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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
Del 7 de enero al 19 de enero de 1946

Trigésimo Día: Miércoles, 9 de enero de 1946
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[Página 130]

El 16 de julio de 1941, el día antes del nombramiento de Rosenberg como Ministro del Este Ocupado, asistió a una reunión en el cuartel general del Führer, cuyas actas se han presentado como documento L-221, prueba USA 317. En aquel momento Hitler declaró: "Todos los extranjeros tendrán que ser evacuados de Crimea, para asentar sólo alemanes".

Dijo además que los objetivos de Alemania en el Este eran tres: primero, dominarlo; segúndo, administrarlo; tercero, explotarlo.

Así, el carácter de la administración que se preveía para el Este Ocupado quedó bien definido antes de que Rosenberg asumiera el cargo de Ministro. Supo de estos planes y estaba de acuerdo con ellos. La persecución de los judíos, los trabajos forzados de prisioneros de guerra, la germanización y la explotación fueron todos puntos básicos de la política que Rosenberg conocía en el momento en que asumió el cargo.

El 17 de julio de 1941 Rosenberg fue nombrado Reichsminister para los Territorios Orientales Ocupados. El decreto por el que fue nombrado se ha presentado como documento 1997-PS, prueba USA 319.

Querría ahora examinar la estructura organizativa y la cadena de responsabilidades que existieron en el Ministerio para el Este Ocupado.

La estructura organizativa era tal que demostrará que Rosenberg no era un mero hombre de paja. Era la autoridad suprema con control total.

El documento 1056-PS es una copia mimeográfica de un tratado titulado "La Organización de la Administración de los Territorios Orientales Ocupados". No lleva ni fecha ni firma, pero podemos obtener más información sobre él por medio de una referencia al EC-347, que es la "Carpeta Verde" de Goering, ya presentada como prueba USA 320.

Se puede ver que la Parte II, subsección A, del documento EC-347, se titula, y cito:

"Fragmentos de las Directrices del Ministro del Reich para los Territorios Orientales Ocupados para la Administración Civil", y entre paréntesis, "Carpeta Marrón, Parte 1, páginas 25 a 30".
Los dos párrafos que vienen a continuación son idénticos a dos párrafos que se encuentran al principio de la página 9 de la traducción del documento 1056-PS. Este documento 1056-PS está identificado como una copia mimeográfica de la Parte I de la Carpeta Marrón que se mencionó en la Carpeta Verde, y fue publicado por el Ministro del Reich para los Territorios Orientales Ocupados.

Presento ahora el documento 1056-PS como prueba USA 605. Presento este documento con el fin de demostrar, con las directrices promulgadas por el Ministerio de Rosenberg, el alcance de la autoridad de Rosenberg, y que era la autoridad civil suprema en los Territorios Orientales. El documento demostrará que hubo una cadena continua de mando desde Rosenberg hasta los funcionarios administrativos regionales, una cadena de mando que llegaba incluso hasta el guarda de prisión local.

[Página 131]

El documento también demostrará la relación que existía entre el Ministerio de Rosenberg y otras agencias alemanas, una relación que variaba del control total por parte de Rosenberg a la cooperación total con ellas, algo fijado como obligatorio por sus directrices y las órdenes de Hitler.

Finalmente, el documento demostrará que las diversas subdivisiones del Ministerio tenían que enviar informes periódicos de la situación en su jurisdicción, así que los numerosos informes de brutalidad inenarrable que recibió Rosenberg, y que ya figuran en el sumario, le fueron enviados cumpliendo sus órdenes.

El primer párrafo de este importante documento dice lo siguiente:

"Los Territorios Orientales recién ocupados están subordinados al Ministro del Reich para los Territorios Orientales Ocupados. Por orden del Führer, creó una administración civil, tras la retirada de la administración militar. Dirige y supervisa toda la administración de esta área y representa la soberanía del Reich en los Territorios Orientales Ocupados".
Al principio de la página 2 de la traducción se dice, y cito:
"Se asigna al Ministro del Reich un adjunto del Líder del Reich de las SS y Jefe de la Policía Alemana en el Ministerio del Reich de Interior".
La Parte III en la página 2 de la traducción define la responsabilidad de los Comisarios del Reich, y cito:
"En los Comisariados del Reich, los Comisarios del Reich son responsables de toda la administración civil bajo la autoridad suprema del Ministro del Reich para los Territorios Orientales Ocupados. De acuerdo con las instrucciones del Ministro del Reich para los Territorios Orientales Ocupados, el Comisario del Reich, como funcionario del Reich, dirige y supervisa, dentro de su jurisdicción, toda la administración civil. Dentro del ámbito de estas instrucciones, actúa bajo su propia responsabilidad".
Y después se describe la cadena de mando: oficinas subordinadas, Comisariados Generales, Comisariados Principales, Comisariados de Distrito, etc.

