[an error occurred while processing this directive] Nuremberg, crimenes contra la Humanidad, crimenes de guerra

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
Del 3 al 14 de diciembre de 1945

Vigésimo Día: Viernes, 14 de diciembre de 1945
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[Página 401]

Este espíritu de la verdad también se encuentra en el Artículo 19, y es su contenido irrevocable. Las objeciones que planteé al testimonio del testigo en cuestión me parecen tan justificadas que el importante principio de la rapidez debería sopesarse frente al principio de la verdad y debería retirarse en favor del segundo. Es una cuestión de piedad. La piedad está aquí en cuestión, y queremos averiguar la verdad para nuestros hijos. Si ese testimonio permanece sin ser contradecido durante meses, entonces una parte de la Humanidad podría perder la esperanza en la piedad y también sufriría en particular el pueblo alemán.

DR. BERGOLD (abogado del acusado Bormann): Con la venia, soy el  Dr. Bergold, abogado de Bormann.

Querría señalar otro punto en este debate. Me parece importante porque al parecer ha sido el origen de este debate. De acuerdo con nuestro sistema judicial, la acusación tiene el deber de presentar no sólo las pruebas incriminatorias, sino también lo que sirva para ayudar a los acusados. Puedo entender que el abogado de Kaltenbrunner proteste porque la acusación evitó mencionar un punto importante, que las autoridades alemanas procesaron a ese inhumano líder de las SS y a su esposa y les condenaron a muerte. Es altamente probable que la acusación conociera este hecho, y que las horribles pruebas de un carácter humano desviado que se nos presentaron fueran halladas en los archivos de los tribunales alemanes.

Creo que todo este debate no se habría planteado si la acusación hubiera dicho que las propias autoridades alemanas juzgaron a ese personaje tan inhumano y lo condenaron a muerte.

Estamos en dificultades porque, a diferencia de lo habitual en nuestro sistema judicial, la acusación en su mayor parte simplemente presenta pruebas incriminatorias y en base a un único documento o un único testigo; pero de motu propio

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no presenta las pruebas exculpatorias que se pueden encontrar en la presentación de pruebas. Si se hubiera seguido ese procedimiento en este caso, y si la acusación hubiera dicho que este hombre había sido condenado a muerte, entonces, en primer lugar, la impresión sobre Kaltenbrunner habría tenido menos peso, y la opinión publica en general habría tenido una impresión diferente. Entonces, mi colega Kauffmann posiblemente se habría limitado en este caso a probar más adelante durante este juicio que Kaltenbrunner no tenía nada que ver con este asunto, y el carácter inhumano del procedimiento y la terrible impresión que nos causó habrían sido evitados.

EL PRESIDENTE: ¿Puede explicar esa parte de la ley alemana de la que usted hablaba, cuando dijo que es deber de la acusación no sólo presentar pruebas para la acusación, sino también para la defensa?

DR. BERGOLD: Es un principio general de jurisprudencia. Queda establecido en el Párrafo 161 del Código Penal del Reich. Es uno de los principios básicos legislativos que tenemos en Alemania para...

EL PRESIDENTE: Deme de nuevo la referencia.

DR. BERGOLD: Párrafo 161. Este principio, según la ley alemana, existe para hacer posible que contra una persona acusada que habitualmente, cuando...

EL PRESIDENTE: ¿El 161 de qué?

DR. BERGOLD: Del Reichsstrafprozessordnung (Código Penal del Reich). Lo mismo ocurre en Austria. Hay un párrafo similar en el Código Penal austriaco. Este principio tiene como fin permitir que se diga toda la verdad sobre un acusado, dado que con frecuencia no se encuentra en situación de presentar todas las pruebas a su favor. Por tanto, la ley alemana obliga a la acusación a presentar también pruebas exculpatorias junto con las pruebas incriminatorias.

DR. KUBUSCHOK (abogado del acusado von Papen): La cuestión sobre Pfaffenberger no afecta específicamente al acusado von Papen, ya que esa parte de la Acusación no se aplica a su caso. Simplemente quiero hablar de esta cuestión en lo que concierne al principio. Creo que el efecto práctico de las opiniones expresadas por la acusación y la defensa no pueden ser de gran importancia. El Sr. Letrado Jackson coincide con nosotros en que todo testigo cuya declaración jurada se pueda presentar puede ser llamado como testigo por la defensa si está disponible. En todo caso en el que la defensa alegue que una declaración, prueba de valor secundario, es insuficiente, y que sólo se debería aceptar una prueba de primera mano, como una declaración oral del testigo, siempre habrá una duplicación de la recopilación de evidencias; es decir, la lectura de la declaración y escuchar y contra-interrogar al testigo. Esto indudablemente llevaría a una prolongación del juicio. En ese caso, el Tribunal posiblemente desde el principio pondría objeciones a la lectura de la declaración para evitar este retraso. Por tanto, quizás sea inútil para la acusación presentar declaraciones juradas cuando pueda ser posible que se vuelva a oir al testigo más adelante.

