[an error occurred while processing this directive] Nuremberg, crimenes contra la Humanidad, crimenes de guerra

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
Del 3 al 14 de diciembre de 1945

Vigésimo Día: Viernes, 14 de diciembre de 1945
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DR. KAUFFMANN (abogado del acusado Kaltenbrunner): Me permitiré presentar al Tribunal dos cuestiones con respecto a la presentación de pruebas de ayer y las futuras, en particular con respecto a la sección de "Crímenes contra la Humanidad".

En primer lugar, habría querido eliminar del sumario la declaración de ayer del testigo Pfaffenberger. En algún momento alguién tendrá que hacer un segundo interrogatorio al testigo en persona. Su testimonio es fragmentario en los puntos más importantes. No se puede ver si en muchos casos son sus observaciones personales o afirmaciones producto de rumores. Es muy fácil sacar de aquí conclusiones falsas. El testigo no dijo que el Comandante del Campo, Koch, y su inhumana mujer, fueron condenados a muerte por un tribunal de las SS precisamente debido a estos hechos, entre otras cosas. Es posible descubrir toda la verdad interrogando al testigo en un momento posterior del juicio. Hasta entonces todos, jueces, abogados de la defensa y acusación, quedan marcados por su terrible testimonio.

El contenido de este testimonio es tan terrible y tan degradante para el alma humana que uno desearía apartar los ojos y los oídos. Mientras tanto, esas declaraciones se abren paso hasta la prensa de todo el mundo. La Civilización está lógicamente indignada. Las consecuencias de esas declaraciones prematuras no se han calculado. La acusación reconoce bien la importancia de este testimonio y expuso ayer ante el tribunal los tristes documentos.

Si no se puede corregir ese testimonio tergiversado hasta semanas o meses después, nunca se podrán eliminar del todo los efectos anteriores. La verdad sufre, y la justicia está en peligro. Según el Artículo 19 del Estatuto, no se debería dar esta situación.

En segundo lugar, querría así sugerir en este momento del proceso que no leamos los testimonios de testigos que viven en Alemania y cuya presencia aquí es por tanto posible; porque en este punto del proceso se están presentando acusaciones, de un asunto incluso más terrible que las acusaciones sobre los objetivos de la agresión, ya que es un asunto sobre la vida torturada y la muerte de seres humanos.

Al comienzo de este juicio el Tribunal se negó a escuchar el testimonio del testigo Schuschnigg, y opino que lo que se consideró válido entonces debería ser aún más válido en este punto del juicio.

Querría destacar todo esto en particular en referencia al acusado Kaltenbrunner, ya que no fue hasta la primavera de 1942 cuando se convirtió en Jefe de la Oficina Principal de Seguridad del Reich, y ya que desde entonces, según el testimonio de la defensa, muchas, si no todas, de sus firmas, fueron falsificadas, y todas las funciones ejecutivas de la administración de los

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campos y los hechos relacionados con ellos quedaron exclusivamente en manos de Himmler. Espero demostrar esto más adelante. Lo he mencionado para justificar mi siguiente sugerencia.

EL PRESIDENTE: El Tribunal querría escuchar al Fiscal Jefe de la Acusación de Estados Unidos.

SR. LETRADO JACKSON: Con la venia, el Sr. Dodd, que se encargó de la cuestión que se está debatiendo, se fue a Estados Unidos ayer, y tendré que sustituirle lo mejor que pueda.

Este Tribunal se rige por un Estatuto que reconoce la imposibilidad de cubrir una década, un continente, un millón de actos, aplicando reglas ordinarias a las pruebas si se desea terminar el juicio en el tiempo de una vida humana. No queremos celebrar un juicio que, como el juicio de Warren Hastings, dure siete años. Por tanto, el Estatuto estableció sólo dos normas por que las que considero que se puede rechazar una prueba. La primera es que la prueba debe ser relevante. La segunda es que debe tener algún valor probatorio. Esto se hizo obligatorio en este Tribunal por medio del Artículo 19, debido a la dificultad de ni siquiera plantear este juicio si usábamos las reglas técnicas del derecho común.

Una de las razones por las que se contituyó este tribunal como un tribunal militar, en lugar de un Tribunal de Justicia ordinario, era evitar el efecto de sentar un precedente con lo que se haga aquí en nuestras propias leyes, y para evitar el control ejercido por los precedentes que se daría si fuera un organismo judicial ordinario.

