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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
Del 7 de enero al 19 de enero de 1946

Trigésimo Quinto Día: Miércoles, 16 de enero de 1946
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En su informe sobre esta reunión, que se encuentra en el documento L-211, Bormann incluyó numerosas propuestas suyas para la ejecución de estos planes.

Más adelante el acusado Bormann asumió un papel importante en la puesta en práctica del programa conspiratorio. Se ruega al Tribunal que observe el documento 072-PS, anteriormente presentado como prueba USA 357. El Tribunal recordará que es una carta del acusado Bormann para el acusado Rosenberg del 19 de abril de 1941 sobre la confiscación de propiedades culturales en el Este. Cito solamente los dos últimos párrafos de la traducción al inglés del documento 072-PS, que dice así:

"El Führer destacó que en los Balcanes el uso de sus expertos" -añadiré que se refiere a los expertos del Einsatzstab Rosenberg, la organización de saqueo- "el uso de sus expertos no sería necesario, ya que no hay objetos de arte que confiscar. En Belgrado sólo estaba la colección del Príncipe Pablo, que se le devolverá completa. El material restante de los almacenes, etc., sería confiscado por los hombres del Gruppenführer de las SS Heydrich.

Las bibliotecas y objetos de arte de los monasterios confiscados en el Reich debían permanecer por ahora en estos monasterios si los Gauleiters no habían tomado una decisión alternativa. Después de la guerra, se podría llevar a cabo un estudio cuidadoso de lo almacenado. Sin embargo,

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bajo ninguna circunstancia se debería llevar a cabo una centralización de todas las bibliotecas. Firmado, Bormann".
Presento ahora el documento 061-PS como prueba USA 692. Es una carta secreta de Bormann del 11 de enero de 1944 en la que Bormann revela -y destacamos esto, que nos parece muy importante- la existencia de operaciones a gran escala destinadas a llevarse bienes de la Europa ocupada por Alemania para proporcionárselos a la población de Alemania cuyos hogares hubieran sido destruidos por los bombardeos. El Tribunal sabe que las Normas de La Haya y las leyes de la guerra permiten requisar bienes y servicios tan sólo para su uso por parte del Ejército de Ocupación y para las necesidades de la administración del área. Esta propuesta y esta acción suponen requisar materiales en áreas ocupadas para uso del pueblo en casa, en el Frente Local.

Cito a continuación los dos primeros párrafos de la traducción al inglés de la carta de Bormann del 11 de enero de 1944 que se encuentra en la traducción al inglés de nuestro documento 061-PS, y dice así:

"Dado que el suministro de ropa y menaje del hogar a las poblaciones bombardeadas se está volviendo cada vez más difícil, se propuso repetidas veces hacer compras en los territorios ocupados en proporciones mayores. Varios líderes de distrito (Gauleiter) propusieron que estas compras fueran gestionadas por comerciantes privados adecuados que conozcan estos distritos y tengan las conexiones correspondientes.

He presentado estas propuestas ante el Ministro del Reich de Economía, y cito su respuesta del 16 de diciembre de 1943, dada su importancia fundamental: 'Considero una tarea especialmente importante usar el poder económico de los territorios ocupados para el Reich. Usted es consciente del hecho de que, desde la ocupación de los territorios occidentales, las compras en estos países se han visto afectadas en proporciones muy grandes. Han estado entrando en Alemania durante meses materias primas, productos semimanufacturados y reservas de bienes manufacturados; se enviaron máquinas valiosas a nuestra industria armamentística. Se hizo todo lo posible en aquel momento para incrementar nuestra potencia armamentística. Más adelante los envíos de estos bienes económicos importantes fueron sustituidos por la denominada distribución de pedidos de industria a industria".

Terminaré aquí la cita. El resto no es relevante para este asunto.

Durante la guerra -y esto es de una importancia vital según el punto de vista de la acusación-...

EL PRESIDENTE: ¿Está claro que eso fue una confiscación?

TENIENTE LAMBERT: No se ha sugerido, Señoría, que fuera una confisación. Lo que queríamos indicar es que las Normas de La Haya permiten requisar bienes pagándolos sólo para satisfacer las necesidades del Ejército de Ocupación y las necesidades de la administración del área ocupada. Esto es, según nos parece, un programa de requisa destinado a satisfacer las necesidades del Frente Local. Es por esto por lo que presentamos esta prueba.

Pasamos ahora a lo que la acusación considera que es un punto de lo más importante contra el acusado Bormann. Durante la guerra Bormann dio varias órdenes que determinaban la jurisdicción del Partido sobre el trato a proporcionar a los prisioneros de guerra, especialmente cuando se les empleaba como mano de obra forzada.