Creo que la acusación no debería estar preocupada por esto de ninguna manera. Es un hecho que nosotros, la defensa, no queremos nada más que lo que asumimos que también quiere la acusación: que el juicio sea lo más rápido posible, pero que también sea lo más seguro posible en el esclarecimiento de la verdad. Y finalmente, si se presenta una prueba por medio de una declaración jurada, que puede ser una fuente monstruosa de falsedades, si dicha prueba se presenta primero, es natural que esta prueba tenga que aclararse de una forma más complicada y que ocupa más tiempo en un momento posterior, cuando se interrogue al testigo.

EL PRESIDENTE: El Tribunal estudiará las objeciones planteadas cuando se levante la sesión. 

SR. LETRADO JACKSON: ¿Puedo tomar la palabra?

EL PRESIDENTE: Sr. Letrado Jackson, no es habitual conceder la palabra para una segunda objeción.

SR. LETRADO JACKSON: Simplemente quiero responderle a la pregunta que usted me hizo sobre dónde se encuentra Pfaffenberger. Según la información de la que dispongo, el ejército americano se encargó de tomar estas declaraciones en el momento en el que liberaron a las personas de estos campos de concentración, cuando se filmaron las películas y se recopilaron todas las pruebas de las que se disponía. Este testigo se encontraba en el campo de concentración, y se le tomó declaración en ese momento. No conocemos su paradero actual, y no veo muchas posibilidades razonables de que podamos localizarle en un periodo de tiempo breve. Lo intentaremos.

SR. ROBERTS: Con la venia, ¿puedo ofrecer mi ayuda? Creo que he encontrado ahora la orden alemana a la que se refería la defensa, el párrafo 161. Es, por supuesto, una orden en alemán. Quizás pueda entregarla y los traductores de la sala sin duda se harán cargo del párrafo.

SR. LETRADO JACKSON: Creo que se debe proporcionar un poco de información adicional, en vista de las alegaciones hechas aquí diciendo que tenemos información que estamos ocultando. Se ha interrogado a Kaltenbrunner. En ningún momento él hizo esa afirmación, según me indican nuestros interrogadores; y según el Estatuto, nuestra misión es presentar el caso para la acusación. No sirvo, ni pretendo servir, a dos amos.

EL PRESIDENTE: Concedo la palabra ahora al Mayor Walsh. Mayor Walsh, ¿dio usted una letra a los libros de documentos que usted está utilizando?

MAYOR WALSH: Sí. Con la venia, es la letra "T".

Con la venia, durante la última sesión la acusación presentó brevemente los pasos preliminares que llevaron al objetivo final del Partido Nazi y del Estado controlado por los nazis, el exterminio de los judíos. La propaganda, los decretos, las infames Leyes de Nuremberg, los boicots, los censos y la creación de guetos fueron las medidas iniciales del programa. Con el permiso del Tribunal, continuaré exponiendo los métodos utilizados para la aniquilación del pueblo judío.

Querría hablar en primer lugar de la muerte por hambre. Se elaboraron y adoptaron políticas dirigidas a privar a los judíos de las necesidades vitales más elementales. Una vez más el acusado Hans Frank, entonces Gobernador General de Polonia, escribió en su diario que se introducían raciones de hambre en el Gueto de Varsovia y, hablando de las nuevas regulaciones sobre alimentos de agosto de 1942, cruelmente, y quizás casualmente, señaló que estas regulaciones sobre alimentos virtualmente condenaban a muerte a más de un 1,000.000 de judíos. Presento como prueba esa parte del documento 2233-E-PS, Diario de Hans Frank, Volumen de Conferencia, 24 de agosto de 1942, prueba USA 283.

[Página 404]

Y cito:
"El que sentenciemos a un 1,200.000 judíos a morir de hambre es algo que debería notarse sólo ligeramente. Si los judíos no murieran de hambre, esto tendría como resultado, esperamos, una aceleración de las medidas antijudías".
El diario de Frank no fue la única guía de la política deliberada de muerte por hambre de los judíos. Se les prohibió llevar a cabo actividades agrícolas para apartarles de todo acceso a las fuentes de alimentación. Presento el documento 1136-PS, prueba USA 284. Remito al Tribunal a la página 4 de la traducción, marcada con el número romano V, párrafos (a) y (b). El documento se titula "Directivas Provisionales para el Trato a Judíos", y fue elaborado por el Reichskommissar para la Ostland, leo:
"Se debe apartar a los judíos del campo. Se les prohibirá todo oficio, en especial los relacionados con productos agrícolas y otros alimentos".
Se excluyó a los judíos de la compra de alimentos básicos, como carne, huevos, leche y productos hechos con harina de trigo.

