[an error occurred while processing this directive] Nuremberg, crimenes contra la Humanidad, crimenes de guerra

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
Del 3 al 14 de diciembre de 1945

Decimocuarto Día: Jueves, 6 de diciembre de 1945
(8 de 9)


Y vemos así que finalmente Hitler había mantenido la palabra que dio a sus generales. Les había proporcionado su justificación propagandística, y para entonces, de todas maneras, ya no importaba lo que la gente dijera sobre esto después. "No se planteará la cuestión, cuando se nos hagan preguntas más adelante, de si dijimos la verdad o no". El poder es lo que cuenta; o la victoria es lo que cuenta, y no el derecho.

Ese día, 1 de septiembre, cuando llegaron las noticias de esta violación del territorio polaco, el Gobierno británico, de acuerdo con las obligaciones asumidas en el Tratado, envió un ultimátum al Gobierno alemán en el que decía, cito del último párrafo:

[Página 174]

"Informo por tanto a Su Excelencia de que, a no ser que el Gobierno alemán esté dispuesto a darle al Gobierno de Su Majestad garantías satisfactorias de que el Gobierno alemán ha suspendido toda acción agresiva contra Polonia y de que está dispuesto de inmediato a retirar sus fuerzas de territorio polaco, el Gobierno de Su Majestad en el Reino Unido cumplirá sin dudar sus obligaciones hacia Polonia".

El 3 de septiembre no había tenido lugar ninguna retirada, y así, a las 9 en punto, el documento que acabo de presentar, TC-72, número 110, será la prueba GB 74... a las 9 en punto del 3 de septiembre se entregó un ultimátum final al Ministro de Exteriores alemán. Cito del tercer párrafo:

"Aunque se envió este mensaje hace más de veinticuatro horas, no se ha recibido respuesta y los ataques alemanes en Polonia han continuado y se han intensificado. Tengo por tanto el honor de informarle de que, a no ser que como muy tarde a las 11 en punto, horario de verano británico, del 3 de septiembre, el Gobierno alemán dé garantías satisfactorias a tal efecto, y se comuniquen al Gobierno de Su Majestad en Londres, existirá un estado de guerra entre los dos países a partir de esa hora".

Y así fue cómo a partir de las 11 de la noche del 3 de septiembre comenzó a existir un estado de guerra entre Alemania e Inglaterra y entre Alemania y Francia. Todas las llamadas a la paz, todas las llamadas a la razón, vemos ahora que nacieron muertas, ya estaban muertas cuando se hicieron. Los planes, preparativos, intenciones y decisión de llevar a cabo este asalto a Polonia llevaban en marcha desde meses antes, desde años antes. Sólo importaba lo que pensara el Gobierno alemán, sólo importaban los derechos que ellos pensaran que tenía la nación alemana, y por si queda aún alguna duda después de lo que hemos visto, les pediría que vieran dos documentos más.

Vean el último documento en primer lugar, en su libro de documentos, el PS-1831, la prueba GB 75. Incluso ahora, el 3 de septiembre, Mussolini ofrece alguna oportunidad de paz.

Se trata de un telegrama. Es de las 6:30 horas, y me temo que no puedo decir si son las 6:30 de la mañana o de la tarde, pero es del 3 de septiembre, y cito:

"El Embajador italiano entregó al Secretario de Estado, por orden del Duce, la siguiente copia para el Führer y Canciller del Reich, y para el Ministro de Exteriores del Reich:

Italia envía la información, dejando, por supuesto, toda decisión en manos del Führer, de que todavía existe la posibilidad de convocar una conferencia con Francia, Inglaterra y Polonia basada en lo siguiente: 1. Un Armisticio que mantendría a los Cuerpos del Ejército en el lugar en el que se encuentran ahora" -y recordarán que el 3 de septiembre se habían ya alejado bastante de la frontera- "2. Convocar una conferencia para dos o tres días después. 3. La solución de la controversia germano-polaca sería ciertamente favorable para Alemania tal y como se encuentra la situación hoy."

Esta idea, creación del Duce, tuvo su mayor defensor en Francia.

"Danzig ya es alemana, y Alemania ya goza de seguridades que garantizan la mayor parte de sus demandas. Además, Alemania ya ha conseguido su 'satisfacción moral'. Si aceptara el plan de la conferencia, lograría todos sus objetivos y al mismo tiempo evitaría una guerra que ya tiene visos de convertirse en universal y de una duración extremadamente larga".

[Página 175]

Pero, Señoría, quizás ni Mussolini era consciente de todos los objetivos de Alemania, y por supuesto la oferta fue rechazada en la reveladora carta que Hitler escribió en respuesta. Les pido ahora que pasen al documento anterior. Es parte de la misma prueba GB 75.

"Duce:

Quiero en primer lugar agradecerle su último intento de mediación".

