[an error occurred while processing this directive] Nuremberg, crimenes contra la Humanidad, crimenes de guerra

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
Del 3 al 14 de diciembre de 1945

Decimoctavo Día: Miércoles, 12 de diciembre de 1945
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EL PRESIDENTE: ¿Puede decirnos quién era el Comité Central Polaco; o, mejor dicho, cómo fue creado?

SR. DODD: Bien, por lo que sabemos, era un comité al parecer creado por el Estado Nazi cuando ocupó Polonia para trabajar cooperando en cierta forma con éste durante los días de la ocupación. No sabemos los nombres de sus miembros, y no tenemos información más específica.

EL PRESIDENTE: ¿Es un documento capturado?

SR. DODD : Sí, Señoría, es un documento capturado. Lo son todos los documentos que estoy presentando relacionados con este caso, salvo el informe del Gobierno de Holanda y otro u otros dos informes oficiales, además de la declaración de Dois y otros similares. Me acaban de indicar que ese documento en concreto fue capturado por el Tercer Ejército de Estados Unidos.

Se aplicaba un trato especialmente duro y brutal a los trabajadores traídos de los territorios orientales conquistados. Como hemos expuesto, realmente

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vivían bajo cautiverio, y eran sometidos a casi todo tipo de degradaciones, alojados en establos con animales, negándoseles la libertad de culto y los placeres ordinarios de la sociedad humana.

Se puede ilustrar este trato con el documento EC-68, prueba USA 205. Este documento, EC-68, tiene como título "Directivas sobre el Trato dado a Agricultores Extranjeros de Nacionalidad Polaca", publicado por el Ministro de Economía y Finanzas de Baden, Alemania, el 6 de marzo de 1941. No conocemos su nombre ni hemos podido averiguarlo.

Citando del texto en inglés de este documento desde el principio:

"Las agencias de la Administración de Alimentos del Reich, Asociación de Campesinos Estatal de Baden, han recibido el resultado de las negociaciones con los Oficiales Superiores de las SS y la Policía de Stuttgart del 14 de febrero de 1941 con gran satisfacción. Se han entregado los memorándums correspondientes a las Asociaciones de Campesinos de Distrito. A continuación se promulgan las regulaciones individuales según se han decidido durante la reunión, y cómo han de aplicarse:

1. Básicamente, los agricultores de nacionalidad polaca ya no disponen de derecho a queja, y por tanto ninguna agencia oficial podrá aceptar más quejas.

2. Los agricultores de nacionalidad polaca no pueden marcharse de las localidades en las que trabajan, y se les aplica toque de queda, del 1 de octubre al 31 de marzo entre las 20:00 y las 6:00, y del 1 de abril al 30 de septiembre, de las 21:00 a las 5:00.

3. Está estrictamente prohibido el uso de bicicletas. Se podrán hacer excepciones para ir al lugar de trabajo en el campo si se encuentra presente un familiar del empleador, o el propio empleador.

4. La visita a iglesias, sin importar la confesión, está estrictamente prohibida, incluso cuando no tiene lugar ningún servicio. Se permite la atención espiritual individual por parte de clérigos fuera de la iglesia.

5. Se prohibe estrictamente ir a teatros, cines u otros entretenimientos culturales a los agricultores de nacionalidad polaca.

6. Se prohibe estrictamente a los agricultores de nacionalidad polaca ir a restaurantes, exceptuando un restaurante del pueblo que será seleccionado con la Oficina del Consejero Rural  (Landratsamt), y sólo un día a la semana. El día en el que se podrá ir al restaurante también será decidido por el Landratsamt. Esta norma no modifica la norma sobre el toque de queda mencionada en el punto 2.

7. Se prohiben estrictamente las relaciones sexuales con mujeres y chicas, y si ocurren, se deberá informar de ello.

8. Se prohiben las reuniones de agricultores de nacionalidad polaca después del trabajo, ya sea en otras granjas, en los establos, o en los alojamientos de los polacos.

9. Se prohibe el uso de ferrocarriles, autobuses y otros transportes públicos a los agricultores de nacionalidad polaca.

10. La autoridad policial local (Oficina del Alcalde) sólo podrá conceder permisos para salir del pueblo en casos muy excepcionales. Sin embargo, en ningún caso se podrá conceder si el solicitante quiere visitar por su cuenta una agencia pública, aunque sea una oficina de trabajo o la Asociación de Campesinos, o quiera cambiar su lugar de trabajo.

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11. Se prohibe estrictamente el cambio arbitrario de trabajo. Los agricultores de nacionalidad polaca tienen que trabajar diariamente según lo requieran los intereses de la empresa y según lo requiera el empleador. No hay más límites temporales al horario de trabajo.

