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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
Del 7 de enero al 19 de enero de 1946

Trigésimo Quinto Día: Miércoles, 16 de enero de 1946
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Finalmente, quiero decir unas pocas palabras sobre la responsabilidad de este acusado por el terror sistemático practicado contra los habitantes del territorio ocupado por los nazis a lo largo de la ocupación. Refiriéndome de nuevo a su colección de discursos que se encuentra en el documento 3430-PS, el 29 de enero de 1943 el acusado dejó pocas dudas sobre su punto de vista. Dijo, y cito:
"También está claro, ahora más que nunca, que toda resistencia dirigida contra esta lucha por la existencia ha de ser suprimida. Hace un tiempo, los representantes de las Iglesias escribieron al Comandante de la Wehrmacht y a mi, y nos presentaron sus ideas sobre la ejecución de sentencias de muerte que había anunciado entonces el Comandante de la Wehrmacht. Sobre esto, sólo puedo decir una cosa: en el momento en el que nuestros hombres, padres e hijos con una determinación de hierro, miran hacia su destino en el Este, y lo dan todo estoica y tenazmente, es insoportable tolerar conspiraciones cuyo objetivo es debilitar la retaguardia de este Frente Oriental. El que se atreva, deberá ser aniquilado. Debemos ser severos y volvernos aún más severos con nuestros enemigos. Es la orden de una secuencia incesante de hechos, y para nosotros, quizás, un deber inhumanamente duro, pero que es nuestro deber sagrado. Seguimos siendo humanos porque no torturamos a nuestros opositores. Debemos seguir siendo duros al aniquilarlos".
No presentaré ninguna prueba de la perpetración de estos crímenes, ya que de eso se encargará la acusación de la República Francesa. Pero el cargo del

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acusado Seyss-Inquart, Comisario del Reich, el control que ejercía, que ha quedado demostrado, en particular sobre las SS y la Policía, y la actitud del hombre en sí dejan claro que autorizó y tomó parte en los crímenes que quedan por demostrar, y que son una indicación adicional de su papel en el Plan Común.

Seyss-Inquart apoyó al Partido Nazi ya desde 1931. Fue un traidor al gobierno al que debía lealtad y en el que ejerció un alto cargo. Con pleno conocimiento del objetivo final de los conspiradores, hizo todo lo posible para incorporar Austria al Reich y para poner sus recursos y mano de obra, así como su posición estratégica, a disposición de la maquinaria de guerra nazi. Ejerció esta misión con una eficiencia tan implacable que fue escogido posteriormente para puestos clave en la esclavización de Polonia y Holanda, puestos que ejerció con tal satisfacción para sus superiores que se acabó convirtiendo en uno de los líderes más destacados y más odiados de este Plan Común. Así, según el Artículo 6 del Estatuto, es responsable de todos los actos realizados por cualquier persona en la ejecución de ese plan. Es por tanto culpable de los crímenes de los que se le acusa según los Cargos Primero y Segundo de la Acusación.

Quiero presentar al Tribunal en este momento al Dr. Robert M. W. Kempner, que representará a la acusación en la fase siguiente de caso, relativa al acusado Frick.

Dr. KEMPNER: Con la venia. Se han repartido al Tribunal y a todos los miembros de la defensa informes procesales y documentos sobre el acusado Frick. El informe procesal elaborado por mi colega Karl Lachmann expone con gran detalle pruebas, en forma tanto de documentos como de decretos, contra el acusado Wilhelm Frick; se incluyen traducciones al inglés de las pruebas citadas en el informe procesal en el libro de documentos elaborado por mi colega el Teniente Felton. Este libro lleva la marca "LL.".

La gran contribución del acusado Frick a la conspiración nazi tuvo lugar en el ámbito de la administración gubernamental. Fue el cerebro administrativo que ideó la maquinaria del Estado para el nazismo, el que puso en marcha esa maquinaria hacia la guerra de agresión.

Durante su participación activa en la conspiración nazi, de 1923 a 1945, el acusado Frick ejerció varios cargos importantes. El documento 2978-PS, ya presentado como prueba USA 8, lista los cargos con detalle. El original fue firmado por el acusado Frick el 14 de octubre de 1945. No repetiré estos cargos, el Tribunal los conoce. La actividad pasada de Frick en favor de los conspiradores nazis fue su participación en el plan para lograr su llegada al poder. Frick traicionó, desde su cargo de funcionario de Interior del Gobierno bávaro, su propio Gobierno bávaro, tomando parte en el Putsch de la Cervecería de Munich del 8 de noviembre de 1923. Frick fue juzgado y sentenciado, al igual que Hitler, por un cargo de complicidad en un delito de traición. Su papel en el Putsch se describe en el sumario del proceso llamado "El Juicio a Hitler ante el Tribunal Popular de Munich", publicado en Munich en 1924.