EL PRESIDENTE: Por lo que tengo entendido, las referencias "GB" que usted da no se encuentran en los documentos; son los números de prueba que se han de añadir al documento después de presentarlos.

TENIENTE-CORONEL GRIFFITH-JONES: Sí. Es correcto. Serán añadidos por el Tribunal, por supuesto.

EL PRESIDENTE: ¿Podría aclarar la referencia que se encuentra en el documento para que el Tribunal pueda localizarlo?

TENIENTE-CORONEL GRIFFITH-JONES: Sí. El último documento era el PS-1831, y es el último del libro de documentos. Es el que acabo de presentar, el telegrama de Mussolini. El documento que voy a presentar ahora es el penúltimo del libro de documentos, pero tiene el mismo número que el último, ya que forma parte de la misma prueba.

EL PRESIDENTE: Creo que nos ayudaría que usted explicara el sistema con el que se numeran las pruebas.

TENIENTE-CORONEL GRIFFITH-JONES: Los documentos se numeran en este momento antes de presentarse como pruebas con distintos números de serie, como "PS", "TC", "L" y otras letras. No tienen ningún significado. Depende de quién los ha encontrado y de qué archivos proceden. Cuando se presentan los documentos como pruebas, el Tribunal les asigna un número. Las pruebas presentadas por los representantes de Estados Unidos han ido todas precedidas de las letras "USA". Las pruebas presentadas por la acusación británica llevan el prefijo "GB". Si esto puede ayudar a los miembros del Tribunal, haré que esta tarde se incluyan en sus libros de documentos los nuevos números que se les han asignado a lo largo del día.

EL PRESIDENTE: Hablaremos de eso más tarde.

TENIENTE-CORONEL GRIFFITH-JONES: Si falta algún documento en alguno de esos libros, tengo una copia.

EL PRESIDENTE: ¿Va a leer el PS-1831?

TENIENTE-CORONEL GRIFFITH-JONES: Sí, es la prueba GB 75.

"Duce,

Quiero en primer lugar agradecerle su último intento de mediación. Habría estado dispuesto a aceptar, pero sólo con la condición de que hubiera alguna posibilidad de que se me dieran ciertas garantías de que la conferencia tendría éxito. Dado que durante los dos últimos días las tropas alemanas han logrado un avance extraordinariamente rápido a través de Polonia, habría sido imposible menospreciar los sangrientos sacrificios hechos hasta ahora con intrigas diplomáticas. Sea como sea, creo que se podría haber encontrado una forma de solucionarlo si Inglaterra no hubiera decidido provocar una guerra bajo cualquier circunstancia. No he cedido ante los ingleses porque, Duce, no creo que se pudiera mantener la paz durante más de medio

[Página 176]

año o un año. Dadas estas circunstancias consideré que, a pesar de todo, en este momento era mejor resistir. Ahora la superioridad de las Fuerzas Armadas alemanas en Polonia es tan abrumadora en todos los campos que el Ejército polaco se vendrá abajo en breve. Dudo de si un éxito tan rápido se podría haber logrado dos años más tarde. Inglaterra y Francia habrían proporcionado armas a sus aliados hasta un punto en el que la aplastante superioridad técnica de las Fuerzas Armadas alemanas no habría sido ya tan decisiva. Soy consciente, Duce, de que la lucha en la que me veo envuelto es una lucha a vida o muerte. Mi propio destino no juega ningún papel en ello en absoluto. Pero también soy consciente de que no se puede evitar una lucha así permanentemente y que se ha de escoger, tras una fría deliberación, el momento de la resistencia de forma tal que se garanticen las probabilidades de éxito, y creo en este éxito, Duce, con la firmeza de una roca. Usted me dio recientemente con gran amabilidad la garantía de que usted cree que podrá ayudarme en algunos aspectos. Le agradezco muy sinceramente esto de antemano. Pero creo también -incluso si ahora siguiéramos caminos distintos- en que el destino finalmente nos unirá. Si la Alemania Nacionalsocialista fuera destruida por las Democracias occidentales, la Italia Fascista también tendría que afrontar un grave futuro. Personalmente siempre fui consciente de este futuro común de nuestros dos gobiernos y sé que usted, Duce, piensa de la misma forma. En cuanto a la situación en Polonia querría hacer la breve observación de que debemos dejar a un lado, por supuesto, todas las cosas sin importancia, de que no debemos desperdiciar ningún hombre en tareas sin importancia, y de que tenemos que dirigir todas nuestras acciones según grandes consideraciones operacionales. El Ejército del Norte polaco, que está en el Corredor, ya ha sido completamente cercado por nuestra acción. Será eliminado o se rendirá. Por lo demás, todas las operaciones transcurren según el plan. Los logros diarios de las tropas están mucho más allá de todas las expectativas. La superioridad de nuestra fuerza aérea es completa, aunque apenas un tercio se encuentra en Polonia. En el Oeste permaneceré a la defensiva. Francia puede aquí sacrificar su sangre la primera. Después llegará el momento en el que podremos enfrentarnos al enemigo también ahí con toda la fuerza de la nación. Acepte mis agradecimientos, Duce, por toda la ayuda que usted me ha proporcionado en el pasado, y le pido que no me la niegue en el futuro."

