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Cuarto Día: Viernes, 23 de noviembre de 1945
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DR. OTTO NELTE (abogado del acusado Keitel): Sr. Presidente, usted aconsejó a la defensa en la sesión de ayer que debían de inmediato, en esta fase del juicio, presentar objeciones, si creían que tenían alguna, contra las pruebas documentales presentadas por la Acusación.

El Fiscal Jefe de la Acusación presentó al Tribunal ayer una presentación gráfica sobre los Ministerios del Reich y otros departamentos y oficinas del más alto nivel del gobierno alemán. Mi cliente opina que esta presentación es errónea en los siguientes aspectos que afectan a su persona:   

(1) Nunca ha existido un Consejo de Defensa del Reich. La Ley de Defensa del Reich, que preveía un Consejo de Defensa del Reich en caso de guerra, nunca ha sido hecha pública; nunca ha tenido lugar ninguna sesión del Consejo de Defensa del Reich. Por esta razón, el acusado Keitel nunca fue miembro del Consejo de Defensa del Reich.

(2) El Consejo del Gabinete Secreto, que iba a ser creado según la ley del 4 de febrero de 1938, nunca llegó a existir. Nunca se constituyó; nunca se reunió. 

(3) El acusado Keitel nunca fue Ministro del Reich. Como todos los comandantes en jefe del Ejército y la Armada, simplemente tenía el rango de Ministro del Reich. Por tanto, nunca fue ni siquiera Ministro sin cartera. No participó en ninguna sesión de ningún Gabinete de asesores.

Querría pedirle al Tribunal su opinión sobre si estas objeciones deberían ser examinadas en este momento del juicio o si se debería esperar a una etapa posterior. 

EL PRESIDENTE: El Tribunal considera que los documentos son admisibles, pero los acusados podrán demostrar en una etapa posterior cualquier cuestión que sea relevante sobre los documentos. No es necesario que los acusados presenten alegaciones en este momento. En un momento posterior podrán probar cualquier cuestión relevante sobre la importancia de los documentos.

DR. RUDOLF DIX (abogado de la defensa): Querría dirigir una pregunta al Tribunal.

Hemos podido ver ahora, en parte, los informes y documentos que se presentaron al Tribunal ayer. En relación a esto, hemos visto que estos documentos incluyen algunos sobre los que el representante de la acusación no habló al Tribunal, ni sobre sus contenidos completos, ni sobre su naturaleza. Mi pregunta es: ¿forman parte los contenidos, los contenidos completos de todos los documentos que se presentaron al Tribunal, de la base que empleará el Tribunal para tomar su decisión, incluso en los casosen los que el fiscal que presentó los documentos no se refirióa sus contenidos? 

En otras palabras, ¿debemos considerar todos los documentos presentados al Tribunal, incluidos aquellos cuyos contenidos no han sido indicados verbalmente, como base para el juicio y, en consecuencia, deberían ser examinados con la idea de que los acusados determinen si desean plantear alguna objeción?

En conclusión, pregunto al Tribunal si debemos considerar que los contenidos completos de todos los documentos que fueron presentados al Tribunal ayer, o que pueden ser presentados en un momento futuro, formarán la base para la formulación de la sentencia, incluso en el caso de los documentos que el fiscal no ha presentado verbalmente, cuyos contenidos no ha dado y a los que tampoco se ha referido.

EL PRESIDENTE: Todos los documentos, al presentarse, pasan a formar parte del sumario

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y son pruebas presentadas al Tribunal, pero queda abierta para los acusados la posibilidad de criticar y comentar cualquier parte del documento cuando presenten su caso.

DR. DIX: Gracias. La cuestión queda así aclarada.

EL PRESIDENTE: Hay tres anuncios que tengo que hacer en nombre del Tribunal; el primero es que proponemos que no haya sesión del Tribunal el sábado por la mañana esta semana para que los abogados de la defensa puedan tener más tiempo para analizar los documentos y argumentos que se han presentado hasta ahora. Esta es la primera cuestión.

La segunda cuestión es que el Tribunal desea que todas las mociones y alegaciones se presenten, en la medida de lo posible, por escrito, tanto por parte de la acusación como por parte de la defensa. Hay ocasiones, por supuesto, como esta mañana, cuando se han presentado mociones y alegaciones pidiendo explicaciones, en las que presentarlas oralmente es más conveniente, pero en la medida de lo posible, el Tribunal desea que se presenten por escrito, tanto por parte de la acusación como por parte de la defensa.

