Vigésimo Día: Viernes, 14 de diciembre de 1945
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Con el permiso de Sus Señorías, querría hacer más comentarios sobre algunas partes de este memorándum. Primero quiero que observen la solución (a). Esta solución habría consistido en la infiltración alemana en Moravia y el desplazamiento forzoso de los checos de esa área a Bohemia. Como saben Sus Señorías, Moravia está entre Bohemia y Eslovaquia. Así, la solución (a) habría supuesto la creación de un Estado alemán entre Bohemia y Eslovaquia, y habría evitado la intercomunicación entre los checos y los eslovacos. De esta forma, el histórico deseo de unidad de estos dos grupos de personas amantes de la paz y la continuidad de su Estado checoslovaco habría sido frustrada. Conviene señalar que la solución (a) fue rechazada porque los checos supervivientes, incluso aunque encerrados en una "Bohemia residual" habrían seguido existiendo para atormentar a los conspiradores.
La solución (b),
que suponía la deportación de todos los checos, fue
rechazada, no porque se considerara demasiado drástica, sino
porque se deseaba una solución más rápida del
problema.
La solución (c),
según se indica en la prueba, fue considerada la más
deseable, y fue la que se adoptó. Esta solución
preveía primero la asimilación de la mitad de los checos.
Esto significaba dos cosas: (a) germanización forzosa de los que
fueran considerados racialmente cualificados y (b) deportación
como mano de obra esclava a Alemania para el resto. "Incremento del número de checos
trabajando en el territorio del Reich", como se dice en esta prueba significaba en realidad trabajo esclavo en Alemania.
La solución (c)
además preveía la eliminación y deportación
"por todos los medios" de la otra mitad de la población checa,
en particular los intelectuales y aquellos que no satisfacieran los
requisitos raciales de los conspiradores. Los intelectuales eran en
todas partes un anatema para los conspiradores nazis, y los
intelectuales checos no fueron una excepción. Además, los
intelectuales checos, como bien sabían los conspiradores,
tenían un amplio historial de valor,
espíritu de sacrificio y resistencia a la ideología nazi.
Por tanto, tenían que exterminarlos. Como se demostrará
en otros casos, esa sección del informe clasificado como alto
secreto que afirmaba "los
elementos que contrarresten la germanización planeada
deberían ser tratados duramente y eliminados" significaba que
los intelectuales y otros elementos disidentes iban a ser enviados a
campos de concentración o exterminados de inmediato.
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Resumiendo, lo previsto por la solución (c) no era más que una aplicación práctica de la filosofía de los conspiradores expresada en el discurso de Himmler, del que cité parte en el L-70, ya presentado como prueba USA 308. Himmler dijo que "o nos haremos con sangre buena que podremos usar o destruiremos esta sangre".
Paso ahora brevemente al
programa de los conspiradores de expolio y germanización en los
territorios occidentales ocupados. Se presentarán más
adelante en este juicio pruebas que demostrarán cómo los
alemanes trataron de germanizar los países occidentales
ocupados; cómo arrebataron a los países conquistados de
Occidente alimentos y materias primeras, dejándolos apenas con
lo mínimo para la subsistencia; cómo obligaron a la
industria local a satisfacer los deseos desmedidos de la población civil alemana y de la Wehrmacht; y finalmente cómo se ayudó y se indujo al
expolio de los países occidentales ocupados por medio de la
petición de excesivas cargas impositivas por la
ocupación, de acuerdos de liquidación obligatorios y
fraudulentos, y de la confiscación de su oro y divisas. Las pruebas relativas
a estos hechos que serán presentadas con gran detalle por la
acusación de la República de Francia son tan abrumadoras
que es inevitable deducir que los actos de los conspiradores se
cometieron siguiendo un plan.
