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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
Del 7 de enero al 19 de enero de 1946

Trigésimo Cuarto Día: Martes, 15 de enero de 1946
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Señoría, paso al documento siguiente, C-178, que ya se ha presentado como prueba USA 544. Es un memorándum interno del Mando de Guerra Naval, escrito por la división encargada de Legislación Internacional para otra división, y el asunto es la orden sobre ejecución de comandos del 18 de octubre de 1942, que creo que el Tribunal ya conoce bien.

El punto clave del documento es que parecen haber surgido algunas dudas en algunos departamentos sobre cómo entender la orden, y en la última frase del memorándum se sugiere: "Por lo que respecta a la Armada, está por ver si se debería usar este caso para asegurarse, tras una reunión con el Comandante en Jefe de la Armada, de que todos los departamentos afectados tienen un concepto totalmente claro sobre el trato a proporcionar a miembros de unidades de comando".

Señoría, no sé si esa reunión tuvo lugar o no. El documento está fechado unos 11 días después de que este acusado sustituyera al acusado Raeder.

Pero el documento siguiente del libro, D-649, que presento como prueba GB 208, es un caso en el que la Armada, en julio de ese año, julio de 1943, entregó al SD para su ejecución a personal naval noruego y británico que la Armada decidió estaban sujetos a los términos de la orden. Señoría, es un declaración jurada de un abogado británico que sirvió como letrado en el juicio a los miembros del SD que ejecutaron la orden.

El Párrafo I dice que el declarante fue letrado en el juicio de 10 miembros del SD ante un tribunal militar celebrado en los Juzgados de Oslo, Noruega, cuyas sesiones comenzaron el jueves 29 de noviembre de 1945 y terminaron el martes 4 de diciembre de 1945.

Señoría, el párrafo siguiente dice quién formaba el Tribunal, y los nombres de la acusación y la defensa, y el tercer párrafo dice:

"Se acusó a los procesados de cometer un crimen de guerra, ya que en Ulven, Noruega, hacia el mes de julio de 1943, quebrantando los usos y costumbres de la guerra, estuvieron implicados en el asesinato"- y a continuación vienen los nombres de seis miembros de la Armada Noruega, incluido un oficial, y un telegrafista importante de la Royal Navy, prisioneros de guerra.
Citaré el párrafo 4:
"Se presentaron pruebas ante el Tribunal, que no fueron refutadas por la defensa, de que la Torpedera nº 345 salío de Lerwick, en las Shetland, en una operación naval con el objetivo de hacer ataques con torpedos contra buques alemanes frente a la costa noruega, y con el objetivo de desplegar

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minas en la misma área. Las personas mencionadas en la acusación eran toda la tripulación de la torpedera".

Párrafo 5: "La defensa no rebatió que todos los miembros de la tripulación iban de uniforme cuando fueron capturados, y hubo abundantes testimonios de muchas personas, varias de ellas alemanes, según los cuales vistieron su uniforme en todo momento tras su captura".

Párrafo 6: "El 27 de julio de 1943, la torpedera llegó a la isla de Aspo, frente a la costa noruega, al norte de Bergen. Al día siguiente capturaron a toda la tripulación y los subieron a bordo de un buque de la Armada alemana bajo el mando del Almirante von Schrader, Almirante de la Costa Occidental. Se llevó a la tripulación a Bergenhus, a donde llegaron hacia las 11 p.m. del 28 de julio. La tripulación fue interrogada allí por el Teniente H. P. W. Fanger, un Teniente Naval de la reserva, por orden del Korvettenkdaitan Egon Drascher, siendo ambos del Servicio de Inteligencia Naval alemán. Este interrogatorio se llevó a cabo según una orden del personal del Almirante de la Costa Occidental. El Teniente Fanger informó al Oficial Jefe de la División de Inteligencia de Bergen que en su opinión todos los miembros de la tripulación tenían derecho a ser tratados como prisioneros de guerra, y ese oficial a su vez informó verbalmente y por escrito al Comandante Naval de Bergen, y por escrito al Almirante de la Costa Occidental.

