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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
Del 7 de enero al 19 de enero de 1946

Trigésimo Quinto Día: Miércoles, 16 de enero de 1946
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El Tribunal recordará que preguntó ciertas cuestiones muy importantes sobre si las pruebas de la acusación implicaban a los cargos de nivel inferior del Liderazgo del Partido. En el último párrafo de este decreto, Bormann ordena a los Ortsgruppenleiter -están en la parte inferior de la jerarquía del Liderazgo del Partido, por debajo de los Kreisleiter y Gauleiter- que informen a la Gestapo de las personas que critiquen a las instituciones del Partido Nazi. Y a continuación, un punto importante sobre el vínculo de Bormann a las SS. Ya se han presentado al Tribunal las pruebas que demuestran la criminalidad de las SS. En relación a esto, solicito respetuosamente al Tribunal que incluya en el sumario el número de julio de 1940 de "Das Archiv", nuestro documento 3234-PS. En la página 399 de esa publicación, bajo la fecha del 21 de julio de 1940, se dice que el Führer ascendió al acusado Bormann de General de División a Teniente General de las SS. Por tanto, alegamos respetuosamente que se puede acusar a Bormann de las actividades criminales de las SS y hacerle corresponsable de ellas.

Tras el vuelo del acusado Hess a Escocia en mayo de 1941, el acusado Bormann le sucedió como Jefe del Partido Nazi después de Hitler, con el título de Jefe de la Cancillería del Partido. Solicito al Tribunal que incluya en el sumario un decreto del 24 de enero de 1942, Reichsgesetzblatt de 1942, Parte 1, página 35. Consideramos que es un decreto extremadamente importante porque ordenaba que la participación del Partido en la legislación y en los nombramientos y ascensos del gobierno tendría lugar exclusivamente a través de Bormann. Él tomaría parte en la preparación -y destacamos eso- así como en la promulgación de todas las leyes del Reich; y además, tenía que dar su consentimiento a todas las leyes aprobadas en los Länder del Reich, es decir, los Estados, así como a todos los decretos de los Gobernadores del Reich. Todas las comunicaciones entre los funcionarios del Estado y del Partido tenían que pasar por sus manos. Y como resultado de esta ley, alegamos respetuosamente, se puede acusar a Bormann de todas las leyes aprobadas en Alemania desde el 24 de enero de 1942 que permitieron el desarrollo de la conspiración.

Creo que será útil señalar y pedir al Tribunal que incluya en el sumario un decreto del 29 de mayo de 1941, Reichsgesetzblatt de 1941, Parte 1, página 295. En este decreto Hitler ordenó a Bormann que asumiera todos los poderes y cargos antes ejercidos por el acusado Hess. Pido al Tribunal que incluya en el sumario otro decreto muy importante, el del Consejo Ministerial para la Defensa del Reich, 16 de noviembre de 1942.

EL PRESIDENTE: ¿Están estos documentos en el libro de documentos?

TENIENTE LAMBERT: Sí, Señoría.

EL PRESIDENTE: No nos ha indicado las referencias.

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TENIENTE LAMBERT: Es cierto, Señoría. Recuerdo de memoria, aunque no lo tengo en mi manuscrito, que ese documento, ese importante decreto del 24 de enero de 1942 es, creo, nuestro documento 2001-PS.

Pido ahora al Tribunal que incluya en el sumario el importante decreto del Consejo Ministerial para la Defensa del Reich, del 16 de noviembre de 1942, Reichsgesetzblatt de 1942, Parte 1, página 649. Por este decreto, todos los Gauleiters, que estaban bajo la autoridad de Bormann por su cargo de Jefe de la Cancillería del Partido, fueron nombrados Comisarios de Defensa del Reich y se les encargó la coordinación, supervisión y gestión del agresivo esfuerzo de guerra nazi.

A partir de entonces el Partido, bajo el liderazgo de Bormann, se convirtió en la fuerza decisiva en la planificación y dirección de la agresiva economía de guerra nazi.

