[an error occurred while processing this directive] Nuremberg, crimenes contra la Humanidad, crimenes de guerra

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
Del 3 al 14 de diciembre de 1945

Decimotercer Día: Miércoles, 5 de diciembre de 1945
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El Sr. Alderman ha expuesto este asunto esta mañana, y ya ha presentado una prueba en la que se describe con detalle la reunión entre Hitler y el Presidente Hacha y el Ministro de Exteriores Chvalkowsky, en la que estaban presentes los acusados Goering y Keitel. Por tanto, no voy a presentarle al Tribunal la traducción británica de las actas capturadas del Ministerio

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de Exteriores, que se encuentran en el TC-48; pero presento formalmente, como me pidió esta mañana el Sr. Alderman, como GB 6, el documento TC-49, que es el acuerdo firmado por Hitler y el acusado Ribbentrop por parte de Alemania, y por el Dr. Hacha y el Dr. Chvalkowsky por parte de Checoslovaquia. Es un acuerdo que el Tribunal incluirá en el sumario. Me temo que no recuerdo si el Sr. Alderman lo leyó esta mañana; es el documento TC-49. Con certeza hizo referencia a él.

EL PRESIDENTE: No, no lo leyó.

SIR DAVID MAXWELL FYFE: Entonces, lo leeré:

"Texto del Acuerdo entre el Führer y Canciller del Reich Adolf Hitler y el Presidente del Estado Checoslovaco, Dr. Hacha.

El Führer y Canciller del Reich recibió hoy en Berlín al Presidente del Estado Checoslovaco, Dr. Hacha, y al Ministro de Exteriores checoslovaco, Dr. Chvalkowsky, a petición suya, y en presencia de Herr von Ribbentrop, Ministro de Exteriores del Reich. En esta reunión se sometió a un completo examen la seria situación surgida en el antiguo territorio de Checoslovaquia debido a los hechos de las últimas semanas. Se expresó unánimemente la convicción por ambas partes de que el objetivo de sus esfuerzos debía ser asegurar la calma, el orden y la paz en esta parte de Europa Central. El Presidente del Estado Checoslovaco declaró que, para lograr este fin y alcanzar una pacificación final, ponía con toda confianza el destino del pueblo checo y su país en manos del Führer del Reich Alemán. El Führer aceptó esta declaración y expresó su decisión de garantizarle al pueblo checo, bajo la protección del Reich Alemán, el desarrollo autónomo de su vida nacional, de acuerdo con sus características especiales. En fe de lo cual se firma este documento por duplicado".

Aparecen las firmas que he mencionado.

El Tribunal comprenderá que no es trabajo mío hacer ningún comentario; lo ha hecho el Sr. Alderman, y no presento ninguno de estos documentos que he leído para demostrar mi caso; simplemente los presento como hechos que son parte del caso.

El siguiente documento, que será la prueba GB 7, es el documento británico TC-50. Es la proclama de Hitler al pueblo alemán del 15 de marzo de 1939. Creo que el Sr. Alderman tampoco leyó este documento.

EL PRESIDENTE: No, no lo leyó.

SIR DAVID MAXWELL FYFE: Entonces, lo leeré.

"Proclama del Führer al pueblo alemán, 15 de marzo de 1939.
Al Pueblo Alemán:

Hace tan sólo unos meses Alemania se vio obligada a proteger a sus paisanos, que vivían en áreas bien definidas, del insoportable régimen de terror checoslovaco; y durante las últimas semanas ha ocurrido lo mismo a una escala cada vez mayor. Esto tiende a crear una situación intolerable en un área habitada por ciudadanos de tantas nacionalidades.

Estos grupos nacionales, para contrarrestar los ataques renovados contra su libertad y su vida, se han apartado del Gobierno de Praga. Checoslovaquia ha dejado de existir.

