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Primer Día: Martes, 20 de noviembre de 1945
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(F) EXACCIÓN DE MULTAS COLECTIVAS

Los alemanes llevaron a cabo una política sistemática con la que cobraban a la población en todos los países ocupados multas colectivas, monetarias o de otros tipos,  por actos de personas que no podían ser considerados responsabilidad colectiva; se hizo en muchos lugares, como por ejemplo Oslo, Stavanger, Trondheim y Rogaland.

Hechos similares ocurrieron en Francia, por ejemplo en Dijon o Nantes, y también lo sufrió la población judía de los territorios ocupados. La cantidad total de multas impuestas a diversas comunidades francesas asciende a un total de 1.157,179.484 francos, repartidos de la siguiente manera:

Multa a la población judía........1.000,000.000
Multas diversas........................... 157,179.484

Estos actos contravienen el Artículo 50 del Tratado de la Haya de 1907, las leyes y costumbres de la guerra, los principios generales del código penal según se derivan de los códigos penales de las naciones
                                                  

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civilizadas, los códigos penales internos de los países en los que se cometieron esos crímenes y el Artículo 6 (b) del Estatuto.

(G) DESTRUCCIÓN INTENCIONADA DE CIUDADES, PUEBLOS Y ALDEAS Y DEVASTACIÓN NO JUSTIFICADA POR LA NECESIDAD MILITAR

Los acusados destruyeron intencionadamente ciudades, pueblos y aldeas, y cometieron otros actos de devastación sin justificación militar o necesidad. Estos actos contravienen los Artículos 46 y siguientes del Tratado de la Haya de 1907, las leyes y costumbres de la guerra, los principios generales del código penal según se derivan de los códigos penales de las naciones civilizadas, los códigos penales internos de los países en los que se cometieron esos crímenes y el Artículo 6 (b) del Estatuto.

Detalles, sólo como ejemplo y sin perjuicio a la presentación de pruebas de otros casos, son los siguientes:

1. Países occidentales:

En marzo de 1941 se destruyó parte de Lofoten, Noruega.

En abril de 1942 se destruyó la ciudad de Telerag, Noruega.

Se destruyeron pueblos enteros en Francia, entre otros Oradour-sur-Glane, Saint-Nizier (Gascuña), La Mure, Vassieu, o La Chappelle (Vercors). Se incendió y destruyó la ciudad de Saint Die. Se dinamitó el Distrito del Puerto Viejo de Marsella a principios de 1943, y se demolieron centros turísticos en la costa atlántica y la mediterránea, como la ciudad de Sanary.

En Holanda se dio una destrucción más amplia y extendida, no justificada por la necesidad militar, incluyendo la destrucción de bahías, esclusas, diques y puentes; se causó también una inmensa devastación con inundaciones que tampoco estaban justificadas por la necesidad militar.

(H) RECLUTAMIENTO DE TRABAJADORES CIVILES

En los territorios ocupados los acusados reclutaron y forzaron a los habitantes a trabajar, y solicitaron sus servicios para fines distintos a satisfacer las necesidades de los ejércitos de ocupación, y en una extensión muy por encima de los recursos de los países implicados. Todos los civiles reclutados de esta manera se vieron forzados a trabajar para el esfuerzo de guerra alemán. Se obligaba a los civiles a registrarse, y muchos de los registrados fueron obligados a unirse a la Organización Todt y a la Legión Speer, ambas organizaciones semi-militares que obligaban a hacer cierto entrenamiento militar. Estos actos contravienen los Artículos 46 y 52 del Tratado de la Haya de 1907, las leyes y costumbres de la guerra, los principios generales del código penal según se derivan de los códigos penales de las naciones civilizadas, los códigos penales internos de los países en los que se cometieron esos crímenes y el Artículo 6 (b) del Estatuto.

Detalles, sólo como ejemplo y sin perjuicio a la presentación de pruebas de otros casos, son los siguientes:

1. Países occidentales:

De 1942 a 1944 se obligó a trabajar en Alemania a 963.813 ciudadanos franceses, y a 737.000 en Francia, para el Ejército Alemán.

Sólo en 1944 en Luxemburgo se reclutó a 2.500 hombres y 500 chicas para trabajos forzados.

(I) OBLIGACIÓN DE LOS CIVILES DE TERRITORIOS OCUPADOS DE JURAR LEALTAD A UN PODER HOSTIL

Los civiles que se unían a la Legión Speer, como se ha explicado en el párrafo (H), tenían, bajo amenaza de privarles de alimento, dinero y documentos de identificación, que jurar solemnemente obediencia incondicional a Adolf Hitler, Führer de Alemania, que para ellos era un poder hostil.