La otra cuestión es una observación que el Tribunal desea que haga a la acusación sugiriéndoles que sería más conveniente para el Tribunal, y posiblemente también para la defensa, que sus informes y volúmenes de documentos se presenten al Tribunal antes de que comience el discurso del representante de la acusación sobre esa parte del caso, de tal forma que el informe y el volumen de documentos estén en manos del Tribunal mientras el representante se dirige al Tribunal para hablar de esa sección del caso; y también sería conveniente para el Tribunal -si le conviene a la acusación- que se dé una breve explicación -no una extensa- de los documentos que se presentan al Tribunal, dirigiendo su atención hacia párrafos de los documentos sobre los que se desee atraer la atención en particular. 

Pediré ahora a la Acusación de Estados Unidos que continúe con su exposición.

CORONEL STOREY: Con la venia del Tribunal. Ayer por la tarde pareció que surgieron cuestiones sobre la identificación de los documentos presentados formalmente como pruebas ayer. Por tanto, con el permiso del Tribunal, me gustaría listarlos por número, formalmente, para que el Agente Judicial pueda tomar nota y que sean identificados, con el permiso de Su Señoría.

Los Estados Unidos -y puedo decir, Señoría, que presentamos cada uno de estos documentos como pruebas- solicitan que se reciban y archiven como pruebas presentadas por los Estados Unidos de América, entendiendo que la defensa podrá presentar objeciones posteriormente. Si esto es aceptable, Señoría, la primera es la prueba USA 1, la declaración del Mayor William H. Coogan sobre la captura, procesado y autenticación de documentos, junto con la declaración de Robert C. Storey que la acompaña. 

Prueba USA 2, documento 2903-PS, Organigrama del Partido Nazi, junto con certificados de autenticidad;
Prueba USA 3, documento 2905-PS, Organigrama del Estado Nazi, junto con certificados de autenticidad;
Prueba USA 4, documento 2836-PS, declaración original del acusado Goering sobre los cargos ocupados;
Prueba USA 5, documento 2829-PS, lo mismo, sobre el acusado Ribbentrop;
Prueba USA 6, documento 2851-PS, lo mismo en referencia al acusado Rosenberg;
Prueba USA 7, documento 2979-PS, lo mismo, sobre el acusado Frank;
Prueba USA 8, documento 2978-PS, lo mismo, sobre el acusado Frick;
Prueba USA 9, documento 2975-PS, lo mismo, sobre el acusado Streicher;
Prueba USA 10, documento 2977-PS, lo mismo, sobre el acusado Funk;
Prueba USA 11, documento 3021-PS, lo mismo, sobre el acusado Schacht;

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Prueba USA 12, documento 2887-PS, sobre el acusado Donitz;
Prueba USA 13, documento 2688-PS, sobre el acusado Raeder;
Prueba USA 14--

EL PRESIDENTE: Coronel Storey, ¿no sería posible que la numeración de esos documentos fuera realizada por el Secretario General?

CORONEL STOREY: Sí, Señoría, es correcto. Es aceptable para nosotros, Señoría, pero el Secretario General planteó la cuestión de que no estaba en el sumario. Tenemos la tabla completa que describe cada documento por número, y si Su Señoría lo permite, presentaré la descripción de esta página, describiendo correctamente, por número de prueba, cada uno de los que fueron presentados como pruebas ayer.

EL PRESIDENTE: Autorizaremos al Secretario General a que acepte los documentos numerados así.

CORONEL STOREY: Gracias, Señoría. La tabla indicada está formada por la siguientes palabras y cifras:

USA 1 Testimonio del Mayor Coogan junto a la declaración del Coronel Storey.
USA 2 (2903-PS)  Organigrama del Partido Nazi y documentos que lo autentican.
USA 3 (2905-PS) Organigrama del Estado Nazi y documentos que lo autentican.
USA 4 (2695-PS)  Declaración original de los cargos de Goering.
USA 5 (2829-PS) 
Declaración original de los cargos de Ribbentrop.
USA 6 (2851-PS) 
Declaración original de los cargos de Rosenberg.
USA 7 (2979-PS) 
Declaración original de los cargos de Frank.
USA 8 (2978-PS) 
Declaración original de los cargos de Frick.
USA 9 (2975-PS) 
Declaración original de los cargos de Streicher.
USA 10 (2977-PS) 
Declaración original de los cargos de Funk.
USA 11 (3021-PS) 
Declaración original de los cargos de Schacht.
USA 12 (2887-PS) 
Declaración original de los cargos de Donitz.
USA 13 (2888-PS) 
Declaración original de los cargos de Raeder.
USA 14 (2973-PS) 
Declaración original de los cargos de von Schirach.
USA 15 (2974-PS) 
Declaración original de los cargos de Sauckel.
USA 16 (2865-PS) 
Declaración original de los cargos de Jodl.
USA 17 (2910-PS)  
Declaración original de los cargos de Seyss-Inquart.
USA 18 (2980-PS) 
Declaración original de los cargos de Speer.
USA 19 (2972-PS) 
Declaración original de los cargos de von Neurath.
USA 20 (2976-PS) 
Declaración original de los cargos de Fritzsche.

