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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
Del 7 de enero al 19 de enero de 1946

Vigésimo Octavo Día: Lunes, 7 de enero de 1946
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CORONEL TELFORD TAYLOR: Con la venia, Señoría, cuando se levantó la sesión el viernes, había completado la parte de la presentación sobre los Cargos Primero y Segundo. Paso ahora a la parte de la Acusación que alega que el Grupo del Estado Mayor y el Alto Mando tuvo una responsabilidad destacada en los Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad perpetrados como consecuencia del Plan Común o Conspiración y detallados en los Cargos Tercero y Cuarto de la Acusación. A fin de ser breves, me referiré a estos crímenes simplemente como Crímenes de Guerra.

La presentación de los documentos de esta parte del caso debería ocupar toda o casi toda la sesión de la mañana. Al terminar ésta, me propongo llamar a declarar a un solo testigo, un testigo, Erich von dem Bach-Zelewski, cuyo testimonio en interrogatorio directo no debería exceder los 25 o 20 minutos. Después de eso, me llevará posiblemente otros 10 minutos concluir, y con esto terminará la presentación. 

En esta parte del caso me propongo demostrar que miembros del Grupo del Estado Mayor y el Alto Mando, incluidos los acusados que son miembros del Grupo, ordenaron y dirigieron la comisión de Crímenes de Guerra, y por tanto participaron en la comisión de Crímenes de Guerra desde su cargo oficial como miembros del Grupo. También me propongo demostrar, en ciertos casos, la comisión real de Crímenes de Guerra por miembros de las fuerzas armadas alemanas como resultado de estas órdenes, o como resultado de otras órdenes y disposiciones dadas por miembros del Grupo del Estado Mayor y el Alto Mando que controlaban las fuerzas armadas alemanas. Sin embargo, no me propongo hacer una demostración completa de los Crímenes de Guerra cometidos por las fuerzas armadas alemanas. La presentación completa de las pruebas de los Cargos Tercero y Cuarto será hecha, de conformidad con el acuerdo alcanzado entre los Fiscales Jefe, por las delegaciones francesa y soviética, y una buena parte de las pruebas a presentar por ellas serán relevantes para los cargos presentados contra el Grupo del Estado Mayor y el Alto Mando.

En este momento demostraremos al Tribunal que el Estado Mayor y el Alto Mando se unieron a una política de terror. En algunos casos, las pruebas de esta política son documentales, y presentaremos los papeles que fueron firmados, marcados con iniciales, y distribuidos entre los miembros del Grupo. En otros casos, cuando los crímenes fueron cometidos por otros que no eran miembros de las fuerzas armadas alemanas, como por ejemplo, prisioneros de guerra que fueron entregados y maltratados por las SS o el SD, demostraremos que en esos casos miembros de este grupo eran plenamente conscientes de que estaban colaborando en la comisión de Crímenes de Guerra. Demostraremos que muchos crímenes cometidos por las SS y el SD fueron cometidos con el conocimiento y el necesario apoyo del Grupo del Estado Mayor y el Alto Mando.

La primera cuestión de la que hablaré es el asesinato, quebrantando la Ley Internacional y las costumbres de la guerra, de comandos Aliados, paracaidistas y miembros de misiones militares, y el primer documento que quiero presentar en el 298-PS, que será la prueba USA 541.

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Esta historia comienza con la orden que se encuentra en ese documento, una orden dada por Hitler el 18 de octubre de 1942 y que el Sr. Storey ha mencionado anteriormente en la presentación de cargos contra el Sicherheitsdienst. La orden comienza diciendo que los comandos Aliados estaban usando métodos de combate supuestamente fuera del alcance de la Convención de Ginebra, y después continúa especificando los métodos de combate que las tropas alemanas deberían usar contra comandos Aliados, y lo que se debería hacer con comandos capturados.

Esta orden es uno de los dos documentos básicos de este asunto. La leeré entera:

"1. Durante algún tiempo nuestros enemigos han estado utilizando en el combate métodos que están fuera de las Convenciones Internacionales de Ginebra. Especialmente brutal y traicionero es el comportamiento de los llamados comandos que, como se sabe, son reclutados en parte entre criminales liberados en países enemigos. A partir de órdenes capturadas, se sabe que se les ordena no sólo encadenar a prisioneros, sino también asesinar a prisioneros indefensos de inmediato en cuanto consideren que éstos, como prisioneros, representan una complicación en el logro de sus fines, o si pueden suponer una molestia de alguna otra manera. Finalmente, se han encontrado órdenes en las que el asesinato de prisioneros se plantea como la única opción.

