[an error occurred while processing this directive] Nuremberg, crimenes contra la Humanidad, crimenes de guerra

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
Del 3 al 14 de diciembre de 1945

Decimonoveno Día: Jueves, 13 de diciembre de 1945
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[Página 356]

También afirmamos que el acusado Speer es culpable de defender el terror y la brutalidad como medios para maximizar la producción de los trabajadores esclavos. Y de nuevo hago referencia a este documento R-124. En la página 42 se discute el suministro y explotación de la mano de obra. Se ha leído ya este fragmento ante el Tribunal, y lo comento tan sólo de pasada. Es el fragmento en el que Speer dijo que sería una cosa buena; tuvo como resultado que no se pudo decir nada en contra de que las SS y la policía actuaran e hicieran a estos hombres trabajar y producir más.

Alegamos que es culpable de obligar a ciudadanos de países aliados y a prisioneros de guerra a trabajar en la producción de armamentos y municiones y en operaciones militares directas contra sus propios países.

Alegamos que, como Jefe de la "Organización Todt", es responsable de sus políticas, que entraban en conflicto directo con las leyes y costumbres de la guerra, ya que la "Organización Todt", violando las leyes y costumbres de la guerra, puso a ciudadanos de países aliados a su servicio.

El documento L-191, prueba USA 231, es un estudio de la Oficina Internacional del Trabajo sobre la explotación de mano de obra extranjera por parte de Alemania. Sólo tenemos una copia de este documento, habiéndose impreso este estudio de la Oficina Internacional del Trabajo en Montreal, Canadá, en 1945.  Solicitamos al Tribunal que lo incluya en el sumario como publicación oficial de la Oficina Internacional del Trabajo.

Debería decirle al Tribunal, pidiendo disculpas, que esto llegó en un momento el que no pudimos conseguir que se copiara e imprimiera el fragmento para incluirlo en su libro de documentos, así que este es el único documento que no se encuentra en el libro de documentos que está en sus manos. De todas maneras, querría citar un fragmento, el párrafo 2 de la página 73 de este estudio de la Oficina Internacional del Trabajo. No es largo, es muy breve. Cito directamente:

[Página 357]

"Los métodos usados para el reclutamiento de trabajadores extranjeros destinados a trabajar en la Organización no diferían mucho de los métodos usados para el reclutamiento de extranjeros para su deportación a Alemania".
La Organización, por cierto, es la "Organización Todt".
"La principal diferencia era que, ya que las actividades principales de la Organización tenían lugar fuera de las fronteras de Alemania, los extranjeros no eran transportados a Alemania, sino que tenían que trabajar en su propio país o en algún otro país ocupado.

En las batidas de reclutamiento de trabajadores extranjeros para la Organización se usaban tanto la fuerza como la persuasión, teniendo esta última generalmente muy pocos resultados".

Además, los ciudadanos de países aliados reclutados eran obligados por esta misma Organización a participar en operaciones bélicas contra sus países.

El documento 407-PS, VIII, revela que los trabajadores extranjeros que eran incorporados a la "Organización Todt", gracias a los esfuerzos del acusado Sauckel, participaron en la construcción de las fortificaciones del Muro Atlántico.

Como Jefe de la Producción de Guerra Alemana, el acusado Speer patrocinó y aprobó el uso de estos prisioneros de guerra en la producción de armamentos y municiones. Esto ha quedado claro con las pruebas presentadas.

Resumiendo, afirmamos que las pruebas demuestran en primer lugar que, después de que Speer asumiera la responsabilidad de la producción de armamento,  su objetivo, en sus reuniones con sus compañeros conspiradores, fue asegurarse una asignación mayor de prisioneros de guerra para sus fábricas de amamento. Esto ha sido demostrado con las citas de los fragmentos del documento R-124, las actas de la reunión del Comité de Planificación Central; y en esta misma reunión, el Tribunal recordará que Speer se quejó de que sólo se utilizaba al 30 por ciento de los prisioneros de guerra rusos en la industria armamentística.

Hemos presentado un discurso de Speer, el documento 1435-PS -citamos fragmentos de él- en el que dijo que se habían puesto 10.000 prisioneros de guerra a disposición de la industria de armamentos según sus órdenes.