Pediré a este Tribunal que incluya el sumario de este proceso en el sumario. El aprecio mostrado por Hitler a Frick por su ayuda está demostrado por el hecho de que honró a Frick mencionando su nombre en "Mein Kampf". Sólo hay otros dos acusados en este juicio que compartan este honor, Hess y Streicher. Ruego al Tribunal que incluya en el sumario la mención honorífica al acusado Frick en "Mein Kampf", edición alemana, 1933, página 403.

Durante el periodo posterior al Putsch, Frick hizó más contribuciones a la conspiración nazi. Querría citar brevemente el documento 2513-PS, un fragmento en las páginas 36 y 38 de un informe titulado "El Partido Nacionalsocialista de los Trabajadores como Asociación Hostil al Estado y la Forma de Gobierno Republicana, y Culpable de Traición". Este informe se ha presentado anteriormente como documento 2513-PS, prueba USA 235. Es un

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informe oficial sobre las actividades criminales de Hitler, Frick y otros nazis elaborado por el Ministerio del Interior Prusiano en 1930. Dice que Frick, cercano a Hitler, se puede considerar el representante más influyente del Partido Nazi en aquel tiempo. Este documento informaba de que en el Congreso del Partido de 1927 en Nuremberg, Frick dijo que el Reichstag sería primero mal utilizado por el Partido Nazi, después abolido, y que esta abolición abriría el camino a la dictadura racial. El documento también informaba de que Frick dijo en un discurso en 1929 en Pyritz que "esta lucha crucial se llevará a cabo en primer lugar en las urnas, pero esto no puede continuar indefinidamente, ya que la Historia nos enseña que en la batalla hay que verter sangre y romper el hierro".

El papel preponderante en 1927 de Frick ayudando a los nazis a llegar al poder fue reconocido cuando el 23 de enero de 1930 fue nombrado Ministro de Interior y Educación en el Estado de Turingia.

EL PRESIDENTE: ¿Ha dejado ya ese documento? Creía que estaba usted leyendo el 2513.

Dr. KEMPNER: No, es una introducción al documento siguiente.

EL PRESIDENTE: Ya veo, Dr. Kempner.

Dr. KEMPNER: Había comenzado a mencionar el hecho de que Adolf Hitler en aquel tiempo, cuando Frick era Ministro de Interior en el Estado de Turingia, era un extranjero indeseable, no un ciudadano alemán. Ejerciendo su cargo de Ministro de Turingia, el acusado Frick comenzó sus maquinaciones destinadas a proporcionar a Adolf Hitler, el extranjero indeseable, la nacionalidad alemana, un paso esencial para alcanzar los objetivos de la conspiración nazi.

Esta carencia de la nacionalidad alemana era un grave problema para la causa del Partido Nazi, ya que como extranjero, Hitler no podía ser candidato a la Presidencia del Reich en Alemania.

Fue el acusado Frick el que resolvió el problema con una maniobra administrativa. Presentamos ahora el documento 3564-PS como prueba USA 709. Este documento es una declaración jurada de Otto Meissner del 27 de diciembre de 1945. Meissner fue Secretario de Estado y jefe de la Cancillería Presidencial de Hitler. Las dos últimas frases de esta declaración jurada dicen así:

"También Frick, colaborando con Klagges, Ministro de Brunswick, logró proporcionar a Hitler la nacionalidad alemana en 1932, nombrándole funcionario del gobierno de Brunswick (Ministerialrat). Se hizo esto para hacer posible que Hitler se presentara como candidato a la Presidencia del Reich".
Cuando Hitler llegó al poder el 30 de enero de 1933, se recompensó convenientemente a Frick con un puesto destacado en el nuevo régimen, el de Ministro del Reich de Interior. Con este cargo, se hizo responsable de establecer el control totalitario sobre Alemania, un prerrequisito indispensable para la preparación de la guerra de agresión. Frick asumió la responsabilidad de la materialización de una gran parte del programa de los conspiradores nazis, a través tanto de la administración como de la legislación.