El 12 de abril de 1943, como dice la publicación "El Gran Reichstag Alemán", Edición de 1943, página 167, nuestro documento 2981-PS, Bormann fue nombrado Secretario del Führer, y alegamos que este hecho deja en evidencia la cercanía e influencia del acusado Bormann sobre el Führer y eleva su papel y responsabilidad en la conspiración

Llegamos ahora al punto importante de la responsabilidad ejecutiva de Bormann por los actos del "Volkssturm". Solicito al Tribunal que incluya en el sumario una Orden del Führer del 18 de octubre de 1944, que se encuentra en la publicación oficial "Volkischer Beobachter", 20 de octubre de 1944, por la cual Hitler nombraba a Bormann líder político y organizativo del "Volkssturm". Esto está en nuestro documento 3018-PS. En este decreto se nombra a Himmler líder militar del "Volkssturm", pero el liderazgo organizativo y político queda en manos de Bormann. El Tribunal sabrá que el "Volkssturm" era una organización constituida por todos los varones alemanes de 16 a 60 años. Como líder del "Volkssturm", Bormann fue un elemento clave en la prolongación innecesaria de la guerra, con la consecuente destrucción de la economía alemana y europea, y con pérdida de vidas y destrucción de propiedades.

Hablaremos ahora de la responsabilidad del acusado Bormann con respecto a la persecución de la Iglesia. El acusado Bormann autorizó, dirigió y participó en medidas de persecución de la Iglesia Cristiana. El Tribunal ha oído ya muchas cosas en este proceso sobre los actos de conspiración relativos a la persecución de la Iglesia. No tenemos intención de volver a presentar esas pruebas. Sólo nos interesa una cosa, establecer con certeza la responsabilidad del acusado Bormann, su responsabilidad personal e individual por esa persecución.

Presentaré ahora las pruebas que demuestran la responsabilidad de Bormann con respecto a dicha persecución de las Iglesias Cristianas.

Bormann era uno de los enemigos más implacables de la Iglesia Cristiana y el clero cristiano de Alemania y de la Europa ocupada por Alemania. Remito al Tribunal, sin citarlo, al documento D-75, ya presentado como prueba USA 348, que incluye una copia del decreto secreto de Bormann del 6 de junio de 1941 titulado "La Relación del Nacionalsocialismo con el Cristianismo". En este decreto, como recordará el Tribunal, Bormann declaraba rotundamente que el nacionalsocialismo y el cristianismo eran incompatibles, e indicaba que el objetivo final de los conspiradores era garantizar la eliminación del cristianismo.

Remito a continuación al Tribunal, sin citarlo, al documento 098-PS, anteriormente presentado como prueba USA 350. Es una carta del acusado Bormann para el acusado Rosenberg, con fecha del 22 de febrero de 1940, en la que Bormann vuelve a afirmar lla incompatibilidad del cristianismo y el nacionalsocialismo.

Para lograr el objetivo de los conspiradores de socavar las Iglesias Cristianas, Bormann tomó medidas para eliminar la influencia de la Iglesia Cristiana dentro del Partido Nazi y sus organizaciones. Presento ahora el documento 113-PS como prueba USA 683. Es una orden del acusado Bormann del 27 de julio de 1938 dada como Jefe de la Oficina del Adjunto al

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Führer, Hess, que prohibe a miembros del clero ejercer cargos en el Partido. No malgastaré tiempo del Tribunal para introducir esta cita en el sumario. La cuestión es que, como se ha indicado, Bormann dio una orden que prohibía elegir a miembros del clero para cargos del Partido.

EL PRESIDENTE: Quizás sea buen momento para hacer un descanso de diez minutos.

(Se hizo un receso).

TENIENTE LAMBERT: Con la venia, estamos hablando del trabajo del acusado Bormann dedicado a expulsar y eliminar del Partido toda influencia religiosa y de la Iglesia.

Presento el documento 838-PS como prueba USA 684. No llenaré el sumario de extensas citas de esta prueba, sino que simplemente señalaré que es una copia de un decreto de Bormann del 3 de junio de 1939 que decía que los seguidores de la Iglesia de la Ciencia Cristiana debían ser excluidos del Partido.

Invito a continuación al Tribunal a prestar atención al documento 840-PS, anteriormente presentado como prueba USA 355. El Tribunal recordará que era un decreto de Bormann del 14 de julio de 1939 que hacía referencia a un decreto anterior de Bormann del 9 de febrero de 1937 en el que había decidido que en el futuro todos los miembros del Partido que pasaran a pertenecer al clero o que comenzaran estudios de Teología serían expulsados del Partido.

Presento ahora el documento 107-PS como prueba USA 3M. Es una circular del acusado Bormann del 17 de junio de 1938 dirigida a todos los Reichsleiters y Gauleiters, líderes supremos del Liderazgo del Partido Nazi, que transmite una copia de directrices sobre la no participación del Servicio de Trabajo del Reich en celebraciones religiosas. El Servicio de Trabajo del Reich, como recordará el Tribunal, incorporó obligatoriamente a todos los alemanes a su organización.

