[an error occurred while processing this directive] Nuremberg, crimenes contra la Humanidad, crimenes de guerra

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
Del 3 al 14 de diciembre de 1945

Decimonoveno Día: Jueves, 13 de diciembre de 1945
(7 de 10)


[Página 377]

Se encontró otro libro de defunciones en el campo de Mauthausen. Es nuestro documento 495-PS, y es la prueba USA 250. Es un único volumen, y nuevamente lleva en su cubierta las palabras "Libro de Defunciones- Prisioneros de Guerra". Pido al Tribunal que preste atención en particular a las páginas 234 a 246. Aquí las entradas registran los nombres de 208 prisioneros de guerra, al parecer rusos, que quince minutos después de la medianoche del 10 de mayo de 1942 fueron ejecutados al mismo tiempo. El libro indica que la ejecución fue dirigida por el Jefe de la S.D. y la Sipo, en aquel momento Heydrich.

Se me proporcionó esta misma mañana una publicación de un periódico de Nueva York, publicado en Estados Unidos, en la que en parte hay tres o más páginas en las que hay anuncios de las familias de personas que residieron en Alemania o en Europa pidiendo alguna información sobre ellos. La mayoría de los anuncios hacen referencia a algún campo de concentración. El periódico se titula Der Aufbau. Es un periódico publicado en alemán en Nueva York el 23, este número es del 23 de noviembre de 1945. No quiero llenar el sumario de este Tribunal con la lista de los nombres de todas estas desafortunadas personas, pero la presentamos como una publicación de la ciudad de Nueva York, un periódico en alemán de fecha reciente, que ilustra la horrible magnitud de la tragedia que ha afectado a tanta gente con la creación de los campos de concentración. Consideramos que no es necesario ningún argumento, ningún argumento concreto, para demostrar nuestra alegación de que los conspiradores nazis usaron estos campos de concentración y los instrumentos de terror asociados a ellos para cometer Crímenes contra la Humanidad y Crímenes de Guerra.

Necesariamente, se hablará más de los campos de concentración en la presentación de las pruebas sobre la persecución de los judíos, pero con esto termina nuestra presentación relativa al campo de concentración como prueba específica.

EL PRESIDENTE: Sr. Dodd, personalmente querría saber qué significan estas cabeceras.

SR. DODD: Sí, aquí las tengo.

EL PRESIDENTE: Documento 495-PS.

SR. DODD: Sí, documento 495-PS. La columna 1 es el número de serie asignado a los prisioneros según el orden de su muerte.

EL PRESIDENTE: Sí.

SR. DODD: Columna 2, número de serie de los prisioneros de guerra. La columna 3 es el apellido, la columna 4 es el nombre.

EL PRESIDENTE: Sí.

SR. DODD: La columna 5 es la fecha de nacimiento. La columna 6 el lugar de nacimiento. La columna 7 la causa de la muerte. En estos casos la causa de la muerte se describe así:

"Ejecución en aplicación de la orden del Jefe de la Sipo y la SD del 30 de abril de 1942", y las comillas que hay debajo indica que se asignó la misma causa de la muerte a los nombres que hay debajo. El primero es el 9-5-42 a las 23:35 horas. En la novena columna hay un espacio reservado para comentarios.

EL PRESIDENTE: Aquí también hay números, el primero es M1681.

[Página 378]

SR. DODD: Bien, me han indicado que la palabra alemana significa que se confirma la muerte con ese número. Al parecer el número del...

EL PRESIDENTE: Creo que usted dijo el número del cadáver.

SR. DODD: El número del cadáver, creo que es eso, a diferencia del número del prisionero. También se asignaba un número al cadáver, después de que la persona muriera.

CORONEL STOREY: Con la venia. La siguiente fase de los Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad, la Persecución de los Judíos, será presentada por el Mayor Walsh.

EL PRESIDENTE: Mayor Walsh.

MAYOR WALSH: Con la venia, en nombre de la acusación de Estados Unidos, presento ahora a este honorable Tribunal las pruebas que demuestran ciertas fases de la Acusación recogidas en el Primer Cargo, Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad, y según acuerdo de las acusaciones, en las alegaciones del Cuarto Cargo, Párrafo 10 (b), Crímenes contra la Humanidad. El título de esta presentación es: "La Persecución de los Judíos".

