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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
Del 20 de noviembre al 1 de diciembre de 1945

Noveno Día: viernes, 30 de noviembre de 1945
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P: ¿Sabe a quién o a qué organizaciones solían ir dirigidas esas órdenes?

R: Órdenes de esa clase, que implicaban la cuestión de principio, iban al O.K.W., porque las cuestiones referidas a prisioneros de guerra eran asunto del O.K.W., y en particular de Reinecke, lo que también explica las discusiones con Reinecke.

P: Así que normalmente los miembros o algunos de los miembros del Estado Mayor conocían esas órdenes, ¿no es así?

R: Ciertamente, en cuanto a sus contenidos esenciales, muchos miembros de la Wehrmacht conocían esta orden, y la reacción de la Wehrmacht contra ella fue tremenda. Aparte del punto de vista del servicio, que es lo de que he hablado aquí y en otros momentos, eran muy discutidas, porque todos estos asuntos se manifestaron de la forma más indeseable y tuvieron un efecto de lo más indeseable en las tropas. El hecho es que había oficiales y oficiales de alto rango en el frente que, o no comunicaban estas órdenes o trataban de evitarlas de alguna forma, y esto era muy discutido. He nombrado algunos de estos oficiales, algunos están listados en las notas, el diario, etc. No era algo que ocurriera todos los días, y se convritió en el tema del día.

P: ¿Y estas órdenes eran conocidas por los líderes de la S.R. y la SD?

R: Tienen que haberlas conocido, ya que hasta los soldados que vieron todo lo que se hacía lo conocían y hablaban de ello, y en parte la población civil también lo sabía; civiles y hombres que volvían del frente, así como soldados heridos, dieron muchos más detalles sobre estos hechos que los que yo he podido dar aquí.

EL PRESIDENTE: El General Nikitchenko quiere hacer una pregunta.

TRIBUNAL (General Nikitchenko):

P: Usted nos ha dicho que recibió instrucciones sobre el asesinato de prisioneros de guerra y tratos brutales. ¿Recibió estas órdenes de Reinecke?

R: Bien, debo corregir una cosa que dije. No recibimos la orden en el Ausland-Abwehr, ya que no tenía nada que ver con nosotros, pero nos enteramos de ella, y

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fui a aquella reunión como representante del Ausland- Abwehr. Pero nosotros no teníamos nada que ver con el trato de prisioneros de guerra, y ciertamente no en este sentido negativo.

P: Aparte de estas reuniones, las reuniones del Estado Mayor, ¿donde más se dieron estas instrucciones? ¿Hubo alguna reunión en el cuartel general del Estado Mayor sobre asesinato y maltratos a prisioneros de guerra?

R: Ciertamente hubo una serie de discusiones sobre este asunto, pero sólo estuve en una de ellas, la que he descrito, así que no puedo decir más sobre ello.

P: ¿En el cuartel geneal?

R: En el O.K.W., en el cuartel general.

P: ¿En el cuartel general del Ejército alemán?

R: Cierto, en el O.K.W., al que se había pedido al Amt Abwehr que enviara un delegado, yo, en especial debido a nuestras protestas. Lo cierto es que nuestro Amt no tenía nada que ver con prisioneros de guerra en este sentido. Pero estábamos, por razones técnicas y naturales, interesados en el tratamiento adecuado de los prisioneros.

P: ¿Pero no eran las reuniones sobre el trato dado a prisioneros, sobre matarlos y asesinarlos? ¿Estaba también presente en estas reuniones Ribbentrop?

R: No; estas discusiones, quiero decir, la única conferencia sobre la que he declarado, tuvo lugar después de los hechos. Ya había ocurrido todo; ya se habían realizado ejecuciones, y ya se habían mostrado los efectos. Ya se habían hecho protestas de todo tipo, habían llegado del frente y de otros lugares. Por ejemplo, de nuestra oficina, el Abwehr; esta conferencia tenía como finalidad demostrar la necesidad de las órdenes que se habían dado, y de justificar las medidas que se habían tomado. Estas discusiones tuvieron lugar al comienzo de las operaciones, después de que se hubieran ya llevado a cabo las órdenes que se habían dado. Todo lo que he expuesto o dicho ya había ocurrido, y ya se habían sentido sus efectos en el peor de los sentidos. Se discutieron los hechos cuando ya habían ocurrido con la idea de hacer un intento más, un último intento por nuestra parte, de controlar la situación.

