Trigésimo Primer Día: Jueves, 10 de enero de 1946
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TRIGÉSIMO PRIMER DÍA
JUEVES, 10 DE ENERO DE 1946
Sr. BRUDNO: Con la
venia, cuando se levantó la sesión ayer había
terminado de presentar pruebas sobre la responsabilidad y autoridad de
Rosenberg en los Territorios Orientales Ocupados, e iba a concluir mi
presentación con cuatro breves ejemplos sobre la forma en la que
ejerció su autoridad. Estaba en mitad del tercer ejemplo, que
Sus Señorías recordarán que trataba de la
participación de Rosenberg en el programa de mano de obra
forzada. Quiero terminar este ejemplo con una referencia al documento
199-PS, que presentamos como prueba USA 606. Este documento es una
carta de Alfred Meyer, el adjunto a Rosenberg, y se dirige a Sauckel,
con fecha del 11 de julio de 1944. Esta vez, como verá Su
Señoría, es el Ministerio de Rosenberg el que urge a
actuar. Quiero citar el punto número I de esta carta, que dice
así:
"El mando de mano de obra de guerra antes destinado en Minsk debe continuar, bajo cualquier circunstancia, con el reclutamiento de jóvenes bielorrusos y rusos para trabajos militares en el Reich. Además, el Mando tiene como misión llevar a niños de entre 10 y 14 años al Reich".Mi tercer ejemplo trata del ejercicio de Rosenberg de sus poderes legislativos, y ruego al Tribunal que incluya en el sumario el decreto firmado por Lohse, que fue Comisario del Reich para el Ausland. Este decreto está publicado en el Verordnungs Blatt del Comisario del Reich para el Ausland, 1942, nº 38, páginas 158 y 159. Decreta la expropiación de todas las propiedades de la población judía del Ausland, incluyendo las demandas de judíos contra terceros. La expropiación es retroactiva hasta el día de la ocupación del territorio por tropas alemanas. Este decreto demoledor fue redactado y publicado por el subordinado inmediato de Rosenberg, y se ha de asumir que Rosenberg lo conocía y lo aprobó.
Ahora viene mi
último ejemplo. Este ejemplo está en el documento 327-PS,
que ya se ha presentado como prueba USA 338.
Es una copia de una
carta secreta de Rosenberg a Bormann del 17 de octubre de 1944.
Proporciona un relato gráfico de las actividades de Rosenberg en
la explotación económica del Este Ocupado. Quiero citar
el primer párrafo de la página 1, que no se ha
leído antes. Dice:
"Para no retrasar la liquidación de compañías bajo mi supervisión, permítame señalar que las compañías en cuestión no son empresas privadas, sino negocios del Reich, así que las acciones relacionadas con ellas, al igual que las relacionadas con Oficinas del Gobierno, se reservan a las autoridades supremas del Reich. Superviso las siguientes compañías".A continuación hay una lista de nueve compañías, una empresa comercial, una compañía de desarrollo agrícola, una empresa de suministros, una empresa farmacéutica y cinco bancos. En la página 3 de la traducción, en el punto I (a), se indica la misión de la empresa comercial, y cito:
"Recopilación de todos los productos agrícolas, así como el márketing comercial, y el transporte de éstos. (Entrega a las Fuerzas Armadas y el Reich)".
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Ruego ahora que presten atención al punto 5 de la misma página. Describe las actividades de las compañías de esta forma:"Durante este periodo la Z.O., es decir, la Corporación Central de Comercio, junto con sus subsidiarias, ha recolectado:Concluyendo, alegamos que las pruebas han demostrado que el acusado Rosenberg jugó un papel clave en la llegada al poder del Partido Nazi moldeando el pensamiento de los ciudadanos alemanes para que apoyaran las ambiciones de los conspiradores; que jugó un papel clave en diseminar propaganda e intrigas, y en instigar a la traición en el extranjero, para allanar el camino a la guerra de agresión; y que es plenamente responsable de los Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad que se perpetraron en los Territorios Orientales Ocupados, un punto que será desarrollado en profundidad por la acusación de la URSS.Grano.................................................9,200.000 toneladas
Carne y productos cárnicos................622.000
Linaza....................................................950.000
Mantequilla............................................208.000
Azúcar....................................................400.000
Forraje............................................... 2,500.000
Patatas.............................................. 3,200.000
Semillas................................................ 141.000
Otros productos agrícolas .............. 1,200.000
y.................................................. 1.073,000.000 huevosSe requirió lo siguiente para el transporte:
1,418.000 vagones de carga y 472.000 toneladas de espacio de embarque".
