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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
Del 7 de enero al 19 de enero de 1946

Trigésimo Quinto Día: Miércoles, 16 de enero de 1946
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Solicito al Tribunal que incluya en el sumario la Orden nº 5 de la Comisión Militar Americana, Cuartel General del Tercer Ejército de Estados Unidos y del Distrito Militar Oriental, del 18 de octubre de 1945. Esta orden se encuentra en el documento 2560-PS. Esta orden imponía una condena a la pena de muerte a un ciudadano alemán por quebrantar los usos y costumbres de la guerra al asesinar, hacia el 12 de diciembre de 1944, a un aviador americano que aterrizó en territorio alemán.

Podríamos citar más órdenes de Comisiones Militares americanas y de otros países que condenaron a a civiles alemanes a muerte por linchar y asesinar a aviadores aliados que se habían lanzado en paracaidas y habían llegado a tierra en territorio alemán sin ningún medio para defenderse. Consideramos que nuestra alegación queda demostrada dedicando el tiempo del que dispone el Tribunal a citar esas dos órdenes.

Como se mencionó anteriormente en el discurso de apertura del juicio, el 20 de octubre de 1944, cuando la derrota de los nazis en la guerra se había convertido en algo seguro, Bormann asumió el mando político y organizativo del recién creado Volkssturm, el Ejército del Pueblo. Al ordenar la resistencia continuada por medio del Volkssturm, Bormann ha de asumir una cierta responsabilidad por la resistencia que prolongó la guerra de agresión varios meses.

Paso ahora, con la venia, a presentar las pruebas que demuestran que Bormann autorizó, dirigió y participó en una amplia variedad de Crímenes contra la Humanidad en ayuda de la conspiración. Bormann jugó un papel importante en la administración del Programa de Mano de Obra Forzada. Presento el documento D-226 como prueba USA 697. Es una circular de Speer, una circular del acusado Speer del 10 de noviembre de 1944 que transmite las instrucciones de Himmler según las cuales el Partido y la Gestapo debían cooperar para lograr una mayor productividad de los millones de trabajadores extranjeros presos en Alemania. Cito el segundo párrafo numerado de la página 2 de la traducción al inglés del documento D-226, que dice así:

"Todos los hombres y mujeres del NSDAP, sus organismos subsidiarios y afiliados de los talleres" -se refiere por supuesto a las fábricas- "serán advertidos, de acuerdo con instrucciones de sus Kreisleiters, por sus Líderes de Grupo Locales" -haremos un paréntesis para decir que se refiere a los Ortsgruppenleiters- "y se les indicará que tienen la obligación de asumir su parte de trabajo en mantener a los extranjeros bajo una observación de lo más cuidadosa. Informarán de la menor sospecha al capataz de la fábrica, que la comunicará al Adjunto de Defensa, o, si no hay un

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Adjunto, al Departamento de Policía adecuado, y a su vez se informará al gerente de la fábrica y al Líder de Grupo Local (el Orstgruppenleiter) para que ejerzan incansable y continuamente su influencia sobre los extranjeros, tanto con palabras como con hechos, para transmitirles la certeza de la victoria alemana y la voluntad de resistencia alemana, produciendo así un mayor incremento de la producción en las fábricas. Los miembros del Partido, hombres y mujeres, y los miembros de organizaciones del Partido y organismos afiliados deberán actuar, más que nunca anteriormente, de una forma ejemplar".
En una palabra, la importancia de ese decreto: es cierto, es una circular de Speer que repite un acuerdo alcanzado entre Himmler y él, pero el resultado del acuerdo es imponer la carga, y la misión continua de proporcionar trabajadores extranjeros a los miembros del Partido, un Partido que, como sabe el Tribunal, Bormann dirigía como jefe ejecutivo.

Por el decreto del 24 de enero de 1942, no se podría haber promulgado una directiva como esa sin la participación de Bormann, tanto en su preparación como en su aplicación.