P: ¿Produjeron resultados todos estos informes?

R: De esto es de lo que hablé, y ese fue el tema de discusión con Reinecke. No tomé parte en las otras discusiones y por tanto no tengo nada que decir.

P: ¿En qué otras reuniones se dieron órdenes de asesinatos y de incendiar ciudades y pueblos?

R: Debo dejar claro algo relativo a lo que en General piensa. ¿Se me está preguntando sobre la conferencia en el tren del Führer anterior a la caída de Varsovia? Según las entradas del diario de Canaris, tuvo lugar el 12 de septiembre de 1939. El significado de esta orden que dio Ribbentrop, y que Keitel les dio en una breve reunión, fue de nuevo comentada por Ribbentrop, y era en referencia a las organizaciones de personas de nacionalidad ucraniana con las que el Amt Abwehr cooperaba en aspectos militares, es decir, en la cuestión de operaciones militares destinadas a provocar un alzamiento en Polonia con los ucranianos; un alzamiento que tenía como fin exterminar a los polacos y los judíos, es decir, por encima de todos esos elementos como siempre se decía en estas conferencias. Cuando se menciona a los polacos, se hace referencia en especial a la intelectualidad y a cualquier persona que pudiera ser un modelo de la voluntad de resistencia nacional. Esta fue la orden dada a Canaris relacionada con lo que he descrito y según quedó registrada en el memorándum. La idea no era asesinar a ucranianos, sino al contrario, que nosotros lleváramos a cabo esa tarea puramente política y terrorista junto a los ucranianos. La cooperación, y lo que ocurrió en relación al Ausland-Abwehr y estas personas, que solo eran entre quinientas y mil, todo esto puede leerse en el diario. Esto era simplemente una preparación para el sabotaje militar.

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P: ¿Estas órdenes se recibieron de Ribbentrop y Keitel?

R: Venían de Ribbentrop. Las órdenes que tenían que ver con cuestiones políticas no podían proceder del Amt- Ausland-Abwehr porque cualquier...

P: No le estoy preguntado si podían o no podían proceder de alguien. Le pregunto de dónde procedían.

R: Procedían de Ribbentrop, como se puede ver en el memorándum que elaboré para Canaris.

EL PRESIDENTE: Sí, Doctor.

DR. DIX (abogado del acusado Schacht): Tengo tres breves preguntas, ¿puedo hacerlas?

EL PRESIDENTE: Son las cuatro pasadas, y tenemos que oir la petición del acusado Hess, y la sala ha de quedar vacía para ello. Así que creo que será mejor que las posponga para mañana.

(Se hizo un breve receso, y todos los acusados, excepto Hess, abandonaron la sala).

EL PRESIDENTE: Llamo a la defensa del acusado Hess.

DR. VON ROHRSCHEIDT: (abogado del acusado Hess): Con la venia, hablo como abogado defensor del acusado Rudolf Hess.

En la causa que se ha abierto contra Hess, el Tribunal debería decidir sólo en la cuestión de si el acusado está o no en condiciones de ser juzgado, y adicionalmente, si se le ha de considerar totalmente carente de responsabilidad.

El propio Tribunal ha expresado este concepto judicial pidiendo a los expertos que expongan su opinión con respecto a su capacidad para ser juzgado; en primer lugar, si el acusado está en condiciones de ser juzgado por los cargos de los que se le acusa; en segundo lugar, sobre su estabilidad mental, se planteó aquí la cuestión de si el acusado está mentalmente sano o no.

Con respecto a la primera cuestión,  si el acusado está en condiciones de ser juzgado, el Tribunal, en base a su determinación de la cuestión "¿está el acusado en condiciones de ser juzgado?", preguntó a los expertos específicamente si el acusado conserva sus facultades mentales y es capaz de entender el proceso, y si está preparado para una defensa adecuada, es decir, para rechazar a testigos sobre los que tenga objeciones y comprender los detalles dados al presentar pruebas.

