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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
Del 7 de enero al 19 de enero de 1946

Trigésimo Quinto Día: Miércoles, 16 de enero de 1946
(8 de 11)


[Página 322]

Este informe es demasiado largo, con la venia, como para citarlo en profundidad, pero si el Tribunal pasa a la página 7, querría leer algunos fragmentos de lo que ocurrió mientras el acusado estaba en Lublin. Según el informe, parece que el acusado Seyss-Inquart, tras reunirse con los diversos oficiales administrativos alemanes locales "expuso los principios" -y cito al principio de la página 7- "que se tenían que seguir en la administración en el 'Gobierno' ".

Omito una frase, y a continuación:

"Los recursos y habitantes de este país tenían que ponerse al servicio del Reich, y sólo podrían prosperar dentro de estos límites. No se debería permitir que se desarrollara un pensamiento político independiente. El área del Vístula podía ser quizás aún más importante para el destino de Alemania que el Rhin. El Ministro indicó a los Líderes de Distrito el siguiente principio orientador: 'Haremos todo aquello que sea útil al Reich y pondremos fin a todo aquello que pueda dañar al Reich'. El Dr. Seyss-Inquart añadió después que el Gobernador General deseaba que los hombres que estuvieran aquí cumpliendo una misión para el Reich recibieran un puesto con beneficios materiales proporcionales a sus responsabilidades y sus logros"
Si el Tribunal avanza dos páginas, el autor del informe describe una visita al pueblo de Wlodawa, Cycow, y cito:
"Cycow es un pueblo alemán..." -me salto un par de frase- "El Ministro del Reich Dr. Seyss-Inquart dio un discurso en el que señaló que la fidelidad de estos alemanes a su nacionalidad encontraba ahora su justificación y recompensa a través de la fuerza de Adolf Hitler".
Y la frase siguiente, al parecer obra del autor del informe:
"Este distrito, con su terreno pantanoso, según el análisis del Jefe de Distrito Schmidt, podría servir de reserva para los judíos, una medida que quizás podría causar una alta mortalidad entre los judíos".
EL PRESIDENTE: Haremos un descanso de diez minutos.

(Se hizo un receso)

TENIENTE ATHERTON: Con la venia, justo antes del receso estaba analizando las funciones del acusado Seyss-Inquart, su cargo de Vicegobernador General de Polonia, de 1939 a 1940.

Ya se han presentado pruebas al Tribunal sobre las atrocidades que perpetró la administración que Seyss-Inquart contribuyó así a crear. La acusación de la Unión Soviética presentará al Tribunal más pruebas de esas atrocidades. Por ahora, para demostrar la importancia del trabajo que este hombre hizo para llevar a cabo los planes nazis para el Gobierno General de Polonia, basta con citar unas pocas palabras del diario del acusado Frank.

En ocasión de lo que al parecer fue un almuerzo de despedida de Seyss-Inquart, cuando fue nombrado Comisario del Reich para Holanda, Frank dijo -y cito en el documento 3465-PS, página 510 y 511 del Volumen 2, volumen de 1940 del diario, que es la prueba USA 614:

[Página 323]

"Me satisface plenamente, Sr. Comisario del Reich y Ministro del Reich, asegurarle, en este momento de su partida, que los meses de nuestra colaboración con usted son parte de los mejores recuerdos de mi vida, y que su trabajo en el Gobierno General será recordado para siempre en la construcción del futuro Imperio Mundial de la nación alemana".
Avanzando un poco en el texto, con la venia, Frank dijo:
"En la construcción del Gobierno General su nombre siempre tendrá un lugar de honor como creador de esta organización y de este sistema estatal. Le expreso nuestro agradecimiento, Sr. Ministro del Reich, por su colaboración y por su energía creativa".
Leyendo las últimas dos o tres frases:
"Durante los tiempos difíciles, el trabajo común nos unió aquí en el Este, pero es a su vez el punto de comienzo para un gigantesco desarrollo del poder del Reich Alemán. Su perfección mostrará el desarrollo de la mayor unidad de energía que haya existido jamás en la Historia Mundial. El Führer le ubicó en este trabajo con una gran efectividad, en el puesto más importante".
Y a estas observaciones el acusado Seyss-Inquart respondió, y cito en la segunda página de la traducción:
"Aprendí mucho aquí, muchas cosas que antes no entendía en absoluto, y principalmente debido a la iniciativa y firme liderazgo presentes en mi amigo el Dr. Frank".
Omito una frase:
"Ahora iré al Oeste, y quiero ser muy franco con ustedes. Estaré presente con todo mi corazón, porque todo mi espíritu está dirigido hacia el Este. En el Este tenemos una misión nacionalsocialista; allí, en el Oeste, tenemos una función; esa puede ser la diferencia".
Alego, con la venia, que las frases que acabo de leer demuestran muy claramente la participación consciente del acusado Seyss-Inquart en la fase polaca de la conspiración.