Debo explicar muy brevemente la importancia del Ministerio de Interior en el Estado Nazi para exponer la contribución hecha por Frick a la conspiración. Presento como prueba de la amplia jurisdicción de la que gozaba Frick como Ministro de Interior el documento 3475-PS, prueba USA 710, que es parte del manual alemán oficial para funcionarios administrativos de 1943. Ruego al Tribunal que incluya en el sumario la jurisdicción otorgada a Frick que se describe en este documento. Los nombres de los hombres que, según este documento, trabajaron bajo la supervisión de Frick, e insisto en este punto, "trabajaron bajo la supervisión de Frick", son simbólicos. Se listan en la página 1 de la traducción al inglés. Vemos entre los subordinados de Frick al "Líder de Salud del Reich Dr. Conti", al "Reichsführer de las SS y Jefe de la Policía Alemana Heinrich Himmler" y al "Líder del Servicio de Trabajo del Reich Hierl". Este documento demuestra que Frick era el comandante supremo de tres importantes pilares del Estado Nazi; el Servicio de Salud Nazi, el Sistema Policial Nazi, y el Servicio de Trabajo Nazi.

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La amplia variedad de las actividades de Frick como Ministro del Reich de Interior se puede determinar a partir del siguiente catálogo de sus funciones, enumeradas en las páginas siguientes del manual. Tenía autoridad absoluta sobre cuestiones constitucionales, elaboraba borradores de leyes, tenía jurisdicción sobre la administración gubernamental y la defensa civil, y era árbitro final en todas las cuestiones sobre raza y ciudadanía. El manual también lista secciones del ministerio encargadas de problemas administrativos de los territorios ocupados y territorios anexionados, el Nuevo Orden en el sureste, el Protectorado de Bohemia y Moravia y el Nuevo Orden en el Este. También tenía una jurisdicción completa en el campo del funcionariado, incluyendo cuestiones como el nombramiento, ejercicio, promoción y despido.

El acusado Frick utilizó sus amplios poderes como Reichsminister de Interior para defender la causa de la conspiración nazi. Para lograrlo, elaboró y firmó las leyes y decretos que abolieron los gobiernos autónomos de cada Estado, los gobiernos autónomos locales, y los partidos políticos de Alemania que no fueran el Partido Nazi.

En 1933 y 1934, los dos primeros años del régimen nazi, Frick firmó unos 235 leyes o decretos, todos ellos publicados en el "Reichsgesetzblatt". Quiero citar brevemente unos pocos de las leyes y decretos más importantes, como la ley del 14 de julio de 1933 que prohibía todos los partidos políticos excepto el Partido Nazi, Reichsgesetzblatt de 1933, Parte 1, página 479 (documento 1388A-PS); después la ley del 1 de diciembre de 1933 que establecía la unidad del Partido y el Estado, Reichsgesetzblatt de 1933, Parte 1, página 1016 (documento 1395-PS); la ley del 30 de enero de 1934 que transfería la soberanía de los Estados Alemanes al Reich, Reichsgesetzblatt de 1934, Parte 1, página 75 (documento 3068-PS); la Ley de Municipios Alemanes del 30 de enero de 1935, que dio al Ministerio del Interior de Frick autoridad absoluta para nombrar y destituir a los alcaldes de los ayuntamientos de Alemania, Reichsgesetzblatt de 1935, Parte 1, página 49 (documento 2008-PS); y finalmente, la Ley del Funcionariado Nazi del 7 de abril de 1933, que decía que todos los funcionarios públicos debían ser de confianza según las normas nazis y que también debían satisfacer los requisitos raciales nazis, publicada en el Reichsgesetzblatt de 1933, Parte 1, página 175 (documento 1397-PS).

Hay sin embargo una categoría de las actividades de Frick que merece una atención especial: el aplastamiento de la oposición a través de un terror policial legalmente camuflado. Esto se puede ver en el libro "El Dr. Wilhelm Frick y Su Ministerio", nuestro documento 3119-PS, presentado como prueba USA 711, escrito por el vicesecretario de Frick y compañero de conspiración Hans Pfundtner, al parecer escrito para exponer la contribución eterna de Frick a la creación del Reich Nazi de Mil Años. Dice, y cito brevemente en la página 4, párrafo 4, de la traducción al inglés:

