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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes
Nuremberg

Primer Día: Martes, 20 de noviembre de 1945
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EL PRESIDENTE: Antes de que se llame a los acusados de este juicio para que se declaren inocentes o culpables de las acusaciones que pesan contra ellos, que consisten en Crímenes contra la Paz, Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad, y un Plan Común o Conspiración para cometer esos Crímenes, el Tribunal desea que haga una breve declaración en nombre de éste.

Este Tribunal Militar Internacional ha sido creado por el Acuerdo de Londres, del 8 de agosto de 1945, y el Estatuto del Tribunal anexo a éste. La finalidad de la creación del Tribunal queda establecida en el Artículo I del Estatuto como el juicio inmediato y justo y la condena de los Principales Criminales de Guerra del Eje Europeo.

Los firmantes del Acuerdo y el Estatuto son el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña y el Norte de Irlanda, el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno Provisional de la República Francesa y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

El Comité de Fiscales Jefe, nombrado por los cuatro firmantes, ha compilado la lista final de Criminales de Guerra a ser juzgados por el Tribunal y ha aprobado la acusación que se presenta hoy contra los acusados.

El jueves 18 de octubre de 1945 el Tribunal recibió la acusación y se ha proporcionado una copia en alemán de dicha acusación a cada acusado, estando en su poder durante más de treinta días.

Todos los acusados son representados por abogados. En casi todos los casos los abogados de los acusados han sido escogidos por ellos mismos, pero en los casos en los que no se pudo conseguir un abogado, el Tribunal ha seleccionado a abogados aceptados por los acusados.

El Tribunal ha sabido con gran satisfacción de los pasos dados por los Fiscales Jefe para que los abogados de los acusados dispongan de los numerosos documentos en los que se basa la acusación, con el fin de que los acusados dispongan de todas las posibilidades de una defensa justa.

El juicio que va a comenzar es único en la Historia de la Justicia mundial, y es de suprema importancia para millones de personas en todo el mundo. Por estas razones, recae sobre todos los que participen en alguna parte del juicio la solemne responsabilidad de hacer su tarea sin miedo ni favoritismos, de acuerdo con los sagrados principios de la ley y la justicia.

Habiendo recurrido los cuatro firmantes al proceso judicial, es tarea de todos los implicados hacer que el juicio no se aparte de ninguna forma de esos principios y tradiciones que por sí solos dan a la justicia su autoridad y el lugar que debería ocupar en los asuntos de todos los Estados civilizados.

Este juicio es un juicio público en todos el sentido de la palabra, y por tanto, debo recordarle al público que el Tribunal insistirá en el mantenimiento completo del orden y el decoro, y adoptará las medidas más estrictas para aplicarlos. Sólo me queda ordenar, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos, que se lea a continuación la acusación.
                                                 

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SR. SIDNEY ALDERMAN: Con el permiso del Tribunal:

ACUSACIÓN

I. Los Estados Unidos de América, la República Francesa, el Reino Unido de Gran Bretaña y el Norte de Irlanda y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, por los abajo firmantes, Robert H. Jackson, Francois de Menthon, Hartley Shawcross y R. A. Rudenko, nombrados para representar a sus respectivos gobiernos en la investigación de los cargos contra, y el proceso de, los principales Criminales de Guerra, según el Acuerdo de Londres del 8 de agosto de 1945, y el Estatuto de este Tribunal que le acompaña, acusan, en los aspectos expuestos más adelante, de Crímenes contra la Paz, Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad, y un Plan Común o Conspiración para cometer esos Crímenes, según se definen en el Estatuto del Tribunal, y por consiguiente consideran acusados en esta causa de los cargos expuestos a: HERMANN WILHELM GOERING,  RUDOLF HESS, JOACHIM VON RIBBENTROP, ROBERT LEY, WILHELM KEITEL, ERNST KALTENBRUNNER, ALFRED ROSENBERG, HANS FRANK, WILHELM FRICK, JULIUS STREICHER, WALTER FUNK, HJALMAR SCHACHT, GUSTAV KRUPP VON BOHLEN UND HALBACH, KARL DOENITZ, ERICH RAEDER, BALDUR VON SCHIRACH, FRITZ SAUCKEL, ALFRED JODL, MARTIN BORMANN, FRANZ VON PAPEN, ARTUR SEYSS-INQUART, ALBERT SPEER, CONSTANTIN VON NEURATH y HANS FRITZSCHE, individualmente y como miembros de cualquiera de los Grupos u Organizaciones nombradas a continuación.

