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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
Del 7 de enero al 19 de enero de 1946

Trigésimo Quinto Día: Miércoles, 16 de enero de 1946
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El acusado Frick utilizó su autoridad sobre el recién centralizado sistema policial para hacer avanzar la conspiración nazi. El Tribunal puede incluir en el sumario el decreto de Frick del 20 de septiembre de 1936 publicado en la "Gaceta Ministerial del Reich" ("Ministerialblatt des Reichs- und Preussischen Ministeriums des Innern"), 1936, página 1343, documento 2245-PS.

En este decreto Frick se reservó la autoridad de nombrar a los inspectores de la Policía de Seguridad, los subordinó a sus gobernadores de distrito, los Oberprasidenten, y les ordenó cooperar estrechamente con el Partido y las Fuerzas Armadas.

Otro ejemplo del uso de sus actividades en la esfera policial está en su ordenanza del 18 de marzo de 1938 sobre el Anschluss austriaco, en el que Frick autorizó al Reichsführer de las SS y de la Policía, Himmler, a tomar medidas de seguridad en Austria sin considerar limitaciones legales anteriores. Este decreto se publicó en el Reichsgesetzblatt de 1938, página 262, y está en el libro de documentos como 1437-PS.

No repetiré las pruebas sobre las actividades criminales de la policía alemana, sobre la que el acusado Frick ejercía una autoridad suprema. Simplemente querría remitir al Tribunal a las presentaciones que ya se han hecho sobre el asunto de los campos de concentración y la Gestapo, dos de las instituciones policiales bajo la jurisdicción de Frick. Pero querría demostrar que no sólo la maquinaria subordinada de Himmler, sino también el propio Ministerio de Frick, estaban familiarizados con estas instituciones. Por tanto, presento ahora el documento 1643-PS como prueba USA 713.

Este documento es una sinopsis de correspondencia intercambiada entre el Ministro del Reich de Interior y sus oficinas locales de noviembre de 1942 a agosto de 1943 sobre los aspectos legales de la confiscación de propiedad por parte de las SS para la ampliación del campo de concentración de Auschwitz. Al final de la página 1 y al principio de la página 2 de la traducción al inglés, hay una sinopsis de las actas de una reunión mantenida el 17 y el 18 de diciembre de 1942 sobre la confiscación de esta propiedad. Estas actas indican que se iba a discutir más detalladamente el asunto el 21 de diciembre de 1942 en una reunión de los representantes del Ministro del Reich de Interior con el Reichsführer de las SS. En la página 2 hay también un resumen de un teletipo del 22 de enero de 1943 del Dr. Hoffmann, representante del Ministro del Reich de Interior, dirigido al Gobernador de Distrito de Katowice.

El resumen comienza así, y cito:

"El territorio del Campo de Concentración de Auschwitz se convertirá en una propiedad independiente"- es decir, un territorio administrativo por sí mismo.
El hecho de que el acusado Frick demostró un interés personal en un campo de concentración lo supimos a través del testimonio del Dr. Blaha, al que querría remitir al Tribunal, que declaró que Frick visitó el Campo de Dachau en 1943.

El aspecto siguiente de la participación del acusado Frick en la conspiración nazi es su promoción de la persecución racial y el racismo, incluyendo la eliminación de los judíos.

Además de las muchas otras responsabilidades de Frick, este vasto imperio administrativo cubría toda el área de la aprobación y administración de legislación racial.

Les remito de nuevo al documento 3475-PS, "El Manual para los Funcionarios Administrativos Alemanes", presentado anteriormente, y les remito a las páginas 2 y 4, que demuestran que

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Frick fue el guardián y protector administrativo y legislativo de la raza alemana.

Para evitar cualquier repetición, no citará las diversas leyes elaboradas por el Ministerio de Frick contra los judíos. La presentación sobre la persecución de los judíos hecha por el Mayor Walsh antes del receso de Navidades listaba varios decretos firmados por Frick, incluidas las infames Leyes de Nuremberg y las leyes que privaban a los judíos de sus propiedades y de sus derechos como ciudadanos, y las que los estigmatizaban con la Estrella Amarilla.