En el penúltimo párrafo de la página 3 de la traducción se dice de nuevo:

"El Líder Superior de las SS y la Policía está directamente subordinado al Comisario del Reich. Sin embargo, el Jefe de Estado Mayor tiene por lo general derecho también a obtener información de él.

Se ha de poner un gran énfasis en la colaboración estrecha entre él, el Jefe de Estado Mayor, y el resto de jefes de departamentos principales de la Oficina del Comisario del Reich, en particular con el de políticas".

Apartándome por un momento de este documento, le ruego al Tribunal que incluya en el sumario el decreto firmado por Rosenberg del 17 de julio de 1941, y que se encuentra en la "Verordnungsblatt" del Ministro del Reich para el Este Ocupado, 1942, número 2, páginas 7 y 8.

Este decreto ordena la creación de tribunales sumarios para los crímenes cometidos por no alemanes en el Este. Los tribunales eran presididos por un oficial de policía o un Líder de las SS, con autoridad para sentenciar la pena de muerte o la confiscación de propiedad, y esas sentencias no eran apelables.

Se da derecho al comisario general a rechazar una sentencia.

Así, la decisión de las SS en estos tribunales sumarios se supedita a la autoridad de un representante del Ministerio de Rosenberg.

En la página 4 de la traducción del documento 1056-PS se define el cargo del Comisario General. Se dice aquí que:

"El Comisario General constituye el cargo administrativo de apelación intermedia".

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Tres párrafos más abajo se dice, y cito:
"El Líder de las SS y la Policía asignado al Comisario General está subordinado directamente a él. Sin embargo, el Jefe de Estado Mayor tiene el derecho general de pedirle información".
El documento continúa describiendo la función de las diversas subdivisiones del Ministerio, concluyendo con los Comisarios Regionales, que dirigen los distritos administrativos locales. También tienen unidades de policía asignadas y directamente subordinadas a ellos.

EL PRESIDENTE: Bien, Sr. Brudno, seguramente se podría haber dicho eso en una frase sin remitirnos a todos estos párrafos de este documento. Es decir, Rosenberg era el Ministro para los Territorios Orientales. Tenía bajo su mando a Comisarios del Reich y unidades de las SS, que se encargaban de la administración total -administración civil- de los Territorios Orientales.

Si usted hubiera dicho eso, seguramente habría sido suficiente.

Sr. BRUDNO: Muy bien, Señoría.

Pasaré entonces a señalar simplemente que la explotación económica del territorio se llevó a cabo con la total cooperación del Comisario para el Plan de Cuatro Años, como demuestra el párrafo 2 de la página 7 de la traducción. Se dice ahí que los cuerpos de inspección del Comisario para el Plan de Cuatro Años serán absorbidos casi totalmente por las agencias de la administración civil tras su creación.

Quiero también que Su Señoría preste atención al primer párrafo de la página 6, que dice lo siguiente:

"Los diversos comisarios", dice, "son, aparte de las agencias militares, las únicas autoridades del Reich en los Territorios Orientales Ocupados. No se pueden crear otras autoridades del Reich paralelas. Se encargan de todas las cuestiones de administración del área que está bajo su jurisdicción, y todos los asuntos relativos a la organización y actividad de la administración, incluyendo los de la policía, en la supervisión de las agencias y organizaciones nativas y de la población".
Paso ahora brevemente a la segunda sección del documento, que se titula "Directrices de Trabajo para la Administración Civil". Los dos primeros párrafos de la página 9 se han leído como parte del documento EC-347, prueba USA 320. Presten atención en particular a la frase que dice: "Las Leyes y Costumbres de la Guerra definidas en La Haya, que tratan de la administración de un país ocupado por una potencia extranjera armada, no son válidas".

Sigo citando en el último párrafo de la página 9:

"Los casos de sabotaje son asunto del Líder Superior de las SS y la Policía, o de los Lídres de la Policía del escalafón inferior. Si se consideran apropiadas medidas colectivas contra la población, la decisión recae en el comisario competente.

Infligir penas monetarias o en especie, así como ordenar la toma de rehenes y el fusilamiento de de habitantes del territorio en el que hayan ocurrido actos de sabotaje es responsabilidad sólo del Comisario General, a no ser que intervenga el propio Comisario del Reich".