EL PRESIDENTE: El Tribunal se retirará ahora hasta las 2 en punto.

(Se hizo un receso hasta las 14:00 horas).

EL PRESIDENTE: El Fiscal Jefe de la República Francesa puede continuar con la lectura de la Acusación. 

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M. MOUNIER:

(I) OBLIGACIÓN DE LOS CIVILES DE TERRITORIOS OCUPADOS DE JURAR LEALTAD A UN PODER HOSTIL

Los civiles que se unían a la Legión Speer, como se ha explicado en el párrafo (H), tenían, bajo amenaza de privarles de alimento, dinero y documentos de identificación, que jurar solemnemente obediencia incondicional a Adolf Hitler, Führer de Alemania, que para ellos era un poder hostil.

En Lorena se obligó a los funcionarios públicos, para que pudieran seguir en sus puestos, a que firmaran una declaración por la que reconocían la "devolución de su país al Reich", quedaban obligados a obedecer sin reservas las órdenes de sus superiores y se les ponía "al servicio activo del Führer y la Gran Alemania Nacionalsocialista".

Se impuso algo similar a los funcionarios alsacianos bajo amenaza de deportación o cárcel.

Estos actos contravienen el Artículo 45 del Tratado de la Haya de 1907, las leyes y costumbres de la guerra, los principios generales de las Leyes Internacionales y el Artículo 6 (b) del Estatuto.

(J) GERMANIZACIÓN DE TERRITORIOS OCUPADOS

En ciertos territorios ocupados supuestamente anexionados a Alemania los acusados trataron metódicamente y ajustándose al plan de asimilar esos territorios política, cultural, social y económicamente al Reich Alemán. Los acusados trataron de aniquilar el carácter nacional de esos territorios. Para lograr estos planes, los acusados deportaron a la fuerza a habitantes que eran predominantemente no alemanes e introdujeron a miles de colonos alemanes.

Este plan incluía la dominación económica, la conquista física, la instauración de gobiernos títere, la supuesta anexión legal y el alistamiento forzoso en las Fuerzas Armadas Alemanas.

Esto se hizo en la mayor parte de los países ocupados, incluyendo: Noruega, Francia (en particular en los departamentos del Alto Rin, Bajo Rin, Mosela, Ardenas, Aisne, Norte y Meurthe) Luxemburgo, la Unión Soviética, Dinamarca, Bélgica y Holanda.

En Francia, en los departamentos de Aisne, Norte, Meurthe y Mosela, y en especial en las Ardenas, una Organización Estatal Alemana expropió las propiedades rurales y trató de hacer que se explotaran bajo dirección alemana; los propietarios de esas explotaciones perdieron sus posesiones y se vieron convertidos en trabajadores agrícolas.

En los departamentos del Alto Rin, Bajo Rin y Mosela, se empleó como método de germanización la anexión, seguida del reclutamiento.

A partir de agosto de 1940, los funcionarios que se negaban a jurar lealtad al Reich eran expulsados. El 21 de septiembre comenzó la expulsión y deportación de población, y el 22 de noviembre de 1940 se envió a más de 70.000 loreneses o alsacianos al sur de Francia. Desde el 31 de julio de 1941 en adelante se deportó a más de 100.000 personas a las regiones orientales del Reich o a Polonia. Se confiscaban todas las propiedades de los deportados o expulsados. Al mismo tiempo, se instaló a 80.000 alemanes venidos del Sarre o Westfalia en Lorena, y se transfirieron a alemanes 2.000 granjas pertenecientes a franceses.

A partir del 2 de enero de 1942, todos los jóvenes de los departamentos del Alto Rin y el Bajo Rin, con edades de entre 10 y 18 años, fueron alistados en las Juventudes Hitlerianas. Lo mismo se hizo en el Mosela a partir del 4 de agosto de 1942. En 1940 se cerraron todas las escuelas francesas, se expulsó a su personal, y se introdujo el sistema escolar alemán en los tres departamentos.

El 28 de septiembre de 1940, una orden aplicable al departamento del Mosela ordenó la germanización de todos los nombres y apellidos cristianos
                                     

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que fueran franceses. Lo mismo se hizo el 15 de enero de 1943 en los departamentos del Alto Rin y el Bajo Rin.