12. Todo empleador tiene derecho a aplicar castigos físicos a los agricultores de nacionalidad polaca si las órdenes y las buenas palabras no bastan. Ninguna agencia oficial podrá pedir cuentas al empleador en ninguno de estos casos.

13. Si es posible, se debería separar a los agricultores de nacionalidad polaca de la comunidad del hogar, y se les puede alojar en establos, etc. Estos actos no se deberían ver restringidos por ningún remordimiento.

14. Es obligatorio en todos los casos informar a las autoridades cuando los agricultores de nacionalidad polaca cometan algún delito, como por ejemplo el sabotaje de la empresa o ralentizar el trabajo, el no estar dispuesto a trabajar, o comportamiento impertinente; es obligatorio incluso en casos menores. Un empleador que pierda a un polaco suyo porque éste tenga que cumplir una larga sentencia en prisión debido a un informe obligatorio tendrá preferencia para recibir a otro polaco de la oficina de trabajo competente.

15. En todos los demás casos, sólo sigue siendo competente la Policía del Estado.

Se aplicará un castigo severo al propio empleador si se demuestra que no ha mantenido la distancia necesaria con los trabajadores de nacionalidad polaca. Lo mismo se aplica a mujeres y chicas. Se prohiben estrictamente las raciones extra. El incumplimiento de las tarifas del Reich para los agricultores de nacionalidad polaca será castigado por la oficina de trabajo competente llevándose a los trabajadores".

Se llevó a mujeres de los territorios conquistados contra su voluntad para el servicio doméstico, y el acusado Sauckel describió este programa con sus propias palabras, que aparecen en el documento 016-PS, ya presentado como prueba USA 168, y en particular la página 7, cuarto párrafo del texto en inglés; en el texto alemán está en la página 10, párrafo 1, y cito directamente:
"Para aliviar considerablemente la carga de trabajo del ama de casa alemana, en especial la madre con muchos hijos, y de la extremadamente atareada granjera, y para evitar más peligros a su salud, el Führer también me ha encargado proporcionar a Alemania entre 400.000 y 500.000 chicas selectas, sanas y fuertes de los territorios del Este".
Una vez capturadas, una vez forzadas a convertirse en trabajadoras agrícolas o en obreras en Alemania, estas mujeres del Este, por orden del amo de esclavos, el acusado Sauckel, fueron empleadas en el servicio doméstico al que fueron asignadas, permitiéndoseles como mucho tres horas libres a la semana, y negándoles el derecho a volver a sus hogares. Presento ahora el documento 3044(b)-PS. Es la prueba USA 206. El documento es un decreto del acusado Sauckel con instrucciones para las amas de casa sobre las trabajadoras del hogar del Este, y pido al Tribunal que incluya en el sumario el decreto original que se encuentra en las página 592 y 593 del segundo volumen de una publicación del Zentralverlag del N.S.D.A.P. titulada "Verfuegungen, Anordnungen und Bekanntgaben", y cito del primer párrafo de la traducción al inglés de un fragmento del decreto:

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"No hay derecho a reclamar tiempo libre. Las trabajadoras domésticas del Este pueden en principio dejar la casa sólo para llevar a cabo tareas domésticas.

Sin embargo, como recompensa por un buen trabajo se les puede dar la oportunidad de permanecer fuera de la casa sin trabajar durante tres horas a la semana. Este permiso debe terminar al ponerse el sol, como muy tarde a las 20 horas.

Se prohibe la entrada en restaurantes, cines y otros teatros y establecimientos similares creados para trabajadores alemanes o extranjeros. También está prohibido acudir a la iglesia. Se podrán organizar eventos especiales para las empleadas del hogar del Este; en hogares urbanos, se encargará el Frente de Trabajadores Alemanes, y en hogares rurales la Administración de Alimentos del Reich junto con la Liga de Mujeres Alemanas. Fuera del hogar, las empleadas del Este deben llevar su tarjeta de trabajo como pase personal. Hoy por hoy, no se concederán vacaciones ni vueltas a casa. El reclutamiento de empleadas del hogar del Este es por un periodo indefinido".

