Decimonoveno Día: Jueves, 13 de diciembre de 1945
(3 de 10)
[Página 356]
También afirmamos que el acusado Speer es culpable de defender el terror y la brutalidad como medios para maximizar la producción de los trabajadores esclavos. Y de nuevo hago referencia a este documento R-124. En la página 42 se discute el suministro y explotación de la mano de obra. Se ha leído ya este fragmento ante el Tribunal, y lo comento tan sólo de pasada. Es el fragmento en el que Speer dijo que sería una cosa buena; tuvo como resultado que no se pudo decir nada en contra de que las SS y la policía actuaran e hicieran a estos hombres trabajar y producir más.
Alegamos que es culpable
de obligar a ciudadanos de países aliados y a prisioneros de
guerra a trabajar en la producción de armamentos y municiones y
en operaciones militares directas contra sus propios países.
Alegamos que, como Jefe
de la "Organización Todt", es responsable de sus
políticas, que entraban en conflicto directo con las leyes y
costumbres de la guerra, ya que la "Organización Todt", violando
las leyes y costumbres de la guerra, puso a ciudadanos de países
aliados a su servicio.
El documento L-191,
prueba USA 231, es un estudio de la Oficina Internacional del Trabajo
sobre la explotación de mano de obra extranjera por parte de
Alemania. Sólo tenemos una copia de este documento,
habiéndose impreso este estudio de la Oficina Internacional del
Trabajo en Montreal, Canadá, en 1945. Solicitamos al
Tribunal que lo incluya en el sumario como publicación oficial
de la Oficina Internacional del Trabajo.
Debería decirle
al Tribunal, pidiendo disculpas, que esto llegó en un momento el
que no pudimos conseguir que se copiara e imprimiera el fragmento
para incluirlo en su libro de documentos, así que este es el
único documento que no se encuentra en el libro de documentos
que está en sus manos. De todas maneras, querría citar un
fragmento, el párrafo 2 de la página 73 de este estudio
de la Oficina Internacional del Trabajo. No es largo, es muy breve.
Cito directamente:
[Página 357]
"Los métodos usados para el reclutamiento de trabajadores extranjeros destinados a trabajar en la Organización no diferían mucho de los métodos usados para el reclutamiento de extranjeros para su deportación a Alemania".La Organización, por cierto, es la "Organización Todt".
"La principal diferencia era que, ya que las actividades principales de la Organización tenían lugar fuera de las fronteras de Alemania, los extranjeros no eran transportados a Alemania, sino que tenían que trabajar en su propio país o en algún otro país ocupado.Además, los ciudadanos de países aliados reclutados eran obligados por esta misma Organización a participar en operaciones bélicas contra sus países.
En las batidas de reclutamiento de trabajadores extranjeros para la Organización se usaban tanto la fuerza como la persuasión, teniendo esta última generalmente muy pocos resultados".
El documento 407-PS,
VIII, revela que los trabajadores extranjeros que eran incorporados a
la "Organización Todt", gracias a los esfuerzos del acusado
Sauckel, participaron en la construcción de las fortificaciones
del Muro Atlántico.
Como Jefe de la
Producción de Guerra Alemana, el acusado Speer patrocinó
y aprobó el uso de estos prisioneros de guerra en la
producción de armamentos y municiones. Esto ha quedado claro con
las pruebas presentadas.
Resumiendo, afirmamos
que las pruebas demuestran en primer lugar que, después de que
Speer asumiera la responsabilidad de la producción de
armamento, su objetivo, en sus reuniones con sus
compañeros conspiradores, fue asegurarse una asignación
mayor de prisioneros de guerra para sus fábricas de amamento.
Esto ha sido demostrado con las citas de los fragmentos del documento
R-124, las actas de la reunión del Comité de
Planificación Central; y en esta misma reunión, el
Tribunal recordará que Speer se quejó de que sólo
se utilizaba al 30 por ciento de los prisioneros de guerra rusos en la
industria armamentística.
Hemos presentado un
discurso de Speer, el documento 1435-PS -citamos fragmentos de
él- en el que dijo que se habían puesto 10.000
prisioneros de guerra a disposición de la industria de
armamentos según sus órdenes.
