[an error occurred while processing this directive] Nuremberg, crimenes contra la Humanidad, crimenes de guerra

Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
Del 3 al 14 de diciembre de 1945

Decimotercer Día: Miércoles, 5 de diciembre de 1945
(4 de 8)


[Página 108]

EL PRESIDENTE: ¿Se propone llamar a declarar a algún testigo?

[Página 109]

SIR DAVID MAXWELL FYFE: No, Señoría, ningún testigo.

Con la venia, antes de que comience con el primer tratado, quiero presentar tres citas para exponer un punto que se mencionó en el discurso de mi erudito amigo, el Fiscal Jefe, ayer.

Se podría pensar, debido a la melancólica historia de tratados rotos y garantías sin respetar que el Tribunal ya ha oído, que Hitler y el Gobierno Nazi ni siquiera manifestaban en público que fuera necesario o deseable mantener la palabra dada. De cara al exterior, sin embargo, las manifestaciones eran muy diferentes. Con respecto a los tratados, el 18 de octubre de 1933 Hitler dijo: "Haremos todo lo posible por cumplir todo lo que hayamos firmado".

El Tribunal observará la acotación: "todo lo que hayamos firmado".

Pero el 21 de mayo de 1935 Hitler dijo:

"El Gobierno alemán respetará escrupulosamente todo tratado firmado voluntariamente, incluso aunque se firmara antes de su llegada al poder y constitución".
Con las garantías, Hitler era aún más empático. En el mismo discurso, el Discurso ante el Reichstag del 21 de mayo de 1935, Hitler aceptó que las garantías suponían un mismo nivel de obligaciones, y el mundo en aquel tiempo no podía saber que eso significaba ninguna obligación en absoluto. Lo que dijo fue:
"Y cuando ahora oigo en los labios de un estadista británico que esas garantías no son nada, y que la única prueba de sinceridad es la firma escrita en pactos colectivos, debo pedirle al Sr. Eden que tenga la bondad de recordar que en cualquier caso también se trata de una garantía. A veces es mucho más fácil firmar tratados diciéndose a uno mismo que se reconsiderará la actitud a adoptar en la hora decisiva que declarar ante toda una nación y en el momento adecuado la adhesión a una política que sirva a la paz porque rechaza todo lo que lleve hacia la guerra".
Y entonces continuó exponiendo su garantía a Francia.

No habiendo vista nunca la importancia que Hitler quería que el mundo creyera que él daba a los tratados, le pediré al Tribunal, en mi parte del caso, que examine sólo quince de los tratados que él y los nazis no respetaron. El resto de los sesenta y nueve tratados no respetados expuestos en el diagrama y cuya ruptura tuvo lugar entre 1933 y 1941 serán analizados por mis instruidos amigos.

Hay un punto final sobre la situación de un tratado en la ley alemana según la entiendo yo. Las apariciones de un tratado en el Reichsgesetzblatt le hacen parte de la ley de Alemania, y es un aspecto interesante de las rupturas de tratados que expondré ante el Tribunal.

El primer tratado a analizar es la Convención para la Resolución Pacífica de Disputas Internacionales, firmada en La Haya el 29 de julio de 1899. Pido al Tribunal que incluya en el sumario la Convención, y para aquello que se considere necesario, la entrego como prueba GB 1, el documento británico TC-1. La referencia alemana se encuentra en el Reichsgesetzblatt de 1901, nº 44, Secciones 401 a 404, y 482 y 483. El Tribunal encontrará el cargo relevante en el Apéndice C como Cargo 1.

Como dijo el Fiscal Jefe ayer, estas Convenciones de La Haya son sólo el primer paso hacia el rechazo a la inevitabilidad de la guerra. No convierten el provocar una guerra de agresión en crimen, pero sus términos más moderados fueron tan poco respetados como los acuerdos más estrictos.

El 19 de julio de 1899 Alemania, Grecia, Serbia y otras veinticinco

[Página 110]

naciones firmaron una convención. Alemania ratificó la convención el 4 de septiembre de 1900, Serbia el 11 de mayo de 1901, Grecia el 4 de abril de 1901.

