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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
Del 7 de enero al 19 de enero de 1946

Trigésimo Primer Día: Jueves, 10 de enero de 1946
(2 de 10)


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En su discurso en ocasión del Día del Reich ante los Profesores de Universidad de la Liga de Abogados Nacionalsocialistas el 3 de noviembre de 1936, el acusado Frank explicó ante la reunión de profesores la eliminación de los judíos del ámbito legal, de acuerdo con el plan nazi. Nuestra traducción parcial del discurso está en el documento 2536-PS, en la página 62 del libro de documentos. El texto oficial aparece también en "Dokumente der Deutschen Politik," en el Volumen IV, páginas 225 a 230. Ruego al Tribunal que lo incluya en el sumario. Habla, resumiendo...

EL PRESIDENTE: No creo que lo necesite, ya tenemos documentos de ese mismo tipo.

TENIENTE CORONEL BALDWIN: Como el principal jurista nazi, el acusado Frank aceptó, aprobó y promovió el sistema de campos de concentración y de arresto sin orden judicial. Aparentemente, no titubeaba al saltarse su ética profesional, si es que tenía alguna, a la vez que violaba el marco legal del Estado Alemán en favor de los fines nazis. Explica ese escandaloso abandono de la civilización -los campos de concentración- en un artículo sobre "Legislación y Judicatura en el Tercer Reich", publicado en 1936 en el diario oficial de la Academia Alemana de Leyes, del que, por supuesto, él era el editor. La traducción parcial de este artículo es nuestro documento 2533-PS, en la página 61 del libro de documentos. El texto oficial alemán del fragmento está en "Zeitschrift der Akademie fur Deutsches Recht", 1936, en la página 141, y ruego al Tribunal que lo incluya en el sumario. Dado que el fragmento es corto, pido permiso para leerlo. Frank dice:

"Ante el mundo se nos acusa una y otra vez debido a los campos de concentración. Se nos pregunta, "¿Por qué realizan arrestos sin orden judicial?". Yo respondo, pónganse en el lugar de nuestra nación. Recuerden que el vasto y aún intacto mundo del bolchevismo no puede olvidar que aquí, en nuestra tierra alemana, hemos hecho imposible su victoria final en Europa".
Se puede ver, por tanto, que así como otros acusados movilizaron los recursos militares, económicos y diplomáticos para la guerra de agresión, el acusado Frank, en el campo de la política legal, preparó la maquinaria judicial alemana para una guerra de agresión, una guerra de agresión que, como explicó en 1942 a los líderes políticos del NSDAP de Galitzia en un mitin en Lemberg -y cito ahora el "Diario Frank", nuestro documento 2233-PS-S, en la página 50 del libro de documentos, cuyo original presento como prueba USA 607- tenía un mal fin, y cito:
"Expandir el espacio vital de nuestro pueblo de forma natural".
Las tergiversaciones y deformaciones de la ley alemana que el acusado Frank diseñó para el Partido le causaron una honda satisfacción, aunque no al mundo. Informó de esto a la poderosa Academia Alemana de Leyes en noviembre de 1939, un mes después de convertirse en Gobernador General de la Polonia Ocupada. Este discurso está traducido en parte en nuestro documento 3445-PS, en la página 73 del libro de documentos. El texto oficial del discurso está en "Deutsches Recht", 1939, Volumen 2, la semana del 23 al 30 de diciembre de 1939, comenzando en la página 2121, y rogamos al Tribunal que lo incluya en el sumario, pero querría pedir permiso para leer el fragmento, ya que es muy breve.

Frank dijo:

"Hoy estamos orgullosos de haber definido nuestros principios legales desde el principio de forma tal que no necesitan cambiarse en caso de guerra. La norma "es bueno lo que es útil para la nación, y malo lo que le causa daño", que figuraba al principio de nuestro trabajo

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legal, y que fijaba la idea de la comunidad del pueblo como la única norma legal, esta norma también domina el orden social de estos tiempos".
Si este sentimiento resulta familiar, es porque es una reafirmación de una orden del Partido confeccionada y proporcionada por el abogado del Partido para encajar en el concepto de ley del Partido. Estoy hablando, por supuesto, de la orden del Partido antes comentada (Página 30, Parte 3) al analizar el Liderazgo del Partido. Esa orden decía, y cito: "Lo correcto es lo que es útil al movimiento, y por tanto, a Alemania".

