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Segundo Día: Miércoles, 21 de noviembre de 1945
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La Convención de Ginebra de 1924 para el Arreglo Pacífico de Disputas Internacionales, firmada por los representantes de cuarenta y ocho gobiernos, declaró que "una guerra de agresión constituye un crimen internacional". La Octava Asamblea de la Liga de Naciones de 1927, según resolución unánime de los representantes de cuarenta y ocho naciones miembros, incluida Alemania, declaró que una guerra de agresión es un crimen internacional. En la Sexta Conferencia Panamericana de 1928, las veintiuna repúblicas americanas adoptaron unánimemente una resolución que decía que "la guerra de agresión constituye un crimen internacional contra la especie humana".

Un error de estos nazis al prestar atención o comprender la fuerza y significado de esta evolución en el pensamiento legal del mundo no es una defensa o un atenuante. En todo caso, agrava su delito y hace más obligatorio que la ley que han ignorado sea invocada actuando jurídicamente contra su conducta ilegal. Además, según sus propias leyes este principio tendría que haber sido respetado por los acusados, si es que respetaron alguna ley. El Artículo 4 de la Constitución de Weimar decía que "las reglas generalmente aceptadas de la Ley Internacional han de ser consideradas como partes integrales y vinculantes de la ley del Reich Alemán" (2050-PS). ¿No era la ilegalidad de la guerra de agresión una de las "reglas generalmente aceptadas de la Ley Internacional" en 1939?

Recurrir de cualquier forma a la guerra -a cualquier clase de guerra- es un recurso a medios que son inherentemente criminales. La guerra es inevitablemente una sucesión de muertes, asaltos, privaciones de libertad y destrucción de propiedad. Una honesta guerra defensiva es, por supuesto, legal y evita que se pueda considerar criminales a quienes la lleven a cabo dentro de la ley. Pero no se pueden defender actos de por sí criminales demostrando que quienes los cometieron estaban en                                                 

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guerra cuando la guerra en sí es ilegal. La consecuencia legal mínima de los tratados que convierten en ilegal la guerra de agresión es apartar a los que la incitan o ejecutan de toda defensa que pudiera dar la ley, y hace que los provocadores de la guerra queden sujetos a acción judicial bajo los principios generalmente aceptados del Código Penal.

Pero si se pensara que el Estatuto, cuyas declaraciones reconocemnos que nos vinculan a todos, contiene legislación nueva, aún no me retractaría de pedir su aplicación estricta por parte de este Tribunal. El imperio de la ley en el mundo, desobedecido por la ilegalidad incitada por estos acusados, tuvo que ser restaurado al coste por parte de mi país de alrededor de un millón de víctimas, por no mencionar las de otras naciones. No puedo apoyar el razonamiento perverso según el cual la sociedad puede avanzar y reforzar el imperio de la ley por medio del gasto de vidas moralmente inocentes, mientras que el progreso de la ley no puede hacerse al precio de vidas moralmente culpables.

Es verdad, por supuesto, que no tenemos precedente judicial del Estatuto. Pero la Ley Internacional es más que una recopilación hecha por estudiosos de principios abstractos e inmutables. Es un producto de tratados y acuerdos entre naciones y de costumbres aceptadas. Pero cada costumbre tiene su origen en algún acto único, y todo acuerdo ha de ser iniciado por la acción de algún Estado. A no ser que estemos dispuestos a abandonar cualquier principio de desarrollo de la Ley Internacional, no podemos negar que nuestra época tiene derecho a instituir costumbres y elaborar acuerdos que por sí mismos serán fuentes de una Ley Internacional más moderna y fuerte. La Ley Internacional no es capaz de desarrollarse por medio de los procesos normales de la legislación, ya que no hay una autoridad legislativa internacional permanente. Las innovaciones y revisiones de la Ley Internacional tienen lugar por la acción de gobiernos como los que he citado, diseñados para enfrentarse a un cambio en las circunstancias. Crece, como lo hizo la Ley Común, a través de decisiones tomadas de cuando en cuando al adaptar principios establecidos a nuevas situaciones. El hecho es que cuando la ley evoluciona por el método del caso, como lo hizo la Ley Común, y como ha de hacerlo la Ley Internacional si ha de avanzar, avanza a costa de aquellos que adivinaron erróneamente cómo sería la ley y descubrieron su error demasiado tarde. La ley, en la medida en que se puede decretar la Ley Internacional, se ha pronunciado claramente cuando han tenido lugar hechos así. Así pues, no nos molesta la falta de precedente judicial de la investigación que se ha propuesto llevar a cabo.