2. Por esta razón, ya se anunció en un apéndice al informe de las Fuerzas Armadas del 7 de octubre de 1942 que en el futuro Alemania, en vista del uso de estas tropas de sabotaje por parte de los británicos y sus cómplices, recurrirá al mismo procedimiento, es decir, que serán abatidos sin piedad por las tropas alemanas en combate en cualquier lugar en que los encuentren. 

3. Por tanto, ordeno que:

A partir de ahora todos los enemigos en las llamadas misiones de comando en Europa o África que se encuentren con tropas alemanas, sin importar si aparentan totalmente ser soldados de uniforme o equipos de demolición, armados o desarmados, combatiendo o no, serán abatidos hasta que no quede ni uno. No supone ninguna diferencia el que desembarquen de buques o de aviones para ejecutar sus acciones, o que se lancen en paracaídas. Incluso aunque estos individuos, al encontrarlos, parezcan dispuestos a entregarse, en principio no se les concederá ningún perdón. En cada caso individual se ha de enviar información completa al OKW para su publicación en el Informe de las Fuerzas Armadas.

4. Si miembros individuales de esos comandos, como agentes, saboteadores, etc., caen en manos de las fuerzas armadas por algún otro medio, como por ejemplo a través de la policía en territorios ocupados, han de ser entregados de inmediato al SD. Se prohibe terminantemente encerrarlos bajo custodia militar, por ejemplo en campos de prisioneros de guerra, incluso de manera temporal.

Esta orden no se aplica al trato de cualquier soldado que, durante hostilidades normales, acciones ofensivas a gran escala, operaciones de desembarco y operaciones aerotransportadas sea capturado en combate o se entregue. Tampoco se aplica esta orden a soldados enemigos que caigan en nuestras manos tras batallas en el mar, ni a soldados enemigos que traten de salvar sus vidas lanzándose en paracaídas después de combates aéreos.

6. Consideraré responsables, bajo la legislación militar, de no llevar a cabo esta orden, a todos los comandantes y oficiales que no se hayan ocupado de informar a las tropas de esta orden o que impidan la ejecución de esta orden".

Está firmada por Adolf Hitler, y el Tribunal puede ver que esta orden fue distribuida por el OKW en 12 copias, y la distribución indicada en la segunda página incluía

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los tres Mandos Supremos, de Tierra, Mar y Aire, y los principales Mandos de Combate.

Ese mismo día Hitler dio una orden complementaria, el documento 503-PS, que será la prueba USA 542. Se dio con el fin de explicar las razones por las que se dio la orden básica. En esta explicación Hitler daba una serie de razones bastante diferente de las dadas en la orden y señalaba que las operaciones de los comandos Aliados habían tenido un éxito extraordinario en la destrucción de comunicaciones de retaguardia, en intimidar a trabajadores y en la destrucción de fábricas de armamento importantes en áreas ocupadas. Este es el otro documento básico, y aunque no necesito leerlo entero, querría leer fragmentos destacados, comenzando por el primer párrafo al principio de la página:

"En adición al decreto sobre la destrucción de tropas terroristas y saboteadoras"- viniendo a continuación en paréntesis una referencia a la orden que acabo de leer- "se incluye una orden complementaria del Führer".
"Esta orden se dirige sólo a los comandantes y no debe caer en manos enemigas bajo ninguna circunstancia.

La distribución posterior ha de ser por tanto limitada por la oficina que la reciba.

La oficina nombrada en la lista de distribución será responsable del retorno y destrucción de todas las copias distribuidas de esta orden y de las copias hechas posteriormente".

Firmado, "El Jefe del Alto Mando de las Fuerzas Armadas, por orden de Jodl". 

A continuación está una lista de distribución y la orden complementaria, firmada por Hitler. Empezaré leyendo los dos primeros párrafos de la orden complementaria que están al final de la página 1 de la traducción:

"Me he visto obligado a dar órdenes estrictas para la destrucción de tropas saboteadoras enemigas, declarando el no cumplimiento de estas órdenes digno de duro castigo. Considero necesario anunciar a los oficiales al mando y comandantes competentes las razones de este decreto.