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Desde el domingo, en muchos lugares se han cometido salvajes excesos, y entre las víctimas hay de nuevo muchos alemanes. Cada hora aumenta el número de personas oprimidas y perseguidas que gritan pidiendo ayuda. Desde áreas densamente pobladas por habitantes germanoparlantes, que el último otoño Checoslovaquia pudo retener gracias a la generosidad alemana, se dirigen hacia el Reich refugiados a los que les han arrebatado sus pertenencias.

La continuación de este estado de las cosas llevaría a la destrucción de todo vestigio de orden en un área de interés vital para Alemania, en particular porque durante unos mil años formó parte del Reich Alemán.

Para eliminar definitivamente esta amenaza a la paz y crear las condiciones para un necesario nuevo orden en este espacio vital, hoy he tomado la decisión de permitir a tropas alemanas que entren en Bohemia y Moravia. Desarmarán a las bandas terroristas y las fuerzas checoslovacas que les apoyan, y protegerán las vidas de todos los que estén amenazados. Así establecerán las bases para introducir un reordenamiento fundamental que se hará de acuerdo con la Historia de mil años de antigüedad y que satisfará las necesidades prácticas de los pueblos alemán y checo.

Firmado: Adolf Hitler, Berlín, 15 de marzo de 1939".

Viene a continuación una nota al pie, una orden del Führer a las Fuerzas Armadas alemanas de la misma fecha, en la que básicamente se dice que entren para proteger las vidas y propiedades de todos los habitantes, y que no actúen como enemigos, sino como un instrumento para ejecutar la decisión del Gobierno del Reich Alemán.

Presento como prueba GB 8 el decreto que establece el Protectorado, TC-51.

Creo de nuevo que el Tribunal puede incluir en el sumario estos decretos públicos. Su contenido ha sido explicado por el Sr. Alderman. Con el permiso del Tribunal, no los leeré enteros ahora.

Y de nuevo, como pidió el Sr. Alderman, presento como prueba GB 9 el documento británico TC-52, la protesta británica. Lo leeré con el permiso del Tribunal; es de Lord Halifax a Sir Neville Henderson, nuestro Embajador en Berlín:

"Ministerio de Exteriores, 17 de marzo de 1939.

Por favor, informe al Gobierno alemán de que el Gobierno de Su Majestad desea dejar claro que sólo puede considerar los hechos de los últimos días como un rechazo total del Pacto de Munich, y como una negación del espíritu bajo el que los negociadores de ese Pacto cooperaron para lograr un acuerdo pacífico.

El Gobierno de Su Majestad debe aprovechar también esta ocasión para protestar contra los cambios efectuados en Checoslovaquia por la acción militar alemana, que, desde su punto de vista, carece totalmente de base legal".

Y atendiendo otra petición del Sr. Alderman, presento como prueba GB 10 el documento TC-53, la protesta francesa de la misma fecha, y leeré el tercer párrafo:
"El Embajador francés tiene el honor de informar al Ministro de Asuntos Exteriores del Reich de la protesta formal expresada por el Gobierno de la República Francesa contra las medidas expuestas en el mensaje del Conde de Welzeck.

El Gobierno de la República considera, de hecho, que debido a la

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acción del Gobierno alemán contra Checoslovaquia, se enfrenta a una violación flagrante de la letra y el espíritu del acuerdo firmado en Munich el 9 de septiembre de 1938.

Las circunstancias bajo las que se han impuesto los acuerdos del 15 de marzo a los líderes de la República Checoslovaca, en opinión del Gobierno de la República, no legalizan la situación registrada en ese acuerdo.

El Embajador francés tiene el honor de informar a Su Excelencia, el Ministro de Exteriores del Reich, de que el Gobierno de la República no puede reconocer bajo estas condiciones la legalidad de la nueva situación creada en Checoslovaquia por la acción del Reich Alemán".

Paso ahora a la Parte 5 del Tratado de Versalles, y las cuestiones relevantes se encuentran en el documento británico TC-10. Dado que buena parte de la discusión del caso se centra en ellas, leo la introducción:
"Parte 5, Cláusulas Militares, Navales y Aéreas:

Para hacer posible la iniciación de una limitación general de los armamentos de todas las naciones, Alemania se compromete estrictamente a observar las siguientes cláusulas militares, navales y aéreas.

