Trigésimo Quinto Día: Miércoles, 16 de enero de 1946
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Remito a continuación al Tribunal al documento 089-PS, anteriormente presentado como prueba USA 360. El Tribunal recordará que era una carta de Bormann al Reichsleiter Amann del 8 de marzo de 1940, en la que Bormann ordenaba[Página 303]
a Amann, Reichsleiter de Prensa, que restringiera más duramente la distribución de papel en perjuicio de publicaciones religiosas y en favor de publicaciones más aceptables para la ideología nazi.
Presento a
continuación como prueba el documento 066-PS, prueba USA 689. Es
una carta del acusado Bormann para el acusado Rosenberg del 24 de junio
de 1940 en la que le transmite un borrador de propuesta de una
discriminatoria Ley de la Iglesia para Danzig y Prusia Occidental. Este
decreto es una anulación de la libertad religiosa, ya que en el
párrafo 1 -no lo cito, sino que lo resumo rápida y
brevemente- se exige la aprobación del Adjunto del Reich para
Danzig y Prusia Occidental como condición para la existencia
legal de todas las organizaciones religiosas.
El párrafo 3 del
decreto suspendió todas las demandas hechas por organizaciones
religiosas y congregaciones de subsidios estatales o municipales, y
prohibía a las organizaciones religiosas ejercer su derecho a
recaudar fondos sin la aprobación del Adjunto del Reich.
En el párrafo 5
del decreto se dice que la adquisición de propiedades por parte
de organizaciones religiosas quedaba sujeta a la aprobación del
Adjunto del Reich. Todos los derechos a un crédito adquiridos
por las organizaciones antes del 1 de enero de 1940 debían ser
ratificados por el Adjunto del Reich para poder utilizarse.
Presento ahora el
documento 1600-PS como prueba USA 690. Es correspondencia de Bormann de
1940 y 1941 sobre la confiscación de tesoros artísticos
religiosos. Cito el texto de la segunda carta, que se encuentra en la
página 1 de la traducción al inglés del documento
1600-PS, que es una carta del acusado Bormann para el Dr. Posse, de la
Pinacoteca Estatal de Dresde, del 16 de enero de 1941, y dice lo
siguiente, cito:
"Estimado Dr. Posse:El Tribunal quizás sepa que en el documento descrito como la última voluntad y testamento de Hitler, lega todos los tesoros artísticos que tenía en el museo de Linz, y desde un punto de vista legal usa el eufemismo "tesoros artísticos que he comprado".Le adjunto la fotografía del altar del convento de Hohenfurt, cerca de Kruman. Se confiscará el convento y todas sus propiedades en un futuro inmediato debido a la actitud hostil al Estado de sus habitantes. Dejo en sus manos decidir si los cuadros deben permanecer en el convento en Hohenfurt o si hay que transferirlos al museo de Linz tras completarla [la confiscación].
Esperaré a que me comunice su decisión sobre este asunto.
Bormann".
Este documento indica
sin lugar a dudas cómo se adquirieron al menos una parte de las
propiedades, los tesoros artísticos del museo de Linz.
Finalmente, a medida que
la guerra empujaba a cada vez más jóvenes alemanes a las
Fuerzas Armadas, el acusado Bormann tomó medidas para excluir y
eliminar toda influencia religiosa sobre las tropas. Se ruega al
Tribunal que preste atención al documento 101-PS, anteriormente
presentado como prueba USA 361. El Tribunal recordará que es una
carta del acusado Bormann del 17 de enero de 1940 en la que Bormann
manifestó la oposición del Partido a la
distribución de literatura religiosa a los miembros de las
Fuerzas Armadas Alemanas. En esta carta Bormann dijo que si se
quería combatir con efectividad la influencia de la Iglesia
sobre las tropas, sólo se podía hacer produciendo en el
menor tiempo posible una gran cantidad de panfletos y publicaciones
nazis.
Presento ahora como
prueba el documento 100-PS, prueba USA 691. Es una carta del acusado
Bormann dirigida a Rosenberg del 18 de enero de 1940 en la que Bormann
declara que la publicación de literatura nazi para los reclutas
del ejército como medida que contrarrestara la
distribución de escritos religiosos era "algo de lo más
esencial en este momento".
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No seguiré citando ese documento, ya ha quedado claro lo esencial.