Presento ahora el documento 025-PS como prueba USA 698. Es un informe sobre una reunión del 4 de septiembre de 1942 que dice que el reclutamiento, importación, movilización y clasificación de 500.000 trabajadoras del hogar del Este sería gestionado exclusivamente por el acusado Sauckel, Himmler, y el acusado Bormann. Cito las dos primeras frases del tercer párrafo de la traducción al inglés del documento 025-PS, que dice lo siguiente:

"El Führer ha ordenado la importación inmediata de entre 400.000 y 500.000 trabajadoras del hogar del Este, de Ucrania, de entre 15 y 35 años, y ha encargado al Adjunto General para la Movilización de la Mano de Obra el llevar a cabo esta acción, que se debería completar en unos tres meses. En relación a esto -esto también lo aprueba el Reichsleiter Bormann- se permitirá posteriormente que miembros de las Fuerzas Armadas o de otras diversas agencias traigan ilegalmente trabajadoras del hogar al Reich, e incluso, sin importar quién es el funcionario que las recluta, no se evitará".
Cito ahora la primera frase del último párrafo de la página 4 de la traducción al inglés del documento 025-PS, y esta es la parte que introduce al acusado Bormann en el plan:
"En general, lo que daba a entender esta reunión era que las cuestiones sobre el reclutamiento y movilización, así como el trato de las trabajadoras del hogar del Este, son asunto del Adjunto General para la Movilización de la Mano de Obra, del Reichsführer de las SS y Jefe de la Policía Alemana, y de la Cancillería del Partido, y que se considera que el Ministro del Reich para los Territorios Ocupados del Este en estas cuestiones tiene una competencia limitada o nula".
Se menciona aquí la Cancillería del Partido, y Bormann era el líder de la Cancillería del Partido, como sabe el Tribunal.

El acusado impuso su voluntad en la administración de las áreas ocupadas por Alemania, e insistió en explotar implacablemente a los habitantes del Este ocupado. Se invita respetuosamente al Tribunal a observar el documento R-36, presentado anteriormente como prueba USA 344. El Tribunal conoce bien este documento, ya que se ha recurrido a él varias veces en este proceso, y sabe que es un memorándum oficial del Ministerio para los Territorios Orientales del 19 de agosto de 1942 que dice que el punto de vista represor del acusado Bormann con respecto a los habitantes de las áreas orientales era el que determinaba la política alemana de ocupación en el Este. El Tribunal recordará la ahora casi famosa frase de este documento R-36 que trata de parafrasear, y es, la esencia del punto de vista de Bormann con respecto a la política alemana de ocupación en el Este. Se ha citado con tanta

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frecuencia que resistiré la tentación de repetirla, pero en resumen dice lo siguiente, Bormann dice:
"Los eslavos trabajarán para nosotros. Si no los necesitamos, pueden morir. No deberían gozar de los beneficios del sistema de sanidad pública alemán. No nos importa su fertilidad. Pueden practicar abortos y usar anticonceptivos; cuantos más, mejor. No queremos educarlos; basta con que puedan contar hasta cien. Esos títeres serán los más útiles para nosotros. Les dejaremos la religión como diversión. En cuanto a la comida, sólo recibirán lo que sea estrictamente necesario. Somos los amos; primero nosotros".
Alegamos que hemos parafraseado y resumido con exactitud el texto de ese documento, el documento R-36.

Se invita respetuosamente al Tribunal a prestar atención al documento 654-PS, presentado anteriormente como prueba USA 218. El Tribunal recordará que es un informe de una reunión del 18 de noviembre de 1942 que detalla un acuerdo alcanzado entre el Ministro de Justicia y Himmler, al que se llegó por sugerencia de Bormann, según el cual todos los habitantes de las áreas orientales ocupadas están sujetos a un régimen policial brutal, en lugar de a un sistema judicial ordinario. Este acuerdo remite a Bormann todas las disputas entre el Partido, el Ministro del Reich de Justicia y Himmler para su arbitraje.

Debido a que Bormann dio estas órdenes y similares, alegamos que ha de asumir buena parte de la responsabilidad por el trato discriminatorio y el exterminio de gran número de personas en áreas ocupadas por Alemania en el Este.