Con esto termina la
presentación del caso contra el acusado Rosenberg. La
presentación siguiente será la del caso contra el acusado
Frank, que será realizada por el Teniente Coronel Baldwin.
TENIENTE CORONEL
BALDWIN: Con la venia, queremos analizar ahora la responsabilidad
individual del acusado Frank. De acuerdo con el deseo expreso del
Tribunal, esta presentación ha sido limitada estrictamente, y
por supuesto, será bienvenida cualquier indicación del
Tribunal sobre la extensión o el método a medida que
avance.
En primer lugar, debo
reconocer mi deuda con la señorita Harriet
Zetterberg, de nuestro Departamento Legal, y con el Doctor Pietrowski,
de la Delegación Polaca, por su inestimable trabajo, teniendo,
lógicamente, el Doctor Pietrowski y la Delegación Polaca
un interés especial en el acusado Frank.
Se han presentado varios
aspectos de la complicidad criminal del acusado Hans Frank según
el Primer Cargo de la Acusación ante este Tribunal en diversas
ocasiones. Queda sin embargo discutir ciertos asuntos, tanto nuevos
como por desarrollar, sobre este acusado como individuo antes de que la
parte de la acusación contra él asignada a Estados Unidos
se complete. Nuestros colegas soviéticos se encargarán
después de los duros cargos contra el acusado Frank al presentar
los Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad
perpetrados en el Este. Queremos simplemente mencionar esas pruebas
que, consideramos, revelan irrefutablemente que Frank fue una pieza
tremendamente importante en la maquinaria que concibió,
promovió y ejecutó el Plan Común o
Conspiración Nazi. Los documentos sobre este punto se han
reunido en un libro de documentos con las letras "FF". Se me ha
informado de que estos libros, así como los informes judiciales,
se han repartido para que los miembros del Tribunal hagan uso de ellos.
Se citará durante
esta argumentación el denominado "Diario Frank", del que ya se
han presentado fragmentos ante el Tribunal. Parece correcto hacer una
breve mención al contenido y origen de este diario. Es un
conjunto de unos 42 volúmenes que detallan las actividades del
acusado Frank de 1939 hasta el final de la guerra ejerciendo el
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cargo de Gobernador General de la Polonia Ocupada. Es un registro breve de cada día de trabajo, hora a hora, cita a cita, reunión a reunión, discurso a discurso y creemos verdaderamente, crimen a crimen. Cada volumen, exceptuando los últimos, está encuadernado elegantemente, y en esos volúmenes, que hablan de las reuniones de Frank y sus subordinados del Gobierno General, está el nombre de todas las personas que asistían a las reuniones de su puño y letra en una página anterior a las actas de la reunión. Es increíblemente perturbador para una mente sana el que una historia tan clara de asesinatos, hambre y exterminio fuera redactada por el individuo responsable de esos hechos, pero ahora ya el Tribunal sabrá a ciencia cierta que los líderes nazis eran muy aficionados a documentar sus hazañas, como testimonian los volúmenes de Rosenberg que muestran los tesoros artísticos saqueados, y el álbum que informa del exterminio de los judíos del Gueto de Varsovia. El juego completo del "Diario Frank" fue hallado en Baviera, en Heuhaus, el 18 de mayo de 1945 por el 7º Ejército Americano. Se llevó al Centro de Documentación del 7º Ejército en Heidelberg, y alrededor del 20 de septiembre de 1945, se envió la colección a la Oficina del Fiscal Jefe de Estados Unidos en Nuremberg. Está aquí, en el Tribunal, completa, y ahora alegamos que su tono es de acusación y no el de una narración jactanciosa.
Es innegable que el
acusado Frank ejerció un cargo de liderazgo en el Partido Nazi y
en el Gobierno alemán, incluso aunque, supuestamente,
sería injusto para él subestimar su importancia en la
jerarquía nazi y el Tercer Reich. Al igual que los otros
acusados en este proceso, era un hombre de una gran influencia y
posición elevada, y ya se ha presentado al Tribunal la lista de
los cargos que ejerció. Es una declaración jurada firmada
por el acusado Frank e identificada como prueba USA 7. Este documento
tiene una lista de once cargos importantes ejercidos por Frank en el
Partido y en el Gobierno, y apoya la afirmación que acabo de
hacer sobre su influencia y posición, especialmente porque este
Tribunal ya conoce en profundidad las actividades criminales de las
formaciones y organizaciones nazis.