Sobre estos trabajadores esclavizados siempre estuvo la sombra de la Gestapo y la tortura de los campos de concentración. Al igual que en otros programas principales de los conspiradores nazis, los guardias de camisa negra de las SS y los métodos de Himmler para tratar a las personas fueron los instrumentos empleados para su aplicación. En la cuestión de los trabajadores esclavos, una orden secreta del 20 de febrero de 1942 dada por el Reichsführer de las SS Himmler a los Oficiales de la SD y la Policía de Seguridad con respecto a los trabajadores del Este expone la violencia que se aplicó contra ellos. Presento esta orden como prueba. Es nuestro documento 3040-PS, que será la prueba USA 207, y pido al Tribunal que incluya en el sumario la orden original, que está publicada en el "Allgemeine Erlassammlung," Parte II, Sección 2-A, III, letra minúscula "f", páginas 15 a 24. Quiero citar un fragmento de la página 3 del texto en inglés, comenzando por el párrafo III, en el texto alemán está en la Sección 2-A, III, "f", en la página 19 de la publicación:
"III. Cómo combatir las alteraciones de la disciplina- (1) Según el estatus de igualdad de los trabajadores del antiguo territorio soviético ruso con los prisioneros de guerra, se ha de ejercer una disciplina estricta en los alojamientos y el lugar de trabajo. Las alteraciones de la disciplina, incluido el negarse a trabajar y el hacer el vago serán combatidas exclusivamente por la Policía Secreta del Estado. Los casos menores serán resueltos por el líder de la guardia según las instrucciones de las oficinas de administración de la Policía del Estado con las medidas previstas en el documento adjunto. Para eliminar una resistencia fuerte, se permitirá a los guardias también la coacción física contra los trabajadores. Pero esto sólo puede hacerse por una causa extrema. Siempre se debe informar a la mano de obra del hecho de que serán tratados decentemente cuando se comporten con disciplina y hagan un buen trabajo. En casos graves, es decir, en los casos en los que las medidas a disposición del líder de la guardia no basten, la oficina de Policía del Estado tiene que actuar con sus medios. Por tanto, serán tratados, por norma, sólo con medidas estrictas, es decir, enviándolos a un campo de concentración, o aplicando un tratamiento especial. El envío a un campo de concentración ha de hacerse de la forma habitual. En los casos especialmente graves, se solicitará tratamiento especial a la Oficina Central de Seguridad del Reich, indicando datos personales y los hechos exactos.

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El tratamiento especial es la horca. No debería tener lugar en la vecindad inmediata del campo. Debería asistir al tratamiento especial un cierto número de trabajadores del antiguo territorio soviético ruso; así serán advertidos de las circunstancias que llevan a este tratamiento. Si se requiriera tratamiento especial dentro del campo por razones excepcionales de disciplina del campo, también se ha de solicitar".
Y paso ahora a la página 4 del texto original, párrafo VI; en el texto alemán está en la Sección 2-A, VI, "f", en la página 20.
"VI. Relaciones sexuales. - Se prohiben las relaciones sexuales a los trabajadores del antiguo territorio soviético ruso. A causa de sus limitados alojamientos, no tienen ninguna oportunidad. En cualquier caso de relación sexual con hombres o mujeres de raza alemana, se pedirá tratamiento especial si es un trabajador del antiguo territorio soviético ruso, y si es una trabajadora, su envío a un campo de concentración".
Y finalmente en la página 5 del mismo documento, Párrafo VIII, en el texto alemán se encuentra en la Sección 2-A, VIII, "f", en la página 21:
"VIII. Busca. - Se debe anunciar en primer lugar la fuga de un trabajador del antiguo territorio soviético ruso en el libro alemán de busca. Además, se habrán de decretar localmente medidas de búsqueda. Cuando se le capture, el fugitivo ha de recibir tratamiento especial".
Hemos dicho a este Tribunal más de una vez que el objetivo principal de todo el programa de mano de obra esclava era, por supuesto, obligar a la gente del país ocupado a trabajar para la economía de guerra alemana. El decreto por el que el acusado Sauckel fue nombrado Plenipotenciario General para la mano de obra revela que el objetivo del nombramiento era facilitar la adquisición de la mano de obra requerida por las industrias de guerra alemanas, y en particular por la industria armamentística, centralizando en Sauckel la tarea de reclutar y repartir mano de obra extranjera y prisioneros de guerra entre estas industrias. Presento el documento que lleva nuestro número 1666-PS, prueba USA 208. Este documento es un decreto firmado por Hitler, Lammers, y el acusado Keitel, del 21 de marzo de 1942, en el que se nombra al acusado Sauckel Plenipotenciario General para la utilización de mano de obra. Pido al Tribunal que incluya en el sumario el decreto original, que se encuentra publicado en la página 179, Parte I, del Reichsgesetzblatt de 1942; leo del texto inglés, comenzando por el párrafo 1, y cito directamente:
"Para garantizar la mano de obra requirida por las industrias de guerra en su totalidad, y en particular por la de armamentos, es necesario que la utilización de toda la mano de obra disponible, incluidos los trabajadores reclutados en el extranjero, y los prisioneros de guerra, quede bajo un control uniforme, orientado de una manera apropiada hacia los requisitos de la industria de guerra, y además que se movilice toda la mano de obra aún no utilizada totalmente en el Gran Reich Alemán, incluido el Protectorado, y en el Gobierno General, así como en los territorios ocupados. El Reichsstatthalter y Gauleiter Fritz Sauckel llevará a cabo esta tarea dentro del marco del Plan de Cuatro Años como Plenipotenciario General para la utilización de mano de obra. En este cargo responderá directamente ante el Comisionado del Plan de Cuatro Años. Se podrá a disposición del Plenipotenciario General la Sección III (Salarios) y la Sección V (Utilización de Mano de Obra) del Ministerio de Trabajo del Reich, junto con sus autoridades subordinadas, para llevar a cabo esta tarea".