Con el permiso del Tribunal, resumo en unas pocas palabras lo esencial de lo que he tenido el privilegio de presentar. He demostrado que Bormann, con sólo 45 años de edad en el momento de la derrota de Alemania, dedicó toda su vida adulta a llevar a cabo la conspiración. Su contribución crucial a la conspiración es su dirección de los amplios poderes del Partido Nazi para lograr los múltiples objetivos de la conspiración. Primero como Jefe de la Oficina del acusado Hess, y después como líder de la Cancillería del Partido, sujeto sólo a la autoridad suprema de Hitler, aplicó y dirigió el poder total del Partido y sus agencias a llevar a cabo los planes de los conspiradores. Usó sus amplios poderes para perseguir a la Iglesia Cristiana y al clero, y fue un enemigo impenitente de los fundamentos del Cristianismo a los que se enfrentó.

Autorizó y participó activamente en medidas diseñadas para perseguir a los judíos, y actuó con mano firme para apretar la corona de espinas de la miseria en la frente del pueblo judío, tanto en Alemania como en la Europa ocupada por Alemania.

Como Jefe de la Cancillería del Partido y Secretario del Führer, Bormann autorizó, dirigió y tomó parte en una gran variedad de Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad, incluyendo, sin limitarlo a esto, el linchamiento de aviadores Aliados, la esclavización y trato inhumano de los habitantes de la Europa ocupada por Alemania, la crueldad en el trabajo forzado, la desintegración de hogares en contra de las claras normas de La Haya, y la persecución y exterminio planificados de la población civil de Europa Oriental.

Con la venia, hasta los colegiales saben que Hitler era un hombre malvado. La cuestión que queremos respetuosamente destacar es que, sin jefes como Bormann, Hitler nunca habría podido hacerse con el poder total sobre Alemania y consolidarlo, y habría tenido que hacer un duro camino él solo.

Bormann fue en verdad un maligno arcángel del Lucifer que era Hitler, y aunque sigue fugado de la justicia de este Tribunal, con una silla vacía en el banquillo, no puede eludir su responsabilidad por su conducta ilegal.

Y terminamos con lo que consideramos que es un punto extremadamente importante. Bormann puede no estar aquí, pero según el Artículo 6 del Estatuto, todo

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acusado en este banquillo que según nuestras pruebas resulte ser un líder, un organizador, un instigador y un cómplice de esta conspiración, es responsable de los actos de todas las personas que lucharon para lograr el objetivo general de la conspiración. Apoyándonos firmemente en esta afirmación, alegamos, incluso aunque Bormann no esté aquí, que todo hombre en el banquillo comparte con el resto la responsabilidad de sus actos criminales. Y terminamos con esto. El nombre de Bormann no está "escrito en el agua", sino que será recordado mientras se conserve el sumario del Tribunal de Sus Señorías.

Tengo el privilegio de presentar a continuación al Teniente Henry Atherton, que presentará el caso de la acusación contra el acusado individual Seyss-Inquart.

TENIENTE HENRY ATHERTON: Con la venia, la acusación ha elaborado un informe procesal para mayor comodidad del Tribunal que expone la responsabilidad individual del acusado Seyss-Inquart. Se están entregando ahora al Tribunal copias de este informe. Asimismo se están entregando al Tribunal los libros de documentos que contienen traducciones de la pruebas presentadas en el informe, o que se presentarán en este momento, con las letras "KK". Para empezar quiero dejar clara mi intención de dedicarme en este momento solamente a la responsabilidad individual de Seyss-Inquart por los crímenes incluidos en los Cargos Primero y Segundo de la Acusación. Las pruebas que demostrarán su culpabilidad según los Cargos Tercero y Cuarto de la Acusación, es decir, pruebas específicamente contra él, serán presentadas posteriormente por la acusación de la República Francesa y de la Unión Soviética.