Eso completa las pruebas que me propongo presentar sobre esta parte del caso, la guerra de agresión contra Polonia, Inglaterra y Francia, incluida en el Segundo Cargo.

MAYOR ELWYN JONES: Con la venia. En las primeras horas de la mañana del 9 de abril de 1940 la Alemania nazi invadió Noruega y Dinamarca. Es responsabilidad mía presentarle al Tribunal las pruebas de la acusación, que se han preparado en colaboración con mi colega americano, el Mayor Hinely, de estas brutales guerras de agresión que fueron también guerras en violación de tratados internacionales, acuerdos y garantías. Con el permiso del Tribunal, querría, en primer lugar, analizar los tratados, acuerdos y garantías que se violaron con estas dos invasiones de Noruega y Dinamarca.

Las invasiones fueron, por supuesto, en primer lugar, violaciones de la Convención de La Haya y del Pacto Kellog-Briand. Mi distinguido amigo, Sir David Maxwell Fyfe, ya se ha hecho cargo de esas cuestiones durante su presentación de pruebas. Además de estos tratados generales, había

[Página 177]

acuerdos específicos entre Alemania y Noruega y Dinamarca. En primer lugar, estaba el Tratado de Arbitraje y Conciliación entre Alemania y Dinamarca, que se firmó en Berlín el 2 de junio de 1926. El Tribunal encontrará ese tratado, TC-17, en la primera página del libro británico de documentos nº 3, y sería conveniente asignarle a esa prueba el número GB 76. Me propongo leer sólo el primer artículo de ese tratado, que decía así:

"Las Partes Contratantes se comprometen a someter al procedimiento de arbitraje o conciliación, en conformidad con este Tratado, todas las disputas de cualquier clase que puedan surgir entre Alemania y Dinamarca y que no sea posible resolver en un tiempo razonable por medio de la diplomacia o sometiendo la cuestión, con el consentimiento de ambas Partes, al Tribunal Permanente de Justicia Internacional.

Las disputas para las que se haya previsto un procedimiento especial para su solución en otras Convenciones en vigor entre las Partes Contratantes se resolverán de acuerdo con lo indicado en esas Convenciones".

Y en los artículos que vienen a continuación se establece el procedimiento de arbitraje.

Presentaré a continuación el Tratado de No Agresión entre Alemania y Dinamarca, que fue firmado por el acusado Ribbentrop el 31 de mayo de 1939, es decir, como recordará el Tribunal, diez semanas después de que los nazis capturaran Checoslovaquia. El Tribunal lo encontrará en el documento TC-24, en el libro de documentos, y ahora llevará el número de prueba GB 77.

EL PRESIDENTE: ¿Está a continuación del último tratado?

MAYOR ELWYN JONES: Está a continuación del último tratado, Señoría.

Con el permiso del Tribunal, en vista de la identidad del firmante de ese Tratado, querría leer el preámbulo y los Artículos 1 y 2:

"Su Majestad, el Rey de Dinamarca e Islandia, y el Canciller del Reich Alemán,

Firmemente decididos a mantener la paz entre Dinamarca y Alemania en toda circunstancia, han acordado confirmar esto por medio de un tratado y han nombrado como sus Plenipotenciarios a: Su Majestad, el Rey de Dinamarca e Islandia, y al Canciller del Reich Alemán."

El Artículo 1 dice lo siguiente:

"El Reino de Dinamarca y el Reich Alemán no recurrirán en ningún caso a la guerra ni a ningún otro uso de la fuerza el uno contra el otro.

Si una tercera Potencia empleara una acción del tipo descrito en el Párrafo I contra una de las Partes Contratantes, la otra Parte Contratante no apoyará dicha acción de ninguna manera".

El Artículo 2 trata de la ratificación del Tratado, y el segundo párrafo dice:

"El Tratado entrará en vigor una vez intercambiados los instrumentos de ratificación y se mantendrá en vigor durante un periodo de diez años desde esa fecha".

Como puede ver el Tribunal, la fecha del Tratado es el 31 de mayo de 1939. Al final de la página se encuentra la firma del acusado Ribbentrop. El Tribunal verá en breve cómo menos de un año después de la firma de este Tratado la invasión de Dinamarca por las fuerzas nazis iban a demostrar el nulo valor de los tratados en los que el acusado Ribbentrop puso su firma.

