[an error occurred while processing this directive] Nuremberg, crimenes contra la Humanidad, crimenes de guerra

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
Del 3 al 14 de diciembre de 1945

Decimoséptimo Día: Martes, 11 de diciembre de 1945
(2 de 2)


[Página 291]

El PRESIDENTE: Sí, y usted nos estaba indicando la implicación del acusado Rosenberg.

[Página 292]

SR. DODD : Sí. En la última página de ese documento, el original lleva una nota a tinta, y en la copia mimeográfica está escrita a máquina:
"Con respecto a lo anterior, el Obergruppenführer Berger recibió el memorándum el 14 de junio. Por tanto, el Ministro del Reich ha aprobado la acción".
En la página anterior de ese mismo documento, empezando por el primer párrafo, cuatro frases más abajo, hay una frase que dice:
"El Ministro ha aprobado la ejecución de la acción de alto nivel en los Territorios del Grupo de Ejércitos bajo las condiciones acordadas en conversaciones con el Grupo de Ejércitos Centro".
Los fines del Programa de Trabajo Esclavo que acabamos de describir, principalmente el refuerzo de la maquinaria de guerra nazi y la destrucción o debilitamiento de los pueblos considerados inferiores por los conspiradores nazis, se lograron, repetimos, por medio de la captura y deportación de millones de personas hacia Alemania para hacer trabajos forzados. Suponía la separación de maridos de sus esposas y de hijos de sus padres, y la imposición de condiciones no aptas para la existencia humana, con el resultado de que se asesinó a un número ingente de personas.

Polonia fue la primera víctima. El acusado Frank, como Gobernador del Gobierno General de Polonia, anunció que por medio de su programa se enviaría a 1,000.000 de trabajadores a Alemania, y recomendaba que la policía cercara los pueblos polacos y se llevara a los habitantes para su deportación.

Presentaré el documento 1375-PS, que es la prueba USA 172. Este documento es una carta del acusado Frank al acusado Goering y la fecha es el 25 de enero de 1940. Quiero citar un fragmento de la primera página del texto en inglés, comenzando por el primer párrafo, que en el texto alemán se encuentra en la página 1 del primer párrafo; cito directamente:

"En vista de las necesidades actuales del Reich para la industria de defensa, es en este momento totalmente imposible llevar a cabo una política económica a largo plazo en el Gobierno General. Es más bien necesario orientar la economía del Gobierno General hacia el logro en el menor tiempo posible de resultados que supongan el máximo que se puede obtener de la fuerza económica del Gobierno General para reforzar de inmediato nuestra capacidad de defensa.

En particular, se esperan los siguientes resultados de la economía total del Gobierno General".

Querría avanzar un poco en este texto hasta la segunda página, y en particular hasta el párrafo (g) del texto en inglés. En el texto alemán este párrafo se encuentra en la página 3, párrafo (g). Cito directamente:
"El suministro y transporte de al menos un millón de trabajadores agrícolas e industriales, hombres y mujeres, al Reich -entre ellos al menos 750.000 trabajadores agrícolas, de los que al menos un 50 por cien han de ser mujeres- para garantizar la producción agrícola en el Reich y como reemplazo de los trabajadores industriales que se necesitan en el Reich".
El acusado Frank estudio los métodos por los que se iban a proporcionar estos trabajadores, como revela el documento que voy a presentar ahora.

Es una entrada del diario del acusado Frank, al que hemos asignado nuestro número de documento 2233-PS-A, y que presentamos como prueba USA 173. El fragmento que leeré es la entrada del viernes 10 de mayo de 1940. Está