Párrafo 7: El interrogatorio de la División de Inteligencia Naval concluyó en la madrugada del 29 de julio, y casi de inmediato todos los miembros de la tripulación fueron entregados, por orden directa del Comandante Naval de Bergen, al  Obersturmbannführer del SD, Hans Wilhelm Blomberg, que era por aquel entonces Kommandeur de la Sicherheitspolizei en Bergen. Esto ocurrió tras una reunión de Blomberg con el Almirante von Schrader, en la que se enseñó a Blomberg una copia de la orden del Führer del 18 de octubre de 1942. Esta orden hablaba de las clases de personas que quedarían excluidas de la protección otorgada por la Convención de Ginebra y que no serían tratadas como prisioneros de guerra, sino que se entregarían al SD. El Almirante von Schrader le dijo a Blomberg que la tripulación de esa torpedera iba a ser entregada, de acuerdo con la orden del Führer, al SD.

Párrafo 9: El SD llevó a cabo entonces su propio interrogatorio...

EL PRESIDENTE: ¿Puede resumir el resto?

CORONEL PHILLIMORE: Con la venia.

Señoría, el párrafo 9 describe el interrogatorio efectuado por funcionarios del SD, y que estos funcionarios llegaron a la misma conclusión que los oficiales de Inteligencia Naval, que la tripulación tenía derecho a ser tratada como prisioneros de guerra, que a pesar de esto los sacaron fuera y los fusiló un pelotón de ejecución formado por miembros del SD.

Después se describe el entierro de los cuerpos.

Señoría, el último párrafo es quizás importante en relación con el caso contra el acusado Keitel.

EL PRESIDENTE: Sí, léalo.

CORONEL PHILLIMORE:

"(11) Según las pruebas, en marzo o abril de 1945 se transmitió una orden del cuartel general del Führer, firmada por Keitel, a las autoridades alemanas en Noruega. La orden decía básicamente que los miembros de las tripulaciones de ataques de comando que fueran capturados por los alemanes serían tratados a partir de entonces como prisioneros de guerra ordinarios. Esta orden se refería específicamente a la orden del Führer mencionada anteriormente".
Los miembros del Tribunal habrán por supuesto observado la fecha. Era momento de poner sus asuntos en orden.

Señoría, el documento siguiente, C-158, lo presento como prueba GB 209. Son dos fragmentos de actas de las reuniones del 19 y el 20 de febrero

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de 1945, reuniones del acusado Donitz con Hitler. Si se me permite leer la primera y la última frase del primer fragmento:
"El Führer está estudiando si Alemania debería o no dejar de respetar la Convención de Ginebra".
Se refiere, por supuesto, a la convención de 1929 sobre prisioneros de guerra. Y la última frase:
"El Führer ordena al Comandante en Jefe de la Armada que considere los pros y contras de este paso y que manifieste su opinión lo antes posible".
El segundo fragmento: el acusado Donitz expone su opinión en presencia del acusado Jodl y del representante del acusado Ribbentrop. Me interesan las dos últimas frases:
"Por el contrario, las desventajas" -es decir, las desventajas producidas por no respetar la convención- "superan con creces a las ventajas. Incluso desde un punto de vista general, el Comandante en Jefe considera que esta medida no supondría ninguna ventaja. Sería mejor llevar a cabo las medidas consideradas necesarias sin previo aviso, y cueste lo que cueste para salvar la cara en el extranjero".
Señoría, no es una cuestión de poca importancia el pensar que gracias a esa convención, unos 165.000 prisioneros de guerra británicos, y entre 65.000 y 70.000 americanos fueron liberados al final de la guerra. Y defender el quebrantamiento de esa convención, preferentemente sin decirlo, no es una cuestión que se deba tratar a la ligera.

Señoría, el documento siguiente, C-171, lo presento como prueba GB 210. Es otro fragmento de las actas de una reunión del acusado Donitz con Hitler celebrada el 1 de julio de 1944. El fragmento está firmado por el acusado:

"En cuanto a la huelga general en Copenhague, el Führer dice que la única arma con la que se puede atacar al terror es el terror. Los consejos de guerra crean mártires. La Historia demuestra que los nombres de hombres así están en labios de todos, mientras que se guarda silencio con respecto a los muchos miles que han perdido la vida en circunstancias similares sin consejos de guerra".
Señoría, el documento siguiente, C-195, lo presento como prueba GB 211. Es un memorándum firmado por el acusado y fechado a finales de 1944. No hay una fecha específica en el documento, pero es de finales de 1944, creo que de diciembre de 1944. La nota indicando a quién se envió incluye a Hitler, Keitel, Jodl, Speer, y el Mando Supremo de la Fuerza Aérea.

Señoría, si se me permite leer el segundo párrafo, habla de la revisión de las pérdidas alemanas de barcos.