Considero que se puede deducir que la acusación considera al acusado Frank corresponsable de todos esos crueles y discriminatorios decretos y leyes de autorización por los que los nazis aplastaron a las minorías de Alemania y consolidaron su control del Estado Alemán, preparándolo para su rápida marcha hacia la agresión. No importa, desde nuestro punto de vista, que la firma de este abogado no figure al pie de todos los decretos. Alegamos que se ha expuesto suficiente para indicar la culpabilidad. Creemos que hay suficiente en este sumario -y me remito a decretos citados por el Mayor Walsh al exponer la persecución de los judíos, y por el Coronel Storey en su exposición sobre el Gabinete del Reich- para demostrar ese tipo de leyes y sus consecuencias, de las que consideramos responsable al acusado Frank. Exponiendo esta teoría, con la venia, sólo llegamos a conclusiones a las que llegó por nosotros el propio acusado Frank.

Paso ahora a esa segunda y bien conocida fase de la vida oficial del acusado Frank en la que, durante cinco años como Agente principal del Partido y el Gobierno, se dedicó a la eliminación de todo un pueblo. Fue nombrado Gobernador General del Territorio Polaco Ocupado por medio de un decreto firmado por su entonces Führer el 12 de octubre de 1939. El decreto definía el alcance del poder ejecutivo de Frank y está en nuestro documento 2537-PS, en la página 66 del libro de documentos. Pediré al Tribunal que lo incluya en el sumario, ya que está en el Reichsgesetzblatt de 1939, Parte 1, página 2077.

Simplemente dice que el Dr. Frank es nombrado Gobernador General del Territorio Polaco Ocupado; que el Dr. Seyss-Inquart es nombrado Vicegobernador General y que "el Gobernador General responderá directamente ante mi", es decir, Hitler, firmando él el decreto.

Aunque parte del mundo exterior tendía en los primeros tiempos a sorprenderse de la aparente eficiencia de la administración nazi, sabemos ahora que con frecuencia se veía afectada por los insignificantes celos de hombres pequeños en cargos de alguna autoridad y con irritabilidad jurisdiccional. No existía sin embargo esa dificultad con el acusado Frank, ya que aunque no estaba libre de la amenaza de la autoridad dividida, insistió, y se le concedió, el favor del mando supremo dentro de los confines territoriales del Gobierno General. Bastan dos referencias de su diario, una de 1940 y otra de 1942, para demostrar lo universal de su dirección y autoridad.

En una reunión de Jefes de Departamento del Gobierno General del 8 de marzo de 1940, en la Bergakademie, el acusado Frank aclaró su estatus como Gobernador General, y estas observaciones están en el diario y en nuestro documento 2233-PS-N, en la página 42 del libro de documentos, cuyo original presento como prueba USA 173.

En el texto alemán, el fragmento está en la Reunión del Jefe de Departamento, Volumen de 1939-40, página 6, 7 y 8. Frank dice:

"Hay una cosa segura. La autoridad del Gobernador General como representante del Führer y de la voluntad del Reich en este territorio es ciertamente fuerte, y siempre he destacado que no toleraré un mal uso de esta autoridad. He permitido que se haga saber esto de nuevo en cada oficina de Berlín, especialmente después de que Herr Mariscal de Campo Goering el 12 de febrero de 1940, desde el Salón Karin, prohibiera a todas las Oficinas Administrativas

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del Reich, incluida la Policía e incluso la Wehrmacht, interferir en cuestiones administrativas del Gobierno General".
Continúa diciendo:
"No hay ninguna autoridad en el Gobierno General que sea superior en rango, influencia y autoridad a la del Gobernador General. Ni siquiera la Wehrmacht tiene funciones gubernamentales u oficiales de ninguna clase en esto, sólo tiene funciones de seguridad y tareas militares generales. No tiene ningún poder político. Se puede aplicar lo mismo a la Policía y las SS. No hay aquí ningún Estado dentro del Estado, somos Representantes del Führer y del Reich".
Más adelante, en 1942, en una reunión de los líderes políticos de distrito del NSDAP en Cracovia celebrada el 18 de marzo, el acusado Frank explicó además la relación entre la administración y el Reichsführer de las SS Himmler. Estas observaciones están en el diario y en nuestro documento 2233-PS-R, y en la página 48 del libro de documentos, cuyo original presento como prueba USA 608. En el texto alemán, el extracto a citar está en la página 185 del volumen del diario de 1942, Parte 1. Cito:
"Como ustedes saben" -dice Frank- "soy un fánatico de la unidad en la administración... Por tanto, está claro que el Líder Superior de las SS y la Policía está subordinado a mi, que la Policía es un componente del Gobierno, que el Líder de las SS y la Policía en el distrito está subordinado al Gobernador, y que el jefe de distrito tiene el mando de la Policía en su distrito. Esto lo ha reconocido el Reichsführer de las SS; se mencionan y rubrican todos estos puntos en el acuerdo escrito palabra por palabra.