El Artículo 19 dice que el Tribunal no debería verse controlado por reglas técnicas sobre las pruebas. Deberá adoptar y aplicar lo máximo posible procedimientos expeditivos y no técnicos, y admitirá cualquier prueba que considere que tiene valor probatorio. Esto se convirtió en obligatorio, el admitir cualquier prueba que se considere que tiene valor probatorio. El fin de esta norma, Señorías, considero que es éste: que toda la controversia en este caso -y no dudamos de que hay espacio para la controversia- se centre en el valor de las pruebas y no en si son o no admisibles.

No tenemos jurado. No hay posibilidad de aplicar las reglas de un jurado. Por tanto, cuando se presenta una prueba, surgen dos preguntas: la primera es, ¿tiene valor probatorio? Si no lo tiene, por supuesto, no debería molestar estando en el sumario. La segunda es, ¿tiene relevancia? Si no la tiene, por supuesto, no se debería aceptar.

Esta prueba es relevante. Ninguna persona pone en duda que nadie puede decir que un testimonio bajo juramento no tiene algún valor probatorio. Qué valor probatorio tiene, su importancia, es algo que debería determinarse al presentar el caso. Es decir, si un testigo ha afirmado algo en un testimonio, y Kaltenbrunner lo niega, y ustedes creen que esa negación tiene algo que la apoye y credibilidad, entonces, por supuesto, no se debería tener en cuenta el testimonio en la sentencia del caso. Pero estamos tratando aquí hechos que tuvieron lugar durante grandes periodos de tiempo y en grandes distancias. Estamos tratando con testigos ampliamente diseminados y con una situación en la que las comunicaciones están casi paralizadas.

Si este testimonio llega al final del caso sin ser negado o puesto en duda, está claro que ustedes la darán valor y peso. Un testimonio puede tener evidencias internas de que carece de credibilidad, como un testimonio en el que el testigo habla de algo de lo que no tuvo conocimiento personalmente.

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No diré que todo testimonio tiene valor probatorio simplemente porque se ha hecho bajo juramento. Pero me parece que, si vamos a avanzar en este caso, se debe seguir este sistema simple definido por el Estatuto que fue estudiado durante largo tiempo; así, si se presenta una prueba que, incluso aunque no cumpla las reglas técnicas que gobiernan el procedimiento judicial, es algo que tiene valor probatorio según el concepto general ordinario, se debería admitir. Si no es rebatida al terminar el juicio, como no lo serán muchas de estas cosas, entonces, por supuesto, no hay ninguna duda sobre ella, y permite ahorrar el llamar a testigos, lo que, como ya hemos visto, ocuparía un tiempo indefinido. Debo decir que el testimonio del testigo Lahousen, que llevó casi dos días, se podría haber presentado en este Tribunal en 15 minutos en forma de declaración jurada, y se nos podría haber presentado todo lo que era esencial; y si hubiera sido rebatido, ustedes podrían haber evaluado su valor.

Queremos respetar este Estatuto. Alego que no hay razón para apartarse del Estatuto porque una declaración hable de horrores. Creo que el mundo no se vería más impactado por un relato de horrores descritos en una declaración de lo que ya se ha visto con los documentos procedentes del propio enemigo. No hay razón para apartarse de los claros principios del Estatuto.

Creo que esto es una cuestión que depende del tiempo y de si se quiere seguir un procedimiento ordenado. Creo que el Tribunal debería recibir declaraciones juradas, y las hemos preparado -esperamos que cuidadosamente, esperamos que correctamente- para evitar un gran número de cosas que nos llevarían días y días de declaraciones. Debo decir que esta norma será más importante en etapas posteriores de este caso que con esta declaración en particular.

Quizás haya otra razón. Tenemos algunas situaciones en las que un miembro de una organización acusada que es directamente hostil a nuestra postura porque la acusación le incluye entre los acusados, ha presentado una declaración o declaraciones que son un reconocimiento de hechos contra su interés; pero en alguna otra cuestión hace declaraciones que consideramos falsas e increíbles y no queremos dar fe de su credibilidad general llamándole a declarar como testigo, pero queremos utilizar su admisión de hechos. Tenemos que basar nuestras pruebas en su mayor parte en fuentes enemigas. Todas estas pruebas y todos los testigos estaban hace ocho meses en manos del enemigo. Tenemos que basar nuestro caso en ellos. Sólo Dios sabe cuántas pruebas hay en este mundo que no hemos podido conseguir. Alegamos que el procedimiento adecuado es respetar el Estatuto y admitir estas declaraciones. Si permanecen sin ser rebatidas al final del juicio, no se podrán poner en duda. Si son rebatidas, su valor es una cuestión que ustedes determinarán en su sentencia.

