[an error occurred while processing this directive] Nuremberg, crimenes contra la Humanidad, crimenes de guerra

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
Del 3 al 14 de diciembre de 1945

Decimoquinto Día: Viernes, 7 de diciembre de 1945
(3 de 9)


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El párrafo siguiente fue leido por el distinguido Fiscal Jefe británico en su discurso y sólo haré referencia al penúltimo párrafo:
"El ataque alemán fue una sorpresa, y todas las ciudades invadidas a lo largo de la costa fueron capturadas de acuerdo con el plan con sólo unas pocas bajas. Sin embargo, en el fiordo de Oslo, el crucero 'Blucher', que llevaba al General Engelbrecht y a parte de su división, personal técnico y especialistas, que iban a hacerse con el control de Oslo, fue hundido. El plan para capturar al Rey y a miembros del Gobierno y el Parlamento fracasó. A pesar de la sorpresa del ataque, se organizó la resistencia por todo el país".
Es una breve descripción de lo que ocurrió en Noruega.

Lo que ocurrió en Dinamarca se describe en un memorándum preparado por el Real Gobierno danés, y presento una copia de éste como la prueba GB 94, un fragmento del documento D-628, a continuación de los documentos TC.

"Fragmentos del memorándum sobre la actitud de Alemania hacia Dinamarca antes y durante la ocupación, preparado por el Real Gobierno danés.

El 9 de abril de 1940, a las 4:20 horas" -de la mañana- "el Embajador alemán se presentó en la residencia privada del Ministro de Asuntos Exteriores danés acompañado del Agregado del Aire de la Legación. La cita se fijó a través de una llamada telefónica de la Legación alemana al Secretario General del Ministerio de Asuntos Exteriores hecha a las 4 en punto de esa misma mañana. El Embajador dijo nada más comenzar que Alemania tenía pruebas claras de que Gran Bretaña tenía intención de ocupar bases en Dinamarca y Noruega. Alemania tenía que proteger a Dinamarca de esto. Por esta razón, en ese momento soldados alemanes estaban cruzando la frontera y desembarcando en varios puntos de Sjaelland, incluido el puerto de Copenhague; en poco tiempo habría bombarderos alemanes sobre Copenhague; tenían la orden de no bombardear a no ser que se les indicara. Estaba ahora en manos de los daneses evitar resistir, ya que cualquier resistencia tendría terribles consecuencias. Alemania garantizaría a Dinamarca su integridad territorial y su independencia política. Alemania no interferiría con el gobierno interno de Dinamarca, y tan sólo quería asegurarse de la neutralidad del país. Es por ello por lo que se requería la presencia de la Wehrmacht alemana en Dinamarca durante la guerra.

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El Ministro de Asuntos Exteriores respondió que la alegación sobre planes británicos de ocupación de Dinamarca no tenía el más mínimo fundamento; no había la más mínima posibilidad de que eso fuera a ocurrir. El Ministro de Asuntos Exteriores protestó por la violación de la neutralidad de Dinamarca que, según lo que decía el Embajador alemán, se estaba cometiendo. El Ministro de Asuntos Exteriores declaró además que no podía responder a las demandas formuladas, ya que tenían que transmitirse al Rey y al Primer Ministro, y añadió que el Embajador alemán sabía, como todo el mundo, que las Fuerzas Armadas danesas tenían orden de repeler cualquier violación de la neutralidad de Dinamarca, por lo que posiblemente ya habían tenido lugar combates. En respuesta, el Embajador alemán dijo que el asunto era muy urgente, en especial para evitar el bombardeo aéreo".
Lo que ocurrió después se describe en un despacho del Embajador británico en Copenhague dirigido al Secretario de Exteriores británico, que el Tribunal encontrará en el D-627, el documento anterior al que acabo de leer. Ese documento pasará a ser en el sumario la prueba GB 95.

