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Cuarto Día: Viernes, 23 de noviembre de 1945
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SR. DODD: El sexto párrafo de la primera página: "Se habrán de utilizar las reservas existentes para superar esta dificultad hasta que el objetivo ordenado por el Führer haya sido alcanzado, y en caso de guerra, no son en ningún caso una base fiable". Y en la segunda página, el octavo párrafo: "Si la guerra estallara mañana nos veríamos forzados a tomar medidas para las que posiblemente ya encontraríamos una vía de ejecución ahora. Por tanto, hemos de tomarlas". Con respecto a la alegación de que se indicó al acusado Schacht que Hitler había ordenado que todas las formaciones de la Fuerza Aérea estuvieran listas el 1 de abril de 1937, remito respetuosamente al documento 1301-PS, del 31 de agosto de 1936. Se me ha indicado que el documento debería llevar un número adicional. Debería ser el 1301-PS-7. En la primera página, Señoría, el tercer párrafo, o el párrafo marcado con un 3 y tras las palabras "fuerza aérea"...

EL PRESIDENTE: ¿La tercera página?

SR. DODD: No, en la primera página, 1301-PS-7. En su carpeta es la página 19 del grupo de documentos que llevan el número de serie 1301-PS.

EL PRESIDENTE: Nuestros documentos no tienen número de página.

SR. DODD: Creo que encontrará el número en la esquina superior izquierda, muy cerca del borde y a la izquierda del todo.

EL PRESIDENTE: Sí, tengo el documento. 

SR. DODD: Párrafo nº 3, después de las palabras "fuerza aérea".

EL PRESIDENTE: Sí. 

SR. DODD: Dice que de acuerdo con una orden del Führer se tenía que completar la preparación de todas las unidades de la fuerza aérea el 1 de abril de 1937; y si Su Señoría pasa a la página siguiente, página 20, hacia la mitad de la página, verá que se envió una copia de este documento al presidente del Reichsbank, el Dr. Schacht. 

EL PRESIDENTE: Sí, ¿a dónde pasa ahora usted?

SR. DODD: Paso inmediatamente a otro documento, Señoría. Tras sus éxitos en Austria y en los Sudetes, los conspiradores nazis redoblaron sus esfuerzos dirigidos a equiparse para la guerra de agresión, y en una conferencia dada el 14 de octubre de 1938, poco después de que los conspiradores nazis hicieran sus primeras demandas a Polonia, el acusado Goering declaró que el Führer le había encargado llevar a cabo un programa tan gigantesco que comparadas con éste                 

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las acciones llevadas a cabo hasta entonces eran insignificantes. Estas dificultades habían de ser superadas con la mayor energía y sin piedad. Esas declaraciones se encuentran en el documento 1301-PS, en la página 25 de ese documento, y en particular la segunda frase del párrafo inicial: "Todos conocen por la prensa cuál es la situación mundial, y por tanto el Führer le ha dado la orden..." 

EL PRESIDENTE: Eso no está en la página 25, ¿no? ¿Está en la página 25 del 1301?

SR. DODD: Sí, Señoría.

EL PRESIDENTE: Sí.

SR. DODD:   

"Todos conocen por la prensa cuál es la situación mundial, y por tanto el Führer le ha dado la orden de llevar a cabo un programa tan gigantesco que comparadas con éste las acciones llevadas a cabo hasta ahora son insignificantes. Hay dificultades en el camino que superará con la mayor energía y sin piedad".
El suministro de divisas se había reducido debido a los preparativos para la invasión de Checoslovaquia, y se consideró necesario reabastecerse. Estas -y me refiero ahora al tercer párrafo de esa misma página 25del documento 1301-PS- "Estas ganancias obtenidas a través de lasexportaciones se han de usar para incrementar la cantidad de armamento. Elarmamento no se debería ver reducido por las actividades de exportación". Recibió la orden del Führer de incrementar el armamento hasta una cifra anormal, teniendo la prioridad más importante la FuerzaAérea. "A la mayor brevedad posible, se deberían quintuplicarlos efectivos de la Fuerza Aérea; asimismo la Armada deberíacrear armas de guerra más rápidamente, y el Ejércitodebería hacerse con grandes cantidades de armas a una rapidez mayor,en particular artillería pesada y tanques pesados. Junto con estafabricación de armamentos, se debería pasar a un primer planouna mayor producción de materiales, en especial combustible, caucho,pólvora y explosivos. Esto debería completarse con una expansiónacelerada de carreteras, canales, y en particular líneas férreas".  