Presento el documento 1347-PS, prueba USA 285, y cito del párrafo 2, en la primera página de la traducción entregada al Tribunal. Es un decreto original del 18 de septiembre de 1942 del Ministerio de Agricultura. Cito:

"Los judíos dejarán de recibir los siguientes alimentos, comenzando en el cuadragésimo segundo periodo de distribución (19 de octubre de 1942): carne, productos cárnicos, huevos, productos elaborados con trigo (pasteles, pan blanco, bollos de trigo, harina de trigo, etc.), leche entera, leche desnatada fresca, así como la comida distribuida no por medio de cartillas de racionamiento emitidas uniformemente en el Reich, sino en certificados de suministro local o por medio de anuncios especiales de la Oficina de Nutrición con cupones extra de las cartillas de racionamiento.

Los niños y jóvenes de más de diez años judíos recibierán la ración de pan del consumidor normal".

Se excluyó a los enfermos, ancianos y mujeres embarazadas de las concesiones especiales de alimentos asignadas a los no judíos. Se autorizó el decomiso por parte de la Policía del Estado de envíos de alimentos a judíos desde el extranjero, y las cartillas de racionamiento judías iban marcadas con la palabra "Judío", en color, en la portada de las cartillas para que los tenderos pudieran rápidamente identificar y discriminar a los clientes judíos.

El Gobierno checoslovaco publicó en 1943 un documento oficial titulado "Checoslovaquia Contraataca". Presento este libro, documento 1689-PS, como prueba USA 286. Resumiendo los contenidos de la página 110, dice que las compras judías de alimentos quedaban limitadas a ciertas áreas y ciertos días y horas. Como se podía esperar, el periodo en el que se permitían las compras era la hora en la que era bastante probable que las existencias de alimentos se hubieran agotado.

Según la Orden Especial nº 44 para los Territorios Orientales Ocupados del 4 de noviembre de 1941, se asignó a los judíos raciones tan escasas como la mitad de la categoria básica más pequeña de otras personas, y se concedió al Ministerio de Agricultura autoridad para impedir a los judíos total o parcialmente obtener comida, exponiendo así a la comunidad judía a la muerte por hambre.

Presento ahora como prueba el documento L-165.

[Página 405]

EL PRESIDENTE: ¿Leyó usted algo del 1689-PS?

MAYOR WALSH: Simplemente resumí, Señoría, el contenido de la página 110.

EL PRESIDENTE: Ya veo. Ahora está usted presentado el L-...

MAYOR WALSH: El L-165, Señoría, prueba USA 287.

Remito al Tribunal a la segunda mitad del primer párrafo de la traducción. Es un boletín de prensa emitido por el Ministerio de Información polaco del 15 de noviembre de 1942. El Ministerio polaco concluye que, en base a las características del racionamiento separado y la cantidad de comida disponible para los judíos en los guetos de Varsovia y Cracovia, el sistema estaba diseñado para producir la muerte por hambre, y leo de la cita:

"Con respecto a los suministros de alimentos, están bajo un sistema completamente separado, que obviamente está dirigido a privarles de las necesidades más elementales para la vida".
Querría ahora hablar de la aniquilación dentro de los guetos. El Letrado Jackson, en su discurso de apertura ante el Tribunal hizo referencia al documento 1061-PS, "El Gueto de Varsovia Ya no Existe", prueba USA 275.

Este ejemplo excelente de destreza alemana en el adorno, encuadernado en cuero, profusamente ilustrado, impreso en papel de gran calidad, es el casi increíble recital de un logro alcanzado con orgullo por el General de División de la Policía Strupp, que firmó el informe con mano firme. En este informe el General Strupp rinde tributo al valor y heroísmo de las fuerzas alemanas que participaron en la implacable e inmisericorde acción contra un indefenso grupo de judíos, un total de exactamente 56.065, incluyendo, por supuesto, mujeres y niños. En este documento relata día a día los hechos de la ejecución de su misión- destruir y aniquilar el Gueto de Varsovia.

Según este informe, el gueto, que se creó en Varsovia en noviembre de 1940, estaba habitado por unos 400.000 judíos, y antes de la acción para la destrucción de este gueto ya se había deportado a unos 316.000. El Tribunal verá que este informe tiene unas 75 páginas, y la acusación considera que el contenido tiene tan gran valor probatorio que no se debería omitir ninguna parte en el sumario del Tribunal, y que el Tribunal debería examinar el informe entero al juzgar la culpabilidad de estos acusados.