[Página 293]
en el libro de documentos como nuestro número 2233-PS-A, en la tercera página, en el centro de la página. Justo encima de las palabras "Página 23", párrafo 1, a la izquierda, justo encima:
"Después el Gobernador General trata el problema del Servicio de Trabajo Obligatorio de los polacos. Cumpliendo las demandas del Reich, se ha decretado que se podrá ejercitar esa obligación en vista del hecho de que no se encuentra disponible suficiente mano de obra voluntaria para servir dentro del Reich Alemán. Esta obligatoriedad significa que será posible arrestar a polacos, tanto hombres como mujeres. Debido a estas medidas se había desarrollado una cierta inquietud que, según informes individuales, se estaba extendiendo mucho, y podía producir dificultades en todas partes. El General-Mariscal de Campo Goering señaló hace algún tiempo en un discurso la necesidad de deportar al Reich a un millón de trabajadores. Se habían suministrado hasta ahora 160.000. Sin embargo, se tenían que superar grandes dificultades. Por tanto, sería aconsejable consultar a los jefes de distrito y de ciudades en cuanto a la ejecución de la obligatoriedad, de tal forma que se pueda estar seguro desde el principio de que esta acción tendrá un éxito razonable. El arresto de jóvenes polacos al salir de la iglesia o del cine provocaría un nerviosismo cada vez mayor entre ellos. En general, no teníamos en absoluto nada que objetar a que la basura apta para el trabajo que todavía vagaba por aquí se sacara de las calles. Sin embargo, el mejor método para esto sería la organización de un asalto, y sería totalmente justificable detener a un polaco en la calle y preguntarle qué estaba haciendo, dónde estaba trabajando, etc.".
Querría ahora presentar otra entrada del diario del acusado Frank. Presento así como prueba un fragmento de la entrada del 16 de marzo de 1940, que está en el libro de documentos como 2233-PS-B, y será la prueba USA 174. Quiero en particular citar un fragmento de la tercera página del texto en inglés:
"El Gobernador General señala que mantuvo largas negociaciones en Berlín con los representantes del Ministerio de Finanzas del Reich y del Ministerio de Alimentos del Reich. Se hizo una petición urgente de envío de trabajadores agrícolas polacos al Reich en mayor número. Dijo en Berlín que, si se le pedía, podría ejercer con naturalidad la fuerza de forma tal que ordenaría a la policía rodear un pueblo y sacar de allí por la fuerza a los hombres y mujeres en cuestión para después enviarlos a Alemania. También se puede por otro lado trabajar de otra forma, aparte de con estas medidas policiales, reteniendo la compensación por desempleo a esos trabajadores".
EL PRESIDENTE: ¿Por qué lleva ese documento fecha del 16 de marzo de 1943?

SR. DODD: Es claramente un error de traducción; lo siento, Señoría. Es el 16 de marzo de 1940. Es un error de la copia.

Los instrumentos de fuerza y terror empleados para llevar a acabo este programa afectaron a muchos aspectos de la vida polaca. Las autoridades de trabajo alemanas asaltaban iglesias y teatros, capturaban a los presentes y los enviaban a Alemania. Esto se ve en un memorándum dirigido a Himmler, nuestro documento 2220-PS, que presentamos como prueba USA 175. Este memorándum es del 17 de abril de 1943, y fue escrito por el Dr. Lammers, Jefe de la Cancillería del Reich, y habla de la situación en el Gobierno General de Polonia.

[Página 294]

DR. SERVATIUS (abogado del acusado Sauckel): Querría llamar la atención del Tribunal sobre el hecho de que los tres últimos documentos que se acaban de leer no han estado a mi disposición previamente. No están en la lista original de documentos, y cuando he comprobado la lista posterior, tampoco he podido encontrarlos.

Pido por tanto que la lectura de estos documentos quede suspendida hasta que haya tenido oportunidad de examinarlos y discutir la cuestión con mi cliente.

Quizás podría presentar una queja adicional. Recibí algún material sobre interrogatorios en alemán anteayer. Mi cliente me dijo, cuando le pregunté, que no eran transcripciones del interrrogatorio en el sentido estricto de la palabra; que a él le interrogaron en alemán, un intérprete tradujo lo que declaró al inglés, y eso fue lo que se registró.

EL PRESIDENTE: No he oído lo último que ha dicho usted. He oido lo que usted dijo sobre los tres últimos documentos que no estaban a su disposición, y después usted ha dicho algo sobre interrogatorios.

DR. SERVATIUS: Con respecto al documento del interrogatorio -lo llamaré así- que se me entregó, querría presentar la siguiente queja. Estos documentos no pueden considerarse pruebas ya que no se presentaron al acusado para que diera su visto bueno; no los firmó, ni se le leyeron. Son transcripciones en inglés, un idioma que el acusado apenas conoce.

También he visto que otro documento de interrogatorio que afecta al acusado Speer incluye declaraciones en detrimento de los intereses de mi cliente, declaraciones que son también evidentemente incorrectas, como determiné después de hablar con él.

Querría tener una oportunidad de discutir la cuestión con los representantes de la acusación para aclarar estas diferencias y decidir si puedo aceptar el uso de estos documentos. Por ahora, debo protestar por el uso de estos documentos, que la acusación presentará hoy, o mañana a más tardar.