Durante varias sesiones los expertos a los que se ha encomendado esta tarea, trabajando a través de comisiones, han examinado a Hess unos cuantos días y han dado su opinión al Tribunal como expertos con respecto a estas cuestiones, y yo, el abogado del acusado, tras haber estudiado las opiniones de estos expertos (lo que no pude hacer con gran detalle porque tuve poco tiempo), y la vista de la experiencia y conocimientos que adquirí durante mis conversaciones casi diarias con el acusado, considero que es mi deber declarar que, en mi opinión, el acusado Hess no está en condiciones de ser juzgado.

Como su abogado defensor estoy por tanto obligado a presentar las siguientes alegaciones en nombre del acusado Hess:

En primer lugar, solicito una sentencia del Tribunal que haga que se suspenda temporalmente la causa contra Hess. En segundo lugar, en caso de que el Tribunal admita su incapacidad para ser juzgado, pediré al Tribunal que no procese al acusado in absentia . En tercer lugar, en caso de que el Tribunal considere a Hess que está en condiciones de ser juzgado, pediré que se escuche la opinión de otros psiquiatras expertos.

Querría aquí, sin embargo, antes de exponer las razones de mis alegaciones, decir, en nombre del acusado, que el propio Hess se considera en condiciones de ser juzgado y quiere que el Tribunal sepa esto.

Querría ahora dar las razones de mis alegaciones:

Con respecto a (1): Si mi acusado -mejor dicho, mi cliente- no está en condiciones de ser juzgado, querría que el proceso contra Hess se suspenda temporalmente.

En relación a esto y para explicar las razones de mi alegación, creo que me es permisible referirme a las opiniones ya presentadas ante el Tribunal.

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Respondiendo a las cuestiones que les planteó el Tribunal, los expertos llegan a la siguiente conclusión que deduzco del conjunto de las opiniones que -debo decirlo- fueron presentadas por una delegación mixta, que por lo que he llegado a averiguar estaba formada por expertos ingleses, soviéticos y americanos, estando fechada la opinión el 14 de noviembre de 1945; querría citarla textualmente. En esta opinión se dice que "las capacidades del acusado Hess están mermadas"; es decir, sus capacidades para defenderse y enfrentarse a un testigo y comprender los detalles de los testimonios. He citado esta frase de la opinión porque es lo más aproximado a las preguntas planteadas por el Tribunal a los expertos.

Continuando, otra opinión dice que incluso si la amnesia de Hess no le impide al acusado entender lo que ocurre a su alrededor y seguir el proceso en el Tribunal...

EL PRESIDENTE (interrumpiendo): ¿Puede hablar un poco más despacio? Los intérpretes no pueden traducir tan rápido. 

¿Nos expondrá especialmente las partes de los informes médicos a las que usted desea que prestemos atención?

¿Entiende lo que he dicho?

DR. VON ROHRSCHEIDT: Sí.

Querría mencionar que no puedo referirme a las citas según las páginas del texto original, del texto en inglés, ya que sólo tengo una traducción al alemán, así que sólo puedo decir que la primera cita...

La primera cita...

EL PRESIDENTE (interrumpiendo): Puede leer en alemán, y será traducido al inglés.

¿A qué informe se refiere?

DR. VON ROHRSCHEIDT: La cita que leí  era del informe de los expertos, por lo que puedo ver en mi traducción al alemán que se me entregó el 14 de noviembre de 1945, que fue presentada por la delegación de expertos ingleses, soviéticos y americanos y que acompañaba al informe del 17 de noviembre de 1945. Lo que cité fue lo siguiente, ¿puedo repetirlo?

La frase dice: "Las capacidades del acusado Hess para defenderse a sí mismo, enfrentarse a un testigo y comprender los detalles de los testimonios dados, están mermadas". Querría que el Tribunal me diga...

EL PRESIDENTE: ¿Puede decir a qué doctores cita?

DR. VON ROHRSCHEIDT: Es en el informe, mi copia tiene fecha del 14 de noviembre de 1945, y como dije, al parecer fue firmado por doctores soviéticos, americanos e ingleses.

Por desgracia, al devolver el material después de que se completara la traducción al alemán ayer por la tarde, no tuve éxito en mi intento de obtener el texto original por falta de tiempo.