"Mientras el marxismo en Prusia fue aplastado por el duro puño del Primer Ministro prusiano, Hermann Goering, y se iniciaba una gigantesca ola de propaganda para las elecciones al Reichstag del 5 de marzo de 1933, el Dr. Frick preparó la toma del poder completa en todos los Estados del Reich. La oposición política desapareció de golpe. Se eliminó de golpe la línea del (Río) Main- a partir de ese momento reinó uno, y solo un liderazgo en el Reich Alemán"
¿Cómo se logró esto? El 28 de febrero de 1933, el día después del incendio del Reichstag, se abolieron los derechos civiles en Alemania. Este decreto se publicó en el Reichsgesetzblatt de 1933, página 83, y hay una traducción al inglés en el libro de documentos como el 1390-PS. Les remito a este decreto en este momento porque lleva la firma del Ministro del Reich de Interior Frick. Y ahora algo importante. Se dice al principio del decreto, que se publicó la mañana después del incendio del Reichstag, que se decretaba la suspensión de los derechos civiles como medida de defensa contra actos violentos comunistas que amenazaban al Estado. En el momento de la publicación de este decreto, el Gobierno Nazi anunció que una detallada investigación había demostrado que los

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comunistas habían incendiado el edificio del Reichstag. No pretendo entrar en la controversia de quién incendió el Reichstag, pero querría presentar pruebas de que la declaración oficial nazi, que los comunistas fueron los responsables del incendio, se dio sin investigación alguna, y que el preámbulo del decreto que tenía la firma de Frick era un simple subterfugio.

Presento un breve fragmento de un interrogatorio efectuado al acusado Goering el 13 de octubre de 1945, nuestro documento 3593-PS, prueba USA 712, y querría leer el siguiente fragmento breve, comenzando en la página 4:

Mi pregunta a Goering: "¿Cómo pudo decirle a su agente de prensa una hora después del incendio del Reichstag que lo hicieron los comunistas, sin investigarlo?"

Respuesta de Goering: "¿Dijo eso el Oficial de Relaciones Públicas en aquel momento?"

Mi respuesta: "Sí. Dijo que usted lo dijo".

Goering: "Es posible que cuando llegara al Reichstag, el Führer y sus caballeros estuvieran allí. Lo dudé en aquel momento, pero opinaban que los comunistas habían provocado el incendio".

Mi pregunta: "Pero usted era en cierto sentido el funcionario de policía de mayor rango. Daluege era su subordinado. Volviendo atrás ahora, y sin la excitación que existía en aquel momento allí, ¿no era demasiado pronto para decir, sin investigarlo, que los comunistras habían provocado el fuego?"

Goering: "Sí, es posible, pero el Führer lo quiso así".

Pregunta: "¿Por qué quiso el Führer anunciar de inmediato que los comunistas habían provocado el incendio?"

Respuesta: "Estaba convencido de ello".

Pregunta: "¿Estoy en lo cierto si digo que estaba convencido sin tener ninguna evidencia o prueba de ello en aquel momento?"

Goering: "Es cierto, pero debe usted tener en cuenta que en aquel tiempo la actividad comunistra era extremadamente fuerte, que nuestro nuevo gobierno no era muy  estable aún".

EL PRESIDENTE: Dr. Kempner, ¿qué tiene esto que ver con Frick?

Dr. KEMPNER: Firmó el decreto, como dije antes, que abolía las libertades civiles a la mañana siguiente, señalando que había un peligro comunista. Por otro lado, este peligro comunista era un mero subterfugio y fue una de las cosas que finalmente llevaron a la Segunda Guerra Mundial.

El acusado Frick no sólo abolió las libertades civiles en Alemania, sino que también fue el organizador de la enorme red policial del Reich Nazi.

Haciendo un paréntesis, debo decir que antes de esto, no había un sistema policial unificado en el Reich; cada Estado Alemán tenía sus fuerzas policiales.

Ruego al Tribunal que incluya en el sumario el decreto del 17 de junio de 1936 firmado por Frick y publicado en el Reichsgesetzblatt de 1936, página 487. Hay una traducción al inglés de este decreto en el libro de documentos, documento 2073-PS. La Sección 1 de este decreto de Frick dice lo siguiente:

"Para la unificación de las tareas policiales en el Reich se crea el cargo de Jefe de la Policía Alemana en el Ministerio de Interior Alemán, que se encargará de dirigir y administrar todos los asuntos policiales".
Y en la Sección 2 vemos que el acusado Frick y Hitler firmaron el decreto que nombraba a Himmler Jefe de la Policía Alemana.

El Párrafo 2 de la sección 2 del decreto dice que Himmler estaba, y cito, "subordinado individual y directamente al Ministro del Interior del Reich y de Prusia". Es, por supuesto, Frick.

El diagrama oficial del sistema policial alemán, documento 1852-PS, que ya se ha presentado como prueba USA 449, muestra claramente

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la posición del Ministro del Reich de Interior, Frick, como comandante supremo de todo el sistema policial alemán, incluida la notoria RSHA, de la que el acusado Kaltenbrunner se convirtió en jefe, a las órdenes de Frick, en enero de 1943.

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