Termino con este documento citando la primera frase al principio de la página 13:
"Los Comisarios de Distrito son responsables de la supervisión de todas las prisiones, a no ser que intervengan los Comisarios del Reich".
No malgastaré el tiempo del Tribunal, ni cargaré el sumario, con un relato detallado de la forma en la que la autoridad y plenos poderes de Rosenberg se ejercieron. Hay pruebas en el sumario, y habrá pruebas adicionales presentadas por el fiscal soviético, sobre la magnitud de los Crímenes de Guerra

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y Crímenes contra la Humanidad perpetrados contra los pueblos del Este Ocupado.

Sin embargo, tan sólo para ilustrar la forma en la que Rosenberg participó en las actividades criminales perpetradas en su jurisdicción, querría referirme brevemente a unos pocos ejemplos.

Les remito al documento número R-135, que se presentó anteriormente como prueba USA 289. En este documento, el guarda de la prisión de Minsk informó de que se se había asesinado a 516 judíos alemanes y rusos, y llamó la atención sobre el hecho de que se había perdido oro valioso al no sacarles los empastes a las víctimas antes de deshacerse de ellas.

Estas actividades tuvieron lugar en la prisión de Minsk, una prisión que, como recordará Su Señoría del documento 1056, estaba directamente bajo la supervisión del Ministro del Este Ocupado.

Para mi ejemplo siguiente quiero remitirles al documento 018-PS. Ya se ha presentado como prueba USA 186. Querría leer al Tribunal el primer párrafo del documento 018-PS, que aún no se ha introducido en el sumario. El documento revela que Rosenberg escribió a Sauckel el 21 de noviembre de 1942 en los términos siguientes:

"Le agradezco mucho su informe sobre la ejecución de la gran tarea que se le ha asignado a usted, y estoy contento de oír que al llevar a cabo su misión usted ha contado siempre con el apoyo necesario, incluso de las autoridades civiles, en los Territorios Orientales Ocupados. Para mi y los funcionarios bajo mi mando esta colaboración fue, y es, evidente, especialmente dado que usted y yo, en cuanto a la solución del problema de la mano de obra en el Este, hemos adoptado los mismos puntos de vista desde el principio".
En una fecha tan tardía como el 11 de julio de 1944, el Ministerio de Rosenberg seguía dedicado activamente a la continuación del programa de mano de obra forzada, a pesar de la retirada del Este.

EL TRIBUNAL (Sr. Biddle): Tras esta cuestión general, Rosenberg dice estar en contra, al menos aquí, de los métodos usados. Usted no ha mencionado eso.

Sr. BRUDNO: Muy cierto, Señoría. Esas objeciones ya están en el sumario, Señoría, y estaba simplemente refiriéndome a este documento para demostrar que Rosenberg favoreció el reclutamiento en el Este, y que sus administradores civiles cooperaron con el reclutamiento a pesar de los métodos usados, métodos que Rosenberg conocía, como dice en la carta.

Dr. ALFRED THOMA (abogado del acusado Rosenberg): Alto Tribunal, debo, en relación a esto, protestar porque la acusación no terminó de leer el párrafo que acabo de citar. Porque en la frase siguente se dice que había un acuerdo entre Sauckel y Rosenberg sobre...

EL PRESIDENTE: No creo que haya oído usted que el miembro de los Estados Unidos del Tribunal ha planteado exactamente esta cuestión que plantea usted a la acusación de Estados Unidos, y que le ha señalado que debería leer, o al menos llamar la atención, sobre los otros párrafos de este documento que demuestran que Rosenberg estaba en contra de los métodos usados.

Dr. THOMA: Alto Tribunal, querría señalar el hecho de que la acusación citó sólo las dos primeras frases de un párrafo. Ese mismo párrafo, sin embargo, continúa diciendo que hubo un acuerdo entre Sauckel y él en virtud del cual los trabajadores serían tratados bien en Alemania, y para ello, se iban a crear organizaciones de asistencia social. La presentación de la acusación crea la impresión de que los acusados Sauckel y Rosenberg acordaron el uso de la mano de obra forzada sin restricciones, y la deportación de los trabajadores del Este.

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EL PRESIDENTE: Como ha señalado la acusación de Estados Unidos, ya se ha leído el resto de párrafos del documento. Y naturalmente, se considerará que el documento entero es una prueba.

El Tribunal es plenamente consciente de la cuestión que usted plantea, que no es justo leer un párrafo de un documento cuando hay otros párrafos en el documento que demuestran que el párrafo leído no es una interpretación completa o correcta del documento.

Sr. BRUDNO: Con la venia, no estaba tratando de engañar al Tribunal; no leí el resto en aras del tiempo. Todo lo demás está en el sumario.

EL PRESIDENTE: Soy consciente de ello.

Se levanta la sesión.

(Se interrumpió la sesión hasta el 10 de enero de 1946 a las 10 horas).


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