EL PRESIDENTE: ¿Tiene la acusación inglesa una copia y puede decirnos quiénes son?

SIR DAVID MAXWELL FYFE: Creo que tengo las mismas dificultades que Su Señoría. En la orden que tengo hay copias de cuatro informes médicos. Su Señoría verá que al final del documento encabezado con "Orden" dice "Se incluyen copias de cuatro informes médicos".

El primero está firmado por tres doctores ingleses el 19 de noviembre.

Después viene un informe firmado por tres doctores soviéticos el 17 de noviembre.

Otro está firmado por tres doctores soviéticos y el doctor francés el 16 de noviembre.

Estos son los que tengo en la orden del Tribunal. El cuarto, fechado el 20 de noviembre, está firmado por los Doctores Delay, Lewis y Cameron, y por el Coronel Paul Schroder.

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EL PRESIDENTE: Sí.

No sé qué informe es ese al que usted hace referencia.

SIR DAVID MAXWELL FYFE: El Dr. von Rohrscheidt parece tener un informe no firmado del 14.

EL PRESIDENTE: Dr. von Rohrscheidt, ¿tiene los cuatros informes que tenemos? Se los leeré.

El primero que tengo es del 19 de noviembre de 1945, elaborado por Lord Moran, el Dr. Reece y el Dr. Riddoch. ¿Lo tiene? Es el informe inglés.

DR. VON ROHRSCHEIDT: Sólo tengo la traduccción al alemán de este informe, no el original. 

EL PRESIDENTE: Pero si tiene la traducción al alemán, ya está bien.

El siguiente es del 20 de noviembre de 1945, elaborado por el Dr. Delay, el Dr. Nolan Lewis, el Dr. Cameron y el Coronel Paul Schroeder.

¿Tiene ese?

DR. VON ROHRSCHEIDT: Sí, lo tengo.

EL PRESIDENTE: Es el dos.

El siguiente es del 16 de noviembre, y está firmado por tres doctores soviéticos y un doctor francés, el Dr. Jean Delay, con fecha del 16 de noviembre. ¿Lo tiene?

Y hay otro informe del 17 de noviembre, firmado por tres doctores soviéticos solos, sin el doctor francés.

¿Puede referirse ahora a los párrafos de esos informes en los que pretende basar sus alegaciones?

Hay otro informe de los dos doctores ingleses que es prácticamente el mismo. Es al que ya me he referido, ese no incluye el nombre de Lord Moran, fecha del 19 de noviembre.

DR. VON ROHRSCHEIDT: con la venia, creo que puedo acortarle este discurso al Tribunal. Mi opinión es que todas las opiniones de los expertos pueden resumirse diciendo que la capacidad del acusado Hess de defenderse, enfrentarse a un testigo y entender detalles de los testimonios... no tengo esas palabras exactas en mi declaración...

Si asumimos que todas las opiniones médicas concuerdan con el hecho de que la capacidad del acusado Hess de defenderse está mermada, yo, como su abogado, presento la conclusión de que se ha de considerar que el acusado Hess no está en condiciones de ser juzgado. Debe aceptarse que la reducida capacidad del acusado de defenderse, que es reconocida como amnesia por todos los expertos, que la describen como una condición mental de un carácter mixto más que una anormalidad mental, significa que no está en condiciones de ser juzgado.

Opino que la conclusión presentada por los expertos médicos implica que, se plantee como se plantee la pregunta, su respuesta será: "Hess no puede ser defendido adecuadamente debido a su defecto mental". El informe médico se basa en la suposición de que "el acusado no es un enfermo mental". No es el punto importante en este momento porque de acuerdo con los informes médicos, se dice convincentemente, en mi opinión, que debido a unas capacidades mentales reducidas el acusado no está en condiciones de entender el proceso.

Hablando por mi mismo -y creo que mi opinión concuerda con la opinión médica- creo que el acusado es bastante incapaz de hacerse entender en la manera que se espera de una persona mentalmente normal.