Seyss-Inquart ha reconocido que ejerció los siguientes cargos del Estado y del Partido, y les remito al documento 2910-PS, prueba USA 17. Fue Consejero de Estado de Austria de mayo de 1937 al 12 de febrero de 1938. Fue Ministro de Interior y Seguridad de Austria del 16 de febrero de 1938 al 11 de marzo de 1938; Canciller de Austria del 11 al 15 de marzo de 1938; Gobernador del Reich de Austria del 15 de marzo de 1938 al 1 de mayo de 1939; Ministro del Reich sin Cartera del 1 de mayo de 1939 a septiembre de ese año; Miembro del Gabinete del Reich del 1 de mayo de 1939 hasta el final de la guerra; Jefe de la Administración Civil del Sur de Polonia desde principios de septiembre de 1939 hasta el 12 de octubre de 1939; Vicegobernador General de Polonia, a las órdenes del acusado Frank, del 12 de octubre de 1939 a mayo de 1940; y finalmente, Comisario del Reich de los Territorios Ocupados de Holanda del 29 de mayo de 1940 hasta el final de la guerra. También ha reconocido que se hizo miembro del Partido Nacionalsocialista el 13 de marzo de 1938, y que fue nombrado General de las SS dos días después.

Esta lista de cargos que Seyss-Inquart ha reconocido que ejerció, con la venia, muestra el lugar que ocupó en el Plan Común o Conspiración Nazi. Muestra su firme ascenso e influencia y poder cada vez mayores, y destaca especialmente su talento particular, su habilidad para lograr esclavizar a las naciones pequeñas que rodeaban a Alemania, para beneficio de lo que llamaba el Gran Reich Alemán.

El acusado Seyss-Inquart comenzó a ser miembro de la conspiración nazi con el asalto nazi a Austria. El Sr. Alderman ha explicado cómo los nazis llevaron a cabo sus preparativos diplomáticos y militares para este hecho a través de intensos preparativos políticos en Austria.

El objetivo final de estos preparativos era asegurarse el nombramiento de nazis, o de personas que simpatizaran con ellos, para puestos clave en el Gobierno austriaco, en particular el de Ministro de Interior y Seguridad, que controlaba la policía, permitiendo así una rápida supresión de toda oposición a los nazis cuando llegara el momento.

Seyss-Inquart era una herramienta totalmente efectiva para este objetivo, siendo el primero de los llamados Quislings, o traidores usados por los nazis para llevar a cabo sus agresiones y estrechar el cerco sobre sus víctimas. Seyss-Inquart ha admitido su

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afiliación al Partido sólo desde el 13 de marzo de 1938, pero quiero demostrar que estaba estrechamente vinculado con ellos desde mucho antes. Para ello, presento ahora el documento 3271-PS como prueba USA 700.

Leyendo en la página 9 de la traducción, dice en esta carta, que es una carta a Himmler del 19 de agosto de 1939:

"En cuanto a mi pertenencia al Partido, declaro que nunca se me pidió unirme al Partido, pero pedí al Dr. Kier en diciembre de 1931 que aclarara mi relación con el Partido, ya que consideraba al Partido la base para la solución del problema austriaco... Pagué mi cuota de afiliado, creo, directamente al 'Gau' de Viena. Estas contribuciones continuaron también después del periodo de supresión. Más adelante contacté directamente con el Orstgruppe en Dornbach. Mi mujer pagó estas cuotas, pero el 'Blockwart' " -y creo que es otra palabra para referirse a un 'Blockleiter' -"nunca lo dudó, teniendo en cuenta que esta cantidad, cuarenta chelines al mes, era un gran esfuerzo para mi mujer y para mi, y se me trataba en todos los aspectos como a un miembro del Partido".
Seyss-Inquart dice en la última frase del párrafo:
"Me sentía por tanto un miembro del Partido en todos los sentidos, me consideraba un miembro del Partido, como he dicho, ya desde diciembre de 1931".
Con la venia, y antes de que acabe con esta carta, quiero citar tan sólo una o dos frases que el Tribunal encontrará en el tercer párrafo de la página 7 de la traducción. Refiriéndose a una reunión que había tenido con Hitler, Seyss-Inquart dice:
"Terminé esta conversación sintiéndome como un hombre que se erguía orgulloso y sentía la indescriptible felicidad de permitírsele ser una herramienta del Führer".
La verdad del asunto es que Seyss-Inquart fue un partidario activo de los nazis en todo momento desde 1931. Pero después de que el Partido Nazi fuera declarado ilegal en Austria en julio de 1934, evitó tener una relación demasiado notoria con la organización nazi para así salvaguardar lo que los nazis llamaban su buena situación legal. De esta forma, pudo recurrir mejor a sus conexiones con católicos y otros en su misión de infiltración hecha para sus superiores nazis.