Y finalmente, Speer
defendió el retorno de los prisioneros de guerra fugados a las
fábricas como convictos. Esto se ve de nuevo en el documento
R-124, página 13, párrafo 5 del texto en inglés,
en el que Speer dice que ha llegado a un acuerdo...
EL PRESIDENTE: Sr. Dodd, ¿no cree que ya hemos visto suficiente de esto?
SR. DODD: Sí, Señoría.
EL PRESIDENTE: Tenemos
la admisión de los hechos del propio Speer y un buen
número de documentos que demuestran la forma en la que estos
prisioneros de guerra y otros trabajadores se llevaron a Alemania.
SR. DODD: Bien, tan
sólo quería hacer referencia brevemente a ese
párrafo en el documento R-124, que demuestra que este acusado
defendió que se devolviera a los prisioneros de guerra fugados a
las fábricas de municiones. No quiero extenderme en esta
responsabilidad del acusado Speer. Ansiaba -o quizás
debería decir que todos ansiamos demasiado- introducir los
documentos en el sumario y presentarlos ante el Tribunal.
EL PRESIDENTE: ¿Cuál es el párrafo que usted quiere presentar en la página 13?
SR. DODD: Simplemente me refería de pasada a la frase que empieza
[Página 358]
con las palabras: "Hemos llegado a un acuerdo con el Reichsführer de las SS". Y en la penúltima frase dice: "Se debería enviar a los hombres a las fábricas como convictos".
Finalmente, con
referencia a este acusado, querría decirle al Tribunal que
visitó el campo de concentración de Mauthausen, y
también visitó fábricas como las dirigidas por las
industrias Krupp, en la que se explotaba a mano de obra de los campos
de concentración en condiciones degradantes. A pesar de este
conocimiento de primera mano de estas condiciones en Mauthausen y en
lugares donde estos trabajadores forzados trabajaban en
fábricas, continuó dirigiendo el uso de este tipo de mano
de obra en fábricas bajo su jurisdicción.
EL PRESIDENTE: ¿Cómo tiene intención de demostrar lo de estos campos de concentración?
SR. DODD: Iba a remitir
al Tribunal a la página 9 del interrogatorio del 18 de octubre
de 1945, párrafo 5 de la página 11 del texto en
alemán, y página 9, comenzando por el párrafo 9,
del texto en inglés:
"P: Pero ¿conocía usted en general y aprobaba el uso de mano de obra de campos de concentración como fuente de mano de obra?Y en la página 15 de este mismo interrogatorio, comenzando por el decimotercer párrafo del texto en inglés, que está en la página 20 del texto alemán, nos encontramos con estas preguntas:R: Sí.
P: Y entiendo que usted también sabía que entre los internos de los campos de concentración había tanto alemanes como extranjeros.
R: No pensé en eso en aquel tiempo.
P: Es un hecho que usted visitó personalmente el campo de concentración austriaco, ¿no es así?
R: Yo no... bueno, estuve en Mauthausen una vez, pero en aquel tiempo no se me dijo a qué categorías pertenecían los internos de los campos de concentración.
R: Pero en general todo el mundo sabía que los extranjeros a los que se llevaba la Gestapo o a los que arrestaba la Gestapo, así como los alemanes, terminababan en los campos de concentración.
R: Sí, por supuesto. No pretendía dar a entender nada".
"P: Por cierto, ¿habló usted alguna vez de las necesidades de mano de obra extranjera de Krupp?Antes de terminar, querría ocupar dos minutos del tiempo del Tribunal para indicar las que consideramos que son algunas de las leyes aplicables al caso como ayuda para el Tribunal al estudiar estos documentos que hemos presentado.
R: Es cierto que se me informó de las carencias que tenía Krupp en trabajadores extranjeros.
P: ¿Lo habló usted alguna vez con cualquiera de los miembros de la firma Krupp?
R: No puedo decirlo con exactitud, pero durante el tiempo de mis actividades, visité la fábrica Krupp más de una vez y es cierto que se habló de esto, es decir, de la falta de mano de obra".