El PRESIDENTE: Según lo he entendido, usted nos ha dicho que los tres últimos documentos no estaban a su disposición y no estaban en la lista original. ¿Es así?

DR. SERVATIUS: Hasta ahora no han estado a mi disposición. Querría tener oportunidad de examinar estos documentos de antemano. Se han leído aquí antes de que siquiera los haya visto.

EL PRESIDENTE: Y después ha hablado de interrogatorios que no se han presentado como pruebas.

DR. SERVATIUS: Es sin embargo probable que este material se presente como prueba hoy, y quería aprovechar la oportunidad para llamar la atención del Tribunal sobre el hecho de que quiero discutir el asunto con la acusación previamente si se va a utilizar este material como prueba.

EL PRESIDENTE: Sr. Dodd, ¿sabe usted algo de lo ocurrido con estos tres documentos que no se han entregado?

SR. DODD: No, Señoría. Se han dejado en el Centro de Información de los acusados y se encuentran parcialmente en la lista de información. Puede ser que por un descuido se pasaron por alto estas entradas de este diario.

[Página 295]

DR. SERVATIUS: Tengo estos documentos en mis manos; no están numerados. El primer documento sobre Sauckel empieza en la página 10, pregunta, y respuesta en páginas 11 y 12. Por tanto, no es un documento coherente; son fragmentos de una transcripción cuyo origen querría investigar.

EL PRESIDENTE: La acusación le proporcionará estos documentos cuando se levante la sesión esta tarde. En cuanto al interrogatorio, si se proponen utilizar algún interrogatorio mañana en el juicio, también pueden proporcionarle cualquier documento que tenga que ver con ese interrogatorio.

DR. SERVATIUS: Estoy de acuerdo.

SR. DODD: Creo que estaba analizando el documento 2220-PS.

EL PRESIDENTE: Correcto. Aún no ha comenzado a leerlo. 

SR. DODD: Me propongo leer a partir de la cuarta página del texto en inglés, párrafo 2, al principio de la página, en concreto las dos últimas frases del párrafo; en el texto alemán, el párrafo se encuentra en la página 10, párrafo 1. Citando directamente, dice lo siguiente:

"Tan y como estaban las cosas, la utilización de mano de obra se tenía que aplicar por medio de métodos más o menos forzosos, como los casos en los que ciertos grupos designados por las Oficinas de Trabajo cogieron a personas que salían de la iglesia o del cine aquí y allá, y los enviaron al Reich. El que esos métodos minan la voluntad de trabajo y la confianza de la gente hasta un punto en el que no se puede frenar ni siquiera con terror es algo tan claro como las consecuencias provocadas por un refuerzo del movimiento de resistencia política".
Aquí termina la cita. Afirmamos que se confiscaron tierras de cultivo polacas con la ayuda de las SS y se repartieron entre los habitantes alemanes o se mantuvieron en fideicomiso para la comunidad alemana, y se utilizó a los propietarios de las tierras como trabajadores, o se les llevó a Alemania en contra de su voluntad. Presentamos el documento 1352-PS, que será la prueba USA 176. Este documento es un informe de las SS, y lleva el título "Ejecución de Confiscaciones de Propiedades Agrícolas Polacas con el Fin de Transferir a los Polacos al Antiguo Reich y Emplearlos como Trabajadores Agrícolas".

Quiero leer un fragmento de la primera página del texto en inglés, comenzando por el quinto párrafo; y en el texto alemán se encuentra en la página 9, párrafo 1. Cito:

"Es posible lograr sin dificultades la confiscación de pequeñas propiedades agrícolas en los pueblos en los que ya se han confiscado propiedades agrícolas mayores y están bajo el control de la Corporación del Este de Alemania para el Desarrollo Agrícola".
Y tres frases más abajo está esta frase que cito:
"Las agencias de empleo trasladarán a los antiguos propietarios de tierras polacas, junto con sus familias, al Antiguo Reich para utilizarlos como trabajadores agrícolas. De esta forma se podrá poner a cientos de trabajadores agrícolas polacos a disposición de la agricultura del Antiguo Reich de la forma más breve y simple. Así se superará la escasez apremiante que se siente ahora especialmente en los distritos donde hay cultivos de tubérculos".