LIBROS DE DOCUMENTOS
USA A Objetivos Comunes, Métodos y Doctrinas de la Conspiración.
USA B La Adquisición del Control Totalitario sobre Alemania; Primeros Pasos Políticos; Control Adquirido.  
USA C Consolidación del Control (Utilización y Moldeado de la Maquinaria Política).
USA F Purga de la Oposición Política; Terror.
USA G Destrucción de los Sindicatos y Adquisición del Control sobre la Mano de Obra de Alemania.
USA H Supresión de las Iglesias Cristianas de Alemania.
USA I Adopción y Publicación del Programa de Persecución de los Judíos.

Con la venia del Tribunal, el Letrado Jackson me ha hecho una indicación mientras presentábamos todas estas pruebas en nombre de Estados Unidos; naturalmente, son en beneficio y en nombre de todas las demás naciones que cooperan en este caso.

EL PRESIDENTE: Así se ha entendido.

MAYOR WALLIS: Con la venia del Tribunal, cuando se levantó la sesión ayer por la tarde, estaba procediendo a exponer los diversos medios por los que estos conspiradores adquirieron el control totalitario de Alemania. Deseo continuar con este tema esta mañana, y hablaré en primer lugar de la reforma de la educación y la preparación                                                 

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de la juventud; y de acuerdo con la sugerencia de Su Señoría, ofrezco el libro de documentos, Prueba USA D, y querría llamar la atención del Tribunal sobre el hecho de que este libro contiene traducciones de los documentos en los que nos basamos en esta sección del caso. Estos documentos son escritos en alemán y discursos en alemán de los acusados y otros líderes nazis, y son asuntos que consideramos que están claramente dentro de la jurisdicción del Tribunal. En el informe sobre este tema que se presenta para ayudar al Tribunal, las partes exactas de los documentos sobre los que se desea llamar la atención del Tribunal se exponen como citas de los documentos, o haciendo referencia al número de página específico de los documentos.  

Mientras tanto, durante todo este periodo de guerra, se estaba preparando psicológicamente para la guerra a la nación. Uno de los pasos más importantes fue la reforma del sistema educativo para educar a la juventud alemana de tal forma que se plegara a sus deseos. Hitler anunció públicamente este próposito en noviembre de 1933, y cito el documento 2455-PS, cuando dijo:

"Cuando un opositor declara, 'no me pasaré a tu lado, y tú no me cogerás en tu lado', digo con calma, 'tu hijo ya me pertenece. Un pueblo vive para siempre. ¿Qué eres tú? Tú pasarás. Tus descendientes, sin embargo, están ahora en los campos nuevos. En poco tiempo no conocerán nada más que esta nueva comunidad' ".
Dijo además en mayo de 1937, y me refiero al documento 2454-PS:
"Este nuevo Reich no entregará a su juventud a nadie, sino que tomará a la juventud y le dará su educación y su propia preparación".
Los primeros pasos tomados para convertir las escuelas alemanas en herramientas del sistema educativo nazi fueron dos decretos en mayo de 1934, cuando se creó el Ministerio de Educación del Reich y el control de la educación por parte de las autoridades locales fue sustituido por la autoridad absoluta del Reich en todas las cuestiones educativas. Estos decretos se incluyen en los documentos 2078-PS,  2088-PS y 2992-PS. Así, se modificaron los planes de estudios y organización de las escuelas y universidades alemanas por medio de una serie de decretos para hacer que estas escuelas fueran instrumentos efectivos para la enseñanza de doctrinas nazis.