Nos referimos, por
supuesto, en primer lugar, a las Secciones 6(b) y 6(c) del Estatuto de
este Tribunal. También afirmamos que los actos de los
conspiradores constituyeron una violación flagrante de los
Artículos 46 y 52 de las Regulaciones anexas a la Cuarta
Convención de La Haya de 1907.
[Página 359]
El Artículo 46 tiene como fin proteger el honor de la familia, los derechos y las vidas de personas en áreas bajo ocupación de beligerantes.El
Artículo 52, entre otras cosas, dice que: "No se harán
peticiones de servicios o en especie a los municipios o habitantes
excepto para cubrir las necesidades del ejército de
ocupación. Se hará en proporción a los recursos
del país".
Afirmamos que estos
conspiradores violaron este Artículo porque la mano de obra que
reclutaron no se usó para satisfacer las necesidades del
ejército de ocupación, sino que por el contrario, se la
llevó fuera de las áreas ocupadas y se la explotó
en interés del esfuerzo de guerra alemán.
Finalmente, consideramos
que estos conspiradores, y en particular los acusados Sauckel y Speer,
por medio de sus planes, de su ejecución y de su
aprobación de este programa que hemos estado describiendo ayer y
hoy, la esclavización e uso inadecuado de la mano de obra
forzada de prisioneros de guerra, por todo esto, tienen una
responsabilidad especial en sus Crímenes contra la Humanidad y
sus Crímenes de Guerra.
EL PRESIDENTE: ¿Está terminando, Sr. Dodd?
SR. DODD: Sí, he terminado.
EL PRESIDENTE: Querría preguntarle por qué no ha leído usted el documento 3057-PS, que es la declaración de Sauckel.
SR. DODD: Sí.
Teníamos intención de presentar ese documento. El abogado
del acusado Sauckel me informó hace uno o dos días de que
su cliente sostenía que se le había coaccionado a
declarar. Dado que no teníamos mucho tiempo para esclarecer los
hechos, preferimos retirarlo en lugar de presentarlo al Tribunal bajo
alguna duda.
EL PRESIDENTE: ¿Él ha planteado objeciones, y por tanto usted no lo ha presentado?
SR. DODD: No, no lo presentamos ya que había alguna duda sobre éste.
EL PRESIDENTE: Muy bien.
SR. DODD: ¿Puedo
sugerirle al Tribunal que se haga un receso en este momento? Lamento
tener que decir que estoy a punto de comparecer ante el Tribunal
durante algún tiempo -es decir, lo siento por el Tribunal- con
las cuestiones relativas a los campos de concentración.
EL PRESIDENTE: ¿Quiere que hagamos ahora un receso?
SR. DODD: Con la venia, Señoría.
EL PRESIDENTE: De acuerdo, sí; diez minutos.
(Se hizo un receso).
SR. DODD: Con la venia,
nos proponemos presentar en este momento pruebas adicionales sobre el
uso de campos de concentración nazis contra el pueblo de
Alemania y de ciudadanos de países aliados. Tenemos
intención de examinar los fines y el papel del campo de
concentración en el plan nazi. Nos
proponemos demostrar que el campo de concentración era una de
las instituciones fundamentales del régimen nazi, que fue un
pilar del sistema de terror por medio del cual los nazis consolidaron
su poder en Alemania e impusieron su ideología al pueblo
alemán, que era realmente el arma principal en la batalla contra
los judíos, contra las Iglesias Cristianas, contra los
Sindicatos, contra los que querían la paz, contra la
oposición o el inconformismo de cualquier clase. Afirmamos que
implicaba el uso sistemático del terror para lograr la
cohesión dentro de Alemania que era necesaria para la
ejecución de los planes de agresión de los conspiradores.
[Página 360]
Queremos demostrar que un campo de concentración era uno de los instrumentos principales usados por los conspiradores para la comisión de una escala enorme de Crímenes contra la Humanidad y Crímenes de Guerra; que era el eslabón final en una cadena de terror y represión que implicaba a las SS y la Gestapo, y que tuvo como resultado la captura de víctimas y su confinamiento, sin juicio, con frecuencia sin cargos, en general sin ninguna indicación de la duración de su detención.