"Además, propongo reforzar los grupos de trabajo de los astilleros con prisioneros de los campos de concentración, y como una medida especial para aliviar la actual escasez de caldereros, en especial en la construcción de submarinos, propongo desviar hacia la construcción de barcos a caldereros dedicados a la construcción de locomotoras".
Después continúa hablando de los sabotajes, y los dos últimos párrafos de esa página dicen:
"Dado que en otros lugares las medidas de represalia tomadas contra equipos de trabajo enteros entre los que hubo sabotajes han demostrado tener éxito, y por ejemplo, los sabotajes en los astilleros en Francia fueron completamente suprimidos, se estudiarán posiblemente medidas similares para los países escandinavos".
EL PRESIDENTE: ¿Necesita leer algo más de ese documento?

CORONEL PHILLIMORE: No, Señoría. La última frase del documento, en la página siguiente, es:

"El punto 2 del resumen dice: 'se usará a 12.000 prisioneros de campos de concentración en los astilleros como mano de obra adicional (el servicio de seguridad está de acuerdo". Se refiere al SD.

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Señoría, este hombre era uno de los gobernantes de Alemania, y alego que ese documento basta para condenarle. No era casualidad que en estas reuniones estuvieran Himmler y sus tenientes, Fegelein y Kaltenbrunner.

Señoría, no estaban ahí para hablar de submarinos o del uso de acorazados. Alego que está claro viendo este documento que este acusado sabía todo acerca de los campos de concentración y de la mano de obra de los campos de concentración, y como uno de los gobernantes de Alemania, ha de asumir plenamente su parte de responsabilidad.

Señoría, paso al último documento, D-650, que presento como prueba GB 212.

Señoría, aquí están las órdenes dadas por el acusado en abril. Alego que el documento demuestra la adhesión fanática del acusado al credo nazi, y su disposición, incluso en esta situación, a continuar una guerra sin esperanza de triunfo a costa de vidas humanas y con la certeza de aumentar la destrucción y la miseria sufridas por los hombres, mujeres y niños de este país. Leo el último párrafo de la segunda página:

"Demando por tanto a los comandantes de la Armada: que cumplan claramente y sin ambigüedades con sus deberes militares, pase lo que pase. Les exijo que aplasten sin misecordia cualquier signo y tendencias entre los hombres que pongan en peligro el seguir este camino".
Después hace referencia a una orden:
"Exijo de los Comandantes Superiores que también actuén sin piedad contra cualquier comandante que no cumpla con sus deberes militares. Si un comandante considera que no tiene la fuerza moral necesaria para ejercer su cargo de líder en este sentido, ha de informar de esto de inmediato. Será entonces empleado como soldado en esta lucha fatídica en algún puesto en el que no se vea cargado con el peso de ninguna tarea de liderazgo".
Y el último párrafo de esa página, del Orden del Día para el Báltico del 19 de abril, secreto, donde da un ejemplo del tipo de suboficial que debería ser ascendido:
"Un ejemplo: en un campo de prisioneros del crucero auxiliar Cormorau, en Australia, un suboficial que ejercía de oficial superior del campo, hizo eliminar sistemáticamente a todos los comunistas, que destacaban entre los internos del campo, de una forma tal que los guardias no lo advirtieron. El suboficial puede esperar mi máximo reconocimiento por su decisión y su actuación. Tras su vuelta, le ascenderé con total seguridad, ya que ha demostrado estar preparado para ser un líder".
Señoría, por supuesto la cuestión no es si los hechos son ciertos o no, sino el tipo de orden que estaba dando. Señoría, si se me permite resumir, el acusado no era un simple marinero que representaba el papel de un oficial de servicio, leal y obediente a las órdenes del Gobierno del momento; era un nazi extremista que hizo todo lo posible para adoctrinar a la Armada y el pueblo alemán con el credo nazi. No es ninguna coincidencia que fuera elegido para suceder a Hitler, en lugar de Goering, Ribbentrop, Goebbels o Himmler. Jugó un papel clave en la creación de la flota de submarinos, una de las armas más mortíferas de la guerra de agresión. Ayudó a planear y ejecutar la guerra de agresión, y no podemos dudar de que sabía bien que estas guerras quebrantaban tratados deliberadamente. Estaba dispuesto a rebajarse a cualquier artimaña si pensaba que no le podían descubrir, como no respetar la Convención de Ginebra o la neutralidad, esperando poder decir que el hundimiento se había debido a una mina. Estaba dispuesto a ordenar, y ordenó, el asesinato de supervivientes indefensos de barcos hundidos, una forma de actuar paralela solamente a la de su aliado japonés.