II. Estos son los Grupos u Organizaciones (ya disueltos) que deberían ser declarados criminales debido a sus fines y los medios usados para cumplirlos, y en conexión con la acusación de los acusados nombrados, ya que pertenecían a ellos: DIE REICHSREGIERUNG (GABINETE DEL REICH); DAS KORPS DER POLITISCHEN LEITER DER NATIONALSOZIALISTISCHEN DEUTSCHEN ARBEITERPARTEI (DIRECCIÓN DEL PARTIDO NAZI); DIE SCHUTZSTAFFELN DER NATIONALSOZIALISTISCHEN DEUTSCHEN ARBEITERPARTEI (conocidas comúnmente como las "SS"), incluyendo la SICHERHEITSDIENST (conocida comúnmente como la "SD"); DIE GEHEIME STAATSPOLIZEI (POLICÍA SECRETA DEL ESTADO), (conocida comúnmente como la "GESTAPO"); DIE STURMABTEILUNGEN DER N.S.D.A.P. (conocida comúnmente como la "SA"); y el ESTADO MAYOR y el ALTO MANDO de las FUERZAS ARMADAS ALEMANAS. La identidad y pertenencia a los Grupos u Organizaciones referidas se definen más extensamente en el Apéndice B.

PRIMER CARGO- EL PLAN COMÚN O CONSPIRACIÓN
  (Estatuto, Artículo 6, en especial 6 (a))

III. Definición del Delito

Todos los acusados, con la  colaboración de otras personas, durante un periodo de años anterior al 8 de mayo de 1945, participaron como líderes, organizadores, instigadores o cómplices en la formulación o ejecución de un plan común o conspiración para cometer, o que implicaba la comisión de, Crímenes contra la Paz, Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad, según se definen en el Estatuto de este Tribunal, y, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto, son responsables individualmente de sus propios actos y de todos los actos cometidos por cualquier persona al ejecutar ese plan o conspiración. El plan común o conspiración implicaba la comisión de Crímenes contra la Paz, ya que los acusados planearon, prepararon, iniciaron y llevaron a cabo guerras de agresión, que también eran guerras que violaban tratados internacionales, acuerdos o garantías. En el desarrollo y transcurso del plan común o conspiración, tuvo lugar la comisión de Crímenes de Guerra, ya que se contemplaba, y los acusados las llevaron a cabo, guerras sin cuartel contra países y poblaciones, violando las reglas y costumbres de la guerra, incluyendo como métodos típicos y sistemáticos empleados en esas guerras el asesinato, el maltrato, la deportación de población civil de los territorios ocupados para trabajar 

                                            

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como esclavos y con otros fines, el maltrato de prisioneros de guerra y personas en alta mar, la toma y asesinato de rehenes, la destrucción de propiedad pública y privada, la destrucción intencionada de ciudades y pueblos, y la devastación no justificada por la necesidad militar. El plan común o conspiración contemplaba y adoptó como típicos y sistemáticos, y los acusados ordenaron y cometieron, Crímenes contra la Humanidad, tanto en Alemania como en los territorios ocupados, incluyendo el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes y durante la guerra, y persecuciones en base a política, raza o religión, en ejecución del plan de preparación y provocación de guerras de agresión o ilegales, siendo muchos de esos actos y persecuciones violaciones de las leyes de los países en los que fueron perpetrados.