La Ley de la Administración de 1933, que se presentó como prueba ayer, permitió a los conspiradores nazis reexaminar concienzudamente a todos los profesores alemanes y apartar a los "elementos dañinos y poco de fiar", dañinos y poco de fiar según la opinión nazi. Muchos profesores, la mayoría judíos, fueron despedidos y sustituidos por profesores que apoyaban fervientemente al Estado. Todos los profesores estaban obligados a pertenecer la Liga Nacionalsocialista de Profesores, organización encargada de la preparación de todos los profesores en las teorías y doctrinas del NSDAP. Esto se expone en el documento 2452-PS. Se introdujo el Führerprinzip en las escuelas y universidades. Me refiero al documento 2393-PS. 

Además, los conspiradores nazis complementaron el sistema de escuelas preparando a la juventud a través de las "Hitler Jugend". La ley de las Hitler Jugend, que está en el documento 1392-PS, dice:      

"La juventud alemana, además de ser educada en la familia y la escuela, será educada física, intelectual y moralmente en el espíritu del Nacionalsocialismo para servir al pueblo y la comunidad a través de las Juventudes Hitlerianas".
En 1925 las Juventudes Hitlerianas fueron reconocidas oficialmente por el Partido Nazi y se convirtieron en una rama juvenil de las SA. En 1931, el acusado Schirach fue nombrado Líder de las Juventudes del Reich del NSDAP, con el rango de Gruppenführer de las SA. Estoy haciendo referencia al documento 1458-PS. En junio de 1933 el acusado Schirach fue nombrado Líder de las Juventudes del Reich Alemán. Me refiero al mismo documento, 1458-PS. Ese mismo mes, siguiendo órdenes del acusado Schirach, los conspiradores nazis destruyeron o se hicieron con el control de todas las demás organizaciones juveniles. Esto se realizó principalmente por medio de la fuerza. El acusado Schirach, por medio de un decreto                                            

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del 22 de junio de 1933, disolvió el Comité del Reich de Asociaciones Juveniles Alemanas y se hizo con sus propiedades. Me refiero al documento 2229-PS. Por medio de decretos similares, incluidos todos en el libro de documentos, se destruyeron todas las organizaciones juveniles de Alemania. Después, los conspiradores nazis hicieron obligatoria la pertenencia a las Hitler Jugend. Me estoy refiriendo al documento 1392-PS.  

Las Hitler Jugend habían sido desde su creación una formación del Partido Nazi. Por la Ley de Juventud 1036, que hacía la pertenencia obligatoria, se convirtió en una agencia del Gobierno del Reich, reteniendo su posición como formación del Partido Nazi. Esto se expone en el documento 1392-PS. Hacia 1940, los miembros de las Hitler Jugend eran unos 7,000.000. Les remito al documento 2435-PS. A través de las Hitler Jugend los conspiradores nazis imbuyeron la ideología nazi en la juventud. La doctrina de la raza de amos y el antisemitismo, incluyendo el ataque físico contra los judíos, fueron incluidos sistemáticamente en el programa educativo. Ver el documento 2436-PS. Las Hitler Jugend adoctrinaron a la juventud en la idea de que la guerra es una noble actividad. Me refiero al documento 1458-PS. Una de las funciones más importantes de las Hitler Jugend fue la preparación de la juventud para ingresar en el Partido y sus formaciones. Las Hitler Jugend eran la agencia empleada para un amplio entrenamiento pre-militar y militar de la juventud. Me estoy refiriendo al documento 1850-PS. Además de un entrenamiento militar general, se proporcionó entrenamiento especializado en formaciones especiales. Éstas incluían unidades aéreas, navales, motorizadas, de señales, etc.

Los detalles completos, con los documentos de los métodos usados por los conspiradores nazis en la reforma del sistema educativo y su complementación con las Hitler Jugend para educar a la juventud alemana y hacer que se plegara a la voluntad nazi, y preparar a la juventud para la guerra, se incluyen en el libro de documentos que ha sido presentado y los informes que lo acompañan.

Ahora querría dirigir su atención hacia el arma propagandística que fue usada durante este periodo, y con este fin presento la prueba USA E con su informe. Este libro de documentos y los informes que lo acompañan.

EL PRESIDENTE: ¿Se han proporcionado copias de estos documentos a la defensa?

CORONEL STOREY: Por lo que sé, se han enviado al Centro de Información de los Acusados. Puedo decir, Señoría, que mañana los tendremos por adelantando para todos, tanto el Tribunal como la defensa.

EL PRESIDENTE: Muy bien. 

MAYOR WALLIS: Este libro de documentos y el informe que lo acompaña se titulan "Propaganda, Censura y Supervisión de Actividades Culturales".


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