Los hechos que he citado anteriormente entran claramente en la norma de los crímenes expuestos en el Estatuto, y este Tribunal ha sido creado para juzgar a sus perpetradores y castigarles como es debido. Los rasgos típicos de los Crímenes de Guerra y los Crímenes contra la Humanidad son demasiado familiares como para necesitar comentario. Hay, sin embargo, ciertos problemas nuevos al aplicar otros preceptos del Estatuto sobre los que he de llamar la atención.

Un principio básico del Estatuto es que planear, preparar, iniciar o lanzar una guerra de agresión, o una guerra que viole tratados, acuerdos y garantías internacionales, o conspirar o participar en un plan común para hacerlo, es un crimen.

Es quizás una debilidad de este Estatuto el que no logre definir una guerra de agresión. En abstracto, la cuestión está llena de dificultades y puede aparecer toda clase de molestos casos hipotéticos. Es un asunto tal que, si se permitiera a la defensa salirse del muy limitado cargo de la Acusación, prolongaría el juicio y metería al Tribunal en cuestiones políticas irresolubles. Pero mientras la cuestión se ajuste adecuadamente a este caso, la cuestión no es ninguna novedad y es una cuestión sobre la que la opinión legal ha cristalizado bien.

Una de las fuentes de mayor autoridad de Ley Internacional en este punto es la Convención para la Definición de Agresión firmada en Londres el 3 de julio de 1933 por Rumanía, Estonia, Letonia, Polonia, la Unión Soviética, Persia y Afganistán. El asunto ha sido tratado también por comités internacionales y por analistas cuyas opiniones se merecen el mayor de los respetos. Se ha discutido poco antes de la Primera Guerra Mundial, pero ha recibido mucha atención a medida que la Ley Internacional ha evolucionado en su ilegalización de la guerra de agresión. A la luz de este material procedente de la Ley Internacional, y en la medida en que es relevante para las pruebas                                                

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de este caso, sugiero que un "agresor" es en general aquel estado que es el primero que comete cualquiera de las siguientes acciones:  
(1) Declaración de guerra a otro Estado; (2) Invasión con sus fuerzas armadas, con o sin declaración de guerra, del territorio de otro Estado; (3) Ataque de sus fuerzas terrestres, navales o aéreas, con o sin declaración de guerra, al territorio, naves o aviones de otro Estado; y (4) Apoyo a bandas armadas creadas en el territorio de otro Estado, o rechazo, a pesar de la petición del Estado invadido, de adoptar en su territorio todas las medidas que estén en su mano para privar a esas bandas de toda ayuda o protección.
Y sugiero además que en general se sostiene que ninguna consideración política, militar, económica o de otro tipo puede servir como excusa o justificación de dichas acciones, salvo el ejercicio del derecho a la legítima defensa- es decir, la resistencia a un acto de agresión, o la acción para ayudar a un Estado que es objeto de una agresión, no pueden considerarse guerras de agresión.

Nuestras pruebas de una conspiración para provocar y llevar a cabo una guerra de agresión se han preparado y presentado bajo esta visión de la ley. Así, todas y cada una de las series de guerras comenzadas por estos líderes nazis fueron agresivas sin ambages.

Es importante para la duración y alcance de este juicio que tengamos presente la diferencia entre nuestra acusación de que esta guerra fue de agresión y la opinión de que Alemania no sufría ningún agravio. No estamos investigando las condiciones que contribuyeron a causar esta guerra. Es la Historia la que ha de analizarlas. No es parte de nuestra tarea defender el status quo de Europa en 1933, o el de cualquier otra fecha. Estados Unidos no desea discutir las complicadas tendencias de la política europea anterior a la guerra, y espera que este juicio no se prolongue por tenerlas en cuenta. Las casualidades remotas alegadas son demasiado poco sinceras e incoherentes, demasiado complicadas y doctrinarias para ser objeto de una investigación provechosa en este juicio. Un ejemplo típico es el lema del "Lebensraum", que resumía la teoría de que Alemania necesitaba más espacio vital como justificación de su expansión. Al mismo tiempo que los nazis demandaban más espacio para el pueblo alemán, pedían que más alemanes ocuparan espacio. Se utilizó cualquier medio que pudiera incrementar la tasa de natalidad, legítimo e ilegítimo. El "Lebensraum" fue un círculo vicioso de petición a los vecinos de más espacio, y a los alemanes de más hijos. No necesitamos investigar la veracidad de doctrinas que llevaron a círculos de agresión en constante expansión. Es el complot y el acto de agresión lo que consideramos que son crímenes.