[Página 296]

Cumpliendo las órdenes del acusado Sauckel, sus agentes y los hombres de las SS deportaron a hombres polacos a Alemania sin sus familias, cumpliendo así uno de los objetivos básicos del programa, proporcionar mano de obra al esfuerzo de guerra alemán, y al mismo tiempo, debilitar el potencial reproductivo del pueblo polaco.

Quiero presentar directamente el documento L-61, que será la prueba USA 177. Este documento es una carta del acusado Sauckel a los Presidentes de las Oficinas de Empleo de los "Landes". Es del 26 de noviembre de 1942, y quiero leer un fragmento del primer párrafo de esa carta que dice lo siguiente:

"De acuerdo con el Jefe de la Policía de Seguridad y la SD, los judíos que aún tienen un puesto de trabajo serán a partir de ahora evacuados del territorio del Reich y sustituidos por polacos, que serán deportados del Gobierno General".
Pasando al tercer párrafo de esa misma carta, vemos esta frase.
"Los polacos que serán evacuados como resultado de esta medida serán enviados a campos de concentración y se les pondrá a trabajar si son elementos criminales o asociales. El resto de polacos que estén en condiciones de trabajar serán enviados sin su familia al Reich, en particular a Berlín, donde quedarán a disposición de las oficinas de empleo para que trabajen en las fábricas de armamento en lugar de los judíos a los que se va a sustituir".
EL PRESIDENTE: ¿Quién es el Jefe de la Policía de Seguridad mencionado en el segundo párrafo?

SR. DODD: El Jefe de la Policía de Seguridad era Heinrich Himmler. También era el Reichsführer de las SS.

DR. SERVATIUS : Querría añadir algo con respecto a este documento. El acusado Sauckel niega conocerlo, y el lugar de publicación, no mencionado durante la lectura de este documento, es relevante. Este documento, según su cabecera, se escribío en el 36 de Saarland Strasse, un lugar que nunca ha sido la oficina del acusado Sauckel.

El segundo punto es que este documento no fue firmado por el acusado Sauckel, y contradiciendo lo que se afirma en la lista de documentos clasificándolo como una carta original, hay que decir que es una copia que simplemente lleva la marca "Firmado Sauckel". Falta la habitual certificación de la firma obligatoria en todos los documentos. Querría que la acusación tomara nota de esto para que pueda presentar este documento más adelante durante la defensa.

EL PRESIDENTE: Si se ha seguido el procedimento que ha establecido el Tribunal, en su Centro de Información estará o el documento original, o una fotocopia, y podrá así analizar o mostrarle a su cliente la fotocopia o el original.

DR. SERVATIUS: He hecho esto, y sólo he de objetar el hecho de que se ha leído este documento excluyendo ciertas partes que considero importantes. Si se va a leer esta carta aquí, tendrá que leerse entera, incluyendo partes que yo considero esenciales y por supuesto, también le damos importancia al tipo de firma.

EL PRESIDENTE: ¿Puede repetir eso?

DR. SERVATIUS: Ruego que se lea la carta completa en caso de que se vaya a usar aquí; especialmente, incluyendo toda la cabecera y la firma del

[Página 297]

acusado tal cual está. Falta la certificación de la firma, un hecho del que mi cliente saca ciertas conclusiones a su favor.

EL PRESIDENTE: Usted tendrá oportunidad, cuando se levante la sesión, de ver este documento, y ya se le ha dicho que podrá presentar, cuando le llegue el turno de presentar su defensa, la totalidad de cualquier documento. Al Tribunal no le conviene sufrir muchas interrupciones de este tipo, y si quiere presentar el documento entero, podrá hacerlo posteriormente.

DR. SERVATIUS: Concluyo entonces que es admisible presentar partes de un documento en lugar de un documento completo. ¿He entendido bien al Tribunal?

EL PRESIDENTE: Sí, correcto. Podrá presentar parte o la totalidad de un documento cuando llegue su turno. Se levanta la sesión. Sr. Dodd, debe explicarle a este miembro de la defensa la razón por la que no tiene estos documentos.

SR. DODD: Lo haré.

EL PRESIDENTE: Y tendrá que proporcionárselos y asegurarse de que tenga oportunidad de ver el original de este documento para que pueda comprobar la firma.

SR. DODD: Haremos una fotocopia del documento y se la proporcionaremos, y me aseguraré de que el original esté a su disposición.

EL PRESIDENTE: Muy bien, se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión hasta las 10 horas del 12 de diciembre de 1945).


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