Ese despacho dice lo siguiente:

"Los hechos reales del 9 de abril han sido reconstruidos por miembros de mi personal a través de testigos oculares o de información fiable recibida a posteriori, y se exponen a continuación. De madrugada, hacia las 5 de la mañana, tres pequeños transportes alemanes entraron en las proximidades de la bahía de Copenhague, a la vez que un cierto número de aeronaves rondaban por la zona. La batería del norte, que protege las proximidades de la bahía, lanzó un disparo de advertencia a estos aviones cuando se vio que tenían insignias alemanas. Aparte de esto, los daneses no ofrecieron más resistencia, y las naves alemanas amarraron en los muelles de la Bahía Libre. Algunas de las aeronaves procedieron a arrojar panfletos sobre la ciudad que instaban a la población a mantener la calma y cooperar con los alemanes. Adjunto una muestra de estos panfletos, escrito en un híbrido de danés y noruego, un error curioso teniendo en cuenta la atención a los detalles alemana, junto con una traducción. Desembarcaron unos 800 soldados con todo el equipo y avanzaron hacia Kastellet, la antigua fortaleza de Copenhague, ahora un cuartel. La puerta estaba cerrada, así que los alemanes la volaron de inmediato con explosivos y rodearon a todos los soldados daneses que estaban dentro, junto con las mujeres que trabajaban en el comedor. La guarnición no ofreció resistencia, y parece que fueron cogidos totalmente por sorpresa. Un oficial trató de escapar en un coche, pero su chófer recibió un disparo antes de que pudiera huir. Murió en el hospital dos días después. Tras hacerse con el cuartel, se envió un destacamento a Amalienborg, el palacio real, donde se enfrentaron a los centinelas daneses en servicio allí, hiriendo a tres, a uno de ellos de muerte. Mientras tanto, una gran flota de bombarderos volaba sobre la ciudad a poca altura".
Y el último párrafo del despacho dice:
"Ha sido difícil averiguar con exactitud lo que ocurrió en Jutlandia. Está claro, de todas maneras, que el enemigo invadió Jutlandia desde el sur al amanecer del 9 de abril y se encontraron en un primer momento con la resistencia de fuerzas danesas, que sufrieron bajas. Las posibilidades de resistencia se vieron debilitadas por el grado de sorpresa con el que se parece que se cogió a estas fuerzas. El oficial permanente en jefe del Ministerio de la Guerra, por ejemplo, fue en coche a Copenhague en la mañana del 9 de abril, y pasó alegremente junto a

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un centinela que le pidió que se identificara, ignorando totalmente que no era uno de sus hombres. Hizo falta una bala, que atravesó las solapas de su abrigo, para que reaccionara".
El memorándum alemán dirigido a los Gobiernos noruego y danés hablaba del deseo alemán de mantener la integridad territorial y la independencia política de esos dos pequeños países.

Terminaré presentando al Tribunal dos documentos que indican la clase de integridad territorial e independencia política que los conspiradores nazis reservaban para las víctimas de su agresión. Presentaré en primer lugar al Tribunal una entrada del diario de Jodl, que es el último documento del libro, en la última página, la entrada del 19 de abril:

"Crisis renovada. Se recuerda al enviado Brauer" -el Embajador alemán en Noruega- "que dado que Noruega está en guerra con nosotros, ha terminado la misión del Ministerio de Exteriores. En opinión del Führer, se ha de recurrir a la fuerza. Se dice que se concederá un puesto al Gauleiter Terboven. El Mariscal de Campo" -que, como verá el Tribunal por lo dicho en otras entradas, es al parecer una referencia al acusado Goering- "va en la misma dirección. Critica como defectos que no adoptamos medidas suficientemente enérgicas contra la población civil, que podíamos haber capturado centrales eléctricas, que la Armada no proporcionó tropas suficientes. La Fuerza Aérea no puede hacer todo". 
El Tribunal puede ver en esa entrada y en la referencia al Gauleiter Terboven que ya el 19 de abril gobernaban Gauleiters y no noruegos.

El documento final es el documento C-41, que será la prueba GB 96, un memorándum del 3 de junio de 1940 firmado por Fricke, que, por supuesto, no tiene ninguna relación con el acusado Frick. Fricke era por aquel entonces el jefe de la División de Operaciones del Mando de Guerra Naval alemán, un puesto clave en el mismísimo centro de las operaciones navales alemanas. Es por eso, como verá el Tribunal, por lo que puso sus iniciales en los documentos navales importantes.

Ese memorándum es, como he dicho, del 3 de junio de 1940, y habla de cuestiones de expansión territorial y bases.

"Estos problemas son principalmente de carácter político y comprenden un gran número de cuestiones de tipo político que no es competencia de la Armada responder, pero que afectan considerablemente a las posibilidades estratégicas abiertas -de acuerdo con la forma en que se responda a esta cuestión- para el uso y operaciones de la Armada.