Y finalmente, Speer defendió el retorno de los prisioneros de guerra fugados a las fábricas como convictos. Esto se ve de nuevo en el documento R-124, página 13, párrafo 5 del texto en inglés, en el que Speer dice que ha llegado a un acuerdo...

EL PRESIDENTE: Sr. Dodd, ¿no cree que ya hemos visto suficiente de esto?

SR. DODD: Sí, Señoría.

EL PRESIDENTE: Tenemos la admisión de los hechos del propio Speer y un buen número de documentos que demuestran la forma en la que estos prisioneros de guerra y otros trabajadores se llevaron a Alemania.

SR. DODD: Bien, tan sólo quería hacer referencia brevemente a ese párrafo en el documento R-124, que demuestra que este acusado defendió que se devolviera a los prisioneros de guerra fugados a las fábricas de municiones. No quiero extenderme en esta responsabilidad del acusado Speer. Ansiaba -o quizás debería decir que todos ansiamos demasiado- introducir los documentos en el sumario y presentarlos ante el Tribunal.

EL PRESIDENTE: ¿Cuál es el párrafo que usted quiere presentar en la página 13?

SR. DODD: Simplemente me refería de pasada a la frase que empieza

[Página 358]

con las palabras: "Hemos llegado a un acuerdo con el Reichsführer de las SS". Y en la penúltima frase dice: "Se debería enviar a los hombres a las fábricas como convictos".

Finalmente, con referencia a este acusado, querría decirle al Tribunal que visitó el campo de concentración de Mauthausen, y también visitó fábricas como las dirigidas por las industrias Krupp, en la que se explotaba a mano de obra de los campos de concentración en condiciones degradantes. A pesar de este conocimiento de primera mano de estas condiciones en Mauthausen y en lugares donde estos trabajadores forzados trabajaban en fábricas, continuó dirigiendo el uso de este tipo de mano de obra en fábricas bajo su jurisdicción.

EL PRESIDENTE: ¿Cómo tiene intención de demostrar lo de estos campos de concentración?

SR. DODD: Iba a remitir al Tribunal a la página 9 del interrogatorio del 18 de octubre de 1945, párrafo 5 de la página 11 del texto en alemán, y página 9, comenzando por el párrafo 9, del texto en inglés:

"P: Pero ¿conocía usted en general y aprobaba el uso de mano de obra de campos de concentración como fuente de mano de obra?

R: Sí.

P: Y entiendo que usted también sabía que entre los internos de los campos de concentración había tanto alemanes como extranjeros.

R: No pensé en eso en aquel tiempo.

P: Es un hecho que usted visitó personalmente el campo de concentración austriaco, ¿no es así?

R: Yo no... bueno, estuve en Mauthausen una vez, pero en aquel tiempo no se me dijo a qué categorías pertenecían los internos de los campos de concentración.

R: Pero en general todo el mundo sabía que los extranjeros a los que se llevaba la Gestapo o a los que arrestaba la Gestapo, así como los alemanes, terminababan en los campos de concentración.

R: Sí, por supuesto. No pretendía dar a entender nada".

Y en la página 15 de este mismo interrogatorio, comenzando por el decimotercer párrafo del texto en inglés, que está en la página 20 del texto alemán, nos encontramos con estas preguntas:
"P: Por cierto, ¿habló usted alguna vez de las necesidades de mano de obra extranjera de Krupp?

R: Es cierto que se me informó de las carencias que tenía Krupp en trabajadores extranjeros.

P: ¿Lo habló usted alguna vez con cualquiera de los miembros de la firma Krupp?

R: No puedo decirlo con exactitud, pero durante el tiempo de mis actividades, visité la fábrica Krupp más de una vez y es cierto que se habló de esto, es decir, de la falta de mano de obra".

Antes de terminar, querría ocupar dos minutos del tiempo del Tribunal para indicar las que consideramos que son algunas de las leyes aplicables al caso como ayuda para el Tribunal al estudiar estos documentos que hemos presentado.