Dr. BERGOLD (abogado del acusado Bormann): Este miembro de la acusación acaba de presentar varios documentos con los que demuestra que, por indicación de Bormann, se debía excluir a fieles de la religión cristiana del Partido o de ciertas organizaciones. Le ruego al Alto Tribunal que permita a este miembro de la acusación explicarme cómo y por qué la acción de Bormann, es decir, la exclusión de cristianos del Partido, puede ser un Crimen de Guerra. No encuentro esa demostración en el informe procesal. Se describe el Partido como una conspiración criminal. ¿Es un crimen excluir a ciertas personas de su pertenencia a una conspiración criminal? ¿Se considera un crimen? ¿Cómo y por qué impedir que ciertas personas pertenezcan al Partido es un crimen?

EL PRESIDENTE: Le responderá la acusación.

TENIENTE LAMBERT: Si el Tribunal me permite realizar una argumentación en este momento, consideramos que la cuestión...

EL PRESIDENTE: Tan sólo una argumentación breve.

TENIENTE LAMBERT: Sí, Señoría, es posible dar una respuesta breve y, para nosotros, fácil.

Lo que tratamos de demostrar -y hay abundantes pruebas- es que Bormann odiaba la Iglesia Cristiana, era enemigo de ella, y tomó medidas en contra suya. El Partido tenía el poder político de Alemania. Para ejercer el poder, había que entrar en el Partido o ganarse su favor. Con sus acciones coordinadas, continuas y sistemáticas dirigidas a excluir a los clérigos, a los estudiantes de Teología, y a cualquiera que simpatizara con la religión cristiana, Bormann no podía haber escogido un método más claro para exponer y demostrar su odio y desconfianza hacia la religión cristiana y quienes la apoyaban.

EL PRESIDENTE: La defensa de Bormann podrá presentar su argumentación sobre este asunto en un momento posterior. El Tribunal considera relevante el documento.

TENIENTE LAMBERT: Con el permiso del Tribunal, acababa de presentar el documento 107-PS, y señalaba que comunicaba directrices sobre la

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no participación del Servicio de Trabajo del Reich en celebraciones religiosas. Cito tan sólo los párrafos cuarto y quinto de la página 1 de la traducción al inglés del documento 107-PS, que dicen así:
"Se prohíbe toda discusión religiosa en el Servicio de Trabajo del Reich porque altera la armonía de camaradas de todos los trabajadores y trabajadoras.

También por este motivo no será posible cualquier participación del Servicio de Trabajo del Reich en ceremonias y celebraciones de la Iglesia, es decir, religiosas".

Invito ahora al Tribunal a que preste atención al documento 070-PS, anteriormente presentado como prueba USA 349. El Tribunal recordará que era una carta de la oficina de Bormann dirigida al acusado Rosenberg, del 25 de abril de 1941, en la que Bormann declaraba que había logrado un éxito progresivo en la reducción y abolición de servicios religiosos en las escuelas, y en la sustitución de oraciones cristianas por lemas y rituales nazis. En esta carta Bormann también propuso un servicio matinal nazificado en las escuelas, en lugar del servicio matinal y de confesión existente.

En sus esfuerzos sistemáticos dedicados a socavar y trastocar las iglesias cristianas, Bormann autorizó, dirigió y tomó parte en medidas que llevaron al cierre, reducción y supresión de escuelas, facultades e instituciones teológicas. Se ruega al Tribunal que preste atención al documento 116-PS, prueba USA 685, que presento como prueba. Es una carta del acusado Bormann dirigida al acusado Rosenberg del 24 de enero de 1939 adjuntando, para conocimiento de Rosenberg, una copia de la carta de Bormann al Ministro del Reich de Ciencia, Formación y Educación Pública. En la carta adjunta Bormann informa al Ministro de la postura del Partido en favor de restringir y suprimir las facultades de Teología. Bormann dice que, debido a las condiciones bélicas, era necesario reorganizar los estudios superiores alemanes, y en vista de esta situación, solicitaba al Ministro que restringiera y suprimiera ciertas facultades de Teología.

Cito ahora el primer párrafo de la página 3 de la traducción al inglés del documento 116-PS, que dice lo siguiente:

"Por tanto, querría verle a usted aplicando grandes limitaciones a las facultades de Teología ya que, según lo dicho anteriormente, no pueden ser eliminadas por completo. Esto afectará no sólo a las facultades y universidades teológicas, sino también a las diversas instituciones estatales que, debido a que los seminarios no están afiliados a ninguna universidad, siguen existiendo en muchos lugares. Le pido que no dé explicaciones expresas a las iglesias u otras instituciones y que evite anunciar públicamente estas medidas. Las quejas y manifestaciones similares, si es que se han de responder, deben contrarrestarse con esta explicación: que estas medidas se llevan a cabo debido a la planificación de la economía y que se está haciendo lo mismo con otras facultades. Me alegraría que las plazas de profesor que queden vacantes por estas medidas puedan trasladarse a los campos de investigación creados en los últimos años, como la investigación racial y la arqueología.