Es tan sabido que no necesita más mención que la situación actual de Alemania en los estrechos del golfo de Heligoland y en el Báltico, rodeada por toda una serie de Estados y bajo su influencia, es imposible para el futuro de la Gran Alemania. Si, por encima de todo, se extienden estas posibilidades estratégicas hasta el punto de que Alemania no continuará estando aislada en todo momento de ultramar por hechos geográficos naturales, surge la demanda de que de alguna forma se ponga fin a esta situación al final de la guerra.

La solución podría encontrarse quizás entre las siguientes posiblidades.

1. Los territorios de Dinamarca, Noruega y el norte de Francia adquiridos durante la guerra permanecen tan ocupados y organizados que en el futuro acaban siendo considerados posesiones alemanas.

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Esta solución será recomendable en áreas donde la severidad de la decisión afecte, y debería afectar, al enemigo y donde resulte posible una 'germanización' gradual del territorio.
2.  Tomar y mantener ocupadas áreas que no tengan conexión directa con el área principal de Alemania y que, como la solución rusa en Hangoe, se mantengan permanente como un enclave en el Estado hostil. Se podrían considerar posibles esas áreas alrededor de Brest y Trondheim.

3. El poder de la Gran Alemania en las áreas estratégicas adquiridas en esa guerra debería provocar que la población de estas áreas se sienta política, económica y militarmente dependiente en su totalidad de Alemania. Si se logran los siguientes resultados: que la expansión se lleve a cabo (en una escala que describiré después) por medio de las medidas militares de ocupación adoptadas durante la guerra; que las bases de la resistencia francesa (unidad popular, recursos minerales, industria y fuerzas armadas) terminen tan destruidas que quede fuera de toda posibilidad revivirlas; y que los Estados más pequeños como Holanda, Dinamarca y Noruega, se vean forzados a una dependencia de nosotros que nos permita en cualquier circunstancia y momento ocupar fácilmente de nuevo esos países, entonces se logrará lo mismo, pero psicológicamente mucho más".

Y Fricke recomienda:
"La solución dada en 3, por tanto, parece ser la adecuada, es decir, aplastar a Francia, ocupar Bélgica, parte del norte y el este de Francia, y permitir a Holanda, Dinamarca y Noruega existir en base a lo indicado anteriormente".
Y el párrafo final de este informe de Fricke dice así:
"El tiempo dirá hastá donde el resultado de la guerra con Inglaterra hará posible una ampliación de estas demandas". 
La acusación alega que este y los otros documentos que han sido presentados al Tribunal revelan claramente las pretensiones nazis. Estos documentos muestran la amenaza presente tras la buena voluntad de Goering; exponen la diplomacia fraudulenta de Ribbentrop; muestran la realidad que se ocultaba tras la aparente ideología política de mercaderes de la traición como Rosenberg, y finalmente y por encima de todo, convierten en sórdido el status profesional de Keitel y Raeder.

EL PRESIDENTE: Haremos ahora un receso.

(Se hizo un receso).

SR. ROBERTS: Con la venia. Me haré cargo de presentar la parte del Segundo Cargo relativa a las alegaciones con respecto a Bélgica, Holanda y Luxemburgo. En los puntos 2, 3, 4, 9, 11, 13, 14, 18, 19 y 23 del Cargo se acusa de violar ciertos tratados y convenciones y de no respetar ciertas garantías. En cuanto a los tratados, algunos ya han sido presentados como pruebas, y lo indicaré cuando me dedique a ellos. Recordaré al Tribunal, antes de entrar en detalles, la historia de estos desafortunados países, Holanda y Bélgica; en especial la de Bélgica, que durante tanos siglos fue el reñidero de Europa.

La independencia de Bélgica fue garantizada, como recordará el Tribunal, en 1839 por las grandes potencias europeas. Esa garantía fue

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respetada durante setenta y cinco años, hasta que fue descaradamente destruida por los alemanes en 1914, que llevaron todos los horrores de la guerra a Bélgica, y los aún mayores horrores de la ocupación alemana de Bélgica. La Historia se repitió de una forma aún más impactante unos veinticinco años después, en 1940, como sabe el Tribunal.

El primer tratado que se menciona en esta Acusación son las Convenciones de La Haya de 1907. Han sido presentadas por mi reputado amigo Sir David, y creo que no necesito añadir nada más.