Mis colegas
presentarán pruebas completas sobre el papel criminal de las SS
y la Gestapo en esta fase de terrorismo nazi, el campo de
concentración, pero en este punto simplemente quiero
señalar que las SS, a través de su sistema de espionaje,
seguían a las víctimas, que la policía criminal y
la Gestapo las capturaban y las llevaban a los campos, y que los campos
de concentración eran administrados por las SS.
Creemos que este
Tribunal ya conoce las horribles pruebas de la brutalidad del campo de
concentración después de haber visto la película.
Además, hay procesos individuales en marcha ante otros
tribunales que expondrán en detalle estas atrocidades. Por
tanto, no nos proponemos presentar un catálogo de brutalidades
individuales, sino más bien presentar pruebas que demuestran los
fines fundamentales para los que se usaron los campos, las
técnicas de terror que se emplearon, el gran número de
víctimas y la muerte y el dolor que causaron.
Las pruebas relativas a
los campos de concentración se han recopilado en un libro de
documentos que lleva la letra "S". Debo decir que los documentos de
este libro se han colocado en orden de presentación, en lugar de
numéricamente como hemos estado haciendo hasta ahora. En este
libro los hemos puesto según aparecerán en la
presentación. Un documento de este libro, el 2309-PS, es citado
varias veces, así que lo hemos marcado con una lengüeta
para facilitar el volver a él. Se recurrirá a él
más de una vez.
Los nazis se dieron
cuenta pronto de que sin la represión más drástica
de la oposición real y la potencial, no podrían
consolidar su poder sobre el pueblo alemán. Hemos visto que
inmediatamente después de que Hitler se convirtiera en Canciller
los conspiradores destruyeron de inmediato las libertades civiles por
medio del Decreto Presidencial de Emergencia del 28 de febrero de 1933.
Es el documento 1390-PS, en el que está ese decreto, que ya se
ha presentado como prueba ante el Tribunal, y está incluido en
la prueba USA B. Este decreto fue la base de la llamada "Schutshaft ",
es decir, la custodia protectora, el terrible poder de encarcelar a
personas sin proceso judicial. Esto se ve claramente en el documento
2499-PS, que es una orden de custodia protectora típica. Lo
presentamos como tal, como una típica orden de custodia
protectora, que está en poder de la acusación. Es la
prueba USA 232. Quería citar lo siguiente del texto principal de
esa orden:
"Orden de Custodia Protectora.El acusado Goering, en un libro titulado Aufbau einer Nation, publicado en 1934, al parecer trató de dar la impresión de que los campos iban dirigidos originalmente a aquellos a los que los nazis consideraban comunistas y socialdemócratas. Nos referimos al documento 2324-PS, prueba USA 233. EsteEn aplicación del Artículo 1 del Decreto del Presidente del Reich para la Protección del Pueblo y el Estado del 28 de febrero de 1933 (Reichsgesetzblatt, página 83), queda usted bajo custodia protectora en interés de la seguridad y el orden públicos.
Razón: Sospecha de actividades hostiles al Estado".
[Página 361]
documento es un fragmento de la página 89 del libro alemán. Nos referimos a los párrafos tercero y cuarto del documento, que leo a continuación:"Teníamos que tratar sin piedad a estos enemigos del Estado. No se debe olvidar que en el momento en el que nos hicimos con el poder, oficialmente, en las elecciones al Reichstag de marzo unos 6,000.000 de personas votaron al comunismo, y unos 8,000.000 al marxismo.En la práctica, el poder de ordenar el confinamiento en estos campos casi no tenía limites. El acusado Frick lo dejó claro en una orden que dio el 25 de enero de 1938 como Ministro del Interior. Hay un fragmento de esta orden en el documento 1723-PS, que presentamos como prueba USA 206. Quiero leer el Artículo 1, comenzando al final de la página 5 de la traducción al inglés de la orden:
Por tanto, se crearon los campos de concentración, a los que teníamos que enviar primero a miles de funcionarios de los partidos comunista y socialdemócrata".
"Se podrá decretar la custodia protectora como medida coercitiva de la Policía Secreta del Estado contra personas que pongan en peligro la seguridad del pueblo y del Estado con su actitud, para así acabar con todas las aspiraciones de los enemigos del pueblo y del Estado".
[ Anterior | Índice | Siguiente ] [an error occurred while processing this directive]