Pero las actividades del Ministerio del Frick no se limitaron a cometer esos crímenes, camuflados en forma de legislación. Las comisarías, subordinadas a Frick, participaron en la organización de actividades terroristas como el pogrom del 9 de noviembre de 1938.

Les remito a una serie de órdenes e informes de Heydrich sobre la organización de estos pogroms -o, como fueron denominados por Heydrich, "disturbios espontáneos"- documentos 3051-PS y 3058-PS, que ya se han presentado como pruebas USA 240 y 508.

Tres días después de este pogrom del 9 de noviembre de 1938, Frick, su Vicesecretario Stuckart y sus subordinados Heydrich y Deluege participaron en una reunión sobre la cuestión judía bajo la presidencia del acusado Goering. En esta reunión se discutieron las diversas medidas que los departamentos gubernamentales individuales debían poner en marcha contra los judíos. Ya se ha presentado un acta taquigráfica de esta reunión, el documento 1816-PS, como prueba USA 261. Si se me permite, citaré al final de la página 23 de la traducción al inglés, donde encontramos las observaciones finales de Goering:

"Asimismo, el Ministerio de Interior y la policía tendrán que pensar qué medidas hay que tomar".
Esta observación demuestra que Goering consideraba que era deber de Frick continuar con medidas administrativas el pogrom, organizado por los propios subordinados de Frick.

En la presentación anterior hemos demostrado que el acusado Frick, como miembro de la conspiración, diseñó la maquinaria del Estado para el nazismo. En la presentación siguiente demostraremos que Frick apoyó activamente la preparación del Estado Nazi para la guerra.

Comenzaremos esta parte demostrando que Frick simpatizaba con el quebrantamiento flagrante por parte de Alemania de sus tratados de no agresión. Esto lo demuestra claramente la declaración jurada del Embajador Messersmith, documento 2385-PS, anteriormente presentado como prueba USA 68. Citaré sólo una frase de esta declaración jurada, página 4, línea 10. Dice lo siguiente:

"Nazis de alto rango con los que matuve contacto oficial, en particular hombres como Goering, Goebbels, Ley, Frick, Frank, Darre y otros se burlaron repetidas veces de mi actitud hacia el carácter vinculante de los tratos y me declararon abiertamente que Alemania respetaría sus compromisos internacionales siempre y cuando eso conviniera a los intereses de Alemania".
En mayo de 1935, con su nombramiento como Plenipotenciario General para la Administración del Reich, Frick se convirtió en uno de los tres grandes encargados de la preparación de Alemania para la guerra. Los otros dos miembros del triunvirato era el Jefe del OKW y el Plenipotenciario General para la Economía, en aquel tiempo el acusado Schacht. Frick ha admitido que ejerció el cargo de Plenipotenciario General del 21 de mayo de 1935, la fecha de la secreta Ley de Defensa del Reich original. Les remito a su declaración sobre sus cargos, documento 2978-PS, prueba USA 8.

Sus funciones como Plenipotenciario General se definen en la Ley de Defensa del Reich del 4 de septiembre de 1938, que se clasificó como alto secreto militar, y que está en nuestro libro de documentos como 2494-PS, prueba USA 36. Por esta ley de 1938, párrafo 3, se concentró un enorme poder en las manos de Frick como Plenipotenciario General para la Administración. Además de los cargos bajo su supervisión como Ministro de Interior, la ley subordinó los siguientes

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cargos a Frick con el fin de llevar a cabo las directrices de la ley: el Ministro del Reich de Justicia, el Ministro del Reich de Educación, el Ministro del Reich de Asuntos Religiosos, y la Oficina de Planificación del Reich.

Frick admitió el importante papel que desempeñó en los preparativos para la guerra como miembro del triunvirato en un discurso del 7 de marzo de 1940 en la Universidad de Friburgo. Hay fragmentos en el libro de documentos como 2608-PS, que presento como prueba USA 714. Creo que sería de ayuda que el Tribunal me permitiera leer dos breves fragmentos, comenzando al principio de la página 1 de la traducción al inglés:

"La organización de la defensa nacional no militar encaja orgánicamente en toda la estructura del gobierno y la administración nacionalsocialistas. Esta situación no es excepcional, sino una parte necesaria y planificada del orden nacionalsocialista. Así, la conversión de nuestra administración y economía a condiciones de guerra se ha logrado muy rápidamente y sin ninguna fricción, evitando el de otra forma muy peligroso cambio de toda la estructura del Estado.