IV. Detalles de la naturaleza y desarrollo del plan común o conspiración

(A) EL PARTIDO NAZI COMO NÚCLEO CENTRAL DEL PLAN COMÚN O CONSPIRACIÓN

En 1921 Adolf Hitler se convirtió en el líder supremo o Führer del Nationalsozialistische Deutsche Arbeiterpartei (Partido Nacional  Socialista de los Trabajadores Alemanes), también conocido como Partido Nazi, que se había fundado en Alemania en 1920. Continuó siéndolo durante el periodo cubierto por esta acusación. El Partido Nazi, junto a ciertas de sus organizaciones secundarias, se convirtió en el instrumento de cohesión entre los acusados y sus co-conspiradores y en un instrumento para llevar a cabo los objetivos y fines de su conspiración. Todos los acusados fueron miembros del Partido Nazi y de la conspiración, con conocimiento de sus objetivos y fines, o, con dicho conocimiento, colaboraron con sus objetivos y fines en algún punto del desarrollo de la conspiración.

(B) OBJETIVOS COMUNES Y MÉTODOS DE CONSPIRACIÓN

Los fines y objetivos del Partido Nazi y de los acusados y otras personas de vez en cuando asociadas como líderes, miembros, colaboradores o partidarios del Partido Nazi (a partir de ahora denominados colectivamente "los conspiradores nazis") cumplieron, o trataron de cumplir lo que viene a continuación por cualquier medio considerado oportuno, incluyendo métodos ilegales, y contemplando el recurso último de la amenaza de fuerza, la fuerza y la guerra de agresión:

no respetar y anular el Tratado de Versalles y sus restricciones sobre el armamento militar y la actividad de Alemania;

adquirir los territorios perdidos por Alemania como resultado de la Guerra Mundial de 1914-1918 y otros territorios de Europa que según los conspiradores nazis estaban habitados principalmente por los llamados "alemanes raciales";

adquirir territorios adicionales en la Europa continental y otros lugares que según los conspiradores nazis eran requeridos por los "alemanes raciales" como "Lebensraum" o espacio vital, todo a costa de los países vecinos y otros países.

Los fines y objetivos de los conspiradores nazis no fueron fijos o estáticos, sino que evolucionaron y se expandieron a medida que adquirieron mayor poder y pudieron aplicar de forma más efectiva las amenazas de fuerza y las amenazas de guerra de agresión. Cuando sus objetivos y fines expansivos llegaron a ser tan grandes como para provocar una resistencia que sólo podía ser derrotada con las armas y la guerra de agresión, y no simplemente por los métodos oportunistas empleados hasta entonces, a saber, el engaño, el fraude, las amenazas, la intimidación, las actividades conspiratorias y la propaganda, los conspiradores nazis planearon deliberadamente, ordenaron y provocaron guerras de agresión y guerras que violaban tratados internacionales, acuerdos y garantías en las fases y pasos que serán detallados más adelante.

(C) TÉCNICAS DOCTRINALES DEL PLAN COMÚN O CONSPIRACIÓN

Para incitar a otros a unirse al plan común o conspiración, y como medio de asegurarse los conspiradores nazis el más alto grado de control sobre la comunidad alemana, elaboraron, diseminaron y aprovecharon ciertas doctrinas, entre otras, las siguientes:

  1. Que las personas de la llamada "sangre alemana" (según era especificada por los conspiradores nazis) eran una "raza 

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superior" y por tanto, podían subyugar, dominar o exterminar a otras "razas" y pueblos.

2. Que el pueblo alemán debía ser gobernado por el Führerprinzip (principio del liderazgo), según el cual el poder debía residir en un Führer del que el subliderazgo derivaría su autoridad en un orden jerárquico, debiendo cada sublíder obediencia incondicional a su inmediato superior, pero con autoridad absoluta en su propia jurisdicción; y el poder del liderazgo debía ser ilimitado, extendiéndose a todas las fases de la vida pública y privada.

3. Que la guerra era una actividad noble y necesaria para los alemanes.

4. Que el liderazgo del Partido Nazi, como el único poseedor de lo mencionado anteriormente y otras doctrinas del Partido Nazi, tenía derecho a definir la estructura, políticas y prácticas del Estado Alemán y todas sus instituciones relacionadas, para dirigir y supervisar las actividades de todas las personas dentro del Estado, y destruir a todos los opositores.