Nos referimos, por supuesto, en primer lugar, a las Secciones 6(b) y 6(c) del Estatuto de este Tribunal. También afirmamos que los actos de los conspiradores constituyeron una violación flagrante de los Artículos 46 y 52 de las Regulaciones anexas a la Cuarta Convención de La Haya de 1907.

[Página 359]

El Artículo 46 tiene como fin proteger el honor de la familia, los derechos y las vidas de personas en áreas bajo ocupación de beligerantes.

El Artículo 52, entre otras cosas, dice que: "No se harán peticiones de servicios o en especie a los municipios o habitantes excepto para cubrir las necesidades del ejército de ocupación. Se hará en proporción a los recursos del país".

Afirmamos que estos conspiradores violaron este Artículo porque la mano de obra que reclutaron no se usó para satisfacer las necesidades del ejército de ocupación, sino que por el contrario, se la llevó fuera de las áreas ocupadas y se la explotó en interés del esfuerzo de guerra alemán.

Finalmente, consideramos que estos conspiradores, y en particular los acusados Sauckel y Speer, por medio de sus planes, de su ejecución y de su aprobación de este programa que hemos estado describiendo ayer y hoy, la esclavización e uso inadecuado de la mano de obra forzada de prisioneros de guerra, por todo esto, tienen una responsabilidad especial en sus Crímenes contra la Humanidad y sus Crímenes de Guerra.

EL PRESIDENTE: ¿Está terminando, Sr. Dodd?

SR. DODD: Sí, he terminado.

EL PRESIDENTE: Querría preguntarle por qué no ha leído usted el documento 3057-PS, que es la declaración de Sauckel.

SR. DODD: Sí. Teníamos intención de presentar ese documento. El abogado del acusado Sauckel me informó hace uno o dos días de que su cliente sostenía que se le había coaccionado a declarar. Dado que no teníamos mucho tiempo para esclarecer los hechos, preferimos retirarlo en lugar de presentarlo al Tribunal bajo alguna duda.

EL PRESIDENTE: ¿Él ha planteado objeciones, y por tanto usted no lo ha presentado?

SR. DODD: No, no lo presentamos ya que había alguna duda sobre éste.

EL PRESIDENTE: Muy bien.

SR. DODD: ¿Puedo sugerirle al Tribunal que se haga un receso en este momento? Lamento tener que decir que estoy a punto de comparecer ante el Tribunal durante algún tiempo -es decir, lo siento por el Tribunal- con las cuestiones relativas a los campos de concentración.

EL PRESIDENTE: ¿Quiere que hagamos ahora un receso?

SR. DODD: Con la venia, Señoría.

EL PRESIDENTE: De acuerdo, sí; diez minutos.

(Se hizo un receso).

SR. DODD: Con la venia, nos proponemos presentar en este momento pruebas adicionales sobre el uso de campos de concentración nazis contra el pueblo de Alemania y de ciudadanos de países aliados. Tenemos intención de examinar los fines y el papel del campo de concentración en el plan nazi. Nos proponemos demostrar que el campo de concentración era una de las instituciones fundamentales del régimen nazi, que fue un pilar del sistema de terror por medio del cual los nazis consolidaron su poder en Alemania e impusieron su ideología al pueblo alemán, que era realmente el arma principal en la batalla contra los judíos, contra las Iglesias Cristianas, contra los Sindicatos, contra los que querían la paz, contra la oposición o el inconformismo de cualquier clase. Afirmamos que implicaba el uso sistemático del terror para lograr la cohesión dentro de Alemania que era necesaria para la ejecución de los planes de agresión de los conspiradores.

[Página 360]

Queremos demostrar que un campo de concentración era uno de los instrumentos principales usados por los conspiradores para la comisión de una escala enorme de Crímenes contra la Humanidad y Crímenes de Guerra; que era el eslabón final en una cadena de terror y represión que implicaba a las SS y la Gestapo, y que tuvo como resultado la captura de víctimas y su confinamiento, sin juicio, con frecuencia sin cargos, en general sin ninguna indicación de la duración de su detención.

