Cuarto Día: Viernes, 23 de noviembre de 1945
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su plan uno de los conspiradores comete un asesinato, todos los que participaron en la planificación y ejecución del robo al banco son culpables de asesinato, tuvieran o no una participación personal en éste. Es una norma legal simple declarada en el Estatuto. Todas las partes implicadas en un Plan Común o Conspiración son agentes de los demás y cada uno de ellos es responsable principal de los actos de todos los demás como sus agentes.Hasta aquí en lo que respecta a la parte del Estatuto que tiene relación con esta sección del caso.
Pido al Tribunal que preste atención a las secciones de la Acusación presentada contra los acusados que tienen que ver con los crímenes de la guerra ilegal o guerra de agresión. En particular le pido al Tribunal que fije su atención en las alegaciones expuestas en los Cargos Primero y Segundo de la Acusación en este caso.
La exposición de los delitos del Primer Cargo de la Acusación se encuentra en el párrafo III. Los delitos ahí expuestos que son relevantes para la discusión actual son:
La exposición de los delitos del Segundo Cargo de la Acusación también es relevante en este punto. Debería ser obvio que en su esencia los Cargos Primero y Segundo se entrecruzan en esta Acusación. Lo primordial de los delitos contenidos en el Segundo Cargo, párrafo V de la Acusación es esto:"Todos los acusados, con la colaboración de otras personas, durante un periodo de años anterior al 8 de mayo de 1945, participaron como líderes, organizadores, instigadores o cómplices en la formulación o ejecución de un plan común o conspiración para cometer, o que implicaba la comisión de, Crímenes contra la Paz... según se definen en el Estatuto de este Tribunal... El plan común o conspiración implicaba la comisión de Crímenes contra la Paz, ya que los acusados planearon, prepararon, iniciaron y llevaron a cabo guerras de agresión, que también eran guerras que violaban tratados internacionales, acuerdos o garantías..."
"La clave de la exposición de delitos del Primer Cargo de la Acusación es el Plan Común o Conspiración. La clave del Segundo Cargo de la Acusación está en los crímenes vinculados a la Conspiración y que fueron cometidos en su transcurso y para lograr sus objetivos".Debería añadir en ese momento que al dividir el caso entre los Fiscales Jefe de los cuatro Gobiernos de la Acusación, se ha asignado la responsabilidad principal de la presentación de las pruebas del Primer Cargo a la acusación americana, y se ha asignado la responsabilidad principal de la presentación de las pruebas del Segundo Cargo a la acusación británica.
Pero como mostraremos algo después, los fiscales realizarán hasta cierto punto un esfuerzo cooperativo para presentar ambos cargos juntos. Además de los delitos referidos a la guerra ilegal del párrafo III del Primer Cargo de la Acusación, el Primer Cargo también incluye una serie de detalles de ese delito. En la medida en que esos detalles se refieren a la guerra ilegal, se incluyen en el párrafo IV (F) de la Acusación, que en el texto inglés va de la página 7 a la página 10, bajo el título general "Utilización del Control Nazi para la Agresión a Otras Naciones". Las alegaciones de estos detalles han sido leídas en una sesión abierta, en presencia de los acusados; y el Tribunal, así como los acusados, conocen el contenido de esas alegaciones. Pido su atención, sin embargo, para centrarnos en las partes de la Acusación que son relevantes en consideración de las pruebas que pretendo presentar ante el Tribunal.
Mi introducción a la presentación de pruebas en esta cuestión no sería completa si no invitara al Tribunal a considerar conmigo la relación entre la Historia y las pruebas de este caso. Ni la Defensa ni el Tribunal pueden orientarse y ver cuál es el problema, ni pueden presentar o
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considerar las pruebas del caso en su contexto apropiado, ni pueden argumentar o evaluar las sorprendentes implicaciones de las pruebas disponibles que se presentarán sin leer esa Historia, analizando las pruebas frente al trasfondo de la Historia registrada, y por Historia registrada, me refiero a la Historia de los últimos doce años.El Juez Oliver Wendell Holmes, del Tribunal Supremo de Estados Unidos, vio a través de su experiencia judicial que "una página de Historia vale lo mismo que un volumen de lógica". Recuerdo que quizás lo expresó mejor, y quizás antes, en el prefacio de su libro sobre la ley común cuando dijo, creo, "La vida de la ley no ha sido la lógica, sino la experiencia". Considero que en el caso que tratamos, una página de Historia vale toneladas de pruebas. Como letrados y jueces no nos podemos cegar y limitar a lo que conocemos como hombres. La Historia de los últimos doce años es algo vivo y ardiente en nuestra memoria inmediata. Los hechos de la Historia se agolpan ante nosotros y demandan nuestra atención.