Pido ahora al Tribunal
que incluya en el sumario la publicación nazi titulada "Decretos
del Adjunto al Führer", edición de 1937, y cito en la
página 235 de este volumen el importante y relevante decreto
promulgado por el acusado Bormann para el Comisario del Directorio del
Partido, del 7 de enero de 1936, cuya versión en inglés
está en la traducción al inglés de nuestro
documento 3246-PS. En esta frase Bormann orienta y dirige el terror de
la Gestapo contra miembros disidentes de la iglesia que se cruzaran en
el camino de los conspiradores, y cito:
"Si hay párrocos u otros líderes católicos romanos subordinados que adopten una actitud de hostilidad hacia el Estado o el Partido, se informará de ello a la Policía Estatal Secreta (Gestapo) a través de canales oficiales.Con la venia, paso ahora a hablar de la responsabilidad del acusado Bormann en la persecución de los judíos.(Firmado) Bormann".
Debo decir una vez
más que la acusación no pretende repetir las abudantes
evidencias ya existentes en el sumario sobre la persecución de
los judíos, sino que se limitará a las pruebas
relacionadas con la responsabilidad individual del acusado Bormann por
esa persecución. Bormann es culpable junto a los demás
conspiradores nazis por su odioso programa de persecución de los
judíos. Hemos de destacar que Hitler encomendó al acusado
Bormann transmitir y poner en práctica las órdenes del
Führer sobre la liquidación del denominado problema
judío.
Siguiendo el programa
planificado y dirigido por el Partido del 8 y el 9 de noviembre de
1938, durante en el que se asesinó o hirió a un gran
número de judíos, se saquearon y destruyeron tiendas
judías, y se incendiaron sinagogas por todo el Reich, el acusado
Bormann, cumpliendo órdenes de Hitler, ordenó al acusado
Goering que procediera a llevar a cabo la "solución final de la
cuestión judía" en Alemania.
Se ruega al Tribunal que
observe el documento 1816-PS, anteriormente presentado como prueba USA
261. El Tribunal conoce bien este documento, se ha citado
frecuentemente. El Tribunal sabe que son las actas de una
reunión sobre la cuestión judía, celebrada bajo la
dirección de Goering el 12 de noviembre de 1938. Cito
sólo la primera frase de ese documento, que demuestra la
responsabilidad de Bormann, y dice así:
"Goering (hablando): Caballeros, la reunión de hoy es de un carácter decisivo. He recibido una carta escrita siguiendo órdenes del Führer por el Jefe de la Oficina del Adjunto al Führer, Bormann, pidiendo que ahora, y de una vez por todas, se coordine y resuelva la cuestión judía de alguna manera".El Tribunal conoce las propuestas, las conversaciones, y las acciones decididas en esta conferencia que constituyó la denominada "solución del problema judío".
Como resultado de esta
reunión, los conspiradores nazis promulgaron y pusieron en
práctica toda una serie de medidas y decretos antijudíos.
Presento el documento 069-PS como prueba USA 589. Es un decreto de
Bormann del 17 de enero de 1939 en el que Bormann demanda que se
apliquen las nuevas normas antijudías surgidas de la
reunión presidida por Goering antes comentada, según las
cuales se denegaba a los judíos la oportunidad de conseguir
alojamiento, viajar, y otras cuestiones de la vida ordinaria. Cito la
orden de Bormann, que está en la página 1 de la
traducción al inglés del documento 069-PS, y dice
así:
"Según un informe del General Mariscal de Campo Goering, el Führer ha adoptado algunas decisiones básicas sobre la cuestión judía. El documento adjunto les expondrá estas decisiones. Se pide un cumplimiento estricto de estas directrices.(Firmado) Bormann".
[Página 305]
Con el objetivo de acelerar la vista, resistiré la tentación de citar extensamente la orden adjunta de la carta de Bormann. Lo esencial es que se deniega a los judíos el acceso a compartimentos de literas en los trenes y el derecho a hacer negocios con ciertos hoteles de Berlín, Munich, Nuremberg, Augsburgo y otras ciudades. Se les prohibe el acceso a piscinas, algunas plazas públicas, centros turísticos, balnearios y similares. Está claro el estigma, la degradación y las molestias en las cuestiones ordinarias de la vida promovidos por este decreto.
Pido ahora al Tribunal
que incluya en el sumario el decreto del 12 de noviembre de 1938,
Reichsgesetzblatt de 1938, Parte 1, página
1709, muy conocido por este Tribunal, ya que es el decreto que
excluía a los judíos de la vida económica. Este
decreto prohibía a los judíos tener tiendas, y fue un
decreto que hizo una gran contribución a la eliminación
de los judíos de la vida económica.
Bormann también
actuó a través de otras agencias estatales para borrar la
existencia económica de gran parte de la población
judía. Sobre este punto, pido al Tribunal que incluya en el
sumario la publicación nazi titulada "Decretos del Adjunto al
Führer", edición de 1937, nuestro documento 3240-PS. En la
página 383 de esta publicación hay un decreto del acusado
Bormann del 8 de enero de 1937 que reproduce una orden del acusado
Frick, instigada por Bormann, que negaba ayudas financieras a empleados
del gobierno que contrataran los servicios de doctores, abogados,
farmacéuticos, funerarios y otros profesionales judíos.