Nuestro punto de vista es que sin importar los agravios que pueda sufrir una nación, por objetable que considere el estado de las cosas, la guerra de agresión no es un medio legal para resolver esos agravios o alterar esas condiciones. Puede ser que la Alemania de los años '20 y '30 se enfrentara a problemas desesperados, problemas que habrían justificado las medidas más atrevidas, excepto la guerra. Todos los otros métodos -la persuasión, la propaganda, la competición económica, la diplomacia- eran posibles para un país agraviado, pero la guerra de agresión era ilegal. Estos acusados provocaron una guerra de agresión, una guerra en contra de tratados. Atacaron e invadieron a sus vecinos para llevar a cabo una política exterior que sabían que no se podría cumplir por medios distintos a la guerra. Y de esto es de lo que les acusamos y lo que nos proponemos investigar.

El Estatuto también reconoce la responsabilidad individual de los que cometen actos definidos como crímenes, o que incitan a otros a cometerlos, o que se unen a un plan común con otras personas, grupos u organizaciones para cometerlos.

El principio de responsabilidad invididual por piratería y bandolerismo, que han sido reconocidos largamente como crímenes castigables por la Ley Internacional, es antiguo y está bien establecido. Eso es la guerra ilegal. Este principio de responsabilidad                                                 

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personal es necesario y lógico si la Ley Internacional pretende ayudar realmente al mantenimiento de la paz. Una Ley Internacional que opere sólo sobre Estados sólo puede ejercerse por medio de la guerra, porque el método más factible de coartar a un Estado es la guerra. Los que conozcan la Historia de Estados Unidos sabrán que una de las razones imperiosas para adoptar nuestra Constitución fue que las leyes de la Confederación, que tenían validez sólo en Estados miembros, resultaron poco efectivas para mantener el orden entre ellos. La única respuesta a la obstinación era la impotencia o la guerra. Sólo se pueden aplicar pacíficamente y con efectividad los castigos que alcancen a personas concretas. Así, el principio de la criminalidad de la agresión se pone en práctica en el Estatuto con el principio de responsabilidad personal.

Por supuesto, la idea de que un Estado, o una corporación, cometa crímenes es una ficción. Los crímenes siempre son cometidos por personas. Aunque es apropiado emplear la ficción de la responsabilidad de un Estado o corporación para imponer una responsabilidad colectiva, es más bien intolerable que ese legalismo se convierta en la base de la inmunidad personal.

El Estatuto reconoce que quien ha cometido crímenes no puede refugiarse bajo órdenes superiores ni en la doctrina de que sus crímenes fueron actos de Estado. Estos principios gemelos, trabajando juntos, han dado inmunidad a casi cualquiera implicado en los crímenes realmente grandes contra la paz y la humanidad. Los que estaban en la parte baja del escalafón se veían protegidos de responsabilidad por las órdenes de sus superiores. Los superiores se protegían porque sus órdenes eran consideradas actos de Estado. Según el Estatuto, no se puede alegar ninguna defensa en base a esas doctrinas. La civilización moderna pone armas ilimitadas de destrucción en las manos de los hombres. No puede tolerar un área tan amplia de irresponsabilidad legal.

Incluso el Código Militar Alemán dice que:

"Si la ejecución de una orden militar en el ejercicio del deber viola el Código Penal, el oficial superior que dio la orden asumirá la responsabilidad única. Sin embargo, el subordinado que le obedece compartirá el castigo del superior: (1) si ha excedido los límites de la orden que se le dio, o (2) si sabía que la orden de su oficial superior implicaba un acto en el que se cometería un crimen o trangresión civil o militar". (Reichsgesetzblatt, 1926, nº 37, pág. 278, Art. 47)
Por supuesto, no alegamos que las circunstancias en las que alguien comete un acto no deberían tenerse en cuenta al juzgar su efecto legal. Un recluta de un pelotón de fusilamiento no puede cuestionar la validez de la ejecución. El Estatuto introduce límites de sentido común a la responsabilidad, al igual que aplica el sentido común a la inmunidad. Pero ninguno de estos hombres tomó parte en pequeños actos. A cada uno se le confió actuar a discreción y ejercieron un gran poder. Su responsabilidad es por tanto grande y no se puede atribuir a ese ente ficticio, "el Estado", que no puede presentarse a juicio, no puede declarar, y no puede ser condenado.