EL PRESIDENTE: Sr. Letrado Jackson, querría hacerle tres preguntas. La primera es: ¿dónde está Pfaffenberger?

SR. LETRADO JACKSON: No puedo responderle esto en este momento, pero le responderé lo más rápido posible. No lo sé en este momento. Si podemos averiguarlo, le informaré al terminar el receso de mediodía.

EL PRESIDENTE: El segundo punto al que quiero que preste atención es el Artículo 16(3) del Estatuto, que contempla el contrainterrogatorio de los testigos por parte de los acusados. La única razón por la que se considera que los testigos que están a disposición del Tribunal no deberían dar su testimonio por medio de declaraciones juradas es el que niega a la defensa la oportunidad de efectuar su propio interrogatorio.

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SR. LETRADO JACKSON: Creo que ese Artículo dice exactamente lo que dice. Si llamamos a un testigo, tienen derecho a interrogarlo. Si no se le llama a declarar, tienen derecho a llamarlo ellos, si está disponible, como testigo suyo, pero por supuesto no pueden hacerle un contrainterrogatorio. El artículo, como puede ver Su Señoría, dice que tienen derecho a contra-interrogar a cualquier testigo llamado a declarar por la acusación, pero esto no anula o afecta al Artículo 19, que dice que podemos obtener y presentar cualquier prueba de una forma que acelere el proceso.

EL PRESIDENTE: Entonces, el siguiente punto al que quiero que preste atención es el Artículo 17(a). Según lo entendí, usted alegaba que era obligatorio que el Tribunal aceptara cualquier prueba que fuera relevante. Por tanto, quiero que preste atención al Artículo 17(a) que da al Tribunal el poder de citar a testigos.

SR. LETRADO JACKSON: Es correcto. Creo que no se da ningún conflicto. El poder del Tribunal que le permite citar a testigos y hacerles preguntas se introdujo en este Estatuto siguiendo el sistema de jurisprudencia europeo. Normalmente no hay testigos del Tribunal en Estados Unidos. Sólo las partes llaman a declarar a los testigos, pero los expertos europeos sugirieron que en este tipo de caso, dado que estábamos empleando una mezcla de los dos procedimientos, el propio Tribunal tenía derecho a hacer varias cosas. Una es citar a testigos, exigir su asistencia y plantearles preguntas. Alego que este testigo, cuya declaración se ha presentado, puede ser llamado a declarar por el Tribunal si le encontramos.

El siguiente apartado -y sigue este espíritu- del Artículo 17 dice que el Tribunal tiene derecho a interrogar a cualquier acusado. Por supuesto, con nuestro sistema de jurisprudencia, el Tribunal no dispondría de ese derecho, ya que el acusado tiene el derecho inapelable a negarse a ser testigo; pero en deferencia de nuevo al sistema europeo, se dio al Tribunal el derecho a interrogar a cualquier testigo; y se eliminaron las inmunidades de las que dispondría según la Constitución de Estados Unidos si fuera juzgado según nuestro sistema.

Alego que la coherencia perfecta de estos artículos permiten al Tribunal por iniciativa propia (Artículo 17) citar a testigos para completar cualquier cosa que se haya presentado, hacerles preguntas a los testigos y a cualquier acusado.

Si se llama a declarar a un testigo, no se puede negar el derecho al contrainterrogatorio, pero esto no anula el Artículo 19, que se planteó para permitirnos presentar nuestro caso ante el Tribunal para que la cuestión sea rebatida por los acusados y el valor de la prueba que presentamos se determine en la sentencia.

EL PRESIDENTE: Por último, está el Artículo 17 (e), que supongo que, según usted, permite al Tribunal, si lo consideran correcto, tras recibir la declaración, hacer declarar a Pfaffenberger en una comisión.

SR. LETRADO JACKSON: Sí, creo que es así, Señoría. Debo decir, en referencia a esa sección, y esto es algo que quizás pueda ser sorprendente para los que están acostumbrados a nuestro sistema de jurisprudencia, que quizás este fue uno de los puntos más controvertidos cuando redactamos este Estatuto. Pensábamos en la autorización de lo que llamamos "Maestros" a ir a varias localidades, quizás, y tomar declaraciones sin saber lo que podría ser necesario. Sin embargo, nuestra práctica

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de nombrar a "Maestros en Equidad" para que tomen declaraciones y hagan recomendaciones no era aceptable para el sistema europeo, y finalmente redactamos este artículo que autoriza que comisiones tomen declaraciones.

EL PRESIDENTE: Gracias.