Durante estos preparativos para la guerra, hubo un conflicto de intereses entre dos hombres, el acusado Goering y el acusado Schacht, a resultas del cual el acusado Schacht abandonó su puesto en el Ministerio de Economía y como Plenipotenciario para la Economía de Guerra en noviembre de 1937, y fue apartado de la presidencia del Reichsbank en enero de 1939. No me propongo en este momento entrar en los detalles de esta controversia. Se hablará más de esta cuestión en una etapa posterior de esta causa, pero por ahora, querría señalar que alegamos que la partida de Schacht en ninguna forma supuso un desacuerdo con los objetivos principales de guerra de los nazis. El acusado Schacht se mostró personalmente muy orgulloso de sus grandes logros en los campos económico y financiero en ayuda de la maquinaria de guerra nazi. Y en el documento EC-257, una copia de una carta del acusado Schacht al General Thomas, en el primer párrafo de la carta, escribió, "Recuerdo con gran satisfacción el trabajo realizado en el rearme del pueblo alemán como 'conditio sine qua non'   para el establecimiento de una nueva nación alemana". El segundo párrafo es de un carácter más personal. No tiene una relevancia real para las cuestiones que estamos analizando en este momento.

En el documento EC-252, una carta escrita al General von Blomberg fechada el 8 de julio de 1937 el acusado Schacht escribió:

"La dirección de la economía de guerra por el plenipotenciario nunca tendría lugar en ese caso completamente independiente del resto del mecanismo de la guerra, sino que tendría como objetivo el cumplimiento de los objetivos políticos de la guerra con la ayuda de todas las fuerzas económicas. Deseo plenamente, por tanto, participar de esta forma en la preparación de la próxima orden que hará realidad la Ley de Defensa".
En la primavera de 1937 el acusado Schacht participó junto a representantes de las tres armas de las Fuerzas Armadas en ejercicios militares sobre economía de guerra, que por cierto es probablemente algo novedoso- o lo era para unos ejercicios militares. Los ejercicios tuvieron lugar en Godesberg, Alemania.                                   

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Y hago referencia al documento EC-174. Tiene una cabecera, o subtítulo, tras el índice, "Ejercicios de economía de guerra en Godesberg llevados a cabo por el Estado Mayor entre el 25 de mayo y el 2 de junio", y continúa resumiendo con ligeros detalles que se daba la bienvenida a los ejercicios de economía de guerra del Estado Mayor. Habla de una forma más bien vaga y poco clara de cómo se realizaba un ejercicio de economía de guerra, pero no deja ninguna duda de que se realizó un ejercicio de economía de guerra en Godesberg en aquel momento. Y en la segunda página de este documento, el último párrafo, está la traducción de la Primera Parte del discurso de bienvenida al Dr. Schacht. "Antes de comenzar con la exposición del ejercicio militar sobre economía de guerra, he de expresar lo agradecidos que estamos, Presidente Dr, Schacht, por todas las molestias que ha afrontado para tomar parte personalmente en nuestra discusión final de hoy a pesar de todas sus otras actividades. Esto nos demuestra su profundo interés en las tareas de la economía de guerra, demostrado en todo momento, y su presencia es una prueba renovada de que desea facilitarnos los duros preparativos económicos para la guerra y fortalecer la cooperación armoniosa con sus departamentos".

También querría que el Tribunal prestara atención al siguiente párrafo, el último de la primera página. Es un párrafo de una sola frase, y simplemente dice: "Quiero señalar, sin embargo, que todo el material y toda la información recibida ha de mantenerse en el más estricto secreto", y se refiere al párrafo anterior sobre los ejercicios militares de economía de guerra. 