Es común en todos los sistemas de jurisprudencia que no se han de probar las cuestiones que son de conocimiento público, pero pueden ser tenidos en consideración por un tribunal sin más pruebas. El Estatuto de este Tribunal, siguiendo este principio reconocido universalmente, declara en el artículo 21
"El Tribunal no solicitará pruebas de hechos de conocimiento público y los tendrá en consideración".Los hechos de la Historia registrada son el principal ejemplo de hechos de conocimiento público que no requieren pruebas. Ningún tribunal pediría pruebas de que la Batalla de Hastings tuvo lugar en el año 1066, o de que la Bastilla cayó el 14 de julio de 1789, o de que el Zar Alejandro II liberó a los siervos en 1863, o de que
Si se me permite hacer una interpolación, un viejo profesor de Derecho mío solía hablar de una curiosidad de la ley, que un juez ha de responder por no conocer la ley, que un abogado ha de tener un amplio conocimiento de la ley, y que un ciudadano corriente ha de tener un conocimiento absoluto de todas las leyes. Funciona a la inversa con los hechos, o los hechos de conocimiento público. En este caso, el juez ha de conocer todos esos hechos, por muchos que haya podido olvidar como persona. Así que uno de los propósitos de esta presentación será poner en práctica el conocimiento judicial, si existe realmente una hipótesis.
No es nuestro fin sin embargo convertir el sumario de esta causa en un libro de Historia. Las pruebas que presentamos son pruebas que por ahora han sido ocultadas a los historiadores. Completarán el registro de la Historia, pero han de leerse teniendo en cuenta el trasfondo que proporciona el conocimiento común y público. Las evidencias de este caso son sobre todo documentos capturados; estos documentos capturados completan la Historia interior que ya todos conocemos. Las pruebas que presentaremos constituyen una inspección de la Historia de tiempos recientes como la conoce el mundo. Las pruebas que se presentarán no sustituyen a la Historia. Esperamos que el Tribunal las considere una autenticación de la Historia. Las pruebas que hemos extraído de documentos capturados establecen la validez de la Historia reciente de los últimos doce años; una Historia de muchas agresiones cometidas por los conspiradores nazis acusados en este caso.
Al presentar al Tribunal documento tras documento, pido a éste que vea en esos documentos adiciones definidas a la Historia, la adición de nuevos elementos largamente sospechados y ahora probados. Los elementos que los documentos capturados añadirán en este aspecto particular del caso al registro de la Historia son los siguientes:
(1) la naturaleza conspiratoria de la planificación y preparación que subyace bajo las agresiones nazis ya conocidas por la Historia;
(2) la premeditación deliberada que precedió esos actos de agresión;
(3) los malignos motivos que condujeron a los crímenes;
(4) la participación individual de las personas nombradas en la conspiración nazi para provocar la agresión;
(5) la falsificación deliberada de los pretextos dados por los agresores nazis como razones de sus actividades criminales.
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Los documentos capturados demostrarán estos elementos más allá de toda duda, y creemos que estos elementos, en el contexto de los hechos históricos, son todo lo que necesitamos mostrar.El periodo crítico en la adquisición del poder por los nazis y la iniciación de la primera guerra de agresión fue muy corto. Este periodo crítico de preparación fuera de la ley y planificación ilegal que finalmente incendió el mundo entero fue increíblemente corto. Abarcó seis años, de 1933 a 1939. La velocidad con que se consiguió todo esto evidencia claramente la intensidad del fanatismo de los conspiradores y su eficiencia diabólica. Se acumula en estos seis cortos años la creación de la mayor tragedia a la que jamás se ha enfrentado la Humanidad.
