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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
Del 7 de enero al 19 de enero de 1946

Trigésimo Primer Día: Jueves, 10 de enero de 1946
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TRIGÉSIMO PRIMER DÍA

JUEVES, 10 DE ENERO DE 1946

Sr. BRUDNO: Con la venia, cuando se levantó la sesión ayer había terminado de presentar pruebas sobre la responsabilidad y autoridad de Rosenberg en los Territorios Orientales Ocupados, e iba a concluir mi presentación con cuatro breves ejemplos sobre la forma en la que ejerció su autoridad. Estaba en mitad del tercer ejemplo, que Sus Señorías recordarán que trataba de la participación de Rosenberg en el programa de mano de obra forzada. Quiero terminar este ejemplo con una referencia al documento 199-PS, que presentamos como prueba USA 606. Este documento es una carta de Alfred Meyer, el adjunto a Rosenberg, y se dirige a Sauckel, con fecha del 11 de julio de 1944. Esta vez, como verá Su Señoría, es el Ministerio de Rosenberg el que urge a actuar. Quiero citar el punto número I de esta carta, que dice así:

"El mando de mano de obra de guerra antes destinado en Minsk debe continuar, bajo cualquier circunstancia, con el reclutamiento de jóvenes bielorrusos y rusos para trabajos militares en el Reich. Además, el Mando tiene como misión llevar a niños de entre 10 y 14 años al Reich".
Mi tercer ejemplo trata del ejercicio de Rosenberg de sus poderes legislativos, y ruego al Tribunal que incluya en el sumario el decreto firmado por Lohse, que fue Comisario del Reich para el Ausland. Este decreto está publicado en el Verordnungs Blatt del Comisario del Reich para el Ausland, 1942, nº 38, páginas 158 y 159. Decreta la expropiación de todas las propiedades de la población judía del Ausland, incluyendo las demandas de judíos contra terceros. La expropiación es retroactiva hasta el día de la ocupación del territorio por tropas alemanas. Este decreto demoledor fue redactado y publicado por el subordinado inmediato de Rosenberg, y se ha de asumir que Rosenberg lo conocía y lo aprobó.

Ahora viene mi último ejemplo. Este ejemplo está en el documento 327-PS, que ya se ha presentado como prueba USA 338.

Es una copia de una carta secreta de Rosenberg a Bormann del 17 de octubre de 1944. Proporciona un relato gráfico de las actividades de Rosenberg en la explotación económica del Este Ocupado. Quiero citar el primer párrafo de la página 1, que no se ha leído antes. Dice:

"Para no retrasar la liquidación de compañías bajo mi supervisión, permítame señalar que las compañías en cuestión no son empresas privadas, sino negocios del Reich, así que las acciones relacionadas con ellas, al igual que las relacionadas con Oficinas del Gobierno, se reservan a las autoridades supremas del Reich. Superviso las siguientes compañías".
A continuación hay una lista de nueve compañías, una empresa comercial, una compañía de desarrollo agrícola, una empresa de suministros, una empresa farmacéutica y cinco bancos. En la página 3 de la traducción, en el punto I (a), se indica la misión de la empresa comercial, y cito:
"Recopilación de todos los productos agrícolas, así como el márketing comercial, y el transporte de éstos. (Entrega a las Fuerzas Armadas y el Reich)".

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Ruego ahora que presten atención al punto 5 de la misma página. Describe las actividades de las compañías de esta forma:
"Durante este periodo la Z.O., es decir, la Corporación Central de Comercio, junto con sus subsidiarias, ha recolectado:

Grano.................................................9,200.000 toneladas
Carne y productos cárnicos................622.000
Linaza....................................................950.000
Mantequilla............................................208.000
Azúcar....................................................400.000
Forraje............................................... 2,500.000
Patatas.............................................. 3,200.000
Semillas................................................ 141.000
Otros productos agrícolas .............. 1,200.000
y.................................................. 1.073,000.000 huevos

Se requirió lo siguiente para el transporte:

1,418.000 vagones de carga y 472.000 toneladas de espacio de embarque".

Concluyendo, alegamos que las pruebas han demostrado que el acusado Rosenberg jugó un papel clave en la llegada al poder del Partido Nazi moldeando el pensamiento de los ciudadanos alemanes para que apoyaran las ambiciones de los conspiradores; que jugó un papel clave en diseminar propaganda e intrigas, y en instigar a la traición en el extranjero, para allanar el camino a la guerra de agresión; y que es plenamente responsable de los Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad que se perpetraron en los Territorios Orientales Ocupados, un punto que será desarrollado en profundidad por la acusación de la URSS.