Las maquinaciones de
Frank se dividen lógicamente en dos periodos. En el primero, de
1920 a 1939, fue, según él mismo admite, el principal
jurista nazi, aunque hay que decir que la palabra "jurista" pierde su
respetabilidad cuando la califica la palabra "nazi". En el otro periodo
-del 10 de octubre de 1939 al final de la guerra- fue Gobernador
General de la Polonia Ocupada. Aunque destaca principalmente por sus
persecuciones y por ejecutar la conspiración en el segundo
cargo, la acusación de Estados Unidos considera que las
contribuciones del acusado Frank a la llegada al poder de los nazis
como el principal "jurista nazi" no deberían quedar sin
mención. Trataré primero este aspecto, la
contribución del acusado Frank a la materialización del
programa de los conspiradores en el ámbito legal, su
conocimiento del fin criminal del programa y su activa
participación en él.
El propio acusado Frank
describió su papel en la lucha nazi por el poder con las
siguientes palabras, durante la conclusión de un discurso dado el
28 de agosto de 1942 en Kressendorf. Las declaraciones están en
el diario y están traducidas en nuestro documento 2233-PS, que,
con la venia, está en la página 54 del libro de
documentos.
El número de las
páginas del libro de documentos se encuentra en la esquina
superior derecha escrito con un lápiz o de color rojo o de color
azul. Presento ahora el original de este documento como prueba USA 607.
En el texto alemán estos fragmentos están en la Parte 3
del volumen del diario de 1942, en las páginas 968, 969 y 983.
Frank dice:
"Desde 1920 he dedicado continuamente mi trabajo al NSDAP. Como nacionalsocialista, tomé parte en los hechos de noviembre de 1923, por los que recibí la Blutorden. Tras la resurrección del movimiento en el año 1925, comenzó realmente mi mayor actividad en el movimiento,Continúa diciendo:
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lo que me convirtió, primero gradualmente, luego casi exclusivamente, en el asesor legal del Führer y del liderazgo del Reich del NSDAP. Era por tanto el representante de los intereses legales del creciente Tercer Reich de una forma tanto legal-ideológica como práctica".
"Veo la culminación de este trabajo en el Juicio del Ejército de Leipzig, en el que logré que el Führer admitiera en el famoso juramento de legalidad un hecho que dio al Movimiento la base legal para expandirse generosamente. El Führer reconoció de hecho este logro, y en 1926 me hizo Líder de la Liga de Abogados Nacionalsocialistas; en 1929, Líder del Reich de la Oficina Legal del Reich del NSDAP; en 1933, Ministro de Justicia de Baviera; en 1934, Presidente de la Academia Alemana de Leyes, fundada por mi; y en diciembre de 1934, Ministro del Reich sin Cartera. Finalmente, en 1939, se me nombró Gobernador General de los Territorios Polacos Ocupados.Es importante y digno de mencionar al Tribunal...
Así que fui, soy, y seguiré siendo, el jurista representativo del periodo de lucha del nacionalsocialismo.
Me declaro, ahora y siempre, nacionalsocialista y seguidor fiel del Führer, Adolf Hitler, al que he servido desde 1919".
EL PRESIDENTE: ¿Es esto un fragmento de su diario?
TENIENTE CORONEL BALDWIN: Sí, Señoría, lo es.
EL PRESIDENTE: ¿Y escribió él en su diario las palabras: "Presentes: Doctor Hans Frank y otros"?
TENIENTE CORONEL
BALDWIN: Sí, Señoría, así es. Antes de cada
uno de estos fragmentos, con la venia, si se trataba de una
reunión, se indicaba qué miembros del Gobierno estaban
generalmente presentes o quién dio el discurso.
EL PRESIDENTE: Sí.
TENIENTE CORONEL BALDWIN: Es
importante y digno de mencionar al Tribunal que el acusado Frank asume
la responsabilidad por el denominado juramento de legalidad en el
Juicio del Ejército de Leipzig. En ese juicio, en 1930, tres
oficiales del ejército fueron acusados de, curiosamente,
conspiración para cometer alta traición. Los cargos eran
que los acusados en ese juicio, como miembros del Ejército
Alemán, trataron de crear células nacionalsocialistas en
el Ejército Alemán y ejercer influencia en el
Ejército Alemán para que en caso de que los
nacionalsocialistas dieran un putsch, el Ejército no disparara a
los nacionalsocialistas y no interviniera. Los tres oficiales fueron
declarados culpables y condenados a dieciocho mese de prisión.
En este juicio, Hitler fue testigo, y durante el juicio declaró
bajo juramento que el término "revolución" usado por
él se refería sólo a una revolución
espiritual en Alemania, y que la expresión "rodarían
cabezas por el suelo" se refería sólo a que lo
harían como resultado de un proceso legal en los Tribunales
Estatales si los nacionalsocialistas llegaban al poder. Esto, con la
venia, era el denominado juramento de legalidad, la mentira con la que
el acusado Frank le proporcionó al Führer una tapadera para
la conspiración y que, al menos en 1942, consideraba la
culminación de sus esfuerzos.