También es evidente que no podemos establecer aquí un sistema cerrado que se pueda tratar a la manera tradicional de los Estados pequeños".

EL TRIBUNAL (Sr. Biddle): ¿Cree que hay que leer todo esto?

TENIENTE CORONEL BALDWIN: Señoría, la acusación de Estados Unidos lo considera importante en vista del hecho de que este es el fragmento más reciente del diario, e indica que dos años después Frank se considera a sí mismo la Autoridad Suprema en el Gobierno General. Es un punto que consideramos importante, Señoría.

¿Puedo continuar?

EL PRESIDENTE: Sí.

TENIENTE CORONEL BALDWIN:

"Por ejemplo, sería ridiculo que creáramos aquí una policía de seguridad propia dedicada a luchar contra nuestros polacos en el país, sabiendo que los polacos de Prusia Occidental, de Posen, del Warthegau y de Silesia comparten un mismo movimiento de resistencia. El Reichsführer de las SS y Jefe de la Policía Alemana debe así poder llevar a cabo, con la ayuda de sus agencias, sus medidas policiales relativas a los intereses del Reich en su totalidad. Esto, sin embargo, se hará de tal forma que las medidas a adoptar se me presentarán primero a mi y se llevarán a cabo sólo si doy mi consentimiento. En el Gobierno General, la Policía son las Fuerzas Armadas. Como resultado de esto, el Líder del sistema policial será llamado por mi a formar parte del gobierno en el Gobierno General; está subordinado a mi, o a mi adjunto, como Secretario de Estado del Sistema de Seguridad".
En este punto, considero apropiado mencionar que el hombre que ejerció el cargo de Secretario de Estado para la Seguridad en el Gobierno General fue el Líder Superior de las SS y la Policía de Frank, Kruger.

EL PRESIDENTE: ¿Va a leer la página siguiente?

TENIENTE CORONEL BALDWIN: Con la venia, me dedicaré a ese fragmento después.

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EL PRESIDENTE: ¿En el mismo documento?

TENIENTE CORONEL BALDWIN: Sí, Señoría. Parece más apropiado en otro punto.

El Tribunal recordará que los informes sobre el exterminio de judíos en el Gueto de Varsovia fueron elaborados en la primavera de 1943 por el Líder de las SS Stroop -que supervisó directamente la operación- para este mismo Kruger, que era además uno de los miembros más influyentes del Gabinete de Frank como Secretario de Estado para la Seguridad.

Fue inevitable que el gran Plan Común o Conspiración tuviera como componentes toda una serie de pequeños planes, dedicados cada uno a una esfera de actividad particular. Estos planes, distintos del plan central sólo en sus dimensiones, son el programa de una acción específica tomado de las políticas generales. La Polonia Ocupada no fue una excepción a esta regla. El plan para la administración de Polonia estaba en un memorándum clasificado como alto secreto de una reunión de Hitler con el Jefe del OKW, el acusado Keitel, titulada "Sobre las Relaciones Futuras de Polonia y Alemania", y con fecha del 20 de octubre de 1939. Este informe llevaba las iniciales del General Warlimont. Es nuestro documento 964-PS, y está en la página 3 del libro de documentos, y lo presentaré como prueba USA 609.

Citaré, con la venia, sólo los párrafos 1, 3, 4 y 6:

"1. Las Fuerzas Armadas agradecerían librarse de las cuestiones administrativas en Polonia.

En principio, no puede haber dos administraciones.

3. La misión de la Administración no es convertir Polonia en una provincia modelo o un Estado modelo del Orden Alemán, ni dejarla en una buena situación económica o financiera.

Se debe evitar que la inteligencia polaca forme una clase gobernante. Se ha de mantener un nivel de vida bajo en el país; sólo queremos reclutar mano de obra allí. Se ha de usar a los polacos también para la administración del país. Sin embargo, no se debe permitir la creación de grupos políticos nacionales.