No citaré el texto de ese decreto, ya he expuesto lo esencial.
Con la venia, y para ayudar a los traductores, diré que
continúo leyendo la página 25 del manuscrito.
Tras el estallido de la
guerra, las medidas antijudías se incrementaron en intensidad y
brutalidad. Así, el acusado Bormann participó en los
preparativos para la deportación a Polonia de 60.000
judíos residentes en Viena, coordinado con las SS y la Gestapo.
No tengo ninguna duda de que el Tribunal aceptó ya este
documento con el caso contra von Schirach, es nuestro documento
1950-PS, y en la portada señala- "Lammers dice que Bormann ha
informado a von Schirach de su propuesta de llevar a cabo las
deportaciones". Me limito a señalar ese hecho individual y
solitario.
Cuando Bormann
sucedió al acusado Hess como Jefe de la Cancillería del
Partido, usó sus amplios poderes de tal forma que fue uno de los
principales responsables del programa de hambre, degradación,
expolio y exterminio de los judíos, y usamos esos
términos con conocimiento de causa, fruto de las medidas
draconianas de los conspiradores.
Pido al Tribunal que
incluya en el sumario el decreto del 31 de mayo de 1941,
Reichsgesetzblatt de 1941, Parte 1, página 297, que fue firmado
por el acusado Bormann y que aplicaba las discriminatorias leyes de
Nuremberg a los Territorios Orientales anexionados. Pido al Tribunal
que incluya en el sumario la Decimoprimera Ordenanza
de la Ley de Ciudadanía del Reich del 25 de noviembre de 1941,
Reichsgesetzblatt de 1941, Parte 1, página 722, firmada por el
acusado Bormann, que ordenaba la confiscación de las propiedades
de todos los judíos que habían salido de Alemania o que
habían sido deportados.
Pido al Tribunal que incluya en el sumario una orden de Bormann del 3 de octubre de 1941.
EL PRESIDENTE: No nos ha dado los números PS ni del decreto del 31 de mayo de 1941, ni del siguiente.
TENIENTE LAMBERT:
Confieso que no he cumplido con mi deber. Estos decretos, traducidos,
están en el libro de documentos. No tengo en mi manuscrito el
número PS. Pero en el informe presentado ahora o que se
presentará dentro de poco al Tribunal, se listan estos decretos
con su número PS al lado.
EL PRESIDENTE: 3354-PS y 3241-PS.
TENIENTE LAMBERT: Muy bien, Señoría, gracias.
[Página 306]
Pido al Tribunal que incluya en el sumario una orden de Bormann del 3 de octubre de 1941, Volumen 11 de la publicación "Decretos, Órdenes y Anuncios", página 147. Es nuestro documento 3243-PS, que anuncia un decreto del Ministerio de Alimentación, promulgado por instigación de Bormann, que privaba a los judíos de muchos alimentos esenciales, de todas las raciones especiales para enfermos y de las raciones de embarazo para mujeres en estado, y que ordenaba la confiscación de paquetes de comida enviados a los atribulados judíos por simpatizantes del exterior.
Pido ahora que el Tribunal incluya en el sumario la Decimotercera Ordenanza
de la Ley de Ciudadanía del Reich del 25 de noviembre de 1941,
Reichsgesetzblatt de 1941, Parte 1, página 372, firmada por el
acusado Bormann, según la cual se privaba a todos los
judíos totalmente de la protección de los tribunales
ordinarios, quedando bajo la jurisdicción exclusiva de la
policía de Himmler. Es nuestro documento 1422-PS.
Con la venia del
Tribunal, pido respetuosamente que se me conceda la oportunidad de
destacar la importancia de ese decreto. En una sociedad que desea vivir
bajo el imperio de la ley, se juzga a los hombres sólo tras una
comparecencia ante un Tribunal y la sentencia de éste. Este
decreto hizo que todos los delincuentes judíos quedaran fuera de
la jurisdicción de los tribunales, entregándolos a la
policía. Era la policía la que iba a tener la
jurisdicción sobre los presuntos delincuentes judíos, no
los tribunales de justicia.
El resultado de esta ley
se vio rápido, un resultado del que en parte es responsable el
acusado Bormann. El 3 de julio de 1943 Himmler promulgó un
decreto, nuestro documento 3085-PS, Gaceta del Ministerio del Interior
de 1943, página 1085. Ruego respetuosamente al Tribunal que
incluya en el sumario este decreto, que encomendaba a la policía
de Himmler y a la Gestapo la ejecución de la ordenanza anterior,
cerrando los Tribunales a los judíos, y entregándolos a
la policía de Himmler.