Mis colegas presentarán pruebas completas sobre el papel criminal de las SS y la Gestapo en esta fase de terrorismo nazi, el campo de concentración, pero en este punto simplemente quiero señalar que las SS, a través de su sistema de espionaje, seguían a las víctimas, que la policía criminal y la Gestapo las capturaban y las llevaban a los campos, y que los campos de concentración eran administrados por las SS.

Creemos que este Tribunal ya conoce las horribles pruebas de la brutalidad del campo de concentración después de haber visto la película. Además, hay procesos individuales en marcha ante otros tribunales que expondrán en detalle estas atrocidades. Por tanto, no nos proponemos presentar un catálogo de brutalidades individuales, sino más bien presentar pruebas que demuestran los fines fundamentales para los que se usaron los campos, las técnicas de terror que se emplearon, el gran número de víctimas y la muerte y el dolor que causaron.

Las pruebas relativas a los campos de concentración se han recopilado en un libro de documentos que lleva la letra "S". Debo decir que los documentos de este libro se han colocado en orden de presentación, en lugar de numéricamente como hemos estado haciendo hasta ahora. En este libro los hemos puesto según aparecerán en la presentación. Un documento de este libro, el 2309-PS, es citado varias veces, así que lo hemos marcado con una lengüeta para facilitar el volver a él. Se recurrirá a él más de una vez.

Los nazis se dieron cuenta pronto de que sin la represión más drástica de la oposición real y la potencial, no podrían consolidar su poder sobre el pueblo alemán. Hemos visto que inmediatamente después de que Hitler se convirtiera en Canciller los conspiradores destruyeron de inmediato las libertades civiles por medio del Decreto Presidencial de Emergencia del 28 de febrero de 1933. Es el documento 1390-PS, en el que está ese decreto, que ya se ha presentado como prueba ante el Tribunal, y está incluido en la prueba USA B. Este decreto fue la base de la llamada "Schutshaft ", es decir, la custodia protectora, el terrible poder de encarcelar a personas sin proceso judicial. Esto se ve claramente en el documento 2499-PS, que es una orden de custodia protectora típica. Lo presentamos como tal, como una típica orden de custodia protectora, que está en poder de la acusación. Es la prueba USA 232. Quería citar lo siguiente del texto principal de esa orden:

"Orden de Custodia Protectora.

En aplicación del Artículo 1 del Decreto del Presidente del Reich para la Protección del Pueblo y el Estado del 28 de febrero de 1933 (Reichsgesetzblatt, página 83), queda usted bajo custodia protectora en interés de la seguridad y el orden públicos.

Razón: Sospecha de actividades hostiles al Estado".

El acusado Goering, en un libro titulado Aufbau einer Nation, publicado en 1934, al parecer trató de dar la impresión de que los campos iban dirigidos originalmente a aquellos a los que los nazis consideraban comunistas y socialdemócratas. Nos referimos al documento 2324-PS, prueba USA 233. Este

[Página 361]

documento es un fragmento de la página 89 del libro alemán. Nos referimos a los párrafos tercero y cuarto del documento, que leo a continuación:
"Teníamos que tratar sin piedad a estos enemigos del Estado. No se debe olvidar que en el momento en el que nos hicimos con el poder, oficialmente,  en las elecciones al Reichstag de marzo unos 6,000.000 de personas votaron al comunismo, y unos 8,000.000 al marxismo.

Por tanto, se crearon los campos de concentración, a los que teníamos que enviar primero a miles de funcionarios de los partidos comunista y socialdemócrata".

En la práctica, el poder de ordenar el confinamiento en estos campos casi no tenía limites. El acusado Frick lo dejó claro en una orden que dio el 25 de enero de 1938 como Ministro del Interior. Hay un fragmento de esta orden en el documento 1723-PS, que presentamos como prueba USA 206. Quiero leer el Artículo 1, comenzando al final de la página 5 de la traducción al inglés de la orden:
"Se podrá decretar la custodia protectora como medida coercitiva de la Policía Secreta del Estado contra personas que pongan en peligro la seguridad del pueblo y del Estado con su actitud, para así acabar con todas las aspiraciones de los enemigos del pueblo y del Estado".

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