El Estatuto también reconoce una responsabilidad indirecta, reconocida por la mayoría de los sistemas legales modernos, por actos cometidos por otros al llevar a cabo un plan común o conspiración del que el acusado ha formado parte. No necesito discutir los conocidos principios de esa responsabilidad. Todos los días, en tribunales de países decididos a su persecución, se condena a hombres por actos que no cometieron personalmente, pero de los que son considerados responsables al pertenecer a grupos, planes o conspiraciones ilegales.

Comparecen acusadas de ser organizaciones criminales ante este Tribunal ciertas organizaciones de policía política de las que las pruebas demostrarán que han sido instrumentos de cohesión en la planificación y ejecución de los crímenes que he detallado. Quizás lo peor del movimiento fueron los Cuerpos de Liderazgo del NSDAP, las Schutz-stappeln o "S.S.," y las Sturmabteilung o"S.A.," y las organizaciones subordinadas que incluyen. Eran el liderazgo del Partido Nazi y los grupos de espionaje y policía. Eran el gobierno real, por encima y fuera de la ley. También comparecen acusadas de ser organizaciones criminales el Gabinete del Reich y la Policía Secreta                                               

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o Gestapo, que eran parte integrante del Gobierno, pero mantenidos solamente por el Partido.

Exceptuando un periodo final en el que se aplicó algo de reclutamiento obligatorio en las SS, todas estas organizaciones militarizadas eran voluntarias. Las organizaciones policiales reclutaban a partidarios fanáticos que se alistaban ciegamente para hacer el trabajo sucio que los líderes planeaban. El Gabinete del Reich era la fachada gubernamental del Gobierno del Partido Nazi y se atribuyó a sus miembros responsabilidad tanto legal como de los actos del programa. Colectivamente, fueron responsables del programa en general, individualmente fueron responsables especialmente de partes de él. Pediremos que se determine si son organizaciones criminales, si se ha de someter a sus miembros  al castigo determinado por tribunales apropiados, a no ser que se demuestre alguna defensa personal- como el hacerse miembro por amenazas a la persona o su familia, o por inducción a través de una falsa representación, o similar. Todo miembro tendrá oportunidad de ser escuchado en los foros adecuados al hablar de su relación personal con la organización, pero las conclusiones de este juicio sentenciarán definitivamente sobre el carácter criminal de la organización como un todo.

También hemos acusado de ser organizaciones criminales al Alto Mando y el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas Alemanas. Reconocemos que planificar guerras es el trabajo de los soldados profesionales en todos los países. Pero una cosa es planificar movimientos estratégicos cuando se avecina una guerra, y otra planear e intrigar para provocar esa guerra. Demostraremos que los líderes del Estado Mayor Alemán y el Alto Mando son culpables de esto. Los militares no están ante ustedes porque sirvieron a su país. Están aquí porque lo controlaron y, junto a otros, lo llevaron a la guerra.  No están aquí porque perdieron la guerra, sino porque la comenzaron. Los políticos pueden haberlos considerado soldados, pero los soldados sabían que eran políticos. Pedimos que el Estado Mayor y el Alto Mando, según se define en la Acusación, sean condenados como grupo criminal cuya existencia y tradición constituye una amenaza presente a la paz del mundo.

Estos acusados individuales no actuaron solos en su crimen y no recibirán solos su castigo. Su veredicto de "culpabilidad" contra estas organizaciones hará que haya presunciones de hecho, por lo que podemos saber, contra miles y miles de miembros ahora custodiados por Estados Unidos y otros ejércitos.

