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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
Del 7 de enero al 19 de enero de 1946

Trigésimo Día: Miércoles, 9 de enero de 1946
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No quiero entrar en detalles sobre esto, pero le ruego al Tribunal que observe la primera frase de la Sección 3:
"Se ha de deducir de lo anterior que el peso principal de la acción tendrá que recaer en los linchamientos. Si la campaña se lleva a cabo hasta un punto que el fin, a saber: 'la disuasión de los aviadores enemigos' se alcanza, objetivo que es apoyado por el Ministerio de Exteriores, entonces los ataques de los aviadores enemigos contra la población civil se han de destacar de una forma propagandística completamente diferente".
No creo que necesite molestar al Tribunal con esto, pero demuestra claramente el punto de vista del acusado. Si el Tribunal observa el documento siguiente, se dice al principio del segundo párrafo:
"El Embajador Ritter nos ha indicado por teléfono el 29 de junio que el Ministro de Exteriores ha aprobado este borrador".
Esta es la postura sobre el trato a dar a los aviadores, que es, considero, una adopción deliberada y completamente a sangre fría de un procedimiento que infringe la Ley Internacional.

La segunda sección es la destrucción de los pueblos de Europa. Con respecto a Polonia, una vez más, no entraré en detalles, pero le recuerdo al tribunal el testimonio del testigo Lahousen (páginas 275-6, Parte 1), y su interrogatorio del 1 de diciembre (páginas 318-20, Parte 1).

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En segundo lugar, Bohemia y Moravia: el 16 de marzo de 1939 se promulgó el decreto del Führer y Canciller del Reich, firmado por Ribbentrop, sobre el Protectorado de Bohemia y Moravia. Ya se ha presentado como prueba GB 8, documento TC-51. El efecto de esto fue poner al Protector del Reich en una posición destacada de supremacía bajo el Führer. La única parte que querría que el Tribunal considerara es el Artículo 5, y el sub-artículo 2:
"Será misión del Protector del Reich, como representante del Führer y Canciller del Reich, y como Comisario del Gobierno del Reich, procurar que se observen los principios políticos definidos por el Führer y Canciller del Reich.

3. Los miembros del gobierno del protectorado serán confirmados por el Protector del Reich. Se puede rechazar la confirmación. 

4. El Protector del Reich tiene derecho a informarse de todas las medidas tomadas por el gobierno del protectorado, y a dar consejos. Puede rechazar medidas calculadas para dañar al Reich y, en caso de peligro, promulgar ordenanzas requeridas por el interés general.

5. La promulgación de leyes, etc. y la ejecución de medidas administrativas y de sentencias válidas se suspenderán si el Protector del Reich plantea objeciones".

Como resultado de esta ley, se nombró a los dos Protectores del Reich de Bohemia y Moravia y a sus diversos adjuntos, y después se cometieron los diversos crímenes que serán detallados por mi colega soviético.

De forma similar, en Holanda, el 8 de mayo de 1940, Ribbentrop firmó un decreto del Führer sobre el ejercicio de la autoridad gubernamental en Holanda; y es el documento D-639, que presento como prueba GB 154, la Sección 1 dice:

"Los territorios holandeses ocupados serán administrados por el 'Comisario del Reich para los Territorios Holandeses Ocupados'... el Comisario del Reich es guardián de los intereses del Reich y estará investido de la autoridad civil suprema.

El Dr. Artur Seyss-Inquart es nombrado por la presente Comisario del Reich para los Territorios Holandeses Ocupados".

En base a este decreto, el Comisario del Reich -el acusado Seyss-Inquart- promulgó órdenes como la del 4 de julio de 1940 sobre la confiscación de propiedad de aquellos que habían llevado a cabo, o podían haber llevado a cabo, actividades hostiles al Reich Alemán, y se hicieron tentativas de reasentamiento de la población holandesa. Esto lo tratará en profundidad mi colega francés.

Por el momento, presento simplemente como referencia la orden general del acusado Seyss-Inquart, que es la prueba GB 155, siendo el documento 2921-PS. No pretendo leerlo. He resumido lo esencial, y la tratarán en profundidad mis colegas franceses.

Quiero que el Tribunal aprecie, con respecto a estas dos cuestiones de Bohemia y Holanda, que el cargo presentado contra este acusado crea la base y proporciona la estructura gubernamental bajo la que se dirigieron los Crímenes de Guerra y los Crímenes contra la Humanidad.

También presento formalmente la prueba GB 156, la conversación sobra la cuestión de la población holandesa, que se encuentra en el documento 1520-PS. Nuevamente, lo he explicado en general y no quiero dedicar tiempo a leerlo entero ahora.

Paso finalmente a la persecución de los judíos. En diciembre de 1938, el acusado Ribbentrop, en una conversación con el Sr. Bonnet, que era entonces el Ministro de Exteriores de Francia, expresó su opinión sobre los judíos. El Embajador de Estados Unidos, el Sr. Kennedy, informó de esto al Departamento de Estado. El informe del Sr. Kennedy es el documento L-205, que presento ahora

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como prueba GB 157. Si se me permite leer al Tribunal el segundo párrafo, que se refiere a este punto:
"Durante el día recibimos una llamada de la oficina de Berenger en París. Se nos dijo que Bonnet había planteado el asunto de los refugiados en su conversación con von Ribbentrop. El resultado fue muy malo. Ribbentrop, al ser presionado, había dicho a Bonnet que los judíos de Alemania, sin excepción, eran carteristas, asesinos y ladrones. Las propiedades que poseían habían sido adquiridas ilegalmente. El Gobierno Alemán había por tanto decidido tratarles como los elementos criminales de la población. Se les arrebataría la propiedad que habían adquirido ilegalmente. Serían obligados a vivir en los distritos de las clases criminales. Estarían bajo observación de la policía, como otros criminales. Se les obligaría a presentarse ante la policía al igual que se obliga a otros criminales. El Gobierno Alemán no podía evitar que algunos de estos criminales escaparan a otros países que parecían tan ansiosos por recibirlos. Sin embargo, no estaba dispuesto a dejarles llevarse consigo las propiedades que habían adquirido mediante operaciones ilegales. De hecho, no había nada que se pudiera o fuera a hacer".
Esas sucintas declaraciones del punto de vista de este acusado sobre los judíos están ampliadas en un largo documento que hizo que enviara el Ministerio de Exteriores, cuyo nombre es 3358-PS, y que presento como prueba GB 158. No quiero leer todo ese documento porque es excesivamente monótono. Es también una excesivamente clara indicación de los puntos de vista del acusado sobre el trato a proporcionar a los judíos; pero si el Tribunal observa, en primer lugar, la página 3, tiene el título: "La Cuestión Judía como Factor en la Política Exterior Alemana en el año 1938". Después de las cuatro divisiones el documento dice:
"Ciertamente no es ninguna coincidencia que el aciago año 1938 haya hecho más cercana la solución de la cuestión judía, mientras a su vez se materializaba la 'idea de la Gran Alemania', ya que la política judía era tanto el fundamento como la consecuencia de los hechos del año 1938".
Después se desarrolla este punto. Si el Tribunal pasa a la página 4, al principio del segundo párrafo, verá la primera frase:
"El objetivo final de la política judía alemana es la emigración de los judíos que viven en territorio del Reich".
Después se desarrolla este punto muy extensamente en un gran número de páginas. Si el Tribunal pasa al pie de la página 7, continúa diciendo:
"Estos ejemplos procedentes de informes de autoridades en el extranjero pueden ampliarse si se desea. Confirman lo correcto de la expectativa, que las críticas a las medidas de exclusión de los judíos del Lebensraum alemán, que fueron malentendidas en muchos países por falta de pruebas, sólo serían temporales y se moverían en la otra dirección en cuanto la población viera con sus propios ojos y supiera así lo que era el peligro judío para ellos. Cuanto más pobre, y por tanto cuanto mayor carga suponga el judío inmigrante para el país que lo acoge, más fuertemente reaccionará ese país, y este efecto es de lo más deseable para los intereses de la propaganda alemana. El objetivo de esta acción alemana es la futura solución internacional de la cuestión judía, dictada no por una falsa compasión por una 'minoría judía religiosa unida' sino por una plena consciencia de todos los pueblos del peligro que representa para la composición racial de las naciones".
El Tribunal verá que este documento fue distribuido por el ministerio del acusado, distribuido ampliamente a todas las autoridades superiores del Reich y a numerosas personas antes de la guerra, el 25 de enero de 1939, justo después de las declaraciones del Sr. Bonnet. Al parecer, el antisemitismo del acusado fue, iba a decir con un éxito tras otro, en cualquier caso

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fue de exageración en exageración, ya que en junio de 1944, el acusado Rosenberg hizo preparativos para un Congreso internacional antijudío que se iba a celebrar en Cracovia el 11 de julio de 1944. Los miembros honoríficos iban a ser von Ribbentrop, Himmler, Goebbels y Frank, creo que el acusado Frank. El Ministerio de Exteriores iba a asumir la misión de invitar a extranjeros destacados de Italia, Francia, Hungría, Holanda, Arabia, Irak, Noruega, etc. para dar un cariz internacional al Congreso. Sin embargo, los acontecimientos militares de junio de 1944 llevaron a Hitler a desconvocar el Congreso, que había perdido su importancia por el desembarco aliado en Normandía.

Eso está en el documento 1752-PS, prueba GB 159. Al pie de la página 1, el Tribunal verá que se había incluido como miembro honorífico al Ministro del Reich de Exteriores Joachim von Ribbentrop. Así que no hay duda de que este acusado estuvo detrás del programa contra los judíos, que provocó su envío a campos de concentración junto a todos los demás que se oponían a la forma de vida nazi, y alegamos que, como ministro con un contacto especial con el jefe de gobierno, debe haber conocido lo que estaba ocurriendo en el país y en los campos. Alguien que predicaba esta doctrina y estaba en un cargo con autoridad no puede, alego, decir a cualquiera que haya conocido los hechos, que ignoraba cómo se llevó a cabo la política.

Esas son las pruebas de la tercera alegación, y afirmo que, con las pruebas que he recopilado ante el Tribunal, quedan probadas las tres alegaciones.

En cuanto a la segunda, Hitler dijo, y son sus propias palabras:

"En el histórico año de 1938, el Ministro de Exteriores, von Ribbentrop, me fue de gran ayuda, en vista de sus acertados y atrevidos razonamientos,  y de la excepcionalmente inteligente resolución de todos los problemas de política exterior".
Durante la guerra este acusado mantuvo un contacto estrecho con los otros conspiradores nazis. Les asesoró y les proporcionó, desde sus embajadas y legaciones, información que era necesaria; y en algunos momentos participó, como he demostrado, en la planificación de Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad.

Afirmamos que todas las alegaciones leídas del Apéndice A de la Acusación están completamente probadas en el caso de este acusado. Sólo querría que el Tribunal me permitiera añadir un detalle en nombre de la delegación británica. En la preparación de estos informes nos han proporcionado una gran ayuda algunos de nuestros colegas americanos, y querría dar las gracias una vez, pero de todo corazón, en nombre de todos nosotros, al personal del Dr. Kempner: El Capitán John W. Auchineloss, los Tenientes Richard Heller y Frederick Felton, el Capitán J. Robert Claggett, el Capitán Norman Stoll, y el Sr. Karl Lachmann, por la gran ayuda que han supuesto para nosotros.

EL PRESIDENTE: Haremos un descanso de diez minutos.

Dr. SEIDL (abogado del acusado Frank): Con la venia, quiero presentar una moción.

EL PRESIDENTE: ¿En nombre de quién presenta la moción?

Dr. SEIDL: Quiero presentar una moción sobre los cargos presentados contra Frank por la acusación. El Estatuto del Tribunal incluye en la Parte IV normas para un juicio justo, y el Artículo 16 dice que con el fin de proteger los derechos de los acusados, se seguirá el procedimiento siguiente; "la Acusación deberá incluir todos los hechos, especificando con detalles los cargos presentados contra los acusados. Se proporcionará una copia de la Acusación y de todos los documentos presentados con la Acusación al acusado, traducidos a un idioma que éste entienda, un tiempo razonable antes del juicio".

Al comienzo del juicio se entregó al acusado Frank una copia de la Acusación. Es la Acusación que se leyó el primer día. Es, si se me permite decirlo, una Acusación general. En ella se listan todas las acciones que,

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según la opinión de los Firmantes del Acuerdo de Londres, se consideran Crímenes contra la Paz, Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad. La Acusación no contiene en particular las acciones criminales de cada acusado. Estoy pensando ahora en acciones positivas, o acciones concretas, u omisiones.

Esta mañana recibí un documento. Tiene el título "La Responsabilidad Individual del acusado Hans Frank por Crímenes contra la Paz, Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad", o en alemán, "die personliche Verantwortung des Angcklagten Frank fur Verbrechen gegen den Frieden, fur Kriegsverbrechen und Verbrechen gegen die Humanitat". Este documento no tiene índice. Son 30 páginas escritas a máquina. Además de este documento, o Acusación, como me gustaría llamarla, se me ha dado otro libro de documentos; este libro de aquí, sobre Hans Frank. El primer documento, así como el segundo documento, no están en alemán, sino en inglés. Este primer documento es en realidad lo que yo debería considerar la Acusación contra Frank, porque aquí, en este documento de 30 páginas, se listan por primera vez las actividades individuales de Frank que se van a considerar actos criminales. Como mínimo habría que decir que este documento es una parte esencial de la Acusación.

EL PRESIDENTE: Debo interrumpirle para decir que el Tribunal ya ha expresado su deseo de que mociones de ese tipo se presenten por escrito. El Tribunal considera que una moción de la clase que está presentando usted, presentada verbalmente, es una pérdida de tiempo para el Tribunal. Por tanto, deseamos que presente su moción por escrito. Entonces, será estudiada.

Dr. SEIDL: Lamento haber presentado esta moción ahora, pero no pude hacerlo por escrito de antemano, al haber recibido este documento hace sólo dos horas y media. Mi moción pide a la acusación que se dén estos dos documentos al acusado Frank en alemán.

EL PRESIDENTE: El Tribunal no tiene los documentos a los que usted se refiere, pero nos resulta bastante imposible entender la moción que usted está presentando a no ser que lo haga por escrito y adjunte los documentos, o describa o nos explique de alguna forma qué documentos son. No tenemos los documentos a los que usted se refiere.

Dr. SEIDL: Presentaré entonces mi moción por escrito.

EL PRESIDENTE: Sr. Roberts, ¿puede explicarme de qué se estaba quejando el abogado que acaba de hablar?

Sr. ROBERTS: Entiendo que se quejaba de que el informe procesal y el libro de documentos que le hemos proporcionado a su cliente, Frank, estaban en inglés y no en alemán.

EL PRESIDENTE: ¿Quién se encarga del caso contra Frank?

Sr. ROBERTS: Se encarga Estados Unidos.

EL PRESIDENTE: Quizás debería entonces preguntarle al Coronel Storey.

CORONEL STOREY: Con la venia, creo que a lo que se refiere la defensa es a la práctica que seguimos de entregar por adelantado una copia del libro de documentos y una copia del informe procesal. En este caso concreto, sé que a lo que se refiere la defensa es el discurso procesal, que se lee ante el micrófono, y que como cortesía para la defensa, se han entregado por adelantado copias de la presentación, al igual que los otros libros de documentos e informes contra los demás acusados individuales. Esta es la cuestión, según la he entendido yo.

EL PRESIDENTE: ¿Se traducirán todos los documentos que se presenten contra el acusado Frank?

CORONEL STOREY: Estoy seguro de que será así, Señoría. No conozco el caso individual, pero las instrucciones dicen que, de los documentos, habrá copias fotostáticas, cada uno en alemán, además de la traducción al inglés, para la defensa, y

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eso es lo que se ha entregado, junto al discurso procesal, con la venia. Le entregamos ese materal de antemano, es lo que el fiscal leerá ante el micrófono.

EL PRESIDENTE: Coronel Storey, creía que el Tribunal había ordenado, tras consultar a los fiscales sobre la viabilidad del plan, que se proporcionaran traductores suficientes a la defensa para que esos documentos, si estaban en inglés, así como los informes judiciales, se pudieran traducir para la defensa. Recordará que se sugirió que se proporcionaran, creo, al menos cuatro traductores a la defensa.

CORONEL STOREY: Si el Tribunal hace memoria, creo que esto es lo que finalmente se decidió: que se podían presentar libros de documentos e informes en inglés, y las copias fotostáticas entregadas a la defensa, y que si querían copias adicionales del alemán, debían pedirlas y se les proporcionarían. Creo que esa fue la orden final.


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