Sin embargo, no
será hasta después del receso que tendrá lugar en
Navidades que se presentarán a este Tribunal las evidencias
sobre la ejecución de los planes de los conspiradores en
Occidente. Por tanto, para ilustrar el asunto, y con el fin de
demostrar en esta presentación que los planes de los
conspiradores abarcaban tanto los países occidentales ocupados
como el Este, presentamos ahora una única prueba sobre este
aspecto del caso, el documento R-114, que será la prueba USA
314. Este documento se obtuvo de la Rama de Contrainteligencia de
Estados Unidos. Esta prueba es un memorándum del 7 de agosto de
1942 y otro memorándum del 29 de agosto de 1942 de los archivos
personales de Himmler. El primer memorándum es sobre una
reunión de oficiales de las SS y lleva el título
"Directrices Generales para el Trato de Alsacianos Deportados". El
segundo memorándum está clasificado como secreto y se
titula "Traslado de Alsacianos a Alemania". Los memorándums que
forman esta prueba demuestran que se hicieron planes, que se ejecutaron
en parte, para eliminar de Alsacia todos los elementos que fueran
hostiles a los conspiradores, y para germanizar la provincia. Cito de
la página 1, líneas 21 a 31 del texto en inglés
titulado "Directrices
Generales para el Trato de Alsacianos Deportados". Estos fragmentos se
encuentran en el texto alemán en la página 1, las ocho
últimas líneas, y en la página 2, líneas 1
a 5. Cito:
"La primera acción de expulsión se llevó a cabo en Alsacia entre julio y diciembre de 1940; durante ésta, 105.000 personas fueron expulsadas o se les impidió volver. Eran principalmente judíos, gitanos y otros elementos raciales extranjeros, criminales, personas asociales y con enfermedades mentales incurables, y además franceses y francófilos. Se eliminó a la población que hablaba patois en esta serie de deportaciones de la misma forma que a los otros alsacianos.Querría pedirle a Sus Señorías que me permitan continuar con el resto de esta presentación el lunes. El Sr. Letrado Jackson querría hacer unas breves observaciones al Tribunal.
Refiriéndose al permiso que el Führer le había dado para limpiar Alsacia de todos los elementos foráneos, enfermos o que no fueran de fiar, el Gauleiter Wagner ha señalado recientemente la necesidad política de nuevas deportaciones (zweite Aussiedlungsaktion) que se prepararán lo antes posible".
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SR. LETRADO JACKSON: Con la venia, querría que el Tribunal y la defensa prestaran atención a algunas cuestiones sobre el caso según se desarrollará la próxima semana, considerando que con ello acelerarán nuestro procedimiento si se puede estudiar nuestro programa durante el fin de semana.
La presentación
del Capitán Harris ocupará un poco del tiempo del lunes,
y cuando termine, la presentación de Estados Unidos habrá
llegado a la parte de la Acusación que trata de conseguir que
este Tribunal sentencie que seis de las organizaciones aquí
nombradas son organizaciones criminales. Esta sentencia se
utilizará simplemente como base para presentar cargos contra
personas en otros tribunales, procesos en los que se permitirá
cualquier defensa a un acusado, excepto el negar la sentencia de este
Tribunal sobre el carácter de la organización de la que
era miembro.
Estados Unidos desea
presentar estas pruebas en condiciones que le ahorren tiempo al
Tribunal y permitan avanzar a la acusación tan rápido
como sea posible para que se pueda liberar de su tarea a personal de
Estados Unidos.
También deseamos
que la defensa tenga en su poder el mayor número posible de
nuestras pruebas contra organizaciones antes del receso de Navidades
para que puedan aprovechar ese tiempo del receso para examinarlas y
preparar su defensa, y para que podamos evitar cualquier solicitud de
retraso del juicio.
La esencia de nuestra
propuesta es que todas las cuestiones finales sobre esta parte del caso
se reserven para ser analizadas después de que se presenten las
pruebas ante el Tribunal. La cuestión que realmente planteamos
no es si se han de aceptar las pruebas. La cuestión real es su
valor y sus consecuencias legales según este Estatuto. Todas las
pruebas que presentaremos serán presentadas considerando que no
se puede negar que tengan algún valor probatorio, y que son
relevantes para los cargos presentados en la Acusación. Y son
esos los principios según los que el Estatuto autoriza rechazar
una prueba.
En este momento no
tratamos de obtener ninguna ventaja con esta sugerencia, salvo la
ventaja de ahorrarle tiempo al Tribunal y a nosotros para que antes del
receso de Navidades esté en manos de los acusados la mayor parte
posible del caso, y para acelerar las cuestiones finales sólo
cuando se argumenten inteligiblemente y se entiendan en base a una
prueba real, en lugar de en suposiciones y afirmaciones
hipotéticas.
Por tanto, para presentar estas pruebas sobre las organizaciones, sugerimos lo siguiente:
Cualquier
objeción de cualquier tipo sobre cualquier elemento de las
pruebas presentadas por Estados Unidos contra estas organizaciones
puede reservarse y estar a disposición de la defensa en
cualquier momento antes del final de la presentación del caso de
Estados Unidos, con el mismo efecto que si se hubiera presentado la
objeción cuando se presentó la prueba. Todas las pruebas
sobre este asunto permanecerán bajo la posibilidad de ser
rechazadas por el Tribunal, a petición de la defensa o por
decisión del propio Tribunal, imparcial por la ausencia de objeción. Toda cuestión sobre el efecto de la prueba se considerará abierta e imparcial por el hecho de que se ha recibido sin objeciones.