Aplicar las sanciones de la ley a aquellos cuya conducta es considerada criminal por las normas que he comentado es la responsabilidad asignada a este Tribunal. Es el primero que se enfrenta a la difícil tarea de superar la confusión de muchas lenguas, los conceptos conflictivos de un procedimiento justo entre diversos sistemas legales, para así llegar a una sentencia común. Las tareas de todos nosotros son como para pedir grandes dosis de paciencia y buena voluntad. Aunque se ha admitido que la necesidad de una acción rápida ha producido un trabajo imperfecto por parte de la acusación, nuestras grandes naciones presentan ante ustedes sus apresuradamente reunidas contribuciones a las evidencias. Sólo podemos adivinar lo que permanece sin descubrir. Podríamos, con testimonios, prolongar la recitación de crímenes durante años- pero ¿para qué? Debemos dejar el caso cuando hayamos ofrecido lo que parezcan pruebas convincentes y adecuadas de los crímenes de los que se acusa sin una acumulación innecesaria de pruebas. Dudamos mucho de que se pueda negar seriamente que los crímenes que he comentado ocurrieron. Los esfuerzos se centrarán sin duda en mitigar o eludir la responsabilidad personal.

Entre las naciones que se unen al acusar, Estados Unidos está quizás en una situación en la que puede ser el país menos apasionado, al haber sufrido el menor daño, es quizás el menos animado por la venganza. Nuestras ciudadades americanas no han sido bombardeadas día y noche por seres humanos y robots. No son nuestros templos los que han quedado en ruinas. Nuestros compatriotas no han visto cómo sus hogares destruidos se les venían encima. La amenaza de la agresión nazi, excepto para los que han servido en combate, ha parecido menos personal e inmediata para nosotros que para los pueblos de Europa. Pero aunque Estados Unidos no es el primero en rencor, no es el                                               

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segundo en determinación por hacer que las fuerzas de la ley y el orden se hagan iguales a la tarea de enfrentarse con una ilegalidad internacional como de la que he hablado aquí.

Dos veces en mi vida Estados Unidos ha enviado a sus hombres jóvenes a través del Atlántico, exprimido sus recursos y cargado con deudas para ayudar a derrotar a Alemania. Pero la esperanza y fe reales que han sostenido al pueblo americano en estos grandes esfuerzos fueron que nuestra victoria y la de nuestros Aliados sentaría las bases para unas relaciones internacionales ordenadas en Europa y terminaría con los siglos de lucha en este continente en combate.

Por dos veces no hemos intervenido en las primeras etapas del conflicto europeo en la creencia de que podría limitarse a un asunto puramente europeo. En Estados Unidos hemos tratado de construir una economía sin armamento, un sistema de gobierno sin militarismo y una sociedad en la que los hombres no vivan preparados para la guerra. Sabemos ahora que este objetivo jamás podrá realizarse si el mundo periódicamente se enfrenta a una guerra. Estados Unidos no puede, generación tras generación, dejar su juventud o sus recursos en los campos de batalla de Europa para restablecer la falta de equilibrio entre la fuerza de Alemania y la de sus enemigos, y evitar batalllas en nuestras costas.

El sueño americano de paz y una economía de abundancia, así como las esperanzas de otras naciones, nunca podrán cumplirse si estas naciones se ven implicadas en una guerra en cada generación, tan grande y devastadora que aplasta a la generación que lucha y empeña a la siguiente. La experiencia ha demostrado que las guerras han dejado de ser locales. Todas las guerras modernas acaban siendo guerras mundiales en algún momento. Y ninguna de las grandes naciones puede permanecer fuera. Si no podemos permanecer fuera de las guerras, nuestra única esperanza en prevenirlas.

Soy demasiado consciente de las debilidades de la acción judicial por sí sola para afirmar que por si misma su sentencia pronunciada según este Estatuto podrá evitar guerras futuras. La acción judicial siempre se produce tras el hecho. Las guerras sólo comienzan con la teoría y la confianza de que pueden ganarse. El castigo personal, sufrido sólo en caso de que se pierda la guerra, probablemente no será suficiente freno para evitar una guerra en la que los menos reflexivos sienten que la posibilidad de la derrota es descartable.