Equipado así con la experiencia adquirida en Polonia a las órdenes del acusado Frank, Seyss-Inquart estaba preparado para asumir su última y más ambiciosa misión, esclavizar Holanda. La llevó a cabo implacablemente, marcando así su posición en el Plan Común o Conspiración nazi.

Ruego al Tribunal en primer lugar que incluya en el sumario un decreto de Hitler del 18 de mayo de 1940 que se encuentra en el Reichsgesetzblatt de 1940, Parte 1, página 778. Encontrarán la traducción en el libro como documento 1376-PS. La Sección I de este decreto dice que:

"El Comisario del Reich es el protector de los intereses del Reich y representa al poder supremo del Gobierno en el ámbito civil. Está subordinado directamente a mi y recibirá de mi directrices y órdenes".
La Sección 3 dice que: 
"El Comisario del Reich puede utilizar fuerzas policiales alemanas para hacer cumplir sus órdenes. Las fuerzas policiales alemanas están a disposición del comandante militar alemán si las necesidades militares lo requieren y si las misiones del Comisario del Reich lo permiten".
El Párrafo o Sección 5 de la ley dice que el Comisario del Reich puede promulgar leyes por decreto, siendo publicadas esas órdenes en el "Verordnungsblatt" para el Territorio Ocupado de Holanda, una publicación a la que me referiré meramente como el  "Verordnungsblatt".

El 29 de mayo de 1940, ejerciendo estos poderes, el acusado promulgó una orden sobre el ejercicio de la autoridad gubernamental en Holanda, y es el 3588-PS en el libro de documentos. Ruego al Tribunal que incluya en el sumario su contenido.

[Página 324]

Son dos decretos. Hablaré ahora del primero. 

Con la Sección 1 de este decreto el acusado trata modestamente de asumir, hasta el punto requerido para el cumplimiento de su deber, "todos los poderes, privilegios y derechos anteriormente otorgados al rey y al Gobierno, de acuerdo con la Constitución y las leyes de Holanda". Es una cita literal.

Y después la Sección 5 de la orden confía el mantenimiento de la paz pública, la seguridad y el orden a la Policía Holandesa, a no ser que el Comisario del Reich recurra a las SS o la policía alemana para aplicar sus órdenes. Dice además que la investigación y lucha contra todas las actividades hostiles al Reich y a Alemania serán competencia de la policía alemana.

El 3 de junio de 1940 se promulgó otro decreto sobre la organización y creación de la Oficina del Comisario del Reich. Este decreto está en el "Verordnungsblatt" de 1940, Número 1, en la página 11, y es el segundo decreto del documento 3588-PS. Este decreto decía que los comisionados generales de la oficina del Comisario del Reich dirigirían cuatro secciones enumeradas; uno de ellos, el Jefe Superior de las SS y la Policía iba a dirigir la sección de Seguridad Pública. La Sección 5 de este decreto decía que este funcionario debía dirigir las unidades militares de las SS y las fuerzas policiales alemanas transferidas a los territorios ocupados de Holanda, supervisar las fuerzas policiales centrales y municipales holandesas, y darles las órdenes necesarias.

La Sección 11 decía que sólo el Comisario del Reich...

EL PRESIDENTE: Teniente Atherton, ¿no cree que podemos asumir que el acusado Seyss-Inquart, que había sido nombrado para administrar el territorio ocupado de Holanda, gozaba de todos estos poderes y que puede usted centrar su atención en lo que hizo ejerciendo esos poderes?