En este momento presento como prueba un libro de documentos con traducciones marcadas con la "T". Los documentos que se encuentran en el libro están ordenados según las series D, L, PS y R: y dentro de cada serie, las traducciones se listan numéricamente. Este título, "La Persecución de los Judíos", es más bien inapropiado en vista de las pruebas que se van a presentar. Me han dicho que estrictamente, perseguir es afligir, acosar y molestar. El término empleado no incluye el objetivo final, y además no se me ocurre un término que pueda incluirlo, el objetivo de aniquilar la raza judía.

Esta presentación no pretende ser una lista completa de todos los crímenes cometidos contra los judíos. La amplitud y alcance de los crímenes fue tan grande que afectó a toda la nación alemana, su pueblo y sus organizaciones.

Me han informado de que otras personas que intervendrán después de mi presentarán pruebas adicionales durante otras fases de la presentación del caso por parte de la acusación. Las pruebas sobre las organizaciones del Partido y las organizaciones del Estado, cuya criminalidad tratará de demostrar la acusación, revelarán y destacarán el papel que estas organizaciones jugaron en el diseño y planificación de la aniquilación.

Las acusaciones francesa y soviética también disponen de un volumen de pruebas relativas todas a este tema que será presentado durante el juicio.

Antes de que comience a describir las acciones manifiestamente dirigidas a la eliminación de los judíos, me dispongo a demostrar que estas acciones y políticas aplicadas en Alemania desde el año 1933 hasta el fin de la guerra estaban relacionadas con la planificación, preparación, iniciación y ejecución de guerras de agresión, entrando así en la definición de "Crímenes contra la Humanidad" según se recoge en el Artículo 6 (c) del Estatuto.

Desde hacía tiempo, existía una teoría alemana según la cual la Primera Guerra Mundial terminó con la derrota de Alemania debido a un colapso en su interior. Al planificar guerras futuras, se decidió que se debía asegurar el frente interior para evitar una repetición de la debacle de 1918. La unificación del pueblo alemán era esencial para la planificación y ejecución exitosas de la guerra, y se definió la premisa política nazi: "Una raza, un Estado, un Führer".

Había que abolir los sindicatos, ilegalizar los partidos políticos (excepto el Partido Nacionalsocialista), suspender las libertades civiles y barrer a cualquier tipo de oposición. La lealtad a Dios, la iglesia y la verdad científica fueron declaradas incompatibles con el régimen nazi.

[Página 379]

La política antijudía era parte de este plan de unificación, ya que los nazis estaban convencidos de que los judíos no harían ninguna aportación al programa militar de Alemania, y por el contrario lo entorpecerían. Por tanto, se debía eliminar a los judíos.

Este punto de vista se expone claramente en unas declaraciones incluidas en el documento 1919-PS, prueba USA 170. Este documento es una transcripción de un discurso de Himmler en una reunión de Generales de División de las SS celebrada el 4 de octubre de 1943, y en el párrafo 3 de la página 4 de la traducción que está ante el Tribunal, leo un breve fragmento:

"Sabemos lo difícil que lo habríamos tenido si con los bombardeos aéreos y las cargas y privaciones de la guerra todavía tuviéramos judíos hoy en cada ciudad como saboteadores secretos, agitadores e incitadores de disturbios; probablemente ahora habríamos alcanzado la situación de 1916-1917, cuando los judíos todavía formaban parte del cuerpo nacional alemán".
El trato dado a los judíos dentro de Alemania fue así un plan para la guerra de agresión como lo fue la producción de armamento y el reclutamiento de mano de obra. Entra en la jurisdicción de este Tribunal como parte integral de la planificación y preparación de una guerra de agresión.

Es obvio que la persecución y asesinato de judíos en los territorios conquistados de Europa después de 1939 son Crímenes de Guerra según se definen en el Artículo 6 (b) del Estatuto. Violan además el Artículo 46 de las Regulaciones de la Convención de La Haya de 1907, que firmó Alemania. Cito el Artículo 46 y pido al Tribunal que lo incluya en el sumario.