Sección 1. Cláusulas Militares. Efectivos y Mandos del Ejército alemán.

Artículo 159. Se desmovilizarán las fuerzas militares alemanas y se reducirán a lo prescrito a continuación.

Artículo 160. No más tarde del 31 de marzo de 1920, el Ejército alemán deberá estar constituido por no más de siete divisiones de infantería y tres divisiones de caballería.

Pasada esa fecha, el número total de efectivos en el Ejército de los Estados que constituyen Alemania no deberá exceder de 100.000 hombres, incluidos oficiales y mandos. El ejército se dedicará exclusivamente al mantenimiento del orden dentro del territorio y al control de las fronteras.

La fuerza efectiva total de oficiales, incluyendo el personal de los mandos, cualquiera que sea su composición, no debe exceder de 4.000.

El personal de los cuarteles generales de Divisiones y Cuerpos de Ejército se organizarán de acuerdo con la Tabla Número 1 anexa a esta Sección. El número y fuerza de unidades de infantería, artillería, ingenieros, servicios técnicos y tropas establecidos en la tabla mencionada son máximos que no se podrán superar".

A continuación viene una descripción de unidades que pueden tener sus propios depósitos y las divisiones bajo cuarteles generales de cuerpo, y los dos siguientes requisitos son de cierta importancia.
"Se prohibe el mantenimiento o formación de fuerzas agrupadas de forma distinta, o de otras organizaciones para el mando de tropas o para la preparación para la guerra.

El gran Mando General Alemán y todas las organizaciones similares serán disueltas y no podrán reconstituirse bajo ninguna forma".

Creo que no es necesario que ocupe el tiempo del Tribunal con el Artículo 161, que habla de servicios administrativos.

El Artículo 163 establece los pasos por medio de los que tendrá lugar la reducción, y llegamos así al Capítulo 2, sobre armamento, y que establece

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que hasta el momento en el que Alemania sea admitida como miembro de la Liga de Naciones, los armamentos no serán superiores a la cantidad fijada en la Tabla Número 11.

Si el Tribunal observa la segunda parte, verá que Alemania acepta que después de convertirse en un miembro de la Liga de Naciones, las normas sobre armamentos fijadas en la tabla mencionada seguirán en vigor hasta que sean modificadas por el Consejo de la Liga de Naciones. Además, acepta observar estrictamente las decisiones del Consejo de la Liga sobre este asunto.

El Artículo 165 habla de cañones, ametralladoras, etc. y el 167 de la notificación de cañones, y en el 168, la primera parte dice:

"La fabricación de armas, municiones o cualquier material de guerra sólo se llevará a cabo en fábricas o talleres cuya localización será comunicada y aprobada por los gobiernos de los Principales Aliados y Potencias Asociadas, y se reservan el derecho a restringir su número".
El Artículo 169 trata de la entrega de material.

El Artículo 170 prohibe la importación.

El 171 prohibe el gas, y el 172 trata de la revelación de información. El 173, con el título "Reclutamiento y Entrenamiento Militar" trata de una cuestión cuya violación es de gran importancia:

"Se abolirá el servicio militar obligatorio y universal en Alemania. El Ejército alemán sólo podrá reconstituirse y reclutar por medio del alistamiento voluntario".
Los siguientes artículos definen el método de alistamiento para evitar un paso rápido por el ejército de hombres alistados por un corto espacio de tiempo.

Creo que lo único que necesito es pedirle al Tribunal que observe lo completos y detallados que son estos puntos en los Artículos 174 a 179.

Pasamos al TC-10, Artículo 180. Decreta la prohibición de construcción de fortificaciones más allá de cierta línea y Renania. La primera frase es:

"Todas las obras de fortificación, fortalezas y obras de campaña situadas en territorio alemán al oeste de una línea trazada a 50 kilómetros al Este del Rhin serán desarmadas y desmanteladas".
No ocuparé el tiempo del Tribunal con las tablas que muestran las cantidades.