[Página 178]

En cuanto a Noruega, el acusado Ribbentrop y los conspiradores nazis perpetraron una perfidia similar. En primer lugar presentaré el documento TC-30, que es el siguiente documento del libro de documentos británico nº 3, y que llevará el número de prueba GB 78. El Tribunal verá que es una garantía dada a Dinamarca, Noruega, Bélgica y Holanda el 28 de abril de 1939. Eso, por supuesto, fue después de que la anexión de Checoslovaquia hubiera hecho temblar la confianza del mundo, y esto fue supuestamente un intento, y alegamos desde la acusación que fue un intento deshonesto, de tratar de que los Estados Escandinavos recuperaran la confianza. La garantía se encuentra en un discurso de Hitler y dice así:

"He hecho declaraciones vinculantes ante un gran número de Estados. Ninguno de estos Estados se puede quejar de que Alemania les haya hecho alguna demanda hostil. Ninguno de los estadistas escandinavos, por ejemplo, puede decir que el Gobierno alemán, o la opinión pública alemana, les hayan presentado alguna demanda que fuera incompatible con la soberanía e integridad de sus Estados.

Me agradó que algunos Estados europeos aprovecharan estas declaraciones del Gobierno alemán para expresar e insistir en su deseo también de neutralidad absoluta. Esto es aplicable a Holanda, Bélgica, Suiza, Dinamarca, etcétera".

El Gobierno nazi dio otra garantía el 2 de septiembre de 1939 que, como recordará el Tribunal, fue el día después de la invasión nazi de Polonia. El Tribunal puede ver que el documento siguiente del libro de documentos británico nº 3 es el documento TC-31, y será la prueba GB 79. Es un memorándum entregado al Ministro de Exteriores noruego por el Embajador alemán en Oslo el 2 de septiembre de 1939. Dice así:

"El Gobierno del Reich Alemán está decidido, en vista de las relaciones amistosas que existen entre Noruega y Alemania, a no perjudicar bajo ninguna circunstancia la inviolabilidad e integridad de Noruega, y respetar el territorio del Estado noruego. Al hacer esta declaración, el Gobierno del Reich espera, naturalmente, por su parte, que Noruega mantendrá una rigurosa neutralidad hacia el Reich y no tolerará ninguna ruptura de la neutralidad noruega por parte de ningún tercero. Si la actitud del Gobierno Real noruego fuera distinta y tuviera lugar alguna ruptura de la neutralidad por parte de una tercera potencia, el Gobierno del Reich se vería obviamente obligado a salvaguardar el interés del Reich de la forma que pudiera dictar la situación existente."

Finalmente, la garantía alemana posterior dada a Alemania, que es el siguiente documento del libro, TC-32, la prueba GB 80. Es un discurso de Hitler del 6 de octubre de 1939. Ruego al Tribunal que preste atención al párrafo 2, en la parte superior de la página, el fragmento del discurso dice así:

"Alemania nunca ha tenido ningún conflicto de interés, o siquiera controversias, con los Estados del Norte; y tampoco los tiene ahora, Alemania ha ofrecido tanto a Suecia como a Noruega pactos de no agresión y ambas los han rechazado simplemente porque no se sienten amenazadas de ninguna manera."

Alemania dio estas garantías claras y positivas. El Tribunal puede ver que se acusa de la violación de esas garantías en el párrafo 22

[Página 179]

del Apéndice C de la Acusación, en la página 43. El Tribunal puede observar que hay un pequeño error tipográfico en la fecha de la primera garantia, ya que en la Acusación dice que se dio el 3 de septiembre de 1939. El Tribunal verá en el documento TC-31, que es la prueba GB 79, que la garantía se dio realmente el 2 de septiembre de 1939.

Esos tratados y garantías eran el contexto diplomático de la brutal agresión nazi dirigida contra Noruega y Dinamarca, y afirmo que las pruebas que la acusación presentará ahora ante el Tribunal demostrarán más allá de toda duda razonable que estas garantías se dieron simplemente para evitar sospechas y hacer que las futuras víctimas de la agresión nazi no estuvieran preparadas para hacer frente al ataque nazi. Sabemos ahora que ya en octubre de 1939 estos conspiradores y sus colaboradores planeaban la invasión de Noruega, y las pruebas indicarán que los conspiradores más activos fueron los acusados Raeder y Rosenberg.

La invasión de Noruega no es, por una parte, una agresión nazi típica en el sentido de que hubo que convencer a Hitler para que se embarcara en ella. Los principales instrumentos de persuasión fueron Raeder y Rosenberg; Raeder porque consideraba que Noruega tenía importancia estratégica y porque codiciaba gloria para la Armada; Rosenberg, debido a sus relaciones políticas con Noruega, que deseaba desarrollar.


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