Dos órdenes, una del 23 y otra del 24 de agosto de 1942, impusieron la nacionalidad alemana a los ciudadanos franceses.

El 8 de mayo de 1941 para el Alto Rin y el Bajo Rin, y el 23 de abril de 1941 para el Mosela, se promulgaron órdenes obligando al servicio de trabajo a todos los ciudadanos franceses de cualquier sexo de entre 17 y 25 años. A partir del 1 de enero de 1942 se organizó efectivamente el servicio de trabajo nacional en el Mosela para los hombres jóvenes, y a partir del 26 de enero de 1942, para las chicas. El 27 de agosto de 1942 se inició en el Alto Rin y el Bajo Rin sólo para hombres jóvenes. Se llamó a las quintas de 1940, 1941 y 1942.

Se retuvo a estas quintas en la Wehrmacht al expirar su tiempo de servicio y trabajo. El 19 de agosto de 1942 una orden establecía el servicio militar obligatorio en el Mosela. El 25 de agosto de 1942 se llamó a las quintas de 1940-1942 en tres departamentos. Las autoridades alemanas aplicaron el reclutamiento en base a la legislación alemana. La primera revisión tuvo lugar el 3 de septiembre de 1942. Más adelante, en el Alto Rin y el Bajo Rin se efectuaron nuevos reclutamientos, los de las quintas de 1928 a 1939. Los franceses que se negaban a obedecer estas leyes eran considerados desertores, se deportaba a sus familias y se confiscaban sus propiedades.

Estos actos contravienen los Artículos 43, 46, 55 y 56 del Tratado de la Haya de 1907, las leyes y costumbres de la guerra, los principios generales del código penal según se derivan de los códigos penales de las naciones civilizadas, los códigos penales internos de los países en los que se cometieron esos crímenes y el Artículo 6 (b) del Estatuto.

IX. Responsabilidad individual,  de grupos y de organizaciones por los delitos expuestos en el Tercer Cargo

Remitimos al Apéndice A de esta Acusación para ver una exposición de la responsabilidad individual de los acusados por los delitos expuestos en este Tercer Cargo de la Acusación. Remitimos al Apéndice B de esta Acusación para ver una exposición de la responsabilidad de los grupos y organizaciones, denominados grupos y organizaciones criminales, por los delitos expuestos en este Tercer Cargo de la Acusación.

EL PRESIDENTE: Llamaré a continuación al Fiscal Jefe de la Unión Soviética

CAPITÁN V. V. KUCHIN:

TERCER CARGO- CRÍMENES DE GUERRA

Todos los acusados cometieron Crímenes de Guerra entre el 1 de septiembre de 1939 y el 8 de mayo de 1945, en Alemania y en todos los países y territorios ocupados por las fuerzas armadas alemanas desde el 1 de septiembre de 1939, además de en Austria, Checoslovaquia e Italia, y en alta mar.
Todos los acusados, actuando conjuntamente con otras personas, prepararon y ejecutaron un Plan Común o Conspiración para cometer Crímenes de Guerra según se definen en el Artículo 6(b) del Estatuto. Este plan implicaba, entre otras cosas, la práctica de la "guerra total", incluyendo métodos de combate y de ocupación militar en conflicto directo con las leyes y costumbres de la guerra, y la perpetración de crímenes en el campo de batalla durante encuentros con ejércitos enemigos, contra prisioneros de guerra, y en territorios ocupados, contra la población civil de esos territorios.

Los mencionados Crímenes de Guerra fueron cometidos por los acusados y por otras personas de cuyos actos son responsables los acusados (según el Artículo 6 del Estatuto), ya que esas otras personas, al cometer los Crímenes de Guerra, ejecutaron sus actos siguiendo un Plan Común o Conspiración para cometer esos Crímenes de Guerra, plan y conspiración cuya formulación y ejecución fueron realizadas por todos los acusados como líderes, organizadores, instigadores y cómplices.

Estos métodos y crímenes constituyeron violaciones de convenciones internacionales, de leyes penales internas y de los principios generales del código penal según se derivan

                                               

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del código penal de todas las naciones civilizadas, y se hicieron dentro de, y como parte de, un patrón sistemático de conducta.

(A) ASESINATO Y MALTRATO DE POBLACIÓN CIVIL DE O EN TERRITORIOS OCUPADOS Y EN ALTA MAR

Durante el periodo de su ocupación de territorios tomados por sus fuerzas armadas, los acusados, con el fin de aterrorizar sistemáticamente a los habitantes, maltrataron a civiles, los encarcelaron sin proceso legal, los torturaron y les asesinaron.