Reconocemos el
carácter controvertido asociado a las cuestiones que pueden
surgir sobre esta parte del caso. Qué demuestran estas pruebas,
a qué organizaciones basta condenar, y cómo se aplica el
Estatuto a esta parte son asuntos que se pueden debatir, y que estamos
más que dispuestos a discutir cuando se pueda hacer de una forma
ordenada y comprensible. Habríamos querido
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hacerlo en un resumen final, pero lo haremos en cualquier momento que sugiera el Tribunal, después de que haya algún sumario en el que basar el argumento, y estamos dispuestos a hacerlo tanto antes como después de que los acusados presenten su caso. Pero sugerimos que si se hace paso a paso a medida que se presentan las pruebas, y en cuestiones de admisibilidad, será desordenado y llevará mucho tiempo. Una argumentación poco sistemática ocupará mucho tiempo al requerir que tanto la defensa como la acusación vuelvan a citar pruebas que ya se han introducido en el sumario o que especulen sobre pruebas aún no presentadas, que recurran a casos hipotéticos, y que lo hagan una y otra vez para cada objeción. También será algo desordenado debido a nuestro plan de presentación.
Las cuestiones relativas
a estas organizaciones se encuentran en la misma base de la propuesta
hecha por el Presidente Roosevelt en la Conferencia de Yalta, acuerdo
que fue la base de este proceso. Estados Unidos no habría
participado en este tipo de determinación de culpabilidad, sino
por esto o algún plan equivalente de alcanzar a otros miles que,
aunque menos destacados, son tan culpables de estos crímenes
como los hombres que se sientan en el banquillo. Debido a mi
participación en la elaboración del Estatuto y mi
conocimiento del problema a resolver por el que fue diseñado,
espero resolver las cuestiones legales que implican estas cuestiones.
Las pruebas, sin
embargo, serán presentadas por los abogados que se han
especializado en la búsqueda de pruebas sobre un cargo o
acusación concretos y limitados. Una argumentación poco
sistemática, por tanto, no sería algo ordenado, sino
repetitivo, incompleto, pobremente organizado, y de poca ayuda para el
Tribunal. Estos asuntos se merecen una presentación cuidadosa y
bien preparada de las alegaciones por ambas partes.
Pedimos por tanto que se
aprueben estas condiciones, que creemos que protegen los derechos de
todos y permiten a la defensa, así como a nosotros, hacer una
presentación mejor de sus cuestiones -ya que tendrán
tiempo para prepararlos- para presentar ante el Tribunal, lo más
rápido posible durante la próxima semana y lo más
ininterrumpidamente posible, las pruebas relativas a las acusaciones
contra las organizaciones.
EL PRESIDENTE: Sr. Letrado Jackson, ¿ha comunicado ya esto a la defensa de los acusados por escrito?
SR. LETRADO JACKSON: No
se lo he comunicado, a no ser que se haya enviado al Centro de
Información después de mediodía.
EL PRESIDENTE:
Creo que quizás sería conveniente que usted ponga por
escrito lo que nos ha dicho sobre las objeciones a las pruebas para que
así puedan entenderlo perfectamente.
SR. LETRADO JACKSON: Me he preparado para hacer eso y proporcionar suficientes copias a los miembros del Tribunal y a la defensa.
EL PRESIDENTE: Sí.
DR. GEORG BOEHM:
Represento a los miembros de las SA que comparecen ante el Tribunal
para ser interrogados. He entendido sólo a medias lo dicho por
el Sr. Letrado Jackson. Como abogado de la defensa no tengo a nadie que
pueda proporcionarme información y no puedo bajo ninguna
circunstancia aceptar el responder, durante este proceso, a discursos
que no entiendo o que se me presentan de una forma tal que no estoy en
situación de obtener información.
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Querría pedir en primer lugar que se tenga el cuidado de asegurar que yo reciba una traducción al alemán de las declaraciones hechas por la acusación sobre el desarrollo futuro del juicio para que así pueda responder a esas declaraciones. No represento sólo a una persona en este juicio, sino a millones de personas, personas que harán todo tipo de acusaciones, en parte quizás incluso acusaciones justificadas contra mi, una vez que haya terminado este juicio. La responsabilidad que asumo, así como la que asumen estos colegas que representan a organizaciones, es terriblemente grande. Querría por tanto pedir que en principio todo lo que se presente en este juicio se me entregue en alemán, ya que no estoy en situación de que se me traduzcan al alemán al día volúmenes enteros de documentos que con facilidad se me podrían entregar en el alemán original. Esta circunstancia me hace extremadamente difícil, así como a varios de mis colegas, seguir el proceso.