Parece que la anexión de Austria era un objetivo que el acusado Schacht perseguía desde hacía tiempo, ya que en un discurso a los empleados del antiguo Banco Nacional austriaco, según se indica en el documento etiquetado como EC-297, y en particular en el segundo párrafo de la primera página de ese documento, casi al final, cuatro o cinco líneas desde el final de ese párrafo, leemos estas palabras, inmediatamente después de "grandes aplausos": "Austria tiene ciertamente una gran misión, ser la portadora de la cultura alemana, asegurar el respeto y la consideración al nombre alemán, especialmente hacia el sudeste. Dicha misión sólo puede realizarse dentro del Gran Reich Alemán y basándose en el poder de una nación de 75 millones que, a pesar de los deseos de los opositores, forma el corazón y el alma de Europa". El Dr. Schacht continúa diciendo, "Hemos leido muchas veces en la prensa extranjera durante los últimos días que este objetivo, la unión de ambos países, estaba hasta cierto punto justificado, pero que el método empleado para hacerlo efectivo fue terrible. Este método, que ciertamente no era lo más apropiado para ninguna de las dos potencias, no fue sino la consecuencia de las incontables perfidias, actos brutales y violencia que los otros países han ejercido contra nosotros". Paso ahora a la página 3 de ese mismo documento y al cuarto párrafo, hacia el centro de la página, y leo: "Soy conocido por expresar a veces pensamientos que ofenden, y no querría que se me dejara de considerar así. Sé que hay incluso aquí, en este país, unas pocas personas -creo que no son muy numerosas- que piensan que los hechos de los últimos días no son buenos; pero nadie, creo, duda del objetivo, y se debería decir a todos los que protestan que no se puede contentar a todo el mundo. Algunas personas dicen que quizás lo habrían hecho de otra forma, pero la cuestión destacable es que no lo hicieron, y esto sólo lo hizo nuestro Adolf Hitler; y si todavía hay algo que mejorar, esos que protestan deberían tratar de introducir esas mejoras en el Reich Alemán y en la comunidad alemana, en lugar de privarnos de ellas".

En el memorándum del 7 de enero de 1939, escrito por el acusado Schacht y otros directores del Reichsbank para Hitler, en el que se urgía a equilibrar el presupuesto a la vista de la amenaza de la inflación, se decía, y me refiero ahora al documento con la etiqueta EC-369 y en particular al párrafo que está al final de la primera página de ese documento: "Desde el principio el Reichsbank ha sido consciente del hecho de que sólo se puede llevar a cabo una política exterior exitosa                                                    

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por medio de la reconstrucción de la Fuerzas Armadas Alemanas. Por tanto [el Reichsbank] asumió ampliamente la responsabilidad de financiar el rearme a pesar de los peligros inherentes para la moneda. La justificación era la necesidad, que apartó todas las demás consideraciones, de hacerse con el armamento rápidamente, de la nada, y además de forma camuflada, para así hacer posible una política exterior con una autoridad respetada".

Los directores del Reichsbank, como expertos en dinero, creían que se había llegado a un punto en el que ya no era posible una mayor producción de armamento. Era meramente un juicio de la situación y no un principio moral, ya que no había ninguna oposición a la política de agresión de Hitler. Las dudas se referían a si sería capaz de financiar esa política. La carta de Hitler a Schacht en el momento de la renuncia de Schacht a su cargo en el Reichsbank, según aparece en el documento EC-397, rendía un alto tributo a los grandes esfuerzos de Schacht dedicados a acelerar el programa de los conspiradores nazis. Por entonces las fuerzas armadas le había permitido a Hitler tomar Austria y los Sudetes. Podríamos decir que hasta ese punto Schacht había hecho bien su trabajo. Y citando el documento EC-397, palabras de Hitler, en una carta que escribió al acusado Schacht: "Su normbre, por encima de todos, estará siempre vinculado a la primera época del rearme nacional". 

A pesar de ser apartado de la presidencia del Reichsbank, Schacht siguió siendo ministro sin cartera y consejero especial confidencial de Hitler. El acusado Funk ocupó el puesto de Schacht como presidente del Reichsbank. Pido en este momento que el Tribunal preste atención al Volkischer Beobachter del 21 de enero de 1939. El acusado Funk no se veía inhibido en absoluto por el miedo a la inflación, ya que como Goering, bajo cuyo mando había trabajado en el Plan de Cuatro Años, no vio obstáculos al plan de ataque a Polonia.

En el documento 699-PS, una carta del acusado Funk a Hitler escrita el 25 de agosto de 1939, pocos días antes del ataque a Polonia, el acusado Funk informó a Hitler de que el Reichsbank estaba preparado para resistir cualquier alteración en el sistema de divisas y créditos ocasionado por una guerra a gran escala. Dijo que había transferido secretamente todos los fondos del Reichsbank al extranjero en oro, y que Alemania estaba lista para afrontar los retos financieros y económicos que tenía ante sí.