El Tribunal sabe que, según la Convención de Ginebra de 1929 sobre prisioneros de guerra, los prisioneros de guerra son cautivos, no de las tropas que los capturan ni del ejército que los captura, sino de la potencia que los captura; y es la potencia que los captura la que ejerce la jurisdicción sobre ellos y la que es responsable de ellos.

Con los decretos que presentamos ahora, Bormann afirma y establece la jurisdicción del Partido Nazi sobre los prisioneros de guerra Aliados. Demandó que en el ejercicio de esa jurisdicción del Partido se aplicara un trato excesivamente duro y brutal a esos prisioneros.

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Presento el documento 232-PS como prueba USA 643. Es un decreto del acusado Bormann del 13 de septiembre de 1944 dirigido, observe esto el Tribunal, a todos los Reichsleiter, Gauleiter y Kreisleiter, y a los líderes de las organizaciones nazis afiliadas -numerosos niveles del Liderazgo del Partido Nazi- , un decreto que establecía la jurisdicción del Partido Nazi sobre el uso de prisioneros de guerra como mano de obra forzada.

Cito los tres primeros párrafos de la orden de Bormann, que se encuentra en la página 1 de la traducción al inglés del documento 232-PS, y dice así:

"Las normas válidas hasta ahora sobre trato a proporcionar a los prisioneros de guerra y las tareas de las unidades de guardia no están ya justificadas en vista de las demandas del esfuerzo de guerra total".
La acusación haría aquí una pregunta: ¿desde cuándo las exigencias del esfuerzo de guerra eliminan o modifican la Ley Internacional?
"Por tanto, el Mando Supremo (OKW) de las Fuerzas Armadas, según mis indicaciones, promulgó una norma de la que adjunto una copia. Observaciones sobre su contenido:

(1) El Jefe del Mando Supremo de las Fuerzas Armadas (OKW) y yo estamos de acuerdo en que la cooperación del Partido en el trato de los prisioneros de guerra es inevitable. Por tanto, se ha ordenado a los oficiales asignados al sistema de prisioneros de guerra que cooperen lo más estrechamente posible con los detentadores de soberanía (Hoheitstrager). Los comandantes de los campos de prisioneros de guerra tienen que ponerse en contacto de inmediato con los oficiales de enlace de los Kreisleiter.

Así, se dará oportunidad a los Hoheitstrager de aliviar las dificultades existentes localmente, ejercer influencia en el comportamiento de las unidades de guardias -y esto es lo que destacamos- y asimilar mejor el uso de los prisioneros de guerra para satisfacer las demandas políticas y económicas".

Ruego al Tribunal me permita señalar que debido a esta orden, dirigida a los Reichsleiter, Gauleiter y Kreisleiter, y a los funcionarios del Liderazgo del Partido, según los términos de la propia orden, se considera a los Hoheitstrager parte colaboradora en este plan.

El Tribunal ha sido tan amable de darme la oportunidad de señalar que este decreto se dirige a los Reichsleiter, Gauleiter, Kreisleiter, y a los líderes de las organizaciones nazis afiliadas y controladas. Como sabe el Tribunal, dentro del Liderazgo del Partido Nazi, el Kreisleiter es un nivel bastante bajo. Es un líder de comarca. Por este decreto, se ordena la cooperación de los Hoheitstrager, y como sabe el Tribunal por las pruebas presentadas contra el Liderazgo del Partido, los Hoheitstrager van desde el Reichsleiter en la cúspide hasta, e incluidos, los aproximadamente 500.000 Blockleiter implicados.

Presento ahora como prueba el documento D-163-PS, prueba USA 694. Es una carta del acusado Bormann del 5 de noviembre de 1941 y dirigida, como observará el Tribunal, a todos los Reichsleiter, Gauleiter y Kreisleiter (estos últimos eran simples líderes comarcales), y en la que se comunican a estos funcionarios del Liderazgo del Partido Nazi las instrucciones del Ministro del Reich de Interior que prohiben los entierros decentes con ceremonias religiosas a los prisioneros de guerra rusos. Cito las secciones pertinentes de estas instrucciones, comenzando por la penúltima frase de la página 1 de la traducción al inglés de D-163, que dice así:

"Para reducir costes, por lo general se contactará con los Departamentos de Servicio del Ejército para tratar las cuestiones relacionadas con transportes de cadáveres (suministro de vehículos) siempre que sea posible. No se utilizarán ataúdes para el traslado y entierro. Se envolverá el cuerpo completamente con un papel fuerte (si es posible, papel aceitado, embreado, o asfáltico) u otro material apropiado.  El traslado y entierro se harán discretamente. Si se ha de disponer de un cierto