Por el Artículo 12 del tratado entre los Principales Aliados y Potencias Asociadas, y el Estado Serbo-Croata-Esloveno, firmado en St. Germaine-en-Laye el 10 de septiembre de 1919, el nuevo Reino asumió como propios los antiguos tratados serbios y después, como sabe el tribunal, cambió su nombre por el de Yugoslavia.

Creo que basta, a no ser que el Tribunal desee otra cosa, con que lea los dos primeros artículos.

"Artículo 1. Con vistas a obviar en la medida de lo posible el recurso a la fuerza en las relaciones entre Estados, las potencias firmantes aceptan emplear sus mayores esfuerzos para asegurar la resolución pacífica de diferencias internacionales.

Artículo 2. En caso de un serio desacuerdo o conflicto, antes de apelar a las armas, las potencias firmantes aceptan recurrir, en la medida en que lo permitan las circunstancias, a los buenos oficios o la mediación de una o más potencias amigas".

Después de esto, la Convención se dedica a los mecanismos necesarios para el acuerdo, y no creo, a no que ser que el Tribunal diga lo contrario, que sea necesario exponerlos con detalle.

El segundo tratado es la Convención para la Resolución Pacífica de Disputas Internacionales, firmado en La Haya el 18 de octubre de 1907. De nuevo le ruego al Tribunal que lo incluya en el sumario, y presento como prueba GB 2 el Acta Final de la Conferencia de La Haya, que se encuentra en los documentos británicos TC-2, 3 y 4. La referencia en alemán a esta convención se encuentra en el Reichsgesetzblatt de 1910, número 52, Secciones 22 a 25, y el cargo relevante es el Cargo 2.

Esta Convención fue firmada en La Haya por cuarenta y cuatro naciones, y es efectiva para treinta y una naciones, veintiocho firmantes, y tres que se adhirieron. En lo que nos concierne, está en vigor para Estados Unidos, Bélgica, Checoslovaquia, Dinamarca, Francia, Alemania, Luxemburgo, Japón, Holanda, Noruega, Polonia y Rusia.

Según lo indicado por el Artículo 91, sustituye a la Convención de 1899 entre dos potencias que son parte de ella. Como Grecia y Yugoslavia aceptaron la Convención de 1899 y no la de 1907, entre ellos es aplicable la Convención de 1899, y esto explica la división de países en el Apéndice C.

De nuevo deseo tan sólo que el Tribunal preste atención a los dos primeros artículos.

"Artículo 1. Con vistas a obviar en la medida de lo posible el recurso a la fuerza en las relaciones entre Estados, las potencias firmantes aceptan emplear sus mayores esfuerzos para asegurar la resolución pacífica de diferencias internacionales".
Creo que no es necesario que me tome la molestia de leer el Artículo 2. Es el mismo artículo sobre mediación, y de nuevo, a continuación vienen una serie de artículos sobre los mecanismos a adoptar.

El tercer tratado es la Convención de la Haya relativa a la apertura de hostilidades, firmada al mismo tiempo. Se encuentra en la prueba que presenté. De nuevo pido al Tribunal que la incluya en el sumario. El documento británico es el TC-3. La referencia alemana está en el Reichsgesetzblatt de 1910, número 2, Secciones 82 a 102, y el cargo es el Cargo 3 del Apéndice C.

Esta Convención es aplicable a Alemania, Polonia, Noruega, Dinamarca, Bélgica, Holanda, Luxemburgo y Rusia. Establece un procedimiento para advertir a un posible oponente antes de iniciar hostilidades contra

[Página 111]

él. Parece que tuvo su origen inmediato en la Guerra Ruso-Japonesa, 1905, cuando Japón atacó a Rusia sin advertencia previa. Se observará que no establece ningún plazo de tiempo concreto entre el aviso y el comienzo de las hostilidades, pero busca mantener un estándar absolutamente mínimo de decencia internacional antes del estallido de una guerra.

De nuevo, remito al Tribunal al primer artículo: "Las potencias firmantes reconocen que las hostilidades entre ellos no deben comenzar sin una advertencia previa y explícita en forma de declaración de guerra, exposición de razones, o ultimátum con una declaración condicional de guerra".

Y a continuación se exponen una serie de mecanismos con los que no importunaré al Tribunal.