Y está muy claro por los escritos, los hechos, los discursos de los conspiradores nazis, que realmente dirigieron toda la economía alemana hacia la preparación para la guerra de agresión. Parafraseando las palabras que empleó una vez el acusado Goering, los conspiradores le dieron al pueblo alemán "cañones en lugar de mantequilla", y también le dieron... le dieron a la Historia el ejemplo más terrible de una nación orientada en tiempo de paz al único fin de la guerra de agresión. Sus preparativos económicos, formulados y aplicados con la energía implacable de Goering, la cínica magia financiera del acusado Schacht, y la voluntariosa complicidad de Funk, entre otros, eran una primera acción indispensable para la desgarradora tragedia que su agresión infligió al mundo.

Querría ofrecer como prueba, si es posible en este momento, Señoría, esos documentos a los que me he referido durante esta exposición. Aquí tenemos los documentos originales en las carpetas, y se pueden comparar con las traducciones que se han presentado al Tribunal.

EL PRESIDENTE: ¿Han tenido los acusados oportunidad de inspeccionar estos documentos?

SR. DODD: Dudo de que hayan tenido todo el tiempo necesario para inspeccionarlos, Señoría. Los documentos están ahí, pero no creo que hayan tenido ocasión de inspeccionarlos porque no han estado ahí el tiempo suficiente para ello.

EL PRESIDENTE: Bien, el Tribunal- creo que se les debería dar todas las oportunidades necesarias para inspeccionarlos y compararlos con las copias que se nos han presentado antes de que se presenten los originales.                                                  

[Página 143]

SR. DODD: Muy bien, Señoría. Entiendo que podemos presentar estos más tarde. 

EL PRESIDENTE: Por supuesto. El Tribunal se retirará durante diez minutos. 

(El Tribunal hizo un receso de diez minutos a las 15:25). 

CORONEL STOREY: Con la venia del Tribunal:

La Acusación de Estados Unidos pasa ahora a la fase del caso referida a la guerra de agresión, y será presentada por el Sr. Alderman.

SR. SIDNEY S. ALDERMAN: Con la venia del Tribunal:

Me dispongo a presentar en nombre del Fiscal Jefe de la Acusación de Estados Unidos pruebas que demuestran la alegación del Primer Cargo de la Acusación, referido a la planificación, preparación, iniciación y ejecución de guerras ilegales y de agresión, y sobre la conspiración destinada a cometer esos crímenes.

Consideramos que la fase del caso referida a la guerra de agresión, la fase de la guerra de agresión de la conspiración según el Primer Cargo, y la fase de la guerra de agresión de todo el caso son realmente el núcleo del caso. Si no la incluimos en nuestra exposición, no llegaremos al corazón del caso. Si no lo presentamos al Tribunal con todos los detalles necesarios, no lograríamos presentar lo necesario sobre la clave del caso.

Después de todo, todo lo demás de este caso, por muy dramático, por muy sórdido, por muy impactante y repugnante que sea a los sentimientos comunes de los pueblos civilizados, es algo accesorio, o subordinado, al aspecto del caso referido a la guerra de agresión. 

Toda la dramática historia de lo que ocurrió en Alemania en las primeras fases de la conspiración, la ideología usada, las técnicas de terror empleadas, la supresión de las libertades empleada al hacerse con el poder, e incluso los campos de concentración y los Crímenes contra la Humanidad, las persecuciones, torturas y asesinatos cometidos, todas estas cosas habría tenido poca importancia jurídica internacional si no fuera por el hecho de que fueron la preparación para cometer agresiones contra pacíficos pueblos vecinos.

Incluso los aspectos del caso relacionados con los Crímenes de Guerra en su sentido estricto son aspectos que son meramente el resultado inevitable de las guerras de agresión provocadas por estos conspiradores, y por la clase de guerra que provocaron, la guerra total, el resultado natural del Estado totalitario dominado por un partido que la provocó, el resultado natural de las doctrinas atroces, los planes y objetivos de estos provocadores de guerras.

Por estas razones, repito, en nuestra opinión las fases del caso referidas a las adquisiciones territoriales obtenidas por medio de la amenaza con el uso de la fuerza y de agresiones reales y guerras de agresión son el núcleo real del caso. Así, pedimos que el Tribunal sea indulgente si por estas razones hacemos que la presentación de esta parte del caso sea tan detallada como nosotros consideramos necesario, a la vista de la enorme importancia del asunto.