(D) LA ADQUISICIÓN DEL CONTROL TOTALITARIO DE ALEMANIA: POLÍTICA

1. Como primeros pasos en la adquisición del control de la maquinaria del Estado para lograr sus fines y objetivos, los conspiradores nazis se prepararon para hacerse con un control totalitario de Alemania y asegurarse de que no pudiera surgir contra ellos ninguna resistencia efectiva en la propia Alemania. Tras el fracaso del Putsch de Munich de 1923, cuyo fin era destruir la República de Weimar por medio de la acción directa, los conspiradores nazis se prepararon para a través del partido nazi minar y hacerse con el gobierno alemán usando medios "legales" apoyados en el terrorismo. Crearon y utilizaron una organización del partido, Die Sturmabteilungen (SA), una organización semimilitar y voluntaria de hombres jóvenes entrenados y dispuestos al uso de la violencia, cuya misión era hacer que el Partido controlara las calles.

2. Control adquirido

El 30 de enero de 1933, Hitler se convirtió en el Canciller de la República Alemana. Tras el incendio del Reichstag del 28 de febrero de 1933, se suspendieron cláusulas de la Constitución de Weimar que garantizaban las libertades personales, la libertad de expresión, de prensa, de asociación y de reunión. Los conspiradores nazis se aseguraron el control del Reichstag con una "ley para la Protección del Pueblo y el Reich", dándole a Hitler y los miembros de su gabinete de entonces plenos poderes legislativos. Los conspiradores nazis mantuvieron esos poderes tras haber cambiado a los miembros del gabinete. Los conspiradores hicieron que se prohibieran todos los partidos políticos, excepto el partido nazi. Hicieron que el partido nazi se convirtiera en una organización paragubernamental con privilegios amplios y extraordinarios.

3. Consolidación del control

Habiendo adquirido así la maquinaria del Estado Alemán, los conspiradores nazis prepararon la consolidación de su posición de poder en Alemania, el exterminio de la resistencia interna potencial y la puesta en pie de guerra de la nación alemana.

(a) Los conspiradores nazis redujeron el Reichstag a un organismo con personas nombradas por ellos y recortaron la libertad de elecciones populares en el país. Transformaron los diversos estados, provincias y municipios, que hasta entonces habían disfrutado de poderes semiautónomos, en poco más que órganos administrativos del gobierno central. Unificaron las oficinas del Presidente y el Canciller en la persona de Hitler, realizaron una purga de funcionarios públicos, y restringieron severamente la independencia del poder judicial, haciendo que sirviera a los fines nazis. Los conspiradores ampliaron grandemente las organizaciones del Estado y el partido, establecieron una red de nuevas organizaciones estatales y del partido, y "coordinaron" las agencias estatales con el partido nazi y sus ramas y afiliados, con el resultado de que la vida alemana se vio dominada por la doctrina y la práctica nazi, y progresivamente movilizada para la consecución de sus fines.

(b) Para hacer que su gobierno permaneciera seguro de ataques y para inspirar miedo en los corazones del pueblo alemán, los conspiradores nazis crearon y extendieron
                                                

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un sistema de terror contra los opositores y los supuestos, o sospechosos de ser, opositores al régimen. Encarcelaron a esas personas sin juicio, manteniéndoles en "custodia protectora" y en campos de concentración, y los sometieron a persecución, degradación, expolio, esclavitud, tortura y asesinato. Estos campos de concentración se crearon a principios de 1933 bajo la dirección del acusado Goering y se extendieron como una parte fija de la política y método de terror de los conspiradores, siendo usados para la comisión de los Crímenes contra la Humanidad de los que se hablará más adelante. Entre las agencias más destacadas usadas en la perpetración de estos crímenes estuvieron las SS y la Gestapo que, junto a otras ramas o agencias favorecidas del Estado y el Partido, pudieron actuar sin el control de la ley.

(c) Los conspiradores nazis consideraron que, además de suprimir a la oposición política, era necesario suprimir o exterminar a otros movimientos o grupos que veían como obstáculos a su mantenimiento del control total de Alemania, y a los fines agresivos de la conspiración en el extranjero.


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