El cuarto tratado es la Convención de La Haya 5, respeto de los derechos y deberes de las potencias y personas neutrales en caso de guerra en tierra, firmada al mismo tiempo. Es el documento británico TC-4, y la referencia alemana es el Reichsgesetzblatt de 1910, número 2, Secciones 168 y 176. El cargo relevante es el Cargo 4 del Apéndice C.

EL PRESIDENTE: ¿Es necesario dar la referencia alemana? Si la defensa lo requiere, de acuerdo, pero si no, no es necesario.

SIR DAVID MAXWELL FYFE: Si puedo omitirla, ahorraré algo de tiempo.

EL PRESIDENTE: Sí.

SIR DAVID MAXWELL FYFE: Si alguno de los miembros de la defensa desea alguna referencia específica, quizás bastará con que me la pida.

THE PRESIDENT. Sí.

SIR DAVID MAXWELL FYFE: Alemania fue uno de los firmantes originales de la Convención, y el Tratado está en vigor como resultado de la ratificación o adhesión entre Alemania y Noruega, Dinamarca, Bélgica, Luxemburgo, Holanda, la U.R.S.S. y Estados Unidos.

Ruego al Tribunal que preste atención al breve contenido del Artículo I:

"El territorio de las potencias neutrales es inviolable".
Surge una cuestión, sin embargo, con esta Convención. Quiero aclararla ya. Según el Artículo 20, lo previsto por esta Convención sólo se aplica entre las partes, y sólo si todos los beligerantes forman parte de la Convención.

Como Gran Bretaña y Francia entraron en la guerra dos días después del estallido de la guerra entre Alemania y Polonia, y una de estas potencias no había ratificado la Convención, se puede argumentar que no se aplicaba a la Segunda Guerra Mundial.

No quiero ocupar el tiempo del Tribunal con un argumento sobre este punto cuando hay tantos tratados importantes a analizar. Por tanto, no insistiré en presentar un cargo de ruptura de tratado. Simplemente llamo la atención del Tribunal sobre los términos del Artículo I, que exponen el estado de la opinión internacional de aquel tiempo, y como un elemento en el carácter agresivo de la guerra que estamos estudiando.

EL PRESIDENTE: Quizás éste sea buen momento para un receso.

(Se hizo un receso).

SIR DAVID MAXWELL FYFE: Antes del receso, había llegado al quinto tratado, el Tratado de Paz entre los Aliados y Potencias Asociadas y Alemania, firmado en Versalles el 28 de junio de 1919. Ruego de nuevo al 

[Página 112]

Tribunal que incluya en el sumario este tratado, y presento la prueba GB 3, una copia del tratado, en los documentos británicos TC-5 a TC-10 inclusive. Está relacionado con el Cargo 5 del Apéndice C.

Antes de exponer las secciones relevantes, querría exponer muy brevemente el tratado.

La Parte I incluye el Convenio de la Liga de Naciones, y la Segunda Parte, las fronteras de Alemania en Europa. Se describen con detalle estas fronteras.

La Parte II no incluye normas para garantizar estas fronteras.

La Parte III, siendo los Artículos 31 a 117 los que son de interés para el Tribunal, contiene cláusulas políticas para Europa. En ellas, Alemania garantiza ciertos límites territoriales en Bélgica, Luxemburgo, Austria, Checoslovaquia, Francia, Polonia, Memel, Danzig, etc.

Podría ser conveniente que el Tribunal tenga en cuenta, cuando lleguemos a ello, la interrelación de este tratado con el siguiente, el Tratado para la Restauración de Relaciones Amistosas entre Estados Unidos y Alemania.

Las Partes I, II y III del Tratado de Versalles no se incluyen en el Tratado de Estados Unidos. Las Partes IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIV y XV del Tratado de Versalles aparecen repetidas literalmente en el Tratado de Estados Unidos.

Es de interés para el Tribunal la Parte V, las cláusulas militares, navales y aéreas. Las Partes VII y XIII no se incluyen en el Tratado de Estados Unidos.

No creo que haya ninguna razón para explicar qué son las partes, pero si el Tribunal desea saber algo sobre alguna parte en concreto, me agradará explicarlo.

La primera parte de interés para el Tribunal es la que se contiene en el documento británico TC-5, constituida por los Artículos 42 a 44, sobre Renania. Son muy breves y aparecen de nuevo en el Tratado de Lucerna. Quizás será bueno que los lea para que el Tribunal los tenga presentes.