Los asesinatos y maltratos se realizaron por diversos medios, como el fusilamiento, la horca, el gaseamiento, la muerte por hambre, la aglomeración en espacios reducidos, el sometimiento sistemático a desnutrición, la imposición sistemática de trabajo por encima de las fuerzas de las personas obligadas a hacerlo, la carencia de servicios médicos y de cirugía, las palizas y los golpes, la brutalidad y tortura de toda clase, incluyendo el uso de hierros candentes y arrancar las uñas, y la realización de experimentos por medio de operaciones y otros métodos en personas vivas. En algunos territorios ocupados los acusados interfirieron en los servicios religiosos, persiguieron a miembros del clero y órdenes monásticas, y se hicieron con propiedades de la Iglesia. Perpetraron un genocidio sistemático y deliberado, es decir, el exterminio de grupos raciales y nacionales, contra la población de ciertos territorios ocupados para destruir razas o clases de personas concretas, y grupos nacionales, raciales o religiosos, en particular judíos, polacos y gitanos, y otros.

Se sometió a civiles sistemáticamente a torturas de toda clase, con el objeto de obtener información.

Se sometió sistemáticamente a civiles de países ocupados a "arrestos de protección", un eufemismo para referirse a que eran arrestados y encarcelados sin juicio ni ninguna de las protecciones ordinarias de la ley, y en las condiciones menos saludables y humanas.

En los campos de concentración había muchos prisioneros que eran clasificados " Nacht und Nebel". Eran totalmente apartados del mundo y no se les permitía recibir ni enviar cartas. Desaparecían sin dejar rastro y las autoridades alemanas no anunciaban nunca su destino.

Dichos crímenes y maltratos son contrarios a Convenciones Internacionales, en particular el Artículo 46 del Tratado de La Haya, 1907, las leyes y costumbres de la guerra, los principios generales del código penal que surgen de los códigos penales de todas las naciones civilizadas, los códigos penales de los países en los que se cometieron esos crímenes, y el Artículo 6 (b) del Estatuto.

Las personas nombradas a continuación, y todas las personas que aparecen después en este cargo, son nombradas aquí tan sólo como ejemplo, no quedan excluidos de otros casos concretos, y son nombrados sin perjuicio del derecho de la acusación a presentar pruebas de otros casos de asesinato y maltrato de civiles.

2. En la URSS, es decir, en las Repúblicas Socialistas Soviéticas de Bielorrusia, Ucrania, Estonia, Letonia, Lituania, Carelia-Finlandia y Moldavia, en diecinueve regiones de la República Socialista Federada Rusa, y en Polonia, Checoslovaquia, Yugoslavia, Grecia y los Balcanes (denominados a partir de ahora "los países del Este").

Desde el 1 de septiembre de 1939, cuando las fuerzas armadas alemanas invadieron Polonia, y desde el 22 de junio de 1941, cuando invadieron la URSS, el Gobierno Alemán y el Alto Mando Alemán adoptaron una política sistemática de asesinato y maltrato de la población civil de y en los países del Este, a medida que eran sucesivamente ocupados por las fuerzas armadas alemanas. Estos asesinatos y maltratos se llevaron a cabo continuamente hasta que las fuerzas armadas alemanas fueron expulsadas de dichos países.

Estos asesinatos y maltratos incluyeron:

Asesinatos y maltratos en campos de concentración e instalaciones similares creadas por los alemanes en los países del Este y en Alemania Oriental, incluyendo los de Maidanek y Auschwitz.
                                             

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Los mencionados asesinatos y maltratos se llevaron a cabo por diversos medios, incluyendo los expuestos anteriormente, de esta forma:

Se exterminó a alrededor de 1,500.000 personas en Maidanek y a unos 4,000.000 de personas en Auschwitz, entre las que se encontraban ciudadanos de Polonia, la URSS, los Estados Unidos de América, Gran Bretaña, Checoslovaquia, Francia y otros países.

En la región de Lvov y la ciudad de Lvov los alemanes exterminaron a unos 700.000 soviéticos, incluidas setenta personas vinculadas a los campos de las artes, la ciencia y la tecnología, así como a ciudadanos de Estados Unidos, Gran Bretaña, Checoslovaquia, Yugoslavia y Holanda, traídos a esta región desde otros campos de concentración.


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