El segundo tratado es la Convención de Lucerna, la Convención de Arbitraje y Conciliación de 1935. Señoría, fue un acuerdo firmado por Alemania y Bélgica. Sir David lo presentó. Es la prueba GB 15, y creo que no tengo que decir nada más sobre esto tampoco.

Alemania garantizó la independencia y neutralidad de Bélgica en ese documento.

Señoría, el siguiente tratado es la Convención de Arbitraje de La Haya de mayo de 1936, firmada por Alemania y Holanda. Tengo que presentar formalmente este documento. Está en el Reichsgesetzblatt,  que quizás denominaré R.G.B. en adelante para abreviar; y sin duda se tratará como un documento público. Pero en mi grupo de documentos, que va en el orden en el que pretendo presentarlos, creo que será más conveniente para la presentación de mi caso. Es el segundo o tercer documento, TC-16.

EL PRESIDENTE: Es el Libro 4, ¿no?

SR. ROBERTS: Es el Libro 4, Señoría. Es la Convención de Arbitraje y Conciliación entre Alemania y Holanda, firmada en La Haya en mayo de 1926. Sus Señorías tienen el documento, quizás sólo necesite leer el Artículo 1:

"Las partes firmantes" -Holanda y el Reich Alemán- "se comprometen a someter todas las disputas de cualquier clase que puedan surgir entre ellas  y que no se hayan podido resolver por medio de la diplomacia y que no hayan sido remitidas al Tribunal Permanente de Justicia Internacional, al arbitraje o conciliación según esté previsto". 
Y a continuación, Señoría, se encuentran todas las cláusulas que se refieren simplemente al mecanismo de conciliación, y que creo que no es necesario que lea. Simplemente destacaré el primer artículo, y el Artículo 21, que dice que la Convención será válida durante diez años, y a partir de entonces permanecerá en vigor durante periodos sucesivos de cinco años hasta que sea rechazada por alguna de las partes. Este tratado nunca fue rechazado por Alemania.

El Tratado que presento es el documento TC-16, que será la prueba GB 97; y se ha entregado al Tribunal una copia certificada y una traducción.

Como sabe el Tribunal, en 1928 se firmó en París el Pacto Kellogg-Briand, por el que todas las potencias renunciaron a recurrir a la guerra. Se ha presentado como prueba GB 18, y creo que no debo presentarlo o volver a comentarlo.

Y el último de estos tratados, pertenecientes todos, claro está, a los días de la República de Weimar, es el Tratado de Arbitraje entre Alemania y Luxemburgo, que entró en vigor en 1929. Es el documento TC-20 de este grupo. Está dos documentos más allá del último presentado al Tribunal. Es el Tratado de Arbitraje y Conciliación entre Alemania y Luxemburgo, firmado en Ginebra en 1929. Leeré las primeras palabras del Artículo I, que resultarán familiares:

[Página 200]

"Las partes firmantes se comprometen a resolver por medios pacíficos todas las disputas de cualquier clase que puedan surgir entre ellos y que no se puedan resolver por medio de la diplomacia".
Y a continuación vienen las claúsulas que exponen el mecanismo para la resolución pacífica de disputas, que siguen el formato habitual.

Señoría, esas eran las obligaciones contraidas por tratados. Presentaré ese último tratado, TC-20, como la prueba GB 98.

Señoría, esas eran las obligaciones contraidas por tratados entre Alemania y Bélgica en el momento en el que el Partido Nazi llegó al poder en 1933, y, como han oído decir a mi distinguido amigo, Hitler adoptó y ratificó las obligaciones contraídas por Alemania durante la República de Weimar con respecto a los tratados que se habían firmado. Señoría, no ocurrió nada más que pudiera alterar la situación de Bélgica hasta que en marzo de 1936 Alemania reocupó Renania y anunció el restablecimiento del servicio militar y otras medidas. Y Hitler, el 7 de marzo de 1936 pretendió en un discurso repudiar las obligaciones del Gobierno alemán contraídas por el Pacto de Lucerna, argumentando como razón la firma del Pacto Franco-Soviético de 1935. Sir David ha hablado de esto y ha señalado que no había ningún fundamento legal para argumentar que esto permitiera renunciar a obligaciones producto del Pacto de Lucerna. Pero Bélgica sintió que estaba amenazada, ya que había contraído diversas obligaciones por medio del Pacto de Lucerna a cambio de las responsabilidades que otras naciones habían aceptado, y ahora se había renunciado a esas responsabilidades, principalmente a la obligación de Alemania de respetar el Pacto.


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