En las sesiones
anteriores vi pocas cosas que podría considerar pruebas
incriminatorias contra las organizaciones. Dado que, según lo
dicho hoy, las pruebas contra las organizaciones se presentarán
más adelante, querría pedir urgentemente, si vamos a
seguir siendo la defensa de estas organizaciones, que se ordene el
juicio de una forma tal que también en cuestiones
técnicas estemos en situación de llevar la defensa de una
forma responsable.
EL PRESIDENTE: Como
usted sabe o se le ha dicho, sólo se consideran pruebas aquellas
partes de los documentos que se leen ante el Tribunal y, por tanto, a
través de los auriculares usted ha oído todo lo que se ha
aceptado como prueba, leído para usted en alemán. Usted
sabe también que hay dos copias de los documentos en su Centro
de Información en alemán. Eso es todo. Ese ha sido el
procedimiento hasta ahora.
Para satisfacer los
legítimos deseos de la defensa alemana, la propuesta que ha
hecho el Sr. Letrado Jackson es absolutamente sencilla, según yo
la he entendido, y es la siguiente:
La cuestión de la
criminalidad de estas organizaciones no se debería argumentar
antes de que se presenten las pruebas; la acusación de Estados
Unidos presentará primero sus pruebas, y cuentan con presentar
la mayor parte de esas pruebas antes del receso de Navidades, pero la
defensa alemana, la defensa de los acusados, será libre de en
cualquier momento, antes de que termine la presentación del caso
por parte de Estados Unidos, de presentar objeciones contra cualquier
parte de las pruebas sobre estas organizaciones criminales.
¿Está claro?
DR. GEORG BOEHM: Sí, es bastante sencillo.
EL PRESIDENTE: ¿Tiene algo que objetar a este procedimiento?
DR. GEORG BOEHM: Soy
más bien de la opinión de que es totalmente inadecuado.
Aún no he tenido oportunidad de que estén en mi mano
ninguna de esas dos copias que se supone que están en el piso de
abajo, en la Sala 54. Puede que dos copias no sean suficientes para el
trabajo de 25 abogados, en especial dado que estas copias se dejan en
la Sala 54 a las 10:30 de la mañana, cuando la sesión
comienza a las 10. Tampoco sería suficiente que estas dos copias
para 25 personas se dejaran el día antes, ya que no es posible
que en tan poco tiempo todos los 25 hagamos un uso satisfactorio de
estas dos copias. Por tanto, querría saber simplemente
cómo hará eso la acusación, cómo puede hacerlo no lo sé, para que estemos en
situación de conocer en el momento
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adecuado y, insisto una vez más en esto, en alemán, todo lo que la acusación desea presentar para que podamos actuar y nuestro trabajo sea de utilidad para el Tribunal.
EL PRESIDENTE: Lo que
usted acaba de decir es una objeción general al procedimiento
que se ha seguido hasta ahora y no tiene nada que ver con el
procedimiento sugerido por el Sr. Letrado Jackson para tratar el caso
de estas organizaciones criminales. Él sugiere que las
argumentaciones sobre la criminalidad de estas organizaciones se
posponga hasta que se presenten las pruebas, y que la defensa tiene
derecho a presentar objeciones en cualquier momento o, más bien,
a reservar sus objeciones hasta el momento en el que se presenten las
pruebas, y asimismo se ha dicho que las pruebas se completarán o
casi completarán antes del receso de Navidades. Lo que usted
dice sobre el procedimiento general puede ser estudiado por el Tribunal.
En esta cuestión particular, el procedimiento sugerido por el Sr. Letrado Jackson, ¿tiene algo que objetar?
DR. GEORG BOEHM:
Sólo plantearé objeciones si en este proceso -y para ello
me reservo todas las libertades y todos los derechos en interés
del gran número de mis clientes- se me obstaculiza o se me
dificulta el representar los intereses de tantas personas ante el
Tribunal,
EL PRESIDENTE: Somos
conscientes de ese heccho, pero eso no parece afectar a la
cuestión de si la argumentación legal debería
esperar a la presentación de las pruebas. El hecho de que usted
represente a millones de persnas no tiene nada que ver con la
cuestión de si la argumentación legal debería
tener lugar antes, durante o después de la presentación
de pruebas. Lo que le estoy preguntando es: "¿Tiene alguna
objeción a que la argumentación legal tenga lugar al
final de la presentación de pruebas?".
DR. GEORG BOEHM: No tengo ninguna objeción a estas sugerencias ya que mi defensa no se verá afectada.
EL PRESIDENTE: Se levanta la sesión.
(El Tribunal se retiró hasta las 10 horas del 17 de diciembre de 1945).
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