Una comprensión total de estos seis años, y los agitados seis años de guerra que los siguieron, demanda que veamos este periodo de tiempo dividido en fases bastante definidas, fases que reflejan el desarrollo y ejecución del plan maestro nazi. Sugiero al Tribunal que al recibir las pruebas las sitúe en cinco fases. La primera fue sobre todo preparatoria, aunque incluyó acciones encubiertas. Esa fase va de 1933 a 1936. En ese periodo los conspiradores nazis, habiendo adquirido el control gubernamental de Alemania a mediados de 1933, volvieron su atención hacia la utilización de ese control para la agresión a otros países. El plan en este momento era adquirir fuerza militar y poder de negociación política para usarlos contra otras naciones. Tuvieron éxito. La segunda fase de su agresión fue breve. Es muy interesante ver que a medida que la conspiración ganó fuerza, ganó velocidad. Durante cada fase los conspiradores lograron cumplir sus objetivos cada vez en menos tiempo hasta que hacia el final la tasa de aceleración de su movimiento conspirador fue enorme. La segunda fase de su utilización del control para agredir a otros países consistió en el control y absorción de Austria y Checoslovaquia, por ese orden. En marzo, el tercer mes de 1939, lograron sus objetivos para esa fase. La tercera fase puede medirse en meses más que en años, de marzo de 1939 a septiembre de 1939. Habiendo tenido éxtio la anterior agresión, habiendo logrado consumarla sin necesidad de recurrir realmente a la guerra, los conspiradores habían obtenido recursos y bases muy deseados y estaban listos para llevar a cabo mñas agresiones, por medio de la guerra si era necesario. En septiembre de 1939 comenzó la guerra. La cuarta fase de la agresión consistió en convertir la guerra en una guerra general de agresión europea. En abril de 1941, la guerra que había afectado hasta entonces a Polonia, el Reino Unido y Francia, se había extendido al invadir Escandinavia, los Países Bajos y los Balcanes. En la siguiente fase los conspiradores nazis llevaron la guerra al Este invadiendo el territorio de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, y finalmente, a través de su aliado en el Pacífico, Japón, precipitaron el ataque a Estados Unidos en Pearl Harbour.
El resultado final de estas agresiones es algo que permanece fresco en la memoria de todos nosotros,
Paso ahora a ciertas pruebas extraordinarias. En esta fase del caso no nos basamos exclusivamente en éstas, los elementos esenciales de los crímenes que he señalado pueden demostrarse por medio de un mero puñado de documentos capturados. Mi orden de presentación consistirá primero en presentar este grupo de documentos, documentos que prueban los elementos esenciales delcaso de la guerra de agresión sin ninguna duda. Estos documentos nodejarán ningún resquicio de duda sobre el carácter agresivode la guerra nazi o sobre la premeditación conspiratoria de esa guerra.Algunos documentos de este grupo son la base específica de alegacionesparticulares de la Acusación. Cuando llegue a esos documentos, pediréque el Tribunal preste atención a las alegaciones de la Acusación que son específicamente demostradas por ellos. Habiendo demostrado así lo principal de los crímenes, continuaré la presentación de pruebas con una presentación más o menos cronológica de los detalles de la guerra de agresión, presentando pruebas más detalladas de las actividades relevantes de los conspiradores de 1933 a 1941.
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Los documentos que hemos seleccionado para su presentación en este momento, antes de desarrollar con detalle el caso, son diez. Los documentos han sido seleccionados para demostrar los hechos básicos sobre cada fase del desarrollo de la conspiración nazi que produjo la agresión. Todos los documentos son de carácter conspirador. Ninguno de estos documentos es conocido, creo, por la Historia todavía, y cada documento es autónomo y cuenta su propia historia. Estas son las tres normas de selección que hemos querido aplicar.Vuelvo al periodo de 1933 a 1936, un periodo caracterizado por una secuencia cuidadosa y planeada de preparativos para la guerra. Es el periodo cubierto por los párrafos 1 y 2 de la sección IV (F) de la Acusación, que se encuentra en la página 7 del texto impreso en inglés. El carácter esencial de este periodo fue la formulación y ejecución del plan para rearmar y reocupar Renania, en violación del Tratado de Versalles y otros tratados, para así adquirir fuerza militar y poder político de negociación para usarlo contra otras naciones.