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El éxito de Sauckel se puede medir a través de una carta que escribió a Hitler el 15 de abril de 1943 y que incluía su informe sobre su primer año de actividades. Presentamos el documento 407-PS, VI, que será la prueba USA 209. Quiero citar los párrafos 6 y 9 de la página 1 del texto en  inglés; en el texto alemán se encuentra en la página 2, párrafos 1 y 2:
"Después de un año de actividad como Plenipotenciario para la Dirección de la Mano de Obra, puedo informar de que se proporcionó a la economía de guerra alemana 3,638.056 nuevos trabajadores desde el 1 de abril del año pasado hasta el 31 de marzo de este año. Estos 3,638.056 se reparten entre las siguientes ramas de la economía de guerra alemana. Armamento, 1,568.801".
Hay aún más pruebas de este constante uso de esta mano de obra esclava extranjera en un informe de la Oficina de Planificación Central de la que hemos hablado tantas veces esta mañana y ayer. Hubo otra reunión de esta Oficina de Planificación Central el 16 de febrero de 1944, y presento nuestro documento R-124, que contiene las actas de esta reunión de la Oficina de Planificación Central, y que ya se ha presentado como prueba USA 179, y me quiero referir en particular a la página 26, párrafo 1 del texto en inglés del documento R-124. Está en la página 16, en el párrafo 2, del texto alemán:
"La industria de armamento emplea un gran número de trabajadores extranjeros, de acuerdo con las últimas cifras, un 40 por ciento".
Además, nuestro documento 2520-PS, que se ha presentado como prueba USA 197, dice que, según las tablas del Ministerio de Speer, a 31 de diciembre de 1944 se utilizaba a unos dos millones de trabajadores civiles extranjeros directamente en la fabricación de armamentos y municiones (productos finales o componentes). El hecho de que la gran mayoría de estos trabajadores habían sido obligados a ir a Alemania contra su voluntad queda claro en la declaración de Sauckel que cité anteriormente del párrafo 3 de la página 11 del documento R-124. Lo citamos esta mañana, declarando que de cinco millones de trabajadores extranjeros, sólo doscientos mil o menos vinieron voluntariamente.

Los acusados Sauckel, Speer y Keitel lograron la utilización de mano de obra extranjera para construir fortificaciones militares. Así, ciudadanos de Francia, Holanda y Bélgica fueron obligados contra su voluntad a trabajar en la construcción del "Muro Atlántico", y presentamos nuestro documento 556-PS-2, que es la prueba USA 194. Es una orden de Hitler del 8 de septiembre de 1942, y lleva las iniciales del acusado Keitel.

Cito la orden directamente:

"Las grandes fortificaciones costeras que he ordenado que se construyan en el área del Grupo de Ejércitos Oeste hacen necesario que se emplee en el territorio ocupado a todos los trabajadores disponibles y que dén el máximo de sus capacidades productivas. La asignación anterior de trabajadores locales es insuficiente. Para incrementarla, ordeno la introducción del trabajo obligatorio y la prohibición de cambiar el lugar de trabajo sin permiso de las autoridades en los territorios ocupados. Además, la distribución de cartillas de racionamiento de comida y ropa a los que sean susceptibles de reclutamiento para el trabajo debería depender en el futuro de la posesión de un certificado de trabajo. Negarse a aceptar un trabajo asignado, así como abandonar el lugar de trabajo sin el consentimiento de las autoridades competentes, provocará la retirada de las cartillas de racionamiento de comida y ropa. El G.B.A. (Subdirector del Arbeitseinsatz), de acuerdo con el comandante militar, así como con el Comisario del Reich, publicará los correspondientes decretos de ejecución". 

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