"Se debe respetar el honor y los derechos de la familia, las vidas de las personas y la propiedad privada, así como las convicciones religiosas y prácticas".
No conozco un crimen en la Historia de la Humanidad más horrible en sus detalles que el trato dado a los judíos. Se pretende demostrar que era un precepto del Partido Nazi, después incorporado a la política del Estado alemán, con frecuencia expresado por los acusados que se sientan en el banquillo, aniquilar al pueblo judío. Trataré de evitar la tentación de opinar o de hacer deducciones a partir de los documentos, por grande que sea la provocación; mejor dejaré que las pruebas documentales hablen por sí solas; su crudo realismo será la pura verdad. La sed de sangre puede haber jugado cierto papel en estos crímenes salvajes, pero el objetivo subyacente, la aniquilación de la raza judía, era uno de los principios fundamentales del plan nazi para preparar y llevar a cabo la guerra de agresión. A partir de este punto limitaré mi demostración a los actos cometidos abiertamente, pero me aventuraré a rogar la indulgencia del Tribunal para, si es necesario al exponer las pruebas, hacer referencia a ciertos documentos y pruebas ya presentados.

Este objetivo final, la eliminación y exterminio de los judíos, no podía lograrse sin unos pasos y medidas previos. En primer lugar el Partido Nazi debía hacerse con el Estado alemán, había que enfrentarse a la fuerza de la opinión pública mundial, e incluso el controlado pueblo alemán tenía que ser adoctrinado en el odio contra los judíos.

La primera prueba clara de la política del Partido con respecto a los judíos se expresó en el programa del Partido en febrero de 1920. Presento el documento 1708-PS, Programa del Partido Nacionalsocialista, prueba USA 255. Con el permiso del Tribunal, querría citar la parte relevante de ese programa.

[Página 380]

Párrafo (4):
"Sólo puede ser ciudadano un miembro de la raza. Sólo puede ser miembro de la raza una persona de sangre alemana, sin tener en cuenta su confesión religiosa".
EL TRIBUNAL (Sr. Biddle): Permítame interrumpirle un momento. Es un poco difícil saber dónde están estas pruebas o qué volumen está usted citando.

MAYOR WALSH: Este, Señoría, es el documento 1708-PS.

EL TRIBUNAL (Sr. Biddle): ¿Volumen 2?

MAYOR WALSH: Volumen 2.

EL TRIBUNAL (Sr. Biddle): ¿Y qué página del documento?

MAYOR WALSH: Es el párrafo 4 y el párrafo 6, Señoría, en la primera página.

Párrafo (4)

"Sólo puede ser ciudadano un miembro de la raza. Sólo puede ser miembro de la raza una persona de sangre alemana, sin tener en cuenta su confesión religiosa. Por tanto, ningún judío podrá ser miembro de la raza".
Y de nuevo en el Párrafo (6):
"El derecho de decidir en cuestiones sobre la administración y la ley pertenece sólo al ciudadano; por tanto, demandamos que todas las plazas de funcionario público de cualquier clase, en el Reich, el condado o el municipio, sean ocupadas sólo por ciudadanos".
Presento ahora el documento 2662-PS, Mein Kampf, prueba USA 256. En las páginas 724-725, Hitler, en este libro, al hablar del judío, dijo que para que el movimiento nacionalsocialista lograra su objetivo, y cito:
"Debe abrir los ojos del pueblo con respecto a las naciones extranjeras y debe recordarles una y otra vez cuál es el verdadero enemigo de nuestro mundo actual. En lugar del odio contra razas arias, de las que podemos estar distanciadas por muchos motivos, pero con las que estamos unidas por la sangre común y por la homogeneidad de la cultura, debe fomentar el rechazo contra el perverso enemigo de la Humanidad como la verdadera causa de todo sufrimiento. Deberá procurar que, por lo menos en nuestra propia Patria, se descubra al enemigo mortal y que la lucha contra él sirva también a los demás pueblos de guía luminosa hacia el camino de la salvación para una Humanidad aria que está luchando".
Se publicó una avalancha de literatura insultante de todo tipo y para todas las edades y se distribuyó por toda Alemania. Un ejemplo de este tipo de publicaciones es el libro titulado Der Giftpilz.

Presento el documento 1778-PS como prueba USA 257.