TENIENTE ATHERTON: Sí, Señoría, pero quería dejar claro al Tribunal, debido a la peculiar organización de esta fuerza policial alemana, que se le otorgó el poder de darle órdenes, y no sólo eso, sino que lo hizo con frecuencia. Si esto ha quedado claro con estos dos decretos, y creo que es así, pasaré al punto siguiente.

EL PRESIDENTE: Creo que el Tribunal no tiene ninguna duda de que un funcionario del Reich que gozara de los poderes de administrador de un territorio ocupado podía usar las fuerzas policiales.

TENIENTE ATHERTON: Sí, Señoría.

EL PRESIDENTE: Es realmente una cuestión que podemos asumir mientras no se demuestre lo contrario.

TENIENTE ATHERTON: De acuerdo, Señoría.

EL PRESIDENTE: Querríamos ahora que se centrara en lo que hizo, con estos poderes, que fueran crímenes. 

TENIENTE ATHERTON: Sí, Señoría. No tenemos intención en este momento de exponer los crímenes contra personas y propiedades de los que es responsable el acusado Seyss-Inquart en Holanda en detalle, ya que las pruebas sobre la barbarie nazi en este país serán presentadas por nuestros compañeros de la acusación de la República Frances. Nuestro objetivo es solo poner unos pocos ejemplos, y dar alguna idea del alcance de las actividades de este acusado y sus responsabilidades como prueba del papel que jugó en la ejecución del Plan Común o Conspiración Nazi, que es la parte que nos corresponde demostrar.

En primer lugar, habrá muchas pruebas que demostrarán que el acusado fue responsable de un amplio expolio de propiedades. Como mero ejemplo de la forma en la que se vio implicado hasta en los más ínfimos detalles de esto, presento el documento 176-PS como prueba USA 707.

Este documento es un informe de las actividades del "Grupo de Trabajo de Holanda", una parte del Einsatzstab-Rosenberg, sobre el que el Tribunal ya ha recibido pruebas. Citando en la primera página de este informe, la primera frase:

[Página 325]

"El Grupo de Trabajo Holanda del Einsatzstab Reichsleiter Rosenberg comenzó a trabajar de acuerdo con el representante competente del Comisario del Reich durante los primeros días de septiembre de 1940".
El informe pasa después a detallar las propiedades requisadas a logias masónicas e instituciones similares. Leo en la página, creo que es la página 3, de este informe, al final:
"Se confiscó una extremadamente valiosa biblioteca, que contenía obras en sánscrito de valor incalculable, y se empaquetó en 96 cajas cuando se disolvió la 'Sociedad Teosófica' de Amsterdam. Se empaquetaron en siete cajas varias bibliotecas menores, pertenecientes a los Espiritistas, el movimiento esperantista, el movimiento Bellamy, los Estudiantes Internacionales de la Biblia, y otras organizaciones internacionales menores; se empaquetaron en cuatro cajas textos pertenecientes a diversas organizaciones judías menores; y en tres, una biblioteca de la 'Sociedad Antroposófica' de Amsterdam.

Se puede decir con seguridad que los libros confiscados, empaquetados y por ahora enviados a Alemania por el Grupo de Trabajo, son de un valor científico extraordinario, y serán una gran aportación a la biblioteca de la 'Hohe Schule'."

Sólo es posible hacer una estimación del valor económico de estas bibliotecas, pero debe ascender seguramente a entre 30,000.000 y 40,000.000 de Reichsmarks. Citando al final del informe:
"El Grupo de Trabajo, al realizar las tareas antes mencionadas, se somete estrictamente al ritmo fijado por el Comisario del Reich para la solución de la cuestión judía y las organizaciones internacionales".
Como Comisario del Reich, una de las funciones del acusado Seyss-Inquart era supervisar la ejecución del programa de los conspiradores destinado a la deportación de ciudadanos holandeses a Alemania como mano de obra esclava. El Tribunal recordará que el Sr. Dodd leyó como prueba, en la página 1372, un fragmento de la transcripción de un interrogatorio efectuado al acusado Sauckel el 5 de octubre de 1945 en el que se veía cómo se decidieron las cuotas de trabajadores de Holanda, y después las cifras dadas al Comisario del Reich Seyss-Inquart como objetivo; y después de que se comunicara la cuota a Seyss-Inquart, su misión era conseguirla con la ayuda del representante de Sauckel. Y además el Tribunal recordará que el Sr. Dodd, tras demostrar el papel jugado por el acusado Seyss-Inquart en el reclutamiento de mano de obra esclava de esta forma, y la responsabilidad que debía asumir por ello, leyó para que figuraran en el sumario (página 307, Parte 2) algunos fragmentos del documento 1762-PS, prueba USA 195, que mostraban las cifras de ciudadanos holandeses deportados al Reich en diversos momentos. Dado que todo está ya en el sumario, no volveré a ello.