Con esto termina la presentación del caso contra el acusado Rosenberg. La presentación siguiente será la del caso contra el acusado Frank, que será realizada por el Teniente Coronel Baldwin.

TENIENTE CORONEL BALDWIN: Con la venia, queremos analizar ahora la responsabilidad individual del acusado Frank. De acuerdo con el deseo expreso del Tribunal, esta presentación ha sido limitada estrictamente, y por supuesto, será bienvenida cualquier indicación del Tribunal sobre la extensión o el método a medida que avance.

En primer lugar, debo reconocer mi deuda con la señorita Harriet Zetterberg, de nuestro Departamento Legal, y con el Doctor Pietrowski, de la Delegación Polaca, por su inestimable trabajo, teniendo, lógicamente, el Doctor Pietrowski y la Delegación Polaca un interés especial en el acusado Frank.

Se han presentado varios aspectos de la complicidad criminal del acusado Hans Frank según el Primer Cargo de la Acusación ante este Tribunal en diversas ocasiones. Queda sin embargo discutir ciertos asuntos, tanto nuevos como por desarrollar, sobre este acusado como individuo antes de que la parte de la acusación contra él asignada a Estados Unidos se complete. Nuestros colegas soviéticos se encargarán después de los duros cargos contra el acusado Frank al presentar los Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad perpetrados en el Este. Queremos simplemente mencionar esas pruebas que, consideramos, revelan irrefutablemente que Frank fue una pieza tremendamente importante en la maquinaria que concibió, promovió y ejecutó el Plan Común o Conspiración Nazi. Los documentos sobre este punto se han reunido en un libro de documentos con las letras "FF". Se me ha informado de que estos libros, así como los informes judiciales, se han repartido para que los miembros del Tribunal hagan uso de ellos.

Se citará durante esta argumentación el denominado "Diario Frank", del que ya se han presentado fragmentos ante el Tribunal. Parece correcto hacer una breve mención al contenido y origen de este diario. Es un conjunto de unos 42 volúmenes que detallan las actividades del acusado Frank de 1939 hasta el final de la guerra ejerciendo el

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cargo de Gobernador General de la Polonia Ocupada. Es un registro breve de cada día de trabajo, hora a hora, cita a cita, reunión a reunión, discurso a discurso y creemos verdaderamente, crimen a crimen. Cada volumen, exceptuando los últimos, está encuadernado elegantemente, y en esos volúmenes, que hablan de las reuniones de Frank y sus subordinados del Gobierno General, está el nombre de todas las personas que asistían a las reuniones de su puño y letra en una página anterior a las actas de la reunión. Es increíblemente perturbador para una mente sana el que una historia tan clara de asesinatos, hambre y exterminio fuera redactada por el individuo responsable de esos hechos, pero ahora ya el Tribunal sabrá a ciencia cierta que los líderes nazis eran muy aficionados a documentar sus hazañas, como testimonian los volúmenes de Rosenberg que muestran los tesoros artísticos saqueados, y el álbum que informa del exterminio de los judíos del Gueto de Varsovia. El juego completo del "Diario Frank" fue hallado en Baviera, en Heuhaus, el 18 de mayo de 1945 por el 7º Ejército Americano. Se llevó al Centro de Documentación del 7º Ejército en Heidelberg, y alrededor del 20 de septiembre de 1945, se envió la colección a la Oficina del Fiscal Jefe de Estados Unidos en Nuremberg. Está aquí, en el Tribunal, completa, y ahora alegamos que su tono es de acusación y no el de una narración jactanciosa.

Es innegable que el acusado Frank ejerció un cargo de liderazgo en el Partido Nazi y en el Gobierno alemán, incluso aunque, supuestamente, sería injusto para él subestimar su importancia en la jerarquía nazi y el Tercer Reich. Al igual que los otros acusados en este proceso, era un hombre de una gran influencia y posición elevada, y ya se ha presentado al Tribunal la lista de los cargos que ejerció. Es una declaración jurada firmada por el acusado Frank e identificada como prueba USA 7. Este documento tiene una lista de once cargos importantes ejercidos por Frank en el Partido y en el Gobierno, y apoya la afirmación que acabo de hacer sobre su influencia y posición, especialmente porque este Tribunal ya conoce en profundidad las actividades criminales de las formaciones y organizaciones nazis.