Este libro describe al judío como perseguidor de la clase trabajadora, alguien que envilece la raza, un demonio en forma humana, una seta venenosa y un asesino. Este libro en particular enseñaba a los niños en el colegio a reconocer al judío por medio de caricaturas de sus características físicas, que aparecen en las páginas 6 y 7, les enseñaba que el judío abusa de niños y niñas pequeños, en la página 30, y que la Biblia judía permite todos los crímenes, páginas 13 a 17. El periódico del acusado Streicher Der Sturmer, nº 14, abril de 1937, llegó al extremo de publicar que los judíos, en la celebración de su Pascua, sacrificaban a cristianos.

[Página 381]

Presento el documento 2699-PS, prueba USA 258. En la página 2, columna 1, párrafos 6 a 9, cito:
"También numerosas confesiones hechas por los judíos demuestran que la realización de asesinatos rituales es una ley para el judío talmúdico. El primero Rabino Jefe y después monje Teofite declaró que los asesinatos rituales tienen lugar especialmente durante el Purim judío en memoria de los asesinos persas, y en Pascua en memoria del asesinato de Cristo. Las instrucciones son las siguientes:

Se ha de sacar por la fuerza la sangre de las víctimas. En Pascua se usa en el vino y los matzos. Así, se vierte una pequeña parte de la sangre en la masa de los matzos y en el vino. La mezcla la hace el cabeza de familia judío. El procedimiento es el siguiente:

El cabeza de familia pone unas pocas gotas de la sangre fresca y de la pulverizada en el vaso, moja los dedos de la mano izquierda y con ellos rocía y bendice todo lo que hay en la mesa. El cabeza de familia dice entonces, 'Pedimos así a Dios que envíe las diez plagas a todos los enemigos de la fe judía'. Después comen, y al final el cabeza de familia exclama, 'Que perezcan todos los gentiles, al igual que el niño cuya sangre se encuentra en el pan y el vino'.

La sangre fresca, seca o pulverizada del sacrificado es usada además por jóvenes parejas casadas judías, por judías embarazadas, para la circuncisión, y para otros usos. El asesinato ritual es reconocido por todos los judíos talmúdicos. El judío cree que así queda absuelto de sus pecados".

Es difícil para nuestras mentes entender que falsedades como éstas pudieran caer en terreno fértil, que una nación alfabetizada pudiera leer, asimilar o creer estas doctrinas. Debemos darnos cuenta, sin embargo, de que con una prensa rígidamente controlada que impedía la denuncia de esa propaganda mentirosa, algunos de los ignorantes y crédulos acabaron creyéndolo.

Presento ahora el documento 2697-PS, una copia de Der Sturmer, prueba USA 259.

Esta publicación, Der Sturmer, era publicada por la editorial del acusado Streicher. En esta publicación, Streicher, al hablar de la fe judía, decía:

"Las Sagradas Escrituras son una horrible novela criminal llena de asesinatos, incesto, fraudes e indecencias".
Y además dijo:
"El Talmud es el gran libro judío de los crímenes que el judío practica en su vida diaria".
Esto se encuentra en el documento 2698-PS, Der Sturmer, que presento ahora como prueba USA 260.

Esta campaña de propaganda de odio estaba demasiado extendida y era demasiado notoria como para necesitar más explicaciones. Dentro de los documentos presentados como prueba en esta fase y otras del caso se encontrarán declaraciones similares e incluso más insidiosas, muchas de los propios acusados, y otras de sus cómplices.

Cuando el Partido Nazi se hizo con el control del Estado alemán, pasó a sus manos una nueva arma terrible contra los judíos, el poder de aplicar la fuerza del Estado contra ellos. Esto se hizo por medio de la publicación de decretos.

Se retiró la nacionalidad a los inmigrantes judíos, Reichsgesetzblatt de 1933, Parte I, página 480, firmado por los acusados Frick y Neurath.

[Página 382]

Se privó a los judíos nacionales de la ciudadanía: Reichsgesetzblatt de 1935, Parte 1, página 1146, firmado por el acusado Frick.

Se prohibió a los judíos vivir en matrimonio, o tener relaciones extramatrimoniales, con personas de sangre alemana: Reichsgesetzblatt de 1935, Parte 1, página 1146, firmado por Frick y Hess.

Se negó a los judíos el derecho al voto: Reichsgesetzblatt de 1936, Parte 1, página 133, firmado por el acusado Frick.

Se negó a los judíos el derecho a ocupar plazas de funcionario público: Reichsgesetzblatt de 1933, Parte 1, página 277, firmado por el acusado Frick.


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