El Tribunal recordará el documento 2219-PS, prueba USA 62, una carta de Seyss-Inquart a Goering del 14 de julio de 1939 en la que Seyss-Inquart deja esto claro. También dijo en esta carta que:

"Pero sé que me aferro con una tenacidad inconquistable al objetivo en el que creo: la Gran Alemania y el Führer".
Las pruebas que el Sr. Alderman presentó narraron con detalle la forma en la que los conspiradores nazis llevaron a cabo su asalto a Austria. No tengo intención de tratar de revisar ninguna parte de esas pruebas. Sólo quiero remitir al Tribunal a dos documentos que son especialmente importantes para demostrar el papel jugado por este acusado. Me refiero al informe Rainer dirigido al Gauleiter Burckel del 6 de julio de 1939 que relata el papel jugado por el Partido Nazi Austriaco, el acusado Seyss-Inquart, y otros, de julio de 1934 a marzo de 1938, y el asombroso registro de llamadas telefónicas entre el acusado Goering, o sus agentes en Berlín, y Seyss-Inquart y otros en Viena el 11 de marzo de 1938. El informe Rainer es el documento 812-PS, prueba USA 61, y se leyó para que figurara en el sumario a partir de la página 502 de la versión en inglés, continuando hasta varias páginas después. La transcripción de las llamadas telefónicas es el documento 2949-PS, prueba USA 76, y se presentó por primera vez en la página 566 de la transcripción del juicio en inglés.

Para completar esto y demostrar más claramente el papel jugado por Seyss-Inquart, quiero ahora presentar como prueba la declaración voluntaria que Seyss-Inquart firmó según el consejo de su defensa el 10 de diciembre de 1945. Es el documento 3425-PS, y lo presento como prueba USA 701.

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En esta declaración, Seyss-Inquart explica, desde su punto de vista, su papel en el Anschluss. Quiero leer primero unas pocas frases del segundo párrafo de la primera página. Dice, y cito:
"En 1918 comenzó mi interés por el Anschluss de Austria con Alemania. A partir de ese año trabajé, planeeé y colaboré con otras personas de ideas similares para lograr la unión de Austria con Alemania. Deseaba conseguir esta unión de los dos países de una forma gradual y por medios legales".
Omitiendo una frase o dos:
"También apoyé al Partido Nacionalsocialista mientras fue legal, ya que se declaraba con una especial determinación en favor del Anschluss. A partir de 1932 hice contribuciones financieras a este Partido, pero dejé de apoyarlo económicamente cuando fue declarado ilegal en 1934".
Pasando a otro par de frases:
"A partir de julio de 1936 traté de ayudar a los nacionalsocialistas a recuperar su estatus legal y, finalmente, participar en el Gobierno austriaco. Durante este tiempo, en particular después de que se ilegalizara el Partido en julio de 1934, me enteré de que el sector radical del Partido estaba envuelto en actividades terroristas, como ataques a ferrocarriles, puentes, comunicaciones telefónicas, etc. Descubrí que los gobiernos de ambos cancilleres, Dollfuss y Schuschnigg, aunque defendían en principio el mismo punto de vista totalmente alemán, se oponían a llevar a cabo el Anschluss en ese momento, debido al régimen nacionalsocialista del Reich. Simpatizaba con los esfuerzos del Partido Nazi Austriaco destinados a hacerse con el poder político y la influencia correspondiente, ya que estaban a favor del Anschluss".

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