Las maquinaciones de Frank se dividen lógicamente en dos periodos. En el primero, de 1920 a 1939, fue, según él mismo admite, el principal jurista nazi, aunque hay que decir que la palabra "jurista" pierde su respetabilidad cuando la califica la palabra "nazi". En el otro periodo -del 10 de octubre de 1939 al final de la guerra- fue Gobernador General de la Polonia Ocupada. Aunque destaca principalmente por sus persecuciones y por ejecutar la conspiración en el segundo cargo, la acusación de Estados Unidos considera que las contribuciones del acusado Frank a la llegada al poder de los nazis como el principal "jurista nazi" no deberían quedar sin mención. Trataré primero este aspecto, la contribución del acusado Frank a la materialización del programa de los conspiradores en el ámbito legal, su conocimiento del fin criminal del programa y su activa participación en él.

El propio acusado Frank describió su papel en la lucha nazi por el poder con las siguientes palabras, durante la conclusión de un discurso dado el 28 de agosto de 1942 en Kressendorf. Las declaraciones están en el diario y están traducidas en nuestro documento 2233-PS, que, con la venia, está en la página 54 del libro de documentos.

El número de las páginas del libro de documentos se encuentra en la esquina superior derecha escrito con un lápiz o de color rojo o de color azul. Presento ahora el original de este documento como prueba USA 607. En el texto alemán estos fragmentos están en la Parte 3 del volumen del diario de 1942, en las páginas 968, 969 y 983. Frank dice:

"Desde 1920 he dedicado continuamente mi trabajo al NSDAP. Como nacionalsocialista, tomé parte en los hechos de noviembre de 1923, por los que recibí la Blutorden. Tras la resurrección del movimiento en el año 1925, comenzó realmente mi mayor actividad en el movimiento,

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lo que me convirtió, primero gradualmente, luego casi exclusivamente, en el asesor legal del Führer y del liderazgo del Reich del NSDAP. Era por tanto el representante de los intereses legales del creciente Tercer Reich de una forma tanto legal-ideológica como práctica".
Continúa diciendo:
"Veo la culminación de este trabajo en el Juicio del Ejército de Leipzig, en el que logré que el Führer admitiera en el famoso juramento de legalidad un hecho que dio al Movimiento la base legal para expandirse generosamente. El Führer reconoció de hecho este logro, y en 1926 me hizo Líder de la Liga de Abogados Nacionalsocialistas; en 1929, Líder del Reich de la Oficina Legal del Reich del NSDAP; en 1933, Ministro de Justicia de Baviera; en 1934, Presidente de la Academia Alemana de Leyes, fundada por mi; y en diciembre de 1934, Ministro del Reich sin Cartera. Finalmente, en 1939, se me nombró Gobernador General de los Territorios Polacos Ocupados.

Así que fui, soy, y seguiré siendo, el jurista representativo del periodo de lucha del nacionalsocialismo.

Me declaro, ahora y siempre, nacionalsocialista y seguidor fiel del Führer, Adolf Hitler, al que he servido desde 1919".

Es importante y digno de mencionar al Tribunal...

EL PRESIDENTE: ¿Es esto un fragmento de su diario?

TENIENTE CORONEL BALDWIN: Sí, Señoría, lo es.

EL PRESIDENTE:  ¿Y escribió él en su diario las palabras: "Presentes: Doctor Hans Frank y otros"?

TENIENTE CORONEL BALDWIN: Sí, Señoría, así es. Antes de cada uno de estos fragmentos, con la venia, si se trataba de una reunión, se indicaba qué miembros del Gobierno estaban generalmente presentes o quién dio el discurso.

EL PRESIDENTE: Sí.

TENIENTE CORONEL BALDWIN: Es importante y digno de mencionar al Tribunal que el acusado Frank asume la responsabilidad por el denominado juramento de legalidad en el Juicio del Ejército de Leipzig. En ese juicio, en 1930, tres oficiales del ejército fueron acusados de, curiosamente, conspiración para cometer alta traición. Los cargos eran que los acusados en ese juicio, como miembros del Ejército Alemán, trataron de crear células nacionalsocialistas en el Ejército Alemán y ejercer influencia en el Ejército Alemán para que en caso de que los nacionalsocialistas dieran un putsch, el Ejército no disparara a los nacionalsocialistas y no interviniera. Los tres oficiales fueron declarados culpables y condenados a dieciocho mese de prisión. En este juicio, Hitler fue testigo, y durante el juicio declaró bajo juramento que el término "revolución" usado por él se refería sólo a una revolución espiritual en Alemania, y que la expresión "rodarían cabezas por el suelo" se refería sólo a que lo harían como resultado de un proceso legal en los Tribunales Estatales si los nacionalsocialistas llegaban al poder. Esto, con la venia, era el denominado juramento de legalidad, la mentira con la que el acusado Frank le proporcionó al Führer una tapadera para la conspiración y que, al menos en 1942, consideraba la culminación de sus esfuerzos.