Finalmente, con respecto a la responsabilidad de Bormann por la persecución de los judíos, pido al Tribunal que incluya en el sumario un decreto de Bormann del 9 de octubre de 1942, Volumen 11, Decretos, Regulaciones y Anuncios, páginas 131-132. Declaraba que el problema de eliminar para siempre a millones de judíos del territorio de la Gran Alemania no podía ya resolverse sólamente con la emigración, y que había que aplicar una fuerza implacable en los campos especiales del Este.
EL TRIBUNAL (Sr. Biddle): ¿A qué está haciendo referencia usted?
TENIENTE LAMBERT: Señoría, es el documento 3244-PS.
Al principio
deseábamos, Señoría, citar este decreto completo
como respuesta irrefutable a una pregunta planteada por la defensa hace
unos días en un interrogatorio sobre si las políticas
antisemitas de los conspiradores eran políticas tan sólo
de ciertos miembros de la conspiración que eran dementes, y no
la política coordinada y establecida de la conspiración.
El tiempo no permite citar entero este decreto, pero con el permiso del
Tribunal, presentaré lo esencial de este decreto con una o dos
frases breves.
Bormann comienza
diciendo: "Se han propagado recientemente rumores por el Reich sobre
actos violentos que estamos perpetrando contra los judíos. Estos
rumores llegan al Reich a través de nuestros soldados que
vuelven de permiso, después de lo que han visto en el Este. Si
debemos combatir su efecto, entonces nuestra actitud, como les
indicaré ahora oficialmente, debe transmitirse a la
población civil alemana". Bormann repasa después lo que
denomina la lucha de dos mil años contra el judaísmo, y
divide el programa del Partido en dos esferas: la primera, el esfuerzo
del Partido y los conspiradores dedicado a expulsar a los judíos
de la vida social y económica de Alemania. Después
añade: "Cuando comenzamos nuestra guerra, esa medida por si sola
dejó de ser suficiente; teníamos que recurrir a la
emigración forzosa y crear nuestros campos en el Este".
Después dice "a medida que nuestros ejércitos han
avanzado en el Este, hemos conquistado las tierras a las que enviamos a
los judíos, y ahora nuestras medidas de emigración,
nuestra segunda propuesta, han dejado de ser suficientes".
[Página 307]
Después pasa a la propuesta, la propuesta que están considerando la Cancillería del Partido y él: "debemos llevar estos judíos más y más al Este y meterlos en campos especiales de trabajos forzados", y cito ahora sólamente la última frase del decreto de Bormann:"Es algo esencial del asunto el que estos problemas, que en parte son muy difíciles, sólo se pueden resolver con una severidad implacable para proporcionar una seguridad definitiva a nuestro pueblo. Bormann".Con la venia del Tribunal, paso ahora a hablar...
EL PRESIDENTE: ¿Lo firma Bormann? No lo parece. Usted dijo "Bormann".
TENIENTE LAMBERT: Eso es lo que dije, así es, Señoría.
Si el Tribunal observa
el documento 3244-PS, quedará claro que es un decreto de Bormann
publicado por la Oficina del Adjunto al Führer. Es cierto,
Señoría, que en esta traducción del decreto no
aparece el nombre de Bormann, pero en el volumen original queda muy
claro que es un decreto de Bormann, promulgado por la
Cancillería del Partido. La acusación se lo asegura al
Tribunal y asume la responsabilidad de esa alegación.
Con la venia, paso ahora
a hablar de la responsabilidad del acusado Bormann por actos
manifiestos, por la comisión y planificación de un gran
número de crímenes con el fin de llevar a cabo la
conspiración. El Tribunal conoce los amplios poderes que
poseía Bormann, ya se ha demostrado eso. Queremos demostrar que
usó estos poderes, respaldados por su cargo de Secretario del
Führer, por el que asistía a todas las reuniones en el
Cuartel General del Führer, que usó estos amplios poderes
en la planificación, autorización y participación
en actos manifiestamente considerados Crímenes de Guerra y
Crímenes contra la Humanidad.
Se ruega al Tribunal que observe el documento L-221, anteriormente presentado como prueba USA 317. El Tribunal sabe que este documento es un informe completo de 16 de julio de 1941 elaborado por el acusado Bormann tres semanas después de la invasión del territorio de la Unión Soviética por parte de Alemania. Es un informe de una reunión de veinticuatro horas en el Cuartel General de Campaña de Hitler con los acusados Goering, Rosenberg y Keitel, y con el Ministro del Reich Lammers. Esta reunión tuvo como resultado la adopción de planes detallados y directrices para la esclavización, despoblación, germanización y anexión de extensos territorios de la Unión Soviética y de otros países de Europa del Este.
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