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número de cuerpos, se hará el entierro en una fosa común. En este caso, se enterrará los cadáveres uno al lado del otro (pero no apilados) y de acuerdo con las costumbres locales sobre profundidad de tumbas. Si el lugar de enterramiento es un cementerio, se escogerá un lugar apartado. No" -repetimos- "No se permitirá ninguna ceremonia ni  la colocación de lápidas".
Presento ahora el documento 228-PS como prueba USA 695. Es una circular de Bormann del 25 de noviembre de 1943 promulgada desde el Cuartel General del Führer que demandaba proporcionar un trato más duro a los prisioneros de guerra e incrementar la explotación de su capacidad de trabajo. Cito ahora la circular de Bormann que se encuentra en la página 1 de la traducción al inglés del documento 228-PS, que dice así:
"Las administraciones individuales de los Gau mencionan con frecuencia en informes un trato demasiado indulgente a los prisioneros de guerra por parte de los guardias. En muchos casos, de acuerdo con estos informes, los guardianes se han convertido incluso en protectores y cuidadores de los prisioneros de guerra.

Informé al Mando Supremo de las Fuerzas Armadas de estos informes, con el comentario de que la población trabajadora alemana productiva no puede entender de ninguna manera que, en un tiempo en el que el pueblo alemán está luchando por su existencia, los prisioneros de guerra, nuestros enemigos, lleven una vida mejor que la de un trabajador alemán, y que es un deber urgente de todo alemán que trabaje con los prisioneros de guerra el lograr una utilización total de su capacidad de trabajo.

El jefe de los asuntos relacionados con los prisioneros de guerra en el Mando Supremo de las Fuerzas Armadas ha dado ahora una orden clara, de la que adjunto una copia, a los comandantes de prisioneros de guerra en los distritos militares. Solicito que se comente verbalmente esta orden a todos los miembros del partido que ejerzan algún cargo de la manera adecuada.

En el caso de que aún aparezcan quejas sobre un tratamiento inadecuado a los prisioneros de guerra, se habrán de comunicar inmediatamente a los comandantes de los prisioneros de guerra con una referencia a la orden adjunta".

El Tribunal observará por supuesto que con este decreto Bormann dice que se comuniquen verbalmente estas órdenes a todos los funcionarios del Partido, y eso sin duda debe incluir a los miembros del Liderazgo del Partido Nazi.

EL PRESIDENTE: Por mi parte, no veo nada particularmente malo en esa comunicación.

TENIENTE LAMBERT: Señoría, alegamos que si simplemente se mira un documento que dice: "Queremos utilizar todo el potencial de trabajo posible de los prisioneros de guerra bajo nuestro control, y conseguir este resultado con medios adecuados", probablemente no dirá nada especial. Pero viendo este documento en relación con las otras pruebas ya presentadas y que se van a presentar, que demuestran una política coordinada y establecida por Bormann y sus compañeros de conspiración para...

EL PRESIDENTE: Bien, no es necesario argumentarlo.

TENIENTE LAMBERT: Sí, Señoría. Gracias, Señoría.

Se ruega al Tribunal que observe el documento 656-PS, presentado anteriormente como prueba USA 339. El Tribunal recordará que es una circular secreta de Bormann que comunica instrucciones del Alto Mando Nazi del 29 de enero de 1943 sobre conseguir que los prisioneros de guerra hagan el trabajo que se les exija usando armas y castigos corporales. Cito un breve fragmento de estas instrucciones, comenzando por la tercera frase del tercer párrafo numerado, en la página 2 de la traducción al inglés del documento 656-PS, que dice lo siguiente, y cito:

"Si el prisionero de guerra no obedece sus órdenes, entonces él" -es decir, el guardia- "entonces él, en caso de extrema necesidad y peligro, tiene derecho a obligarle a obedecer con las armas

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si no dispone de otros medios. Puede usar sus armas todo lo que sea necesario para lograr su objetivo. Si el guardia asistente no va armado, está autorizado a obligarle a obedecer con otros medios aplicables".
El Tribunal sabe que según la Convención de Ginebra sobre Prisioneros de Guerra de 1929, cuando los prisioneros de guerra se rebelan y se niegan a obedecer órdenes adecuadas de la potencia que los ha capturado o de sus fuerzas, esos prisioneros de guerra pueden ser sometidos a un consejo de guerra y a un proceso militar de la misma forma que si estuvieran de servicio en sus propias fuerzas. Aquí tenemos un decreto que autoriza o trata de autorizar al personal de guardia el uso del rifle u otros medios violentos adecuados, y por supuesto, Su Señoría entenderá que era este tipo de documentos a lo que nos referíamos cuando alegamos que el decreto de Bormann debía considerarse en el contexto de sus otras órdenes sobre el trato a proporcionar a los prisioneros de guerra.