A la vista de mi experiencia, considero que el acusado es incapaz de entender los cargos que el Tribunal presenta contra él hasta el punto que es requerido para su defensa porque no se puede confiar en su memoria. Debido a su pérdida de memoria no recuerda ni hechos del pasado ni las personas con las que estuvo vinculado en el pasado. Opino por tanto que la afirmación del acusado de que está en condiciones de ser juzgado es irrelevante. La merma de las capacidades

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del acusado no mejorará dentro de un tiempo según el informe médico y por tanto creo que se debería suspender el proceso contra él.

No es seguro que el tratamiento de análisis narcótico sugerido por los expertos médicos produzca el efecto deseado, ni que se pueda fijar un determinado periodo de tiempo durante el que este tratamiento produciría la completa recuperación de la salud del acusado. Se indica en el informe médico un reproche que se hace al acusado por negarse deliberadamente a someterse a ese tratamiento médico. El acusado me dice que, al contrario, estaría muy dispuesto a someterse a tratamiento, pero rechaza la cura sugerida porque cree primero de todo que ya está en condiciones de ser juzgado y por tanto la cura es innecesaria, y segundo, porque desaprueba por principio métodos tan violentos, y finalmente porque opina que una operación así, precisamente en este momento, podría hacer que no quedara en condiciones de ser juzgado o que no pudiera asistir al proceso, que es precisamente lo que desea evitar.

Sin embargo, si el acusado es incapaz de ser juzgado y de defenderse, como dice el informe médico, y si la condición mencionada parece que se va a dar durante un tiempo largo, esto, en mi opinión, sería la base para justificar una suspensión temporal del proceso contra él.

Mi segunda moción es la siguiente: en caso de que este Tribunal acepte mi moción anterior y declare que el acusado Hess no está en condiciones de ser juzgado, entonces, según el Artículo 12 del Estatuto, sería posible procesar al acusado in absentia. El Artículo 12 dice que el Tribunal tiene el derecho de procesar a un acusado in absentia si no puede ser localizado, o si este proceso es, por otras razones, de interés para la justicia.

¿Es entonces de interés para la justicia procesar al acusado in absentia ? En mi opinión es incompatible con la justicia objetiva si hay pruebas reales, como en este caso, de que las capacidades del acusado están mermadas debido a su enfermedad, es decir, amnesia, que ha sido reconocida en todos los informes médicos, haciendo que por tanto no sea capaz de salvaguardar sus derechos y asistir a las sesiones del juicio.

En un juicio en el que se presentan cargos contra el acusado tan graves que pueden llevar a la pena de muerte, parece incompatible con la justicia objetiva el que el acusado se vea privado de los derechos que le garantiza el Artículo 16 del Estatuto, aunque la opinión médica confirme la existencia de razones de salud.

El Artículo 16 del Estatuto regula, sin embargo, la defensa del acusado, ya que la posibilidad de proporcionar pruebas a este fin, de interrogar a todos los testigos que declaran ante el Tribunal, es de una importancia tan grande para la defensa que no lograr usar alguno de estos privilegios constituiría, en mi opinión, una grave injusticia para el acusado. Por tanto, no se puede considerar que un juicio in absentia es un juicio justo.

Si, como he dicho, la capacidad del acusado de defenderse se ve reducida por las razones ya mencionadas, se puede afirmar igualmente que el acusado no está en situación de dar a su abogado la información necesaria ni de permitir a su abogado defenderle en su ausencia.

Dado que el Estatuto ha definido los derechos de los acusados, me parece injusto como abogado de la defensa que el acusado se vea privado de estos derechos en un caso en el que, por razones de enfermedad, ve mermada su capacidad de salvaguardar sus intereses en su defensa y en el proceso judicial.

La regulación expuesta en el Artículo 12 del Estatuto en procesos in absentia contra un acusado debe considerarse como una medida excepcional que en mi opinión sólo debería aplicarse contra un acusado si se propone evadir el proceso de alguna forma, salvo por la fuerza de las circunstancias. Pero el acusado Hess me ha dicho, y probablemente él destacará esto ante el Tribunal, que desea asistir al proceso, y que ciertamente considerará que sería particularmente injusto que el proceso tuviera lugar in absentia, sin tener en cuenta si está en condiciones de ser juzgado.

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Solicito por tanto al Tribunal que si declara que el acusado no está en condiciones de ser juzgado, que no lo procese en su ausencia.


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