A continuación, las cláusulas navales, y lamento decir que las páginas no están ordenadas. Si el Tribunal pasa cuatro páginas, llegarán al Artículo 181, y leeré simplemente eso para mostrar la forma en que se imponen las limitaciones navales, y haré breves referencias a los otros.

El Artículo 181 dice:

"Tras un periodo de dos meses desde la entrada en vigor de este Tratado, las fuerzas navales alemanas en servicio no excederán de:

Seis acorazados de las clases Deutschland o Lothringen.
Seis cruceros ligeros.
Doce destructores.
Doce torpederos.
O un número equivalente de buques construidos para reemplazarlos según el Artículo 190.
No se incluirán submarinos".

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Todos los demás buques de guerra, excepto si se indicaba lo contrario en el presente Tratado, debían quedar en reserva o dedicarse a fines comerciales.

El 182 simplemente habla del dragado de minas necesario para eliminarlas, y el 183 limita el personal a quince mil, incluidos oficiales y hombres de todos los rangos y cuerpos, y el 184 habla de buques de superficie que no se encuentren en puertos alemanes, y las cláusulas posteriores se encargan de varios detalles, y paso al Artículo 191, que dice:

"Se prohibirá la construcción o adquisición de cualquier submarino, incluso con fines comerciales, en Alemania".
El 194 establece la correspondiente obligación de un servicio más largo para los alistamientos voluntarios, y 196 y 197 se encargan de las fortificaciones navales y estaciones de radio.

Con la venia, pasaremos ahora al Artículo 198, la primera de las Cláusulas Aéreas. La frase esencial e importante es la primera:

"Las Fuerzas Armadas de Alemania no deben incluir ninguna Fuerza Aérea Militar o Naval".
No creo que sea necesario molestar al Tribunal con los detalles que se exponen en las siguientes cuatro cláusulas, que derivan todas de la primera.

El siguiente documento, que por conveniencia viene a continuación de ese, es el documento británico TC-44, que presento como prueba GB 11, pero nuevamente es un apoyo a la argumentación del Sr. Alderman. Es el informe de la declaración formal hecha en el Ministerio del Aire alemán sobre el restablecimiento del Cuerpo Aéreo, y sugiero respetuosamente al Tribunal que lo incluya en el sumario.

De forma similar, sin demostrar formalmente el extenso documento TC-45, el Tribunal puede incluir en el sumario su proclama pública, un documento público bien conocido en Alemania, la promulgación del servicio militar obligatorio. El Sr. Alderman se ha hecho cargo de esto asunto con detalle en su exposición.

Paso al sexto tratado, que es el tratado entre Estados Unidos y Alemania para el restablecimiento de relaciones amistostas, y presento una copia como prueba GB 12. Es el documento TC-11, y el Tribunal lo encontrará en el penúltimo documento del libro de documentos. El fin de este Tratado era completar el cese oficial de hostilidades entre los Estados Unidos de América y Alemania, y ya he explicado al Tribunal que incluía ciertas partes del Tratado de Versalles. La parte relevante a tener en cuenta por el Tribunal es la Parte 5, y acabo de terminar con las cláusulas del Tratado de Versalles que se repiten literalmente en este Tratado. Por tanto, con la aprobación del Tribunal, no las leeré de nuevo, pero en la página 11 de mi copia verán las cláusulas, que se repiten exactamente de la misma forma.

EL TRIBUNAL (Sr. Biddle): No tenemos una copia en nuestro libro. Tenemos uno con Austria. 

SIR DAVID MAXWELL FYFE: Debería ser el penúltimo documento del libro. Les pasaré el mío. ¿Le ocurre lo mismo a alguien más aparte de a los jueces americanos? Lo lamento.

Paso así al séptimo tratado, que es el Tratado de Garantía Mutua entre Alemania, Bélgica, Francia, Gran Bretaña e Italia, firmado en Lucerna, 16 de octubre de 1925. Pido al Tribunal que lo incluya en el sumario, y lo presento como prueba GB 13, el documento británico TC-12.


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