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uicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
Del 7 de enero al 19 de enero de 1946

Vigésimo Octavo Día: Lunes, 7 de enero de 1946
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El documento final de este episodio, o investigación, es la prueba USA 551, y es la Orden del 25 de junio de 1944 que constituye la respuesta del OKW a la pregunta del Mando Supremo Occidental, firmada por Keitel, y con las iniciales de Warlimont y Jodl. Leeré esto, comenzando en:
"Asunto: Trato a proporcionar a los Miembros de Comandos.

1. Aún después del desembarco de los angloamericanos en Francia, sigue en vigor la orden del Führer para la destrucción de unidades terroristas y de sabotaje del 18 de octubre de 1942.

Los soldados enemigos de uniforme en el área de combate inmediata a la cabeza de puente, es decir, en el área de las divisiones que luchan en primera línea, así como en la de las reservas hasta los Mandos de Cuerpo, según el número 5 de la orden básica del 18 de octubre de 1942, siguen exentos.

2. Todos los miembros de unidades terroristas y de sabotajes encontrados fuera del área inmediata al combate, incluidos fundamentalmente todos los paracaidistas, han de ser muertos en combate. En casos especiales, se les entregará al SD.

3. Todas las tropas destinadas fuera del área de combate de Normandía serán informadas, breve y sucintamente, según las directrices dadas sobre esta cuestión, del deber de destruir unidades enemigas terroristas y de sabotaje.

4. El Comandante Supremo Oeste informará inmediatamente cada día de cuántos saboteadores han sido liquidados de esta manera. Esto se aplica especialmente también a los comandantes militares. El número se publicará diariamente en el Comunicado de las Fuerzas Armadas para ejercer un efecto intimidatorio, como ya se había hecho con anteriores operaciones contra comandos".

Señoría, queda tan sólo un asunto más relacionado con esta orden, esta orden básica, y tuvo lugar en julio de 1944. Surgió entonces la cuestión en el Alto Mando Alemán de si se debía aplicar la orden a miembros de misiones militares extranjeras, con especial atención a las Misiones Militares británicas, americanas y soviéticas que cooperaban con fuerzas Aliadas en el sureste de Europa, sobre todo en Yugoslavia. Un largo documento firmado por Warlimont, que es el 1279-PS, y la prueba USA 552, incluye las discusiones mantenidas en el OKW. Creo que no necesito leer este documento, y tan sólo quiero señalar que el Mando de Operaciones de las Fuerzas Armadas recomendó que se aplicara la orden

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a estas misiones militares, y se elaboró un borrador a tal efecto. Querría sin embargo leer el documento 537-PS, que será la prueba USA 553. Es la orden que surgió de estas conversaciones. Es del 30 de julio de 1944. La leeré entera:
"Asunto: Trato a proporcionar a miembros de 'Misiones Militares' extranjeras capturadas con Partisanos.

En las áreas del Alto Mando Sureste y Suroeste, los miembros de las denominadas 'Misiones Militares' extranjeras (tanto anglo-americanas como ruso-soviéticas) capturados durante la lucha contra los partisanos no recibirán el trato especificado en las órdenes especiales sobre el trato a proporcionar a partisanos capturados. Por tanto, no serán tratados como prisioneros de guerra, sino de acuerdo con la orden del Führer sobre la eliminación de tropas terroristas y de sabotaje del 18 de octubre de 1942.

Esta orden no se transmitirá a otras unidades de las Fuerzas Armadas a través de los Altos Mandos y mandos equivalentes, y se destruirá después de darse a conocer.

El Jefe del Alto Mando de la Wehrmacht, Keitel".

En virtud de esta orden, unos quince miembros de una Misión Militar Aliada en Eslovaquia fueron ejecutados en enero de 1945, como demuestra el documento L-51, ya presentado como prueba USA 521, y que ha sido leído entero por el Teniente Harris. No lo leeré de nuevo.

Con esto termina la presentación de documentos sobre la orden del 18 de octubre de 1942 y su posterior entrada en vigor y aplicación. Puedo pasar ahora a otro asunto.

EL PRESIDENTE: Haremos un descanso de diez minutos.

(Se hizo un receso).

CORONEL TAYLOR: Señoría, la orden que acabo de analizar se aplicó principalmente en el teatro de guerra occidental. Esto era natural, dado que Alemania ocupó casi toda la costa occidental de Europa desde 1940 hasta el último año de la guerra, y durante ese periodo el combate terrestre en Europa Occidental se limitó principalmente a operaciones de comando.

Quiero pasar ahora al Frente Oriental, donde hubo combates terrestres a gran escala en Polonia y la Unión Soviética desde 1941. Aquí las fuerzas alemanas luchaban entre una población hostil y tuvieron que hacer frente a amplias acciones partisanas tras sus líneas. Tengo intención de demostrar que las actividades de las Fuerzas Armadas Alemanas contra partisanos y contra otros elementos de la población se convirtieron en un medio para ejecutar las políticas ideológicas y raciales nazis, y en un medio para masacrar a judíos y a numerosos segmentos de la población eslava que eran considerados indeseables por los nazis. Demostraré que era política de las Fuerzas Armadas Alemanas comportarse con la severidad más extrema con la población civil de los territorios ocupados, y que sus operaciones militares, en particular contra partisanos, se llevaron a cabo para ejecutar la política nazi que he mencionado.