Pero el paso definitivo para evitar las guerras periódicas, que son inevitables en un sistema de ilegalidad internacional, es hacer que los hombres de Estado respondan ante la ley. Y permítanme dejar claro que aunque esta ley se aplica primero contra agresores alemanes, la ley incluye, y si se ha creado para servir a un propósito útil ha de condenar, la agresión por cualquier otra nación, incluidos aquellos que están siendo juzgados ahora. Seremos capaces de acabar con la tiranía local y la violencia y agresión por parte de los que están en el poder contra los derechos de su propio pueblo sólo cuando consigamos que todos los hombres deban responder ante la ley. Este juicio representa el desesperado esfuerzo de la Humanidad para aplicar la disciplina de la ley a hombres de Estado que han usado sus poderes para atacar las bases de la paz mundial y para cometer agresiones contra los derechos de sus vecinos.

La utilidad de este esfuerzo para hacer justicia no ha de medirse considerando la ley o su sentencia aisladas. Este juicio es parte del gran esfuerzo para hacer la paz más segura. Un paso en esta dirección es la Organización de Naciones Unidas, que puede llevar a cabo acciones políticas conjuntas para prevenir la guerra si es posible, y acciones militares conjuntas para asegurarse de que cualquier nación que comience una guerra la perderá. Este Estatuto y este juicio, poniendo en práctica el Pacto Kellogg-Briand, constituyen otro paso en la misma dirección- acción judicial para hacer que quienes comiencen una guerra lo paguen personalmente.

Aunque los acusados y los acusadores comparecemos ante ustedes como individuos, no es el triunfo de ningún grupo aislado de los que esperan su sentencia. Por encima de todas las personalidades hay fuerzas anónimas e impersonales cuyo conflicto constituye buena parte de la Historia humana. Es asunto suyo arrojar la fuerza de la ley contra una u otra de esas fuerzas durante al menos otra generación. ¿Cuáles son las fuerzas que se enfrentan ante ustedes?

Ninguna caridad puede disfrazar el hecho de que las fuerzas que estos acusados representan,                             

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las fuerzas que se aprovecharían y se alegrarían de su absolución, son las fuerzas más oscuras y siniestras de la sociedad- la dictadura y la opresión, la maldad y la pasión, el militarismo y la ilegalidad. Les conocemos mejor por sus frutos. Sus actos han bañado el mundoen sangre y han hecho retroceder la civilización un siglo. Han sometido a sus vecinos europeos a toda atrocidad y tortura, a todo expolio y privación que pueden infligir la insolencia, la crueldad y la avaricia. Han llevado al pueblo alemán al estado más bajo de desdicha, del que no pueden esperar recuperarse con rápidez. Han agitado odios e incitado violencia local en todos los continentes. Son las cosas que están hombro con hombro en el banquillo con estos prisioneros.

La verdadera parte demandante ante el Tribunal es la Civilización. En todos nuestros países es todavía una cosa imperfecta y agitada. No alega que Estados Unidos o cualquier otro país hayan estado libres de culpa completamente de las condiciones que convirtieron al pueblo alemán en víctimas fáciles de las lisonjas e intimidaciones de los conspiradores nazis.

Pero señala a la atroz secuencia de agresión y crímenes que he citado, señala a la fatiga de la carne, el agotamiento de los recursos, y la destrucción de todo lo que era bello o útil en buena parte del mundo, y a mayores potenciales de destrucción en el futuro. No es necesario, entre las ruinas de esta antigua y bella ciudad, con incontables miembros de sus habitantes civiles aún enterrados en sus escombros, argumentar que comenzar o provocar una guerra de agresión tiene las cualidades morales del peor de los crímenes. El refugio de los acusados puede ser sólo su esperanza de que la Ley Internacional vaya tan retrasada con respecto al sentido moral de la humanidad que considere que lo que es un crimen en el sentido moral ha de ser considerado algo inocente según la ley.

La Civilización se pregunta si la ley va tan retrasada como para que sea inútil enfrentarse a crímenes de esta magnitud cometidos por criminales de este orden de importancia. No espera que hagan de la guerra algo imposible. Espera que su acción judicial ponga las fuerzas de la Ley Internacional, sus perspectivas, sus prohibiciones y, por encima de todo, sus sanciones, del lado de la paz, para que así a los hombres y mujeres de buena voluntad en todos los países se les pueda "dejar vivir sin el permiso de nadie, bajo la ley".

EL PRESIDENTE: El Tribunal levanta la sesión hasta las 10 de mañana por la mañana. 

(El Tribunal se retiró hasta el 22 de noviembre de 1945 a las 10:00). 


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