Como "jurista
representativo del periodo de lucha del nacionalsocialismo" y debido a
los diversos cargos jurídicos listados en su declaración
jurada de cargos ejercidos, el acusado Frank fue entre 1933 y 1939 el
más destacado legislador de la teoría legal alemana. Por
ejemplo, el acusado Frank fundó la Academia Alemana de Leyes en
1934 y fue Presidente de este entonces potente organismo hasta 1942. El
estatuto que define las funciones de esta Academia le confería
amplios poderes para iniciar y coordinar políticas
jurídicas.
Este estatuto está en la traducción en la página 5 del libro de documentos como nuestro documento 1391-PS, y está en el Reichsgesetzblatt de 1934 en la página 605.
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Rogamos al Tribunal que lo incluya en el sumario. Cito brevemente el decreto:"La misión de la Academia Alemana de Leyes es reforzar el rejuvenecimiento de la Ley en Alemania. Estrechamente conectada con las agencias competentes en legislación, hará avanzar la materialización del programa nacionalsocialista en el ámbito de la Ley. Esta misión se llevará a cabo a través de métodos científicos bien determinados. La misión de la Academia cubrirá principalmente:EL TRIBUNAL (Sr. Biddle): ¿Tiene que leer todo esto? Lo incluiremos en el sumario.
1. La composición, inicio, análisis y preparación de borradores de leyes.
2. La colaboración en rejuvenecer y unificar la enseñanza en jurisprudencia y ciencias políticas.
3. La edición y apoyo de publicaciones científicas.
4. La asistencia financiera al trabajo e investigación en campos específicos de Ley y Economía Política.
TENIENTE CORONEL BALDWIN: Entre las primeras tareas que el acusado Frank asumió como redactor de la política en el ámbito legal, fue la unificación del Estado Alemán, la promoción de la legislación racial y la eliminación de las organizaciones políticas, excepto el Partido Nazi. En un discurso radiofónico dado el 20 de marzo de 1934, anunció el éxito en estos asuntos. Nuestra traducción al inglés parcial de este discurso está en el documento 2536-PS, en la página 64 del libro de documentos. El texto oficial de este discurso está en "Dokumente der Deutschen Politik," Volumen 11, páginas 294-298. En el texto alemán los fragmentos que citaré están en las páginas 296 y 298, y rogaré al Tribunal que incluya en el sumario estos fragmentos:
"La primera tarea fue crear un Estado Alemán unificado. Fue un excepcional logro histórico y jurídico-político por parte de nuestro Führer que hiciera realidad valientemente este hecho histórico y que eliminara la soberanía de los diversos Estados alemanes. Por fin tenemos de nuevo, tras 1.000 años, un Estado Alemán unificado en todos los aspectos. Ya no es posible que el mundo haga cálculos en detrimento del Gobierno Alemán basándose en el espíritu de resistencia inherente a los Estados pequeños, que se basan es una escala egoísta y sólamente piensan en su interés individual. Eso es algo del pasado que ya no volverá".Paso ahora al segundo fragmento:
"La segunda ley fundamental del Reich de Hitler es la legislación racial. Los nacionalsocialistas fueron los primeros en toda la historia de la ley humana que elevaron el concepto de raza al estatus de un término legal. La nación alemana, unificada racial y nacionalmente, estará en el futuro protegida legalmente de cualquier nueva desintegración de la estirpe alemana".Paso ahora a la mención de la sexta: "La sexta ley fundamental fue la eliminación legal de las organizaciones políticas que, dentro del Estado, durante el periodo de la reconstrucción del Pueblo y el Reich, pudieron entonces poner sus objetivos egoístas por delante del bien común de la Nación. Esta eliminación ha tenido lugar de una forma totalmente legal. No se trata de que estén saltando a primera plana tendencias despóticas, sino de la consecuencia legal de un claro resultado político de la lucha de 14 años del NSDAP.
De acuerdo con estos
objetivos legales unificados", continúa diciendo Frank, "en
todas las esferas, se han hecho durante meses esfuerzos dirigidos al
trabajo en la gran reforma de todo el ámbito de la Ley Alemana.
Como líder de los
juristas alemanes, estoy convencido de que, junto con todos los
estratos del pueblo alemán, lograremos construir el Estado legal
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de Adolf Hitler en todos los aspectos y hasta un punto en el que nadie en el mundo podrá en ningún momento atreverse a atacar este Estado legal en lo que respecta a sus leyes".[ Anterior | Índice | Siguiente ] [an error occurred while processing this directive]