interés de la paz pública, esto puede tener buenas intenciones. Pero no puede cambiar lo que la población sabe, ni sus convicciones, ni su indignación; la convicción se verá reforzada al descubrir la amarga realidad de que se prohibe con amenazas hablar de ello, pero sobre todo al ver que las leyes no persiguen la ejecución de estas acciones".

Cito el último párrafo de la carta, la postdata:
"Envío copias de esta carta al Ministro del Reich de Interior y al Ministro del Reich para Asuntos Eclesiásticos". Iniciales del susodicho.
A pesar de esto, los asesinatos perpetrados en estas instituciones según la ley secreta redactada por el acusado Frick, Himmler y otros, continuaron año tras año.

EL PRESIDENTE: ¿Se respondió a esa carta?

Dr. KEMPNER: No se ha encontrado ninguna respuesta. Tengo otras cartas que no puedo citar aquí y ahora en las que se ha anotado: "Por favor, no respondan".

EL PRESIDENTE: ¿"Por favor, no respondan"?

Dr. KEMPNER: Para que nadie respondiera.

A pesar de esto, los asesinatos perpetrados en estas instituciones según la ley secreta redactada por el acusado Frick, Himmler y otros, continuaron año tras año. Presento el documento 3592-PS como prueba USA 718, una copia certificada de la acusación, detalles, conclusiones y sentencia de la Comisión  Militar Americana de Wiesbaden contra las personas que gestionaron el Sanatorio de Hadamar, en el que se asesinó a muchos rusos y polacos. En este proceso se acusó a siete personas del asesinato en 1944 de 400 personas de nacionalidades polaca y rusa, y tres de los acusados fueron sentenciados a morir en la horca; los otros cuatros fueron condenados a prisión y trabajos forzados.

Paso ahora a la última página de mi presentación, la parte final del caso sobre la responsabilidad de Frick, fruto de su cargo de Protector del Reich de Bohemia y Moravia del 20 de agosto de 1943 al final de la guerra. No creo que sea necesario decir nada sobre las funciones del Protector del Reich de Bohemia y Moravia; el Tribunal conoce sus amplios poderes.

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EL PRESIDENTE: Antes de que deje el 3592-PS, ¿está claro que ese juicio era sobre el asesinato de ciudadanos polacos y rusos en asilos o instituciones de ese tipo?

Dr. KEMPNER: Está absolutamente claro en este documento, la sentencia de la Comisión Militar de Hadamar para Wiesbaden.

EL PRESIDENTE: ¿Puede mostrarme dónde está eso?

Dr. KEMPNER: El documento 3592-PS. Cito:

"Detalles de la Acusación: Alfons Klein, Adolf Wahlmann, Heinrich Ruoff, Karl Willig, Adolf Merkle, Irmgard Huber, y Phillip Blum, actuando coordinados y persiguiendo un objetivo común, y actuando para, y en nombre, del entonces Reich Alemán, desde aproximadamente el 1 de julio de 1944 hasta aproximadamente el 1 de abril de 1945, en Hadamar, Alemania, consciente, deliberada e injustamente colaboraron, permitieron y participaron en el asesinato de seres humanos de nacionalidad polaca y rusa; sus nombres exactos y números se desconocen, pero fueron unos 400, que se encontraban entonces y allí confinados por el Reich Alemán como ejercicio del control de una nación beligerante".

EL PRESIDENTE: No demuestra que estuviera bajo la jurisdicción del Ministerio de Interior.

Dr. KEMPNER: Hace un momento cité el Manual para los Funcionarios Administrativos Alemanes. Este manual señala muy claramente que los asilos, sanatorios y recintos similares están bajo la supervisión del Ministerio del Interior.

EL PRESIDENTE: Entiendo eso, pero este documento no habla de un asilo. Eso es lo que le pregunto.

Dr. KEMPNER: Sí, solamente menciona Hadamar. Es de hecho el asilo de Hadamar. Esta parte no fue indicada por el Juez Militar, pero estoy dispuesto a proporcionar más tarde un documento ampliado que demostrará que Hadamar es el nombre usado habitualmente para referirse al llamado Matadero de Hadamar, un asilo.

Paso al último apartado de mi presentación.

EL PRESIDENTE: Un momento, Dr. Kempner. La defensa quiere hablar. Los caballeros que están a su lado.

Dr. PANNENBECKER (abogado del acusado Frick): No consigo ver en el documento 3592-PS que se acaba de leer que el acusado Frick tenga alguna relación con el documento de ninguna manera.

EL PRESIDENTE: La verdad es que no es necesario que se levante usted para repetir lo que acabo de decir.

Dr. PANNENBECKER: Querría añadir algo más.

EL PRESIDENTE: ¿Perdón?

Dr. PANNENBECKER: Querría añadir que el acusado Frick dejó de ser en agosto de 1943 Ministro de Interior, y que por tanto no se puede usar este documento contra él.

EL PRESIDENTE: Y no indica la fecha de la muerte de estas personas. En cualquier caso, hasta que el Dr. Kempner presente algo que demuestre que era un asilo y en un tiempo en el que el acusado Frick fuera Ministro de Interior, el Tribunal no lo considerará como una prueba que implique a Frick.

Dr. KEMPNER: Cité estos asesinatos en Hadamar por dos razones: en primer lugar, porque el Ministerio de Interior conocía, como dije antes, la carta del Obispo de Limburg de 1941, cuando Frick era Ministro de Interior, y conocía estos hechos; y cité la sentencia militar por la razón de que estos asesinatos continuaron en 1944 y 1945 según una ley que tenía al acusado Frick entre sus autores.

La fase final de la responsabilidad de Frick se debe a su cargo de Protector del Reich de Bohemia y Moravia del 20 de agosto de 1943 hasta el final de la guerra. No tengo que demostrar sus funciones, pero mencionaré un ejemplo, y presento el documento 3589-PS como prueba USA 720,

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un apéndice a un informe oficial checoslovaco sobre los crímenes alemanes contra Checoslovaquia. Querría citar sólo de este informe el siguiente fragmento breve:
"Durante el ejercicio del cargo de Protector del Reich de Bohemia y Moravia por parte del acusado Wilhelm Frick, de agosto de 1943 hasta la liberación de Checoslovaquia en 1945, muchos miles de judíos checoslovacos fueron enviados del gueto de Terezin, Checoslovaquia, al campo de concentración de Oswiecziem (Auschwitz), Polonia, siendo asesinados allí en las cámaras de gas".
Llevados desde el territorio del que Frick era Protector hasta la cámara de gas.

Alegamos por tanto que se ha demostrado que el acusado Frick fue un conspirador clave desde 1923 hasta que los ejércitos Aliados aplastaron la resistencia de las Fuerzas Armadas nazis. La culpabilidad de Frick está registrada en su historial, y en el de sus compañeros de conspiración, con los que comparte la responsabilidad según nuestro Estatuto.

Querría expresar mi aprecio por la ayuda proporcionada en la preparación de este caso por mis colegas, el Sr. Karl Lachmann, el Teniente Frederick Felton, y el Capitán Seymour Krieger.

(Se levantó la sesión hasta las 10:00 del 17 de enero de 1946).


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