El ámbito general del caso presentado por la acusación americana ha sido expuesto en el discurso de apertura del Sr. Letrado Jackson. Ese discurso indicaba al Tribunal la naturaleza general y carácter de las pruebas que la acusación americana presentaría para demostrar las alegaciones que analizaré. Sin embargo, antes de comenzar la presentación de esas evidencias, nos parece que sería útil para una presentación ordenada del caso dirigirnos al Tribunal haciendo una introducción a este segmento específico del caso de la acusación. Al hacerlo, no trataré de exponer de nuevo los fundamentos tan correctamente establecidos por el Sr. Letrado Jackson. Al contrario, limitaré mis observaciones introductorias a cuestiones específica y peculiarmente aplicables a esa parte del caso según Estados Unidos referida al crimen de la guerra ilegal, y el Plan Común o Conspiración para cometer ese crimen.

La norma legal sustancial que debe guiar las consideraciones del Tribunal en este aspecto del caso, y la norma legal que debe definir la sentencia del Tribunal sobre esta parte del caso, se expone en el Artículo 6 del              

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Estatuto del Tribunal Militar Internacional. El Artículo 6, en la parte pertinente, dice así:  
"Artículo 6. El Tribunal establecido por el Acuerdo referido en el Artículo 1 para el juicio y condena de los Principales Criminales de Guerra de los países europeos del Eje tendrá el poder de juzgar y castigar a personas que, actuando en interés de los países europeos del Eje, individualmente o como miembros de organizaciones, cometieron alguno de los siguientes crímenes.

Los siguientes actos, o cualquiera de ellos, son crímenes incluidos en la jurisdicción del Tribunal por los que se habrá de responder individualmente.

(a) Crímenes contra la Paz: es decir, la planificación, preparación, iniciación o ejecución de una guerra de agresión, o de una guerra violando tratados, acuerdos o garantías internacionales, o la participación en un Plan Común o Conspiración para cumplir cualquiera de las acciones anteriores;".

Los apartados (b) y (c) del Artículo 6 no son relevantes para este aspecto del caso. Sin embargo, el párrafo final sin número del artículo 6 es de gran importancia en este aspecto del caso. El párrafo dice así:
"Los líderes, organizadores, instigadores y cómplices que tomaron parte en la formulación o ejecución de un Plan Común o Conspiración para cometer alguno de los crímenes anteriores responderán por todos los actos cometidos por cualquier persona en la ejecución de dicho plan".
Al presentar las pruebas sobre este aspecto del caso querría pedirle al Tribunal que tenga presentes cinco principios derivados de las secciones del Estatuto que acabo de leer:

(1) El Estatuto atribuye "responsabilidad individual" por actos que constituyan "Crímenes contra la Paz";
(2) El término "Crímenes contra la Paz" incluye la planificación, preparación, iniciación o ejecución de guerras ilegales;
(3) El término "Crímenes contra la Paz" también incluye la participación en un Plan Común o Conspiración para cometer una guerra ilegal;
(4) Una guerra ilegal consiste en una guerra de agresión o una guerra en violación de tratados, acuerdos o garantías internacionales.

Estas dos clases de guerra ilegal no tienen por qué ser necesariamente la misma. Será suficiente para la acusación demostrar que la guerra fue de agresión, sin importar la violación de tratados, acuerdos o garantías internacionales. Por otro lado, sería suficiente para la acusación demostrar que la guerra tuvo lugar violando tratados, acuerdos o garantías internacionales, sin importar si fue o no una guerra de agresión. Creemos que las pruebas de este caso demostrarán de forma concluyente que las guerras planeadas, preparadas, iniciadas y ejecutadas por estos acusados, y las guerras que eran objetivo del Plan Común o Conspiración fueron ilegales por ambas razones. El quinto principio que les pido que tengan presente es que la responsabilidad criminal individual de un acusado es impuesta por el Estatuto no sólo por razón de una participación directa, inmediata, en el crimen. Es suficiente para la acusación demostrar que el acusado fue un líder, organizador, instigador o cómplice que participó o en la formulación o en la ejecución de un Plan Común o Conspiración para cometer Crímenes contra la Paz. En el caso de muchos de los acusados las pruebas demostrarán una participación personal directa e inmediata en el crimen sustancial. En el caso de algunos de los acusados las pruebas demuestran su participación en la formulación y ejecución de un Plan Común o Conspiración. En el caso de todos los acusados creemos que las pruebas demostrarán una total responsabilidad individual en Crímenes contra la Paz, según se definen en el Estatuto de este Tribunal. Con respecto a esto, quiero insistir en que el Estatuto declara que la responsabilidad de los conspiradores se extiende no sólo a sus propios actos, sino también a todos los actos realizados por cualquier persona en ejecución de la Conspiración.


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