"Artículo 42. Se prohibe a Alemania mantener o construir cualquier fortificación en la margen izquierda del Rin, o en la margen derecha al oeste de una línea trazada a 50 km. al este del Rin.

Artículo 43. En el área definida anteriormente, el mantenimiento y agrupación de fuerzas armadas, permanente o temporalmente, y las maniobras militares de cualquier clase, así como el mantenimiento de todo trabajo permanente de movilización, quedan igualmente prohibidos.

Artículo 44. En caso de que Alemania viole de alguna manera lo previsto por los Artículos 42 y 43, se considerará que está cometiendo un acto hostil contra las potencias firmantes del presente tratado, y dirigido a la alterar la paz mundial".

Hay un documento que no voy a presentar como prueba, simplemente quiero que el Tribunal le preste atención, y puede incluirlo en el sumario, ya que ha sido publicado por el Estado Alemán, el Memorándum del 7 de marzo de 1936 que relata la ruptura del tratado. Mi amigo el Sr. Alderman ha expuesto los hechos de la ruptura, y no tengo intención de volver a ello.

La siguiente parte del Tratado está en el documento británico TC-6, sobre Austria:

"Artículo 80. Alemania reconoce y respetará estrictamente la

[Página 113]

independencia de Austria dentro de las fronteras que podrán fijarse por medio de un tratado entre ese Estado y los principales  aliados y potencias asociadas; reconoce que esta independencia será inalienable, excepto con el consentimiento del Consejo de la Liga de Naciones":
De forma similar al caso anterior, la proclamación de Hitler sobre Austria, cuyo contexto ha sido expuesto por mi amigo el Sr. Alderman, se incluye en el TC-47. No tengo intención de leerlo, ya que el Tribunal puede igualmente incluir en el sumario la proclamación pública.

El siguiente es el documento TC-8, sobre Memel.

"Alemania renuncia, en favor de los principales aliados y potencias asociadas, a todos los derechos y reclamaciones sobre los territorios incluidos entre el Báltico, la frontera noreste de Prusia Oriental según se define en el Artículo 28 de la Parte II (Fronteras de Alemania) del presente tratado, y la antigua frontera entre Alemania y Rusia. Alemania se compromete a aceptar la resolución adoptada por los aliados principales y potencias asociadas con respecto a estos territorios, en particular en lo que concierne a la nacionalidad de sus habitantes".
No creo que el Tribunal haya tenido ninguna referencia del documento formal de incorporación de Memel, que el Tribunal, como el resto, puede incluir en el sumario; presento una copia como GB 4. Es el documento británico TC-53A, y aparece en nuestro libro. Es muy corto, así que quizás el Tribunal será paciente conmigo al leerlo:
"El Comisionado de transferencia para el territorio de Memel, el Gauleiter und Oberpresident Erich Koch, hizo efectiva el 3 de abril de 1939, durante una conferencia en Memel, la incorporación final del antiguo territorio de Memel al Gau del Partido Nacionalsocialista de Prusia Oriental, y a la administración estatal del Regierungsbezirk de Prusia Oriental de Gumbinnen".
Pasamos después al TC-9, que es el artículo sobre Danzig, Artículo 100, y sólo leeré la primera frase, porque el resto son límites geográficos:
"Alemania renuncia, en favor de los principales aliados y potencias asociadas, a todos los derechos y reclamaciones sobre el territorio comprendido dentro de los siguientes límites", y a continuación se trazan y describen los límites en un mapa alemán que acompaña al Tratado.
El Teniente Coronel Griffith-Jones, que se encargará de esta parte del caso, expondrá formalmente los documentos sobre la ocupación de Danzig, y no molestaré ahora al Tribunal con esto.

Si el Tribunal pasa al documento británico TC-7, tenemos el Artículo 81, el compromiso sobre Checoslovaquia.

"Alemania, de acuerdo con la acción ya efectuada por los aliados y potencias asociadas, reconoce la completa independencia del Estado Checoslovaco, que incluirá el territorio autónomo de los rutenos al sur de los Cárpatos. Alemania reconoce así las fronteras de este Estado según han sido decididas por los principales aliados y potencias asociadas y otros Estados interesados".

[ Anterior | Índice | Siguiente ] [an error occurred while processing this directive]