Con la venia del Tribunal, tenemos lo que han sido denominados libros de documentos. Son traducciones al inglés de documentos alemanes, en algunos casos versiones en alemán. Pediré que se entreguen y entregaremos en este momento una copia para la Defensa. Ha sido físicamente imposible preparar veintiún ejemplares. Si es posible, trataremos de proporcionar más copias a los acusados.
DR. DIX (abogado del acusado Schacht): Se lo agradecería mucho. Para que no haya ningún malentendido, hemos decidido que mañana...
EL PRESIDENTE: Hable un poco más despacio.
DR. DIX: Hemos decidido que mañana hablaremos con las autoridades de la forma en la que en el futuro todas las evidencias puedan estar disponibles para todos los abogados de la defensa. Es por supuesto necesario que nadie tenga ventajas sobre otros. Por esta razón, querría reconocer la buena voluntad de la acusación en esta difícil situación.
Querría coger una copia, pero si lo hiciera, obtendría una ventaja injusta sobre el resto. No estoy en situación durante este proceso de darle a mis colegas las pruebas. Por esta razón, espero que entiendan que no acepto este documento. Estoy convencido de que mañana podremos acordar un método perfecto para obtener las pruebas, y trataremos de continuar hoy como se ha hecho hasta ahora.
EL PRESIDENTE: Sr. Alderman, ¿puede informar al Tribunal de cuantas copias de estos documentos podrá proporcionar a la defensa el lunes?
SR. ALDERMAN: No puedo en este momento. Con la venia de Su Señoría, ¿puedo hacer una sugerencia con respecto a esto que creo que puede ser de ayudaa todos los que concierne? Creo que muchos de nosotros no han estimado losuficiente la contribución que ha hecho este sistema de intérpretesa este juicio. Todos hemos visto cómo ha acelerado el proceso, peroen cuanto a mi presentación de documentos alemanes se refiere, dejaré que hablen los documentos. Espero leer las partes pertinentes de los documentos y que pasen a través del sistema, para que así pasen al sumario del proceso. Los abogados de los acusados alemanes tendrán su transcripción en alemán; nuestros aliados franceses y rusos obtendrán latranscripción en su idioma, y considero que es la mejor forma de superaresta barrera del idioma. Reconozco que para el Dr. Dix recibir un volumende documentos que son traducciones al inglés de documentos alemanespuede no parecerle de gran ayuda para él. Como ayuda, tendremos undocumento alemán original en la vista, una copia, y si el Tribunallo permite, querría pedir que el documento original alemán quelea se pase al intérprete alemán a las órdenes del CoronelDostert, para que así, en lugar de tratar de pasar una traducciónal inglés de nuevo a un posiblemente mal alemán, tengamos eldocumento original ante él y para que de esa forma,
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se incluya el texto alemán exacto en la transcripción diaria a todos los abogados de la defensa. Espero que sea una sugerencia útil.EL PRESIDENTE: ¿Eso no depende hasta cierto punto de cuántos documentos omita?
SR. ALDERMAN:
Es bastante cierto, Señoría, por lo que respecta a estos diez
documentos que propongo analizar inmediatamente. Espero leer para la transcripción
casi la totalidad de los documentos, dado que todo es importante, mucho más
que cualquier cosa que pueda decir. Además todos estos diez documentos
aparecen en la lista de documentos que proporcionamos a los abogados de la
defensa, creo, el 1 de noviembre.
EL PRESIDENTE: Dice que estaban en la lista. ¿Son muy largos los documentos?
SR. ALDERMAN: Algunos son muy largos y algunos son muy cortos; no se puede generalizar. Cuando se trata de un discurso de Adolf Hitler, puede contar con que es más bien largo.
EL PRESIDENTE: ¿No podría el lunes entregar a todos los miembros de la defensa copias de estos diez documentos? Se me ha indicado que las fotocopias podrían hacerse muy fácilmente.