En Holanda, al igual que en Austria y otros lugares, Seyss-Inquart fue implacable en el trato que dio a los holandeses judíos. Como ejemplo de su actitud, presento como prueba el documento 3430-PS, que son fragmentos del libro del acusado "Cuatro Años en Holanda. Discursos Completos". Será la prueba USA 708. En un discurso dado en Amsterdam el 13 de marzo de 1941, y cito ahora la página 57 del libro original, el último fragmento de la traducción, Seyss-Inquart dijo:

"Para nosotros, los judíos no son holandeses. Son esos enemigos con los que no podemos firmar ni un armisticio ni la paz. Si lo desean, esto puede considerarse válido mientras dure la ocupación. No esperen de mi una orden que diga esto, excepto las normativas sobre cuestiones policiales. Golpearemos a los judíos donde quiera que los encontremos, y los que se unan a ellos deberán afrontar las consecuencias. El Führer dijo que los judíos han representado su acto final en Europa, y por tanto, han representado su acto final".
Tal y como prometió, el acusado Seyss-Inquart procedió a promulgar la larga serie de decretos que en primer lugar amenazó con privar al pueblo judío

[Página 326]

de Holanda de sus propiedades y sus derechos, y que los degradó hasta ser algo inferior a lo ínfimo, y que acabó resultando en su deportación a Polonia. Estos decretos, todos firmados por Seyss-Inquart, están listados en nuestro informe, página 65. Ruego al Tribunal que los incluya en el sumario. Como ejemplo, el primero que quiero citar está en el libro de documentos como 3333-PS, y es un decreto del 26 de octubre de 1940 que obligaba al registro de los negocios pertenecientes a judíos según la definición del decreto, incluyendo sociedades y corporaciones en las que judíos poseyeran un capital importante. Han visto que este tipo de leyes eran el preludio inevitable a la confiscación masiva de propiedades de judíos por parte de la administración nazi. En una ley que se encuentra en el "Verordnungsblatt", Volumen 6, página 99, 14 de febrero de 1941, 3325-PS, se limitó a las universidades y escuelas superiores holandesas la matriculación de estudiantes judíos. Esto no parece importante de por sí, pero es parte del programa destinado a suprimir los derechos de estas personas y degradarlas. El documento 3328-PS es un decreto publicado en el "Verordnungsblatt" nº 44, en la página 841, del 23 de octubre de 1941. Prohibía a los judíos ejercer toda profesión o negocio sin la autorización de autoridades administrativas, y permitía a dichas autoridades ordenar la finalización de cualquier contrato de trabajo de un judío.

Como ejemplo final, les remito brevemente al documento 3336-PS, un decreto publicado en el "Verordnungsblatt" nº 13, página 289, del 23 de mayo de 1942. Este decreto obligaba a todos los judíos a declarar por escrito la existencia de cualquier seguro del que que pudieran ser beneficiarios en una entidad bancaria, Lippmann-Rosenthal y Compañía, que en realidad era una agencia del Reich ubicada en Amsterdam. El decreto daba al banco, el banco que he mencionado, el derecho a convertirse en beneficiario de esos seguros, y haciendo que el pago al banco fuera completo. Por supuesto, esta clase de decreto nazi era un preludio a la deportación final al Este, y permitía a los nazis quedarse con el seguro.

Ya se han presentado pruebas del éxito del trabajo de este acusado dedicado a aniquilar a todos los judíos de Holanda. El Tribunal verá que el Mayor Walsh, y leo una vez más el informe del Gobierno de Holanda, prueba USA 195, en la página 1497, indicaba que de un total de 140.000 holandeses judíos, se deportó a 117.000, unos 115.000 a Polonia, alrededor del 80 por ciento. Las pruebas han demostrado cuál fue el destino probable de estas personas, y no trataré más este asunto.


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