4. La administración ha de trabajar bajo su propia responsabilidad y no debe depender de Berlín. No queremos hacer allí lo que hacemos en el Reich. La responsabilidad no recae en los Ministerios de Berlín, ya que no hay ninguna unidad administrativa alemana implicada.

Lograr llevar a cabo esta misión implicará una dura lucha racial que no permitirá ninguna restricción legal. Los métodos serán incompatibles con los principios defendidos por nosotros.

El Gobernador General ha de proporcionar a la nación polaca sólo condiciones de mera subsistencia y mantener la base para la seguridad militar.

6. Se suprimirá cualquier tendencia hacia la consolidación de condiciones en Polonia. Se ha de permitir que se desarrolle el 'Enredo Polaco'. El gobierno del territorio debe hacernos posible limpiar el territorio del Reich de judíos y polacos. La colaboración con las nuevas provincias del Reich (Posen y Prusia Occidental) será sólo para reasentamientos (comparar con Misión Himmler).

Objetivo: La astucia y la dureza han de ser las máximas en esta lucha racial para evitarnos volver a combatir por este país".

El acusado Frank fue el ejecutor elegido para este programa. Conocía sus objetivos, los aprobó, y llevó a cabo el plan activamente. Ya se ha invitado al Tribunal a prestar atención a la prueba USA 297, en la que (Página 422, Parte 2) el acusado Frank expuso la misión que su Führer la había asignado y con la que tenía intención de administrar Polonia. Contemplaba, brevemente, la explotación sin piedad, la deportación de todos los suministros y

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trabajadores, la reducción de toda la economía polaca a un mínimo absoluto necesario para la mera subsistencia de la población, y el cierre de todas las escuelas. No hay declaración más cruel que la que hizo Frank en este informe, diciendo: "Se tratará Polonia como una colonia; los polacos serán los esclavos del Gran Imperio Mundial Alemán".

En diciembre de 1940 Frank indicó a sus jefes de departamento que la tarea de administrar Polonia implicaría verdaderamente una dura lucha racial que no permitiría ninguna restricción legal. Les remito a nuestro documento 2233-PS-O, que se puede encontrar en la página 45 del libro de documentos. Se ha tomado del "Diario Frank", y lo presento como prueba USA 173. En el texto alemán, el fragmento a citar está en el volumen del diario titulado "Reunión de Jefes de Departamento 1939-40", en las páginas 12 y 13. Cito ahora:

"En este país debe gobernar la fuerza de un liderazgo decidido. Los polacos deben sentir que no les estamos construyendo un Estado legal, y que para ellos sólo hay una misión, trabajar y comportarse. Está claro que esto llevará algunas veces a dificultades, pero en su propio interés, ustedes deben procurar que todas las medidas se lleven a cabo sin piedad para convertirse en dueños de la situación. Pueden confiar plenamente en mi en esto".
En cuanto a los polacos y ucranianos, la actitud del acusado Frank estaba clara. Se les permitiría ser esclavos de la economía alemana mientras durara la emergencia de guerra. Una vez ganada la guerra, terminaría este interés cínico. Les remito a un discurso ante los líderes políticos alemanes en Cracovia el 12 de enero de 1944. Está en el "Diario Frank", y es nuestro documento 2233-PS-B, página 60 del libro de documentos. Es el primer fragmento de esa página. Lo presento como prueba USA 295. En el diario, el texto alemán se encontrará en el volumen de hojas sueltas que cubre el periodo del 1 de enero al 28 de febrero de 1944, en la entrada del 14 de enero de 1944, en la página 24:

"Una vez ganada la guerra", dice Frank a estos líderes, y aquí tenemos, con la venia, el clásico ejemplo de declaración completamente brutal, "una vez ganada la guerra, no me importa lo más mínimo si hacen carne picada con los polacos, los ucranianos, y todos los demás que hay por aquí. No importa lo que ocurra".

De acuerdo con el programa racial de los conspiradores nazis, el acusado Frank deja claro en su diario que la aniquilación completa de los judíos era uno de sus deseados objetivos. En la prueba USA 271, Frank dijo a finales de 1940 en su diario que no podría eliminar a todos los piojos y los judíos en un año. En la prueba USA 281, dice en su diario en el año 1942 que se debería comentar sólo de pasada un programa de inanición que sentenciaba a 1,200.000 judíos a morir de hambre. En la prueba USA 295, declaró en una conferencia secreta ante la prensa que en el año 1944 -y esto también es del diario- todavía había en el Gobierno General quizás 100.000 judíos.


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