EL PRESIDENTE: El Tribunal hará un descanso en este momento.

(Se hizo un receso)

TENIENTE LAMBERT: El Tribunal recordará que al final de la sesión de la mañana presenté varios decretos del acusado Bormann con los que pedía que se diera un trato cada vez más duro y severo a los prisioneros de guerra Aliados. Estas instrucciones dadas por el acusado Bormann culminaron en su decreto del 30 de septiembre de 1944. Se ruega al Tribunal que preste atención al documento 058-PS, presentado anteriormente como prueba USA 456. El Tribunal recordará que este decreto del acusado Bormann privaba al Alto Mando Nazi de su jurisdicción sobre todos los prisioneros de guerra y se la transmitía a Himmler. El decreto también decía que todos los comandantes de campos de prisioneros de guerra debían ponerse a las órdenes de los comandantes locales de las SS. Con esta orden Hitler pudo llevar a cabo su programa de trato inhumano e incluso exterminio de prisioneros de guerra Aliados.

Pasamos ahora a presentar algo que la acusación considera que son pruebas extremadamente importantes y extremadamente acusadoras contra Bormann y sus compañeros de conspiración, la responsabilidad del acusado Bormann en el linchamiento organizado de aviadores Aliados. Presento el documento 062-PS como prueba USA 696, y ruego muy respetuosamente al Tribunal que observe este documento. Es una orden del 13 de marzo de 1940 del acusado Hess dirigida a los Reichsleiters, Gauleiters y otros cargos y organizaciones nazis. En esta orden  Hess dice a estos funcionarios del Partido que inciten a la población civil alemana a arrestar o liquidar a todos los aviadores Aliados que se hayan tirado en paracaidas. Ruego al Tribunal que preste atención al tercer párrafo de la primera página de la traducción al inglés del documento 062-PS. En el tercer párrafo Hess ordena que estas instrucciones, que leeré dentro de un momento, se transmitan sólo verbalmente a todos -preste atención a esto el Tribunal- a todos los Líderes de Distrito o Kreisleiters, Ortsgruppenleiters y Zellenleiters, e incluso a los Líderes de Bloque, es decir, todos los funcionarios del Liderazgo del Partido debían transmitir esta orden a los Hoheitstrager, desde el Reichsleiter hasta los Blockleiters incluidos.

Paso ahora al documento 062-PS, y el Tribunal podrá ver ahí las instrucciones que Hess ordenaba que el Liderazgo del Partido comunicara verbalmente: el linchamiento de aviadores Aliados. Estas instrucciones llevan el título: "Sobre el comportamiento en el caso de aterrizaje de aviones o paracaidistas enemigos". Omito las tres primeras instrucciones, ya que no son relevantes para el argumento que estamos presentando ahora. La instrucción 4 dice, y cito:

"Asimismo, se deberá arrestar o liquidar de inmediato a los paracaidistas enemigos".

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La frase habla por sí misma, y no requiere más comentario de la acusación.

Para lograr el éxito de este plan ordenado por el acusado Hess, Bormann envió una carta secreta el 30 de mayo de 1944 a los funcionarios -ruego que el Tribunal observe esto- del Liderazgo del Partido Nazi, prohibiendo aplicar medidas policiales o procesar a civiles alemanes que hubieran linchado o asesinado a aviadores Aliados. Este documento, nuestro 057-PS, se ha presentado anteriormente, y el Tribunal lo ha aceptado, en relación con el caso de la acusación contra la organización presuntamente criminal, el Liderazgo del Partido Nazi.

Con la venia, el que esos linchamientos, organizados, autorizados y consentidos por el acusado Bormann, tuvieron lugar realmente es algo que ha sido total e indiscutiblemente demostrado en juicios de Comisiones Militares Americanas que han tenido como resultado la condena de civiles alemanes por el asesinato de aviadores Aliados. Solicito al Tribunal que incluya en el sumario la Orden nº 2 de la Comisión Militar, Cuartel General del 15º Ejército de Estados Unidos, del 23 de junio de 1945. Esta orden es nuestro documento 2559-PS. Esta orden imponía la pena de muerte a un civil alemán por quebrantar los usos y costumbres de la guerra al asesinar a un aviador americano que se había lanzado en paracaidas y llegó a tierra sin ningún medio de defensa.

El Tribunal verá en esa orden de la Comisión Militar Americana que la fecha del crimen fue el 15 de agosto de 1944. La orden de Bormann es de mayo de 1944. 


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