Martin Bormann."

Alegamos que lo que este documento viene a ser es una petición de Bormann como ésta: "Por favor, cierre las facultades religiosas y sustitúyalas por facultades y plazas universitarias nazis con la misión de investigar doctrinas raciales, ocultismo, y arqueología nazi". Se hicieron este tipo de cosas en la Hohe Schule, como demostró claramente el caso de la acusación contra las actividades de saqueo del Einsatzstab Rosenberg.

A continuación ruego al Tribunal que observe el documento 122-PS, anteriormente presentado como prueba USA 362. El Tribunal recordará que el 122-PS es una carta del acusado Bormann dirigida al acusado Rosenberg del 17 de abril de 1939 que transmite a Rosenberg una copia fotostática del plan del Ministro

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del Reich de Ciencia, Formación y Educación Pública para agrupar y cerrar varias facultades de Teología específicas. En su carta, Bormann le pedía a Rosenberg "que conociera y actuara" con respecto a la propuesta supresión de instituciones religiosas.

Presento ahora el documento 123-PS, prueba USA 686. Es una carta confidencial del acusado Bormann dirigida al Ministro de Educación, del 23 de junio de 1939, en la que Bormann explica la decisión del Partido de ordenar la supresión de numerosas facultades de Teología e instituciones religiosas. El Tribunal observará que la carta indica que Bormann ordenó disolver o restringir las acciones de 19 instituciones religiosas.

Tras ordenar la acción que debía llevar a cabo el Ministro con respecto a las facultades de Teología, Bormann dijo lo siguiente, y cito el penúltimo párrafo de la página 3 de la traducción del documento 123-PS:

"Anteriormente le he informado de los deseos del Partido tras una cuidadosa investigación de la materia con todas las oficinas del Partido. Le estaría muy agradecido si usted iniciara las medidas necesarias lo más rápido posible. Con atención a la gran importancia política que cada caso individual de esa combinación tendrá para el Gau afectado, le pido que tome estas meddas, y en particular que fije las fechas siempre de acuerdo conmigo".
Presento como prueba a continuación, sin citarlo, el documento 131-PS, prueba USA 687. En resumen, sin citarlo, es una carta del acusado Bormann dirigida al acusado Rosenberg del 12 de diciembre de 1939 sobre la supresión de siete cátedras en la cercana Universidad de Munich.

Hablaré ahora brevemente de la responsabilidad de Bormann por la confiscación de propiedades religiosas y culturales. Bormann usó su enorme poder y su posición para conseguir la confiscación de propiedades religiosas y para someter a las iglesias cristianas y al clero a un régimen legal discriminatorio.

Presento como prueba el documento 099-PS, prueba USA 688. Es una copia de una carta de Bormann dirigida al Ministro del Reich de Hacienda del 19 de enero de 1940 en la que Bormann demandó un gran incremento del impuesto especial de guerra aplicado a las iglesias. Cito los dos primeros párrafos de la página 2 de la traducción al inglés de este documento, que dice lo siguiente:

"Según se me ha informado, la contribución a la guerra de las iglesias se ha concretado desde el 1 de noviembre de 1939, en principio por un periodo de tres meses, en 1,800.000 RM al mes, de los cuales 1,000.000 los pagará la Iglesia Protestante, y 800.000 la Iglesia Católica. Me ha sorprendido que se haya fijado esa cifra tan baja. Veo en numerosos informes que las comunidades políticas tienen que recaudar una contribución de guerra tan grande que la ejecución de sus misiones, en parte muy importante -por ejemplo, en el ámbito del bienestar social- está en peligro. Teniendo esto en cuenta, parece totalmente correcto solicitar una cuota mayor a las iglesias".
Nos podríamos preguntar: ¿qué delito es demandar más impuestos a las instituciones eclesiásticas? La acusación no dice que esta demanda de Bormann de por sí sea un delito, pero si se analiza en el contexto de la hostilidad demostrada de Bormann hacia la Iglesia Cristiana, y su dedicación no sólo a limitarla, sino también a eliminarla, alegamos que este documento es una prueba de la hostilidad de Bormann y de sus medidas concretas para hacer realidad esa hostilidad contra las Iglesias Cristianas y el clero.

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