Se ha desarrollado en esta guerra, como en ninguna otra anterior, un método de destrucción de comunicaciones tras las líneas, de intimidación del pueblo que trabaja para Alemania, y de destrucción de industrias importantes para la guerra en territorios ocupados por nosotros".

Me propongo pasar al final de la página 2, los dos últimos párrafos en la página 2 de la traducción:
"Las consecuencias de estas actividades son de un peso extraordinario. No sé si todos los comandantes y oficiales son conscientes del hecho de que la destrucción de una sola central eléctrica, por ejemplo, puede privar a la Luftwaffe de muchos miles de toneladas de aluminio, impidiendo así la construcción de incontables aviones que se echarán a faltar en el combate en el frente, contribuyendo así a causar un serio daño a la madre patria, así como pérdidas sangrantes de soldados.

Y además esta clase de guerra no supone ningún peligro al adversario ya que, dado que deja a sus tropas de sabotaje vestidas de uniforme pero proporcionándoles además ropas de civil, pueden, según la necesidad, vestirse de soldados o de civiles. Aunque tienen orden de eliminar sin piedad a cualquier soldado alemán, o incluso a civiles, que se crucen en su camino, no tienen ningún peligro de sufrir pérdidas realmente graves en sus operaciones, ya que en el peor de los casos, si se les captura, pueden rendirse de inmediato creyendo que en teoría pueden acogerse a la Convención de Ginebra. No hay duda, sin embargo, de que esto es un abuso de la peor clase de los acuerdos de Ginebra, en especial teniendo en cuenta que parte de estos elementos son criminales liberados de prisión que se pueden rehabilitar a través de estas actividades.

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Inglaterra y América podrán siempre así encontrar voluntarios para este tipo de guerra mientras puedan asegurarles que no corren peligro de perder la vida. En el peor de los casos, todo lo que tienen que hacer es cometer con éxito sus ataques a personas, instalaciones de tráfico u otras instalaciones y, tras ser localizados por el enemigo, rendirse.

Si se quiere evitar que la capacidad de combate alemana sufra graves daños por estos métodos, se ha de dejar claro al adversario que todas las tropas de sabotaje serán exterminadas sin excepción hasta el último hombre.

Esto significa que la probabilidad de salvar sus vidas será nula. Por tanto, bajo ninguna circunstancia se puede permitir que una unidad dinamitera, de sabotaje, o terrorista pueda dejarse capturar esperando que se la trate según las normas de la Convención de Ginebra. Debe ser en todo caso exterminada sin piedad.

El informe sobre este asunto que figure en el comunicado de las Fuerzas Armadas indicará breve y concisamente que se localizó una unidad de sabojate, terrorista o de destrucción, y que fue exterminada hasta el último hombre.

Espero así que los oficiales al mando de ejércitos, así como todos los comandantes, no sólo sean conscientes de la necesidad de tomar esas medidas, sino que además las lleven a cabo con todas sus energías. Se ha de informar sin excepción de los oficiales y suboficiales que no lo hagan por debilidad, o, si las circunstancias lo requieren, es decir, si el peligro es inminente, hacerles responsables de lo que ocurra al momento. La madre patria, así como el soldado que combate en el frente, tienen derecho a esperar que su alimentación básica, así como el suministro de armas y municiones importantes para la guerra estén asegurados.

Estas son las razones de la aprobación de este decreto.

Si fuera necesaria, para interrogatorios se puede perdonar inicialmente a uno o dos hombres, para ejecutarlos de inmediato después del interrogatorio".

Señoría, el documento siguiente es el C-179, que será la prueba USA 543. Como demuestra este documento, diez días después, el 28 de octubre de 1942, y siendo el acusado Raeder Comandante en Jefe de la Armada Alemana, el Estado Mayor de Guerra Naval en Berlín transmitió su copia de la órden básica del 18 de octubre a los mandos navales inferiores. La copia distribuida por la Armada y la portada: memorándum del Estado Mayor de Guerra Naval, demuestran claramente el secreto que rodeaba a la difusión de esta orden, y leo sólo la primera página de este documento, la portada:
"Se adjunta una Orden del Führer sobre la aniquilación de unidades terroristas y de sabotaje. Esta orden no debe ser distribuida por escrito por los líderes de flotilla, comandantes de sección u oficiales de este rango. Tras notificación verbal a las secciones subordinadas, los oficiales mencionados deberán devolver esta orden a la siguiente sección superior, que será la responsable de su retirada y destrucción".
Pasando a la página 3 de este documento, al final, vemos una advertencia similar en la nota sobre distribución, al final del documento. Leo:
"Estas instrucciones no se han de distribuir más allá de los batallones y los mandos correspondientes de los otros servicios. Tras la notificación, las copias distribuidas más allá de los regimientos y los mandos correspondientes de los otros servicios deben ser retiradas y destruidas".
El documento siguiente, Señoría, es el C-178, la prueba USA 544. Este documento es del 11 de febrero de 1943, doce días después de que el acusado Donitz se convirtiera en Comandante en Jefe de la Armada Alemana. Ese día se distribuyó este memorándum en el Estado Mayor de Guerra Naval para aclarar ciertos malentendidos sobre el alcance de la orden