SR. ALDERMAN: Por lo que sé, nuestras fotocopiadoras y mimeógrafos están saturados de trabajo. Es un problema mecánico muy complicado.
CORONEL STOREY: Con la venia de Su Señoría, unas aclaraciones adicionales. Los documentos que el Sr. Alderman pretende presentar estaban en la lista de los acusados presentada en el centro de documentos el 1 de noviembre de 1945. El Teniente Barrett hizo veintitrés copias de esa lista, las que pudo. Se enviaron seis copias al Centro de Información de los Acusados. No podemos decir en este momento si se han entregado seis copias, es decir, fotocopias de cada documento, a los acusados, pero cuando necesitaron copias de alguno en concreto, o se les mostró el original, o se hicieron fotocopias.
De nuevo, Señoría, indico los problemas físicos casi insuperables que supone hacer las veintitrés copias de cada documento que se requieren.
EL PRESIDENTE: Si me permite interrumpirle, me imagino que la lista que fue entregada el 1 de noviembre no contenía sólo estos diez documentos, sino que había un gran número de otros documentos.
CORONEL STOREY: Correcto, Señoría.
EL PRESIDENTE: Así que la defensa no podía saber qué documentos de esa lista se iban a emplear.
CORONEL STOREY: Salvo que, Señoría, se les notificó que la acusación usaría todos o algunos de esos documentos si era necesario y si las copias no se proporcionaron al pedirlas, desde entonces se han hecho y se les han entregado.
Permítame decir, Señoría, que trabajando veinticuatro horas al día estamos tratando de proporcionar diez juegos de todo esto a la defensa y habrá un juego completo. Se entregó un juego completo a la defensa aquí y ahora, y es algo que se seguirá haciendo. Tengo la certeza de que los otros juegos estarán en sus manos en algún momento del domingo, pero ahora les entregamos una lista completa- no una lista, sino copias completas.
DR. SIEMERS (abogado del acusado Raeder): pido que el Tribunal me disculpe mi ronquera. Querría señalar un hecho. La acusación ha declaradoesta mañana que esos documentos que nos entregará estánen la lista que se nos proporcionó el 1 de noviembre, o estaban enla lista que se nos dio esta mañana. Esta mañana se nos proporcionó una lista en la sala cincuenta y cinco. La tengo en mis manos. Esta mañana se mencionaron nueve documentos. De estos documentos sólo uno, encontra de lo que dice la acusación, estaba presente; los otros ochoo nueve documentos ni estaban en la lista vieja, ni en la nueva. Los otrosocho documentos no están, por las últimas noticias que tengo,que son de la hora de comer, ni en la sala de documentos, ni en
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fotocopias, así que no se me han podido proporcionar. Creo, Señoría, que no nos será posible trabajar de esta forma. Pido por tanto que, en primer lugar, podamos esperar hasta que hayamos tenido nuestra discusión mañana con la acusación, que nos han ofrecido amablemente, y veamos...EL PRESIDENTE: El Tribunal propone que se levante la sesión ahora y se dé a la defensa la oportunidad de reunirse con la acusación mañana por la mañana. Tanto la acusación como la defensa parecen estar totalmente dispuestos a hacer todos los esfuerzos posibles para enfrentarse al caso de una forma razonable, y en esa reunión podrán hablar de estos documentos que según usted se han omitido, y la acusación tratará de proporcionarles referencias a otros documentos.
DR. SIEMERS: Sí, tengo otra petición. La acusación acaba de decir que difícilmente sería posible hacer veintitrés fotocopias. Creo, Señoría, si esos documentos son tan importantes como dijo hoy la acusación, es una condición sine qua non que todos los abogados de la defensa y todos los acusados tengan una fotocopia de estos documentos.
Como todos sabemos es fácil hacer copias en unas pocas horas. Con los excelentes aparatos de los que se dispone debería, en mi opinión, ser fácil hacer veinte o cuarenta fotocopias de estos diez documentos en cuarenta y ocho horas.
EL PRESIDENTE: Bien, se reunirán mañana con la acusación y tratarán de llegar a un acuerdo satisfactorio con ellos; y ahora se levanta la sesión.
(Se levantó la sesión hasta el 26 de noviembre de 1945 a las 10 horas).
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