Como "jurista representativo del periodo de lucha del nacionalsocialismo" y debido a los diversos cargos jurídicos listados en su declaración jurada de cargos ejercidos, el acusado Frank fue entre 1933 y 1939 el más destacado legislador de la teoría legal alemana. Por ejemplo, el acusado Frank fundó la Academia Alemana de Leyes en 1934 y fue Presidente de este entonces potente organismo hasta 1942. El estatuto que define las funciones de esta Academia le confería amplios poderes para iniciar y coordinar políticas jurídicas.

Este estatuto está en la traducción en la página 5 del libro de documentos como nuestro documento 1391-PS, y está en el Reichsgesetzblatt de 1934 en la página 605.

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Rogamos al Tribunal que lo incluya en el sumario. Cito brevemente el decreto:
"La misión de la Academia Alemana de Leyes es reforzar el rejuvenecimiento de la Ley en Alemania. Estrechamente conectada con las agencias competentes en legislación, hará avanzar la materialización del programa nacionalsocialista en el ámbito de la Ley. Esta misión se llevará a cabo a través de métodos científicos bien determinados. La misión de la Academia cubrirá principalmente:
1. La composición, inicio, análisis y preparación de borradores de leyes.
2. La colaboración en rejuvenecer y unificar la enseñanza en jurisprudencia y ciencias políticas.
3. La edición y apoyo de publicaciones científicas.
4. La asistencia financiera al trabajo e investigación en campos específicos de Ley y Economía Política.
EL TRIBUNAL (Sr. Biddle): ¿Tiene que leer todo esto? Lo incluiremos en el sumario.

TENIENTE CORONEL BALDWIN: Entre las primeras tareas que el acusado Frank asumió como redactor de la política en el ámbito legal, fue la unificación del Estado Alemán, la promoción de la legislación racial y la eliminación de las organizaciones políticas, excepto el Partido Nazi. En un discurso radiofónico dado el 20 de marzo de 1934, anunció el éxito en estos asuntos. Nuestra traducción al inglés parcial de este discurso está en el documento 2536-PS, en la página 64 del libro de documentos. El texto oficial de este discurso está en "Dokumente der Deutschen Politik," Volumen 11, páginas 294-298. En el texto alemán los fragmentos que citaré están en las páginas 296 y 298, y rogaré al Tribunal que incluya en el sumario estos fragmentos:

"La primera tarea fue crear un Estado Alemán unificado. Fue un excepcional logro histórico y jurídico-político por parte de nuestro Führer que hiciera realidad valientemente este hecho histórico y que eliminara la soberanía de los diversos Estados alemanes. Por fin tenemos de nuevo, tras 1.000 años, un Estado Alemán unificado en todos los aspectos. Ya no es posible que el mundo haga cálculos en detrimento del Gobierno Alemán basándose en el espíritu de resistencia inherente a los Estados pequeños, que se basan es una escala egoísta y sólamente piensan en su interés individual. Eso es algo del pasado que ya no volverá".
Paso ahora al segundo fragmento:
"La segunda ley fundamental del Reich de Hitler es la legislación racial. Los nacionalsocialistas fueron los primeros en toda la historia de la ley humana que elevaron el concepto de raza al estatus de un término legal. La nación alemana, unificada racial y nacionalmente, estará en el futuro protegida legalmente de cualquier nueva desintegración de la estirpe alemana".
Paso ahora a la mención de la sexta: "La sexta ley fundamental fue la eliminación legal de las organizaciones políticas que, dentro del Estado, durante el periodo de la reconstrucción del Pueblo y el Reich, pudieron entonces poner sus objetivos egoístas por delante del bien común de la Nación. Esta eliminación ha tenido lugar de una forma totalmente legal. No se trata de que estén saltando a primera plana tendencias despóticas, sino de la consecuencia legal de un claro resultado político de la lucha de 14 años del NSDAP.

De acuerdo con estos objetivos legales unificados", continúa diciendo Frank, "en todas las esferas, se han hecho durante meses esfuerzos dirigidos al trabajo en la gran reforma de todo el ámbito de la Ley Alemana.

Como líder de los juristas alemanes, estoy convencido de que, junto con todos los estratos del pueblo alemán, lograremos construir el Estado legal

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de Adolf Hitler en todos los aspectos y hasta un punto en el que nadie en el mundo podrá en ningún momento atreverse a atacar este Estado legal en lo que respecta a sus leyes".


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