La preparación planificada de la administración para la posibilidad de una guerra se había llevado a cabo ya en tiempo de paz. A tal fin, el Führer nombró un Plenipotenciario General para la Administración del Reich y un Plenipotenciario General para la Economía".

Muchas de las contribuciones de Frick a la preparación del Estado Alemán para la guerra se exponen con detalle en el libro "El Dr. Wilhelm Frick y su Ministerio", ya presentado como documento 3119-PS. Citaré dos frases breves del principio de la página 3 de la traducción al inglés:
"Además, la cooperación destacada del Ministro del Reich de Interior en el importante campo de la 'legislación militar', y por tanto en la creación de nuestras Fuerzas Armadas, se ha destacar especialmente. Después de todo, el Ministro del Reich de Interior es el ministro civil para la defensa del país, que ejerciendo este cargo, junto con el Ministro del Reich de Guerra, no sólo firmó la ley militar del 12 de mayo de 1935, sino que por su cargo de Jefe Supremo de la Administración General e Interior, así como de la policía, también ha recibido del Führer y Canciller del Reich poderes importantes en el ámbito del sistema de reclutamiento y de la supervisión militar".
Ya he mencionado anteriormente que, como Ministro de Interior, Frick era responsable de la política administrativa en los territorios ocupados y anexionados. Fue su Ministerio el que introdujo el nuevo orden alemán  en el vasto territorio de Europa ocupado por las Fuerzas Armadas Alemanas, y el acusado Frick ejerció estos poderes. Solicito al Tribunal que incluya en el sumario tres decretos firmados por Frick que introducían la ley alemana en Austria, los Sudetes y el Gobierno General de Polonia respectivamente: Decreto del 13 de marzo de 1938, Reichsgesetzblatt de 1938, Parte 1, página 237, Artículo 8 (documento 2307-PS); Decreto del 1 de octubre de 1938, Reichsgesetzblatt de 1938, Parte 1, página 1331, párrafo 8 (documento 3073-PS); Decreto del 12 de octubre de 1939, Reichsgesetzblatt de 1939, Parte 1, página 2077, párrafo 8 (1) (documento 3079-PS).

El Ministerio de Frick también organizó la selección y asignación de cientos de funcionarios de ocupación en el territorio soviético incluso antes de la invasión. Este hecho está en un informe del acusado Rosenberg de abril de 1941 sobre preparativos para la administración del territorio ocupado en el Este. Les remito a la página 2, párrafo 2, del documento 109-PS, que ya se ha presentado como prueba USA 146.

Una categoría de la contribución de Frick a la planificación y preparación para la guerra de agresión se merece una atención especial. Es el asesinato sistemático de personas consideradas inútiles para la maquinaria de guerra alemana, como los dementes, los discapacitados y los ancianos, y los trabajadores extranjeros que ya no podían trabajar. Estos asesinatos se llevaron a cabo en centros médicos, hospitales y asilos. El

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Tribunal recordará que el acusado Frick, como Ministro del Reich de Interior, tenía jurisdicción sobre la salud pública y todas las instituciones. Citaré de nuevo brevemente el "Manual para Funcionarios Administrativos Alemanes", documento 3475-PS, esta vez a las páginas 3, 4 y 7 de la traducción parcial al inglés. Allí se menciona lo siguiente sobre las áreas de jurisdicción de Frick: "Administración de Salud", "Higiene Social", "Mejora Racial y Eugenesia", "Plenipotenciario del Reich para Sanatorios y Asilos".

Como prueba de que la jurisdicción de Frick cubrió los casos de muertes en estas instituciones, presento ahora el documento 621-PS, prueba USA 715. Es una carta del 2 de octubre de 1940, del Jefe de la Cancillería del Reich, el Dr. Lammers, dirigida al Reichsminister de Justicia, informando al segundo que se había transmitido información sobre la muerte de internos de asilos al Reichsminister de Interior para futuras acciones. De hecho, el acusado Frick no sólo tenía jurisdicción sobre estos establecimientos, sino que además era uno de los creadores de una ley secreta que organizaba los asesinatos.


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