GENERAL RUDENKO: Señorías, quiero, después de mi colega, el Sr. Jackson, hacer mi propia alegación, diciendo que la petición de la defensa es totalmente incorrecta desde mi punto de vista y no se puede conceder.

Estamos presentando nuestras objeciones para que ustedes las examinen. Comparto totalmente el punto de vista expuesto aquí por el Fiscal Jefe de la Acusación de Estados Unidos, el Sr. Jackson. Querría, Señorías, destacar las siguientes circunstancias. El abogado de la defensa, al hacer su petición, plantea la cuestión de si la acusación debería presentar o hacer públicos documentos relativos a declaraciones de personas que residen en Alemania. Una alegación de esta clase está totalmente fuera de lugar ya que, como se sabe, los acusados cometieron la mayor parte de sus atrocidades en casi todos los países de Europa, y es fácilmente comprensible que los testigos de estas atrocidades viven en diferentes lugares de estos países, y es esencial que la acusación pueda recurrir al testimonio de esas personas, sean testimonios escritos u orales. Señorías, hemos llegado a un punto del juicio en el que tendremos que exponer las atrocidades relativas a los llamados Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad, atrocidades cometidas por los acusados en áreas extensas. Les mostraremos, Señorías, como pruebas documentos elaborados por los propios acusados o por personas que habían sufrido en manos de los criminales de guerra. Y sería imposible citar a declarar a todos estos testigos para que pudieran presentar oralmente su testimonio. Es esencial disponer de declaraciones juradas y testimonios escritos de los testigos.

Como Su Señoría el Presidente destacó, el Artículo 17 concede el poder de citar a testigos ante el Tribunal. Es correcto; el Artículo 17 dice esto, pero es imposible citar ante el Tribunal a todos los testigos que podrían proporcionar declaraciones sobre los crímenes cometidos por los acusados. Por tanto, Señorías, querría hacer referencia al Artículo 19 del Estatuto, que dice lo siguiente:

"El Tribunal no se verá ligado a reglas técnicas sobre las pruebas. Adoptará y aplicará lo máximo posible procedimientos expeditivos -y destaco, Señorías, lo de expeditivos- y no técnicos y admitirá cualquier prueba que se considere que tenga valor probatorio".
Querría también pedirle a Sus Señorías que continúen aplicando esta regulación que sin duda admite como pruebas declaraciones escritas de testigos. Esta es mi alegación, que complementa la alegación del Sr. Jackson.

SR. ROBERTS: Con la venia, por lo que respecta a la Delegación Británica, deseamos apoyar lo que ha dicho el Fiscal Jefe de la acusación americana, y creemos que no podemos añadir nada más que sea útil.

EL PRESIDENTE: (Al Sr. Faure de la Delegación Francesa): ¿Desea usted añadir algo?

SR. FAURE: Sr. Presidente, simplemente quiero informar al Tribunal de que la acusación francesa está totalmente de acuerdo con las observaciones hechas por los fiscales americano y soviético.

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Creo, como dijo el representante de la acusación americana, que no es posible resolver las cuestiones relativas a las pruebas en este juicio sólo por medio del testimonio oral en la sala, ya que con estas condiciones sería oportuno llamar al estrado de los testigos -algo que es obviamente imposible- a todos los habitantes de los territorios implicados y que han sido ocupados. La defensa tendrá todo tipo de oportunidades de discutir posteriormente los documentos que la acusación haya presentado, y en concreto, los testimonios escritos.

EL PRESIDENTE: No creo que el abogado de Kaltenbrunner estuviera sugiriendo que se llamara a todos los testigos, sino que se debería llamar a declarar a los testigos que estén en Alemania y disponibles, y que no se debería presentar su testimonio por medio de una declaración jurada.

SR. FAURE: La defensa tiene derecho a llamarles como testigos si desea oírles.

DR. KAUFFMANN (abogado del acusado Kaltenbrunner): Permítanme añadir unas pocas palabras a esta importante cuestión. Los que acaban de hablar han dicho que uno de los principios de este juicio es la circunstancia de que el proceso ha de ser rápido. Esto también se dice en el Artículo 19 del Estatuto. Nadie puede desear más que este principio se aplique que la defensa de los acusados; pero de todas formas opino que un principio que es el mayor que conoce la Humanidad no puede verse afectado en aras de la rapidez, y ese principio es el principio de la verdad; y si se diera claramente la posibilidad de que un juicio precipitado pudiera ofender a la verdad, entonces se deberían plantear los métodos formales de procedimiento. En la Humanidad hay principios que son tácitos y no se pueden poner en duda.


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