Se proporcionó a los acusados varias fotocopias del documento hace al menos 20 días, y estoy seguro de que han tenido mucho tiempo para estudiarlo en detalle. Si el Tribunal, en ejercicio de su autoridad, determina que se puede aceptar el informe en su totalidad, la acusación considera que la lectura de una parte del sumario, junto con breves fragmentos de los informes diarios por teletipo, deberían ser suficientes para el sumario oral. Querría que el Tribunal lo examinara, y lo presento al Tribunal, junto con el duplicado original, y pido al Tribunal que acepte el documento completo.

EL PRESIDENTE: Mayor Walsh, el Tribunal actuará de esa manera a condición de que la acusación proporcione lo antes posible a los miembros soviéticos y franceses del Tribunal copias en ruso y en francés del documento completo.

MAYOR WALSH: Sí, Señoría, puedo consultarlo con...

EL PRESIDENTE: No digo inmediatamente, sino lo antes posible.

[Página 406]

MAYOR WALSH: Sí.

EL PRESIDENTE: ¿Va usted a leer los fragmentos que considera necesarios?

MAYOR WALSH: Sí. En la página 6 de la traducción entregada al Tribunal del documento 1061-PS, querría leer el jactancioso pero de todas formas vívido relato de parte de esta implacable acción en el Gueto de Varsovia. Cito, segundo párrafo, página 6:

"La resistencia presentada por los judíos y bandidos podía ser destruida implacablemente usando todas nuestras fuerzas y energías día y noche. El 23 de abril de 1943 el Reichsführer de las SS dio a través del Jefe Superior de las SS y la Policía del área Este en Cracovia su orden de completar la limpieza del Gueto de Varsovia con la mayor severidad y con tenacidad implacable. Por tanto, decidí destruir toda el área residencial judía incendiando cada bloque, incluidos los bloques de edificios residenciales cercanos a la fábrica de armamento. Se evacuó y destruyó con el fuego sistemáticamente un bloque tras otro. Entonces, los judíos salían de sus escondites y refugios subterráneos en casi todos los casos. También era frecuente que los judíos permanecieran en los edificios en llamas hasta que, debido al calor y el temor a quemarse vivos, preferían saltar de los pisos superiores tras arrojar colchones y otros artículos acolchados a la calle desde los edificios. Con los huesos rotos, todavía trataban de arrastrarse por la calle hasta bloques de edificios que aún no habían sido incendiados, o que sólo estaban en parte en llamas. Con frecuencia los judíos cambiaban de escondite durante la noche entrando en las ruinas de edificios quemados, refugiándose allí hasta que nuestras patrullas los encontraban. Su estancia en las alcantarillas también dejó de ser placentera tras la primera semana. Era habitual que desde la calle oyéramos voces salir de las tapas de alcantarilla. Entonces los hombres de las Waffen SS, la Policía o los Ingenieros de la Wehrmacht bajaban con valor a las alcantarillas para sacar a los judíos, y muchas veces se encontraban con judíos ya muertos, o recibían disparos. Siempre hacía falta utilizar humo para sacar a los judíos. Así un día abrimos 183 accesos a las alcantarillas y en un momento dado introducimos botes de humo por ellos, con el resultado de que los bandidos huyeron de lo que creían que era gas hacia el centro del antiguo gueto, donde se les podía sacar de las alcantarillas de allí. Hubo un gran número de judíos que no se pudieron contabilizar exterminados volando alcantarillas y refugios subterráneos.

Cuanto más duraba la resistencia, más duros se volvían los hombres de las Waffen SS, la Policía y la Wehrmacht. Cumplieron con su misión infatigablemente en una camaradería fiel y permanecieron juntos como modelos y ejemplos de soldados. Sus horas de servicio habitualmente duraban desde primera hora de la mañana hasta tarde por la noche. De noche, patrullas de búsqueda con trapos envolviendo las suelas de sus botas perseguían a los judíos y no les daban ningún respiro. Habitualmente cogían y mataban a judíos que aprovechaban las horas nocturnas para llenar sus almacenes en refugios abandonados y para contactar con grupos vecinos o intercambiar noticias con ellos.

Considerando que la mayor parte de los hombres de las Waffen SS sólo habían sido entrenados durante tres o cuatro semanas antes de que les asignara esta misión, se debería conceder una gran admiración al valor, coraje y devoción

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al servicio que demostraron. Se debe decir que los Ingenieros de la Wehrmacht también ejecutaron el volado de refugios, alcantarillas y edificios de cemento incansables y con gran entrega al servicio. Los oficiales y hombres de la policía, de los que una gran parte ya habían estado en el frente, de nuevo destacaron por su gran espíritu.

Sólo por medio del continuo e infatigable trabajo de todos los involucrados tuvimos éxito en la captura de un total de 56.065 judíos cuyo exterminio se puede demostrar. A eso se debería añadir un cierto número de judíos que perdieron sus vidas en explosiones o incendios pero cuyo número no se puedo determinar".


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