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básica del 18 de octubre de 1942. Este documento, del que leeré los cuatro primeros párrafos, indica por qué la orden inicial se había tratado como un asunto tan secreto, y también avisa de que todos los comandantes y oficiales navales que no lleven a cabo la orden, o que no dén a conocer la orden a sus unidades, corren el riesgo de graves castigos marciales. Leeré sólo los cuatro primeros párrafos:
"Tras la nota del Estado Mayor de Guerra Naval del 1 de febrero de 1943, se ha descubierto que los departamentos competentes del Estado Mayor del Ejército, así como los del Mando de Operaciones de la Fuerza Aérea, han adquirido conceptos erróneos sobre el trato a dar a saboteadores. Averiguaciones hechas por teléfono en el Estado Mayor de Guerra Naval demostraron que tampoco se había informado correctamente a esta autoridad naval".

En vista de esta situación, remitimos al párrafo 6 de la Orden del Führer del 18 de octubre de 1942" -y a continuación viene la referencia- "según el cual, todos los comandantes y oficiales que hayan evitado cumplir su deber explicando a sus unidades la orden sobre el trato a dar a saboteadores estan bajo la amenaza de ser castigados en consejo de guerra.

La primera Orden del Führer sobre este asunto del 18 de octubre de 1942 recibió la protección de Alto Secreto simplemente porque decía (1) que según el punto de vista del Führer, la diseminación de organizaciones militares saboteadoras en el Este y el Oeste puede tener tremendas consecuencias para nuestro desempeño de la guerra y (2) porque la ejecución de prisioneros uniformados cumpliendo órdenes militares se debe llevar a cabo incluso aunque se hayan rendido voluntariamente y hayan pedido clemencia.

Por otro lado, la aniquilación de unidades de sabotaje en combate no se ha de mantener en secreto en absoluto, sino que, por el contrario, se ha de publicar en los informes del OKW. La finalidad de estas medidas -actuar como medio disuasorio- no se logrará si los que toman parte en operaciones de comando enemigas no saben que les espera una muerte segura y no un encierro a salvo. Como se ha de eliminar de inmediato a los saboteadores a no ser que se requieran sus declaraciones por razones militares, es necesario que no sólo todos los miembros de las fuerzas armadas reciban instrucciones de que estos tipos de saboteadores, incluso de uniforme, han de ser aniquilados, sino que además todos los departamentos del Mando Local que se encargan de estas cuestiones deben ser informados sobre la forma de actuar que se ha ordenado".

Ruego al Tribunal que preste atención a las dos razones dadas en esa cita por las que mantener en secreto el hecho de que se ejecutaría a prisioneros uniformados incluso después de que se hubieran rendido y hubieran pedido clemencia. Esto demuestra un claro conocimiento de que era una infracción directa de las Convenciones de La Haya y de Ginebra.

EL PRESIDENTE: Coronel Taylor, ¿ha leído el párrafo que comienza con "Pueden surgir dificultades prácticas..."?

CORONEL TAYLOR: No, Señoría. Lo leeré.

EL PRESIDENTE: Creo que debería.

CORONEL TAYLOR:

"Pueden surgir dificultades prácticas debido a la definición del término 'unidades de sabotaje'. La aniquilación y destrucción, según el párrafo 5 de la Orden del Führer del 18 de octubre, no es aplicable a tropas que participen en operaciones de desembarco a gran escala o en operaciones aerotransportadas a gran escala. El criterio a emplear es que en el segundo caso tiene lugar un combate abierto, mientras que por ejemplo, diez o más personas que llegan por mar o aire o se lanzan en paracaídas no para luchar en una batalla, sino para destruir una fábrica, un puente o una instalación ferroviaria, entrarían en la categoría de los que han de ser aniquilados".

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