Señoría, hay pocos países en los que no haya viudas o padres llorando a hombres de mercantes, cuya muerte se debió a la insensible brutalidad con la que, por orden de este hombre, los submarinos alemanes hicieron su trabajo.

Señoría, mi docto amigo el Mayor Elwyin Jones hablará ahora del acusado Raeder.

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MAYOR ELWYN JONES: Con la venia, me corresponde presentar al Tribunal las pruebas contra el creador de la Armada Nazi, el acusado Raeder. Las alegaciones contra él se encuentran en el Apéndice A de la Acusación, en las páginas 33 y 34, y el Tribunal verá que el acusado Raeder está siendo procesado por promover y participar en la planificación de las guerras de agresión nazis; por ejecutar esos planes; y por autorizar, dirigir y participar en Crímenes de Guerra Nazis, en particular crímenes de guerra en la guerra naval.

Para comenzar, puede ser conveniente para el Tribunal examinar el documento 2888-PS, que ya se ha presentado como prueba USA 13, y que el Tribunal encontrará en la página 96 del libro de documentos. Es un documento que indica los cargos y responsabilidades ejercidos por el acusado Raeder. El Tribunal verá que nació en 1876 y se unió a la Armada Alemana en 1896. En 1915 fue nombrado comandante del crucero Koln. En 1928 ascendió a almirante, jefe del mando naval, y jefe de la Armada Alemana. En 1935 se convirtió en Comandante en Jefe de la Armada. En 1936, en el 47º cumpleaños de Hitler, fue nombrado Almirante General, un cargo creado por Hitler. En 1937 recibió el gran honor nazi de la cinta dorada de honor del Partido Nazi. En 1938 se convirtió en miembro del consejo del gabinete secreto. Y en 1939 alcanzó el paraíso del Gran Almirante, un cargo creado por Hitler, que regaló a Raeder un bastón de mando de mariscal. En 1943 se convirtió en el Almirante Inspector de la Armada Alemana, que, como verá el Tribunal dentro de poco, era una especie de retiro en el olvido, ya que a partir de 1943, como ha visto el Tribunal, Donitz pasó a ser el comandante real de la Armada Alemana.

En estos años cruciales  en los que Raeder dirigió la Armada Alemana, de 1928 a 1943, jugó un papel vital. Querría, para empezar, que el Tribunal prestara atención al papel jugado por Raeder en la creación de la Armada Alemana como un instrumento de guerra para poner en práctica el plan general de agresión nazi.

El Tribunal está ya familiarizado con los pasos con los que la pequeña armada que el Tratado de Versalles permitía poseer a Alemania creció enormemente bajo la guía de Raeder. Simplemente le recordaré al Tribunal algunos de los momentos clave del camino de Raeder hacia el control nazi de los mares, que afortunadamente no logró.

En cuanto a la cuestión del rearme secreto de Alemania quebrantando el Tratado de Versalles, remitiré al Tribunal al documento C-156, que ya se ha presentado al Tribunal como prueba USA 41, y que el Tribunal encontrará en la página 26 del libro de documentos. Ese documento, como recordará el Tribunal, era "Una historia de la lucha de la Armada Alemana contra Versalles, de 1919 a 1935", que fue publicada secretamente por el Almirantazago Alemán en 1937. El Tribunal recordará que esa historia demuestra que ya antes de que los nazis llegaran al poder el Almirantazgo Alemán estaba no sólo engañanando a los gobiernos de otros países, sino también a su propio parlamento, y en cierto momento, a su propio gobierno. Sus medidas secretas de rearme fueron de la construcción experimental de submarinos y lanchas torpederas hasta la creación de organizaciones secretas de inteligencia y financieras. Me propongo sólo molestar al Tribunal con una referencia al último párrafo de la página 33 del libro de documentos, que se refiere al papel de Raeder en este asunto. Es un fragmento de la página 75 de este documento C-156, y dice así:

"El comandante en jefe de la Armada, el Almirante Raeder, ha gozado hasta ahora de una gran libertad para construir y desarrollar la Armada. Esto sólo se vio afectado por el hecho de que se tuvo que continuar la práctica anterior de ocultar el rearme en consideración al Tratado de Versalles".


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