Demostraré que apoyaron, ayudaron y actuaron combinadas con los grupos de las SS que se han analizado en la presentación del Mayor Farr y el Coronel Storey.

No tengo intención de hacer una exposición completa o ni siquiera parcial de los Crímenes de Guerra en el Frente Oriental. Esto lo hará la delegación soviética. Y tampoco tengo intención de volver al ámbito cubierto por el Coronel Storey y el Mayor Farr durante su presentación de las pruebas contra las SS, el SD y la Gestapo, excepto hasta el punto necesario para aclarar las relaciones entre estas organizaciones y las Fuerzas Armadas Alemanas, y para demostrar su estrecha colaboración en los territorios ocupados de Europa Oriental.

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El primer documento que citaré es el documento C-50, que será la prueba USA 554, y demostrará que estas políticas de severidad se decidieron e hicieron oficiales incluso antes de la invasión de la Unión Soviética. Este documento es una orden de Hitler del 13 de mayo de 1941 y dos hojas de transmisión de fechas posteriores. Ruego al Tribunal que observe en la página 4 de la traducción que la orden la firma Keitel, Jefe del Mando Supremo de las Fuerzas Armadas, y también que observe la lista de distribución, que está al pie de la segunda hoja, indicando la distribución a las principales secciones del Estado Mayor. La orden comienza en la tercera página, y es donde me propongo leer. El documento se titula "Orden sobre el ejercicio de la jurisdicción marcial y procedimiento en el área 'Barbarroja' y medidas militares especiales".
"La aplicación de la ley tiene como objetivo, en primer lugar, mantener la disciplina.

El hecho de que las áreas de operaciones en el Este sean tan extensas, la estrategia de combate que esto requiere, y las cualidades peculiares del enemigo, enfrentan a los consejos de guerra a problemas que, teniendo tan poco personal, no pueden resolver mientras las hostilidades se están desarrollando, y hasta que se haya logrado un cierto grado de pacificación en las áreas conquistadas, a no ser que la jurisdicción se limite en principio a su misión principal.

Esto sólo es posible si las tropas actúan implacablemente contra cualquier amenaza de la población enemiga.

Por estas razones doy por la presente la siguiente orden, aplicable en el área 'Barbarroja' (Área de Operaciones, Área de Retaguardia del Ejército, y Área de Administración Política):

I. Tratamiento de los delitos cometidos por civiles enemigos.

1. Hasta nuevo aviso, los tribunales militares y los consejos de guerra no tendrán competencias relativas a los crímenes cometidos por civiles enemigos.

2. Las guerrillas deberían ser eliminadas implacablemente por las unidades militares, tanto si están luchando como si están huyendo.

3. Asimismo, cualquier otro ataque por parte de civiles enemigos contra las Fuerzas Armadas, sus miembros y empleados, ha de ser suprimido de inmediato por las unidades militares, usando los métodos más extremos, hasta destruir a los atacantes.

4. Allí donde esas medidas se hayan desatendido o donde no fueran posibles en principio, se llevará a las personas sospechosas de acciones criminales de inmediato ante un oficial. Este oficial decidirá si han de ser fusiladas.

Siguiendo órdenes de un oficial con los poderes de al menos un Comandante de Batallón, se tomarán medidas drásticas colectivas sin demora contra localidades desde las que se hagan ataques traicioneros o maliciosos contra las Fuerzas Armadas si las circunstancias no permiten una rápida identificación de criminales individuales.

5. Se prohibe expresamente mantener a sospechosos en custodia para entregarlos a los tribunales tras la reinstauración de los tribunales civiles.

6. Los Comandantes en Jefe de los Grupos de Ejército pueden, de acuerdo con los Comandantes navales y de la Fuerza Aéres competentes, reintroducir la jurisdicción militar sobre los civiles en áreas suficientemente pacificadas.

En el área de Administración Política, esta orden será dada por el Jefe del Mando Supremos de las Fuerzas Armadas.

II. Tratamiento de los delitos cometidos contra habitantes por miembros de la Wehrmacht y sus empleados.
1. En cuanto a los delitos cometidos contra civiles enemigos por miembros de la Wehrmacht y sus empleados, no es obligatorio procesarlos, incluso cuando sea también un crimen o delito militar.

2. Al juzgar esos delitos, se ha de pensar, sean cuales sean las circunstancias, que el colapso de Alemania en 1918, el posterior

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sufrimiento del pueblo alemán y la lucha contra el nacionalsocialismo que costó la sangre de innumerables seguidores del movimiento fueron causados principalmente por influencia bolchevique y que ningún alemán ha olvidado este hecho.

3. Por tanto, la autoridad judicial decidirá en esos casos si está indicada una acción disciplinaria, o si es necesario un proceso legal. En el caso de delitos contra habitantes, ordenará que se celebre un consejo de guerra sólo si el mantenimiento de la disciplina o la seguridad de las fuerzas requieren tal medida. Se aplica, por ejemplo, a delitos graves originados por falta de autocontrol en cuestiones sexuales, o una predisposición criminal, y a los delitos que indiquen que las tropas amenazan con descontrolarse. Los delitos que tengan como resultado la destrucción sin sentido de alojamientos o suministros u otro material capturado, en perjuicio de nuestras fuerzas, se deberán juzgar por norma con la misma severidad.

La orden de abrir un proceso requiere en cada caso la firma de la autoridad judicial.

4. Se ha de proceder con extrema cautela al evaluar la credibilidad de las declaraciones de civiles enemigos.

III. Responsabilidad de los Comandantes Militares dentro de su esfera de competencia: los Comandantes Militares son responsables personalmente de asegurar que:
1. Todos los oficiales de las unidades bajo su mando reciban instrucciones de inmediato y con todo el énfasis sobre los principios definidos en el punto (1) anterior.

2. Que sus consejeros legales reciban notificación de inmediato de estas instrucciones y de información verbal sobre las intenciones políticas del Alto Mando que se explicaron a los Comandantes en Jefe.

3. Que sólo se confirmen las sentencias judiciales que estén de acuerdo con las intenciones políticas del Alto Mando.

IV. Seguridad.

Después de que se retiren las medidas de camuflaje, este decreto se tratará como 'Alto Secreto' ".

Señoría, el documento siguiente será el C-148, prueba USA 555. Menos de tres meses después de la invasión de la Unión Soviética, las instrucciones que acabo de leer se ampliaron y se volvieron aún más drásticas. El documento C-148 es una orden del 16 de septiembre de 1941 firmada por Keitel y ampliamente distribuida, como se indica en la segunda hoja, donde está la lista de distribución. Esta orden es de aplicación general en todos los teatros de operaciones, pero por su contenido es claramente de importancia primordial para el Frente Oriental. Leo, comenzando al principio de la orden:
"Asunto: Insurrección Comunista en territorios ocupados.

1. Desde el principio de la campaña contra la Rusia Soviética, han aparecido movimientos de insurrección comunistas en toda el área ocupada por Alemania. El tipo de acción tomada está evolucionando, de medidas de propaganda y ataques a miembros individuales de las Fuerzas Armadas, hacia la rebelión abierta y la guerra de guerrillas a gran escala.

Se puede ver que es un movimiento masivo dirigido centralmente por Moscú, que también es responsable de los aparentemente triviales incidentes aislados en áreas que hasta ahora habían permanecido tranquilas.

En vista de las muchas crisis políticas y económicas en las áreas ocupadas, se ha de prever además que círculos nacionalistas y de otras clases aprovecharán al máximo esta oportunidad para crear dificultades a las fuerzas de ocupación alemanas asociándose con la insurrección comunista.

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Esto crea un peligro cada vez mayor al esfuerzo de guerra alemán, que se ve principlamente en la inseguridad general de las tropas de ocupación, y que ya ha llevado a la retirada de fuerzas de los centros principales de disturbios.

2. Las medidas tomadas hasta ahora para enfrentarse a este movimiento de insurrección comunista general han demostrado ser inadecuadas. El Führer ha dado ahora órdenes de que actuemos en todas partes con los medios más drásticos para aplastar el movimiento en el menor tiempo posible.

Sólo esta forma de actuar, que se ha aplicado con éxito a lo largo de la historia de la extensión de influencia de grandes pueblos, puede restaurar el orden.

3. Las acciones llevadas a cabo sobre esta cuestión deberían realizarse de acuerdo con las siguientes orientaciones generales:

(a) Se debería deducir en todo caso de resistencia contra las fuerzas de ocupación alemanas, sin importar las circunstancias individuales, que es de origen comunista.

(b) Para cortar de raíz estas maquinaciones, se deberían tomar de inmediato medidas de lo más drástico y a la primera indicación, para que se pueda mantener la autoridad de las fuerzas de ocupación y evitar una expansión posterior. En relación a esto, se debería recordar que una vida humana en los países afectados habitualmente no vale nada, y que sólo se puede lograr un efecto disuasorio con una severidad inusual. La pena de muerte para entre cincuenta y cien comunistras se debería por lo general considerar en estos casos una compensación adecuada por la muerte de un soldado alemán. La forma en la que se ejecuten las sentencias debería incrementar aún más el efecto disuasorio.

La forma de actuar inversa, imponer penas relativamente leves y contentarse con fines disuasorios con la amenaza de medidas más severas, no concuerda con estos principios, y no se debería seguir".

A no ser que el Tribunal desee que se lea el párrafo siguiente, pasaré a la página 2, justo al final del documento, párrafo nº 4:
"Los oficiales al mando en los territorios ocupados procurarán que se dé a conocer estos principios sin demora a todos los estamentos militares encargados